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PGN - Documento 202108300819560

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 202108300819560
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra fallo disciplinario sancionatorio el Alcalde del Municipio de Rivera COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN-Para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular CONTROL DE CONVENCIONALIDAD-Solo surte efecto directo entre las partes de este proceso PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Fenómeno del fraccionamiento El fenómeno del fraccionamiento del contrato estatal, cuya figura supone actuaciones indebidas de la administración, en cuanto a particionar el objeto a contratar, para también así desencadenar efectos en la disminución de la cuantía que debe aprovisionarse por cada contrato, tiene igualmente inexorables efectos en la aplicación de modalidades de selección del contratista, distintas a las que se tenía prevista legalmente, de no haberse fraccionado el contrato estatal. Por ello su relevancia para el análisis de cualquier proceso contractual estatal, el cual se distingue, de verificarse, por ser violatorio de los principios fundamentales en los que se inspira el Estatuto General de la Contratación en Colombia, además de causar una eventual nulidad absoluta de los contratos que se celebren bajo fraccionamiento así como la imputación de responsabilidades de carácter penal y disciplinario, como fue el caso objeto de estudio. CONTRATO ESTATAL-Fenómeno del fraccionamiento CONTRATO ESTATAL-Fraccionamiento según la jurisprudencia del consejo de estado

FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS-Noción

RECURSO DE APELACIÓN-Alcances y finalidad RECURSO DE APELACIÓN-Requisitos de procedibilidad

CONTRATO ESTATAL-Fraccionamiento según la jurisprudencia del consejo de estado Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN

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ROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 088-2021

Bogotá D.C., 12 de abril de 2021 Honorables Magistrados

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección B

Consejero Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Ciudad RADICADO 41001-23-33-000-2013-00310-01 (0414-2019)

DEMANDANTE ALFREDO PERDOMO SANCHEZ Y OTROS

DEMANDADO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

ACCIÓN O MEDIO Nulidad y Restablecimiento del Derecho DE CONTROL CONTROVERSIA Nulidad actos disciplinarios De conformidad con el numeral 7º del artículo 277 de la Constitución Política, los artículos 23, 28 y 30 del Decreto Ley 262 de 2000 y los artículos 300 y 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta agencia del Ministerio Público, dentro del término legal, a rendir concepto en el proceso de la referencia, en interés del orden jurídico1.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones. Los señores ALFREDO PERDOMO SANCHEZ y

SANDRA MILENA GUTIERREZ VARGAS (en causa propia y en representación de sus hijos ALFREDO JOSÉ, ARANXA MARIANA Y AARON ESTEBAN PERDOMO GUTIERREZ) promovieron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo del Huila, en contra de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual, en resumen, formularon las siguientes pretensiones: 1 De acuerdo con la normativa en mención, corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando sea necesario en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN Página: 3 «PRIMERA: Se declare la nulidad y se (sic) sin efectos los fallos disciplinarios de primera instancia de fecha 14 de septiembre de 2012 proferido por la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE NEIVA por medio del cual se sancionó con destitución e inhabilidad general de 12 años a ALFREDO PERDOMO SANCHEZ, y el fallo de segunda instancia de fecha

21 de diciembre de 2012 proferido por el PROCURADOR REGIONAL DEL HUILA por medio del cual se confirmó el fallo de la Procuraduría Provincial, ambos dictados dentro del proceso disciplinario radicado IUS 2011-86257 Y

IUC –D-2012-588-369087.

SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho, se indemnicen de manera integral los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la destitución e inhabilidad que le fue impuesta por la Procuraduría Provincial de Neiva, y confirmada por la Procuraduría Regional del Huila.

Perjuicios que se estiman así: Perjuicio Material Para ALFREDO PERDOMO SANCHEZ, la suma de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($720.000.000,oo) correspondientes a la suma que dejará de percibir el demandante a consecuencia del tiempo de inhabilidad impuesto, y que corresponde a los ingresos promedios que mensualmente recibía al momento de la destitución multiplicados por los 144 meses de inhabilidad.

