PGN - EDUCACION - Debe ser realmente accesible a menores de edad según jurisprudencia de l

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EDUCACION - Debe ser realmente accesible a menores de edad según jurisprudencia de l
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Por presunto transporte de estudiantes de veredas a centro educativo en camión que no brinda ninguna condición de seguridad RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Se predica de servidor público cuya falta se realice por acción u omisión en el cumplimiento de deberes del cargo o función ACTUACION DISCIPLINARIA-Motivos por los cuales se puede decretar su terminación según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es viable en estas diligencias al establecerse que conducta del investigado no está prevista legalmente como falta disciplinaria/PRUEBAS OBRANTES-No arrojan certeza sobre existencia de empresas de transporte especial en el municipio que estén habilitadas para transportar estudiantes …Por lo que, el hecho de que el ALCALDE / MUNICIPIO DE TANGUA (N) haya otorgado de manera excepcional y transitoria un subsidio de trasporte para que los menores de las veredas Palizada, Concepción, Birmania y Chavez puedan asistir a la IEM NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN / MUNICIPIO DE TANGUA (N) no comporta falta disciplinaria. Ya que al no encontrarse el bus escolar en funcionamiento buscó la forma de garantizar la accesibilidad de los menores al centro educativo, entregando un auxilio para que sean los padres de familia quienes contraten el trasporte que consideren conveniente para el traslado de sus hijos. Cabe señalar que de los documentos allegados al expediente no se tiene certeza sobre la existencia de empresas de servicios de transporte especial en el municipio de Tangua que estén habilitadas para el traslado de estudiantes, y que una vez revisado el SECOP se constató que el MUNICIPIO DE TANGUA (N) no realizó contrato, en el primer

semestre del año 2019, para la prestación de ese servicio. Con los anteriores argumentos, en observancia de lo establecido en el sumario, no se genera una posibilidad disciplinaria que permita continuar con el procedimiento sancionatorio. Por lo tanto, al momento de estudiar el expediente se establece de entrada que no existen elementos con que continuar con la investigación, y por lo tanto no queda otro camino distinto al de ordenar la terminación y archivo definitivo de este informativo. EDUCACION-Debe ser realmente accesible a menores de edad según jurisprudencia de la Corte Constitucional 1

Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL DE PASTO

Radicación Nº: E-2019-295952 / D-2019-1315999

Disciplinado: CARLOS EMILIO GUERRERO Cargo y entidad: ALCALDE / MUNICIPIO DE TANGUA (N)

Quejoso: INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO Fecha de la Queja: 21/05/2019

Fecha hechos: ANUALIDAD 2019

Asunto: Posible extralimitación de funciones Auto: Terminación de la actuación y archivo definitivo

(Artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2.002). San Juan de Pasto, 21/07/2020 La PROCURADURÍA PROVINCIAL DE PASTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2002, procede a evaluar la indagación preliminar número E-2019-295952 / D2019-1315999, seguida contra CARLOS EMILIO GUERRERO – ALCALDE / MUNICIPIO DE TANGUA (N), con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La queja.

Mediante escrito calendado el 17/05/20191, presentado por la señora XIMENA CHAVES ACOSTA – SUSTANCIADORA / PROCURADURIA REGIONAL DE NARIÑO, radicado en la entidad con el número E-2019-295952 / D-2019-1315999, remitió el auto de fecha 17/05/2019, a través del cual el señor PROCURADOR REGIONAL DE NARIÑO dispuso devolver el informe de la ACCIÓN PREVENTIVA adelantada por la señora MERCEDES VILLOTA VIVEROS que refiere una posible omisión, en los siguientes términos:

“… LOS ESTUDIANTES DE LAS VEREDAS PALIZADA, LA

CONCEPCIÓN, BIRMANIA Y CHAVEZ – MUNICIPIO DE TANGUA (N),

ESTAN SIENDO TRASLADADOS DESDE SUS VEREDAS HASTA LA IEM

NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, UBICADA EN LA VEREDA EL

CEBADAL UN CAMIÓN, VEHÍCULO QUE NO ESTA PERMITIDO POR

TRNASPORTE ESCOLAR.” (Sic)

2. Indagación preliminar.

Con fundamento en la información que antecede, por auto de fecha 31/05/20192, se dispuso adelantar indagación preliminar con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si era constitutiva de falta disciplinaria. Para ello se comisionó a un funcionario adscrito a esta Procuraduría. En cumplimiento de la indagación se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas: 1 Folios 1 y ss 2 Folios 10 y ss 2

