PGN - EDAD DE RETIRO FORZOSO - Procedimiento aplicado para empleados cubiertos por convenc
Detalles
- Título
- PGN - EDAD DE RETIRO FORZOSO - Procedimiento aplicado para empleados cubiertos por convenc
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-77425-02
Disciplinado: José Manuel Alarcón Villar Cargo y entidad: Presidente de INRAVISIÓN Quejoso: Hernando Vásquez Fecha queja: Agosto 8 de 2002
Fecha hechos: Junio 26 de 2001
Asunto: Mantener vinculados a INRAVISIÓN personal con edad de retiro forzoso.
Bogotá DC, junio 28 de 2004 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 1 literal a) del Decreto Ley 262 de 2000 y el artículo 19 de la Resolución 17 de marzo 4/00 de la Procuraduría General de la Nación, procede a resolver el mérito correspondiente dentro de la indagación preliminar contenida en el expediente 013-77425. CONSIDERACIONES Con base en el informe del Contralor Delegado para la Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional de la Contraloría General de la República del 8 de agosto de 2002, por el cual pone en conocimiento irregularidades cometidas por JOSÉ MANUEL ALARCÓN VILLAR en calidad de Presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión, esta Delegada mediante auto de 27 de enero de 2003 (fls. 16 y 17), dispuso adelantar indagación para establecer su responsabilidad por omitir desvincular de la entidad a empleados con edad de retiro forzoso. En desarrollo de la instrucción, el investigado explicó mediante el oficio de 25 de febrero de 2003 las razones por las cuales permanecieron en sus cargos los
funcionarios LUIS CARLOS HERNÁNDEZ, MARCELINO CAMPILLO G., ALFONSO
BUENO REMOLINA, NÉSTOR EDUARDO BARBOSA L., JOSÉ CALIXTO MAESTRE A. y HELENA RODRÍGUEZ CELLY, a pesar de contar con la edad suficiente para retirarlos del servicio. Afirma que asumió funciones el 26 de junio de 2001 sin haber sido informado de la situación de nómina, en especial acerca de los servidores con edad de retiro forzoso, novedad de la cual se vino a enterar el 22 de marzo de 2002 a través del oficio CIG-065 de la Jefatura de Control Interno de Gestión. PJNC Exp. 013-77425-02 Señala que tan pronto tuvo conocimiento de la situación, dispuso adelantar todas las gestiones legales pertinentes para retirar a los empleados que sobrepasaban los 65 años y en consecuencia procedió de conformidad a dar por terminado los contratos de trabajo a partir de 1 de julio de 2002. Dice que para el efecto fue necesario contar con el concepto de las Oficina Jurídica y de Control Interno, de manera que no se vulneraran los términos de la convención colectiva vigente y otorgando el compás de espera requerido para tramitar la pensión correspondiente. Para sustentar la versión, allegó copia de la documentación que soporta la gestión realizada directamente por el Presidente de INRAVISIÓN a propósito del oficio de 22 de marzo de 2002 que culminó con la terminación de los contratos de trabajo que comunicó el 6 de junio de 2002 (fls. 31 a 45) y de los antecedentes de los hechos (fls. 23 a 28). Al analizar la documentación, el Despacho encuentra que evidentemente como lo
afirma el investigado, tan pronto como tuvo conocimiento oficial de la situación en marzo de 2002, inmediatamente procedió a preparar la terminación de los contratos de trabajo existentes y que cristalizó a partir de 1 de julio de 2002, previa comunicación a los afectados que data de 6 de junio del mismo año. Como se observa, no fue necesaria la injerencia de ningún órgano de control para disponer la novedad. Muestra de la actitud diligente de la administración fue la consciente voluntad del Presidente para retirar los empleados cobijados con la incompatibilidad de marras con anterioridad a la fecha del informe de la Contraloría General de la República que data de 8 de agosto de 2002. Y si la gestión realizada operó inmediatamente, no encuentra el Despacho motivo para proseguir la investigación disciplinaria adelantada en indagación preliminar contra el Presidente de INRAVISIÓN JOSÉ MANUEL ALARCÓN VILLAR, razón para disponer el cese de procedimiento y por consiguiente el archivo del expediente, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 73 y 161 de la ley 734 de 2002. En efecto, el tiempo que transcurrió entre el 22 de marzo y el 6 de junio de 2002, es considerado relativamente corto y equivalente al necesario para promover las acciones de desvinculación que no da lugar a interpretarlo desproporcionado a la decisión finalmente adoptada como para que comprometa disciplinariamente al referido Alarcón Villar. La Delegada se abstendrá de comunicar la decisión al que quejoso, por tratarse de presuntos hechos conocidos a través del informe oficialmente reportado por la
Contraloría General de la República.
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Exp. 013-77425-02 En consecuencia, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Cesar el procedimiento disciplinario adelantado en indagación preliminar en contra de JOSÉ MANUEL ALARCÓN VILLAR en calidad de Presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión y en consecuencia archivar el expediente 013-77425-02, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: Notificar la decisión a JOSÉ MANUEL ALARCÓN VILLAR, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Hacer los reportes y dejar las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / pjnc Exp: 013-77425 janeth
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Exp. 013-77425-02