Perjuicios Subjetivos Para ALFREDO PERDOMO SANCHEZ, SANDRA MILENA GUTIERREZ VARGAS compañera permanente del primero, y sus hijos ALFREDO JOSÉ PERDOMO GUTIERREZ, ARANXA MARIANA PERDOMO GUTIERREZ Y AARON ESTEBAN PERDOMO GUTIERREZ, la suma de Doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para cada uno, es decir Mil (1.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, producto del daño moral causado y la alteración grave a las condiciones de existencia producidos por los fallos de destitución e inhabilidad, o los que considere el

despacho». 1.2. Sustento fáctico. La parte actora relacionó como hechos relevantes, los siguientes: -El disciplinado, señor Alfredo Perdomo Sánchez fue elegido Alcalde del Municipio de Rivera, Huila, para el periodo constitucional 2008 – 2011. -La Procuraduría Provincial de Neiva, Huila, adelantó con contra del señor Alfredo Perdomo Sánchez, proceso disciplinario, radicado IUS 2011-86257 y IUC –D-2012-588-369087, que fue resuelto con fallo disciplinario de primera instancia del 14 de septiembre de 2012. Relató como objeto de investigación, por parte de la Procuraduría Provincial, seis (6) contratos, cuyo objeto era la construcción de alcantarillas, en 6 vías del municipio, cuyo valor contractual sumado, era superior al 10% de la menor cuantía, establecida legalmente. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN Página: 4 -La Procuraduría imputó al investigado la vulneración de los principios de contratación estatal, en cuanto a transparencia y selección objetiva del contratista, imparcialidad, igualdad y publicidad de la función administrativa, habiendo eludido el procedimiento establecido para los contratos de menor

cuantía, que obligaba a celebrar un solo contrato para todas las vías. -El fallo disciplinario de primera instancia declaró la responsabilidad del investigado y le impuso como sanción la destitución del empleo e inhabilidad general por el término de doce (12) años. -Contra el fallo disciplinario sancionatorio, el sancionado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Procuraduría Regional del Huila, con acto del 21 de diciembre de 2012, mediante el cual se confirmó la decisión. -Señalan haber sufrido una considerable mengua económica, producto de los fallos acusados en el presente proceso judicial, afectando su mínimo vital y móvil, ya que los recursos familiares los generaba él, ocasionando daños colaterales igualmente en todos los miembros de su familia, a nivel también social. - Indicó que se violó el debido proceso y el derecho de defensa a lo largo del procedimiento desarrollado para la actuación disciplinaria, lo que llevó a la Procuraduría Provincial de Neiva a emitir fallo de destitución e inhabilidad, por doce años, incurriendo en análisis ilegales normativos, y desconociendo la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de la Procuraduría General de la Nación. -Sobre el fallo disciplinario de segundo grado, por parte del Procurador Regional del Huila, el cual confirmó aquel de primer grado, afirmó que el mismo se dio más como solidaridad de cuerpo que como análisis profundo de la realidad procesal y la normatividad, sobre contratación vigente, por lo que igualmente incurrió en violaciones al debido proceso del disciplinado. 1.3. Disposiciones señaladas como vulneradas y concepto de

violación. En criterio de la parte demandante, se han violado las siguientes disposiciones: Artículo 29 de la Constitución Política; Artículos 5, 13, 128 y 129 de la Ley 734 de 2002; Artículos 2 y 5 de la Ley 1150; Artículos 23 y 24.8 de la Ley 80 de 1993; Artículo 9 del Decreto 2025 de 2009 Alegó en primer lugar la violación al debido proceso por falta de claridad, precisión y ambigüedad tanto del pliego de cargos como de los actos disciplinarios proferidos. Al respecto, criticó la forma como el operador disciplinario interpretaba la aplicación de los principios presuntamente vulnerados por el Alcalde de Rivera, para lo cual citó extractos jurisprudenciales, que consideró pertienentes, de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Por lo anterior, observó que no hubo una imputación adecuada, concretando los principios en los hechos materia de Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN Página: 5 investigación, y que no se explicó la violación a las diversas normas aplicables. Sobre los principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional, sentenció que los mismos no tienen desarrollo legal, que permitan establecer sus reglas aplicables, por lo que es menester analizar su

núcleo y el espíritu del constituyente al enlistarlos. Realizó una breve exposición sobre los lineamientos fundamentales a nivel doctrinal y jurisprudencial, sobre los principios de igualdad, imparcialidad y publicidad, en especial el análisis de dichos principios en la aplicación a la contratación estatal. Con base en dicha exposición, concluyó que el exalcalde disciplinado no los vulneró, dentro de las actuaciones que se le endilgaron, y por las cuales fue sancionado; afirmó que cumplió a cabalidad con el Decreto 3576 de 2009, y que, respecto del procedimiento contractual practicado por el señor Perdomo Sánchez, existió una amplia y activa participación por parte de diferentes oferentes, aplicándoseles el pliego de condiciones con igualdad e imparcialidad, permitiendo presentar observaciones, subsanar los requisitos habilitantes, y escogiendo al oferente con la mejor oferta. Por lo anterior, no estuvo de acuerdo con la reprochada inadecuada aplicación del artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, pues dicha aplicación normativa corresponde a las facultades reglamentarias y legislativas con que cuenta el poder ejecutivo y legislativo, en materia de contratación estatal, por lo que al organismo de control demandado le está vedado el reproche de la normatividad existente, configurándose como una extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así las cosas, el cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva se vio reflejado a la participación activa de oferentes y hubo sendos procedimientos públicos y abiertos, de selección de contratistas, donde hubo un alta concurrencia de oferentes, por lo cual,

sostuvo que la aplicación del Decreto 3576 de 2009, sí tuvo en cuenta la convocatoria pública, con participación de otros sujetos interesados. Siguiendo con el tema procedimental de contratación afirmó que el principio de transparencia, también se cumplió con base en la invitación y el pliego de condiciones, el cual estableció requisitos y reglas de manera objetiva y clara, asegurando la escogencia efectiva, con miras a evitar la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. También alegó la violación directa de la ley, por interpretación errada de la ley de contratación estatal, e indebida apreciación de la figura del fraccionamiento contratactual, la cual no existe en el ordenamiento jurídico pero sus elementos se enmarcan en el Estatuto General de la Contratación Estatal. Adicionalmente, señaló que en las varias modalidades de contratación del Estado, están impregnadas de todos los principios de la contratación estatal, siguiendo siempre procedimientos públicos y abiertos. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN

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Una vez expuso los lineamientos jurisprudenciales generales sobre el fraccionamiento contractual, señaló que la Procuraduría Provincial de Neiva no tuvo en cuenta lo que se debe probar para dichas hipótesis, ni cómo debe

probarlo ni analizar la prueba testimonial, por lo que no siguió los postulados doctrinales, ni existe prueba de fraccionamiento o que el objeto fuese uno solo, y que el sólo hecho de dividir este, no es per se una actuación dolosa. Sobre dicha división del objeto contractual, señaló que la misma se justificó por tratarse de espacios físicos distintos, es decir de vías distintas, y no son tramos de una misma vía, por lo que la hipótesis para este caso, de fraccionamiento, se hubiese dado si se hubiera dividido por tramos una misma construcción, desplegando procesos de selección distintos para cada división, fraccionando la unidad de objeto, una posición distinta o más amplia, obligaría a las entidades a celebrar un solo contrato por cada género de obra a realizar, además que, cada obra por cada vía, varían en cuanto a distancia del municipio, costos por transporte, mano de obra, entre otros, por lo que no corresponden a una sola unidad física de intervención, sino que cada uno contaba con su respectivo estudio técnico, de conveniencia y presupuesto, por lo cual, concluyó, la división efectuada no se debió a un mero capricho del funcionario, sino que contó con el debido sustento técnico a cargo del Invías. Así mismo, alegó la violación del artículo 5 CDU, por violación del principio de legalidad y debido proceso, por estar las actuaciones del disciplinado, desprovistas de ilicitudes sustanciales, y por ende la ausencia de falta disciplinaria, para lo cual citó jurisprudencia y doctrina de la Procuraduría General de la Nación. Como actuación justificada, expuso brevemente los

diversos mecanismos de selección de contratista, y que en particular, la modalidad de selección abreviada ejercida por el alcalde disciplinado, para la adquisición de bienes y servicios, cuando la cuantía del contrato se ubique en los valores de menor cuantía de la respectiva entidad que ejecuta el contrato, con el procedimiento correspondiente, establecido en el artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, modificado por el Parágrafo 1 del Decreto 3576 de 2009, el cual también desarrolla los principios de la función administrativa y de la contratación estatal. También señaló la ausencia del dolo en las actuaciones desplegadas para la configuración de falta disciplinaria, en concordancia con el artículo 13 CDU, el cual proscribe toda responsabilidad objetiva, por lo que la voluntad no del funcionario, no estaría presente en el caso en concreto, ya que el dolo no debería analizarse en cuanto a la posibilidad de dividir el objeto contractual, como estableció el pliego de cargos, sino a la división con ánimo torticero que lleve a no cumplir con los postulados de la buena administración, hecho que no fue probado en el expediente. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN

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Finalmente, consideró que se incurrió en una errada interpretación de la ley

de contratación de la normativa vigente. Al respecto consideró que lo que determina la modalidad de selección a seguir en un proceso contractual no es inicialmente la cuantía ni su sumatoria, sino el bien o servicio a adquirir, así como la distinción técnica de los varios objetos contractuales contratados. Aseveró en conclusión, que no existió la prueba del elemento subjetivo de la falta disciplinaria edilgada, por lo que no se configuró la conducta reprochada en el numeral 31 del artículo 48 CDU.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1. Procuraduría General de la Nación. El apoderado contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. Frente a los hechos de la demanda, afirmó que no es cierto que los planteamientos del exalcalde Perdomo Sánchez no hubiesen sido atendidos en el proceso disciplinario y las nulidades resueltas desfavorablemente, dentro del proceso mismo. Por lo cual, los fallos disciplinarios se expidieron de conformidad con la Constitución Política y la Ley, respetando el derecho de defensa, como resultado de las pruebas recaudadas y analizadas. También señaló que la sanción impuesta, no causa un perjuicio determinado, ya que es el comportamiento del disciplinado el que vulnera el ordenamiento jurídico, haciéndose acreedor a la acción coercitiva estatal.

Señaló que el accionante, a través de su apoderado, se limitó a transcribir textualmente los argumentos enunciados en la audiencia de sustentación del recurso de apelación contra el fallo disciplinario de primera instancia, del 20

de septiembre de 2020, por lo que las pretensiones del medio de control buscan únicamente revivir el debate procesal ya ventilado, aspecto sobre el cual refirió la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance y delimitaciones del control judicial de los actos disciplinarios, que impidan una suerte de tercera instancia, en sede jurisdiccional. Sobre el debido proceso, señaló que se cumplieron todas las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa y contradicción, y respetando las garantías procesales, al momento de imponer la respectiva sanción, con decisiones fundamentadas. Por esta razón, consideró que los actos administrativos demandados son legales, con base en su argumentación, análisis probatorio y tipificación de la conducta, observando el universo de reglas procesales aplicables al trámite disciplinario, pudiendo solicitar las pruebas que consideraba oportunas e idóneas, por lo que no es posible considerar que, la finalidad de la acción disciplinaria, sea vulnerar el buen nombre ni la honra de las personas. Aseveró que tampoco se infringió el principio de in dubio pro reo ya que, gracias a las pruebas recaudadas, se logró comprobar plenamente la responsabilidad del servidor investigado, y que este vulneró los principios de Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310

Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN Página: 8 transparencia y selección objetiva, consagrados en el Estatuto General de la Contratación Estatal, y que vulneró los principios de igualdad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, principalmente porque eludió el procedimiento legal establecido para los contratos de menor cuantía, acudiendo al fraccionamiento contractual, lo que le permitía aplicar la modalidad de selección dispuesta para los contratos de mínima cuantía. Una vez expuso brevemente los elementos y rasgos más característicos del derecho disciplinario, explicó que, a la luz de los aspectos referidos al principio de legalidad y tipicidad, a diferencia del Derecho Penal que posee generalmente normas específicas, en Derecho Disciplinario las normas son de carácter abierto, en general con remisión normativa. Ilustró igualmente las posiciones jurisprudenciales sobre el control jurisdiccional de actos administrativos disciplinarios, señalando que la intención del actor consiste en realidad en reabrir el debate disciplinario ya fenecido, reiterando los mismos argumentos de hecho y de derecho de dicha instancia, y no se alegaron las causales de nulidad establecidas en el artículo 84 CCA vigente para ese momento.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia proferida el 17 de septiembre de 2018, denegó las pretensiones de la demanda, condenando en costas a la parte demandante.

El a quo analizó el pliego de cargos y las normas allí señaladas como infringidas, resaltando que dicho escrito sustentó con claridad el

desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, así como los principios de la función pública, generando por medio de dichas violaciones, un fraccionamiento ilegal contractual. Así las cosas, la primera instancia consideró que la imputación no fue abstracta ni ambigua, pues se estableció claramente la conducta desplegada, acudiendo a una modalidad de selección de contratista menos rigurosa que aquella exigida legalmente. Estos principios fueron concretados adicionalmente por el contenido explícito de la Ley 1150 de 2007 y los Decretos 2025 y 3576 de 2009. Sobre el particular señaló que, justamente se había aliviado la falta de regulación legal del procedimiento establecido por los artículos 1 y 2 del Decreto 3576 de 2009, pues el Consejo de Estado declaró su nulidad, en sentencia del 29 de agosto de 2012, procedimiento que, a pesar de estar vigente para la época de los hechos, no podía aplicarse al objeto de la controversia surtida en sede disciplinaria, procedimiento que debía pender sobre la base de una cuantía determinada e indivisible, la naturaleza de los bienes o servicios a contratar, destinación de los bienes, entre otros. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN

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Aclaró que, en relación con el fraccionamiento del contrato, deben analizarse los presupuestos del Estatuto General de la Contratación Estatal en cuanto a que la escogencia del proceso de selección no debe ser caprichosa ni discrecional, sino que versa sobre un proceso reglado, teniendo como regla general la licitación pública y los demás procedimientos como excepciones con causales específicas, además de las garantías que trae el procedimiento contractual que debió emplear el disciplinado, referido a la selección abreviada de menor cuantía, establecido en el artículo 2-2-b de la Ley 1150 de 2007, en cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, transparencia y selección objetiva. Igualmente, para sostener la legalidad de los actos disciplinarios, acudió al análisis de piezas procesales relativas a los actos previos de la contratación analizada, identificando similitudes en los estudios previos de los objetos contractuales particionados, tales como necesidades de contratación, alternativas de solución, ejecución, especificaciones técnicas, obligaciones, análisis del valor contractual, riesgos previsibles, garantías, invitaciones públicas realizadas, trámites administrativos y evaluaciones de las propuestas. Para la Sala estuvo igualmente probado que el servidor disciplinado, de conformidad con sus funciones y competencias constitucionales y legales, no cumplió con la celebración de los contratos atendiendo a la regulación que correspondía, habiendo celebrado en la misma fecha sendos contratos con objeto en común, por valores, todos ellos muy similares a la cifra establecida para mínima cuantía, imputados al mismo rubro presupuestal de

“Mantenimiento y mejoramiento de vías”, con certificados de disponibilidad presupuestal de misma fecha, y un mismo contratista favorecido en los 6 contratos. Esta apreciación fue también mantenida en cuanto al análisis del dolo en la conducta desplegada, pues en su calidad de ordenador del gasto conocía el presupuesto para la anualidad 2010 del municipio, conociendo el límite económico para celebración de contratos de menor cuantía, además de haber adjudicado y suscrito los seis contratos con el mismo contratista, conociendo la similitud en las características de cada contrato.

4. RECURSO DE APELACIÓN 4.1. Parte demandante. En general, el apoderado de la parte demandante reprodujo, y por ende, copió íntegramente el acápite intitulado “Fundamentos de derecho” del escrito de demanda en el recurso de apelación, sin referirse en modo alguno a los argumentos que trató el fallo de primera instancia, del

Tribunal Administrativo de Huila.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN

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5. PROBLEMA JURÍDICO Se estima que la controversia, en sede de segunda instancia, teniendo en

cuenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, de fecha 8 de julio de 2020, en el caso Petro vs Colombia, se contrae a establecer (i) si la Procuraduría General de la Nación tenía competencia para sancionar disciplinariamente con destitución e inhabilidad al señor Alfredo Perdomo Sánchez, en su condición de Alcalde del Municipio de Rivera, Huila, teniendo en cuenta el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (ii) Según lo anterior, si los actos administrativos sancionatorios demandados se encuentran viciados de nulidad por haber sido expedidos con violación del ordenamiento jurídico superior, en particular por los cargos formulados por el recurrente; y, (iii) según los anteriores, si hay mérito para revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, para declarar la nulidad de los actos sancionatorios con el restablecimiento del derecho pretendido.

6. TESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO Con el respeto debido, esta agencia del Ministerio Público considera que la Procuraduría General de la Nación tenía plena competencia, constitucional y legal, para investigar y sancionar disciplinariamente con destitución al demandante, pues, si bien la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de noviembre de 20172 precisó que la competencia del órgano de control respecto de funcionarios públicos de elección popular, en mérito del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, quedaba restringida cuando la sanción a imponer implicara la restricción de derechos políticos, como la destitución, la

suspensión o las inhabilidades general o especial, también es cierto que en decisiones posteriores se indicó que ello no implicaba despojar de competencia a la entidad, mientras no se adopten los ajustes en el derecho interno. En el mismo sentido, y comoquiera que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sentencia del 8 de julio de 2020, notificada al Estado colombiano el 19 de agosto siguiente, declaró al Estado responsable en el caso Petro Urrego vs Colombia, por violación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al tiempo que le ordenó al Estado colombiano adecuar en un plazo razonable el ordenamiento jurídico interno por cuanto algunas disposiciones legales no admiten una interpretación conforme a la Convención, entiende esta vista fiscal que la Procuraduría General de la Nación ha mantenido su competencia, la cual ha ejercido en términos del derecho interno vigente, y que no se altera mientras 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 11001032500020140036000 (N.I. 1131-2014), demandante: Gustavo Francisco Petro Urrego. Carrera 5 #15-80 piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 Ext 12035-12036 notidel3cedo@procuraduria.gov.co Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Nº 088-2021 Ministerio Público Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho No. 2013-00310 Alfredo Perdomo y otros Vs. PGN Página: 11 el Congreso de la República no proceda de conformidad, expidiendo las

normas para armonizar el derecho interno con la Convención en lo señalado por la Corte Interamericana. Es de considerar que, en el caso concreto, los actos sancionatorios se expidieron el 14 de septiembre y 21 de diciembre de 2012, en una época en que la competencia el organismo disciplinario, tenía pleno respaldo conforme a la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional. En cuanto a los actos administrativos sancionatorios enjuiciados en nulidad, se encuentra que la demandada adelantó la actuación disciplinaria con apego al ordenamiento jurídico superior, con observancia del debido proceso y de los derechos y garantías del investigado y, en general, encontrando acreditados los elementos de la responsabilidad disciplinaria. Por tales razones, se considera que existe mérito para confirmar el fallo de primera instancia.

7. RAZONES EN QUE APOYA LA TESIS EL MINISTERIO PÚBLICO 7.1. Sobre la aplicación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y de la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado Rad. 11001032500020140036000 (1131-2014). La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Cons

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