1. DOCUMENTALES:

a) Documentos mediante los cuales se acreditó la condición oficial del investigado3. b) Oficio de fecha 20/08/2019 firmado por la SECRETARIA – DESPACHO – ALCALDIA / MUNICIPIO DE TANGUA (N)4, por medio del cual remite el Decreto 116 del 18/08/2018, a través del cual se determinó la categorización del MUNICIPIO DE TANGUA (N) c) Oficio de fecha 25/07/20195 suscrito por la DIRECTORA TERRITORIAL SUROCCIDENTE - DANE, mediante el cual informó la proyección de población del MUNICIPIO DE TANGUA (N) para el año 2019.

2. TESTIMONIALES a) Declaración rendida el 08/07/20196 por el señor PAULO HERNAN

RIASCOS PUCHANA – PRESIDENTE – JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL – VEREDA CEBADAL / MUNICIPIO DE TANGUA (N).

3. VISITA ESPECIAL a) Acta de visita especial realizada a la ALCALDIA / MUNICIPIO DE TANGUA (N)7 por el PERSONERO de ese municipio el día 09/07/2019. b) Acta de visita especial realizada el 09/07/2019 a la página Web del SECOP por el PERSONERO – MUNICIPIO DE TANGUA (N)8 con el propósito de determinar si en el año 2019 la ALCALDIA - MUNICIPIO DE TANGUA (N) contrató la prestación del servicio de trasporte escolar.

3. Investigación disciplinaria La PROCURADURIA PROVINCIAL DE PASTO, a través de providencia del 21/01/20209 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en la que se ha

recaudado el siguiente material probatorio:

1. DOCUMENTALES: a) Oficio del 30/01/202010 signado por el SECRETARIO – PLANEACIÓN EDUCATIVA Y COBERTURA / GOBERNACIÓN DE NARIÑO, por medio del cual informa que, “por no disponer de recursos, la Secretaría de Educación no asignó recursos destinados a garantizar el servicio de trasporte escolar en el municipio de Tangua en la vigencia 2019” 3 Folios 16 y ss 4 Folios 40 y ss 5 Folio 24 6 Folio 36 7 Folio 37 8 Folio 38 9 Folios 58 y ss 10 Folio 62

3

2. TESTIMONIALES a) Declaración rendida el 02/03/202011 por el señor JAIME OSWALDO

ENRIQUEZ SOLARTE – RECTOR – IEM NUESTRA SEÑORA DEL

CARMEN / MUNICIPIO DE TANGUA (N).

3. ACTA DE VISITA a) Acta de visita realizada el 04/03/202012 al ARCHIVO – ALCALDIA / MUNICIPIO DE TANGUA (N) por el PERSONERO / MUNICIPIO DE TANGUA (N), conforme al oficio comisorio No. JPS 0210-2020 de la PROCURADURIA PROVINCIAL DE PASTO, en la que se recaudó la información correspondiente.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La responsabilidad disciplinaria se predica de aquel servidor público cuya falta se realice por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, conducta que debe serle imputada como de su autoría y cometida en forma antijurídica

(ilicitud sustancial) y culpable, sin causal alguna que excluya la responsabilidad al tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, para merecer reproche disciplinario y, por ende, aplicarle la sanción correspondiente. En consecuencia, corresponde al Despacho establecer si con los hechos reportados se presentó alguna actuación irregular, por consiguiente, se procede a evaluar y analizar el material probatorio allegado a la indagación preliminar de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 734 de 2002, para decidir lo que en derecho corresponda dentro del presente sumario. Los hechos objeto de la presente actuación, conforme a la investigación disciplinaria, refieren la ocurrencia de presuntas irregularidades del señor CARLOS EMILIO GUERRERO – ALCALDE / MUNICIPIO DE TANGUA (N) relacionadas con el trasporte de estudiantes de las veredas la Palizada, Concepción, Birmania y Chávez a la IEM NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN / MUNICIPIO DE TANGUA (N), puesto que el rector de ese instituto le había manifestado al Alcalde que los menores estaban llegando al centro educativo “en un camión que no brinda ninguna condición de seguridad”. Al respecto, cabe manifestar que conforme el artículo 73 de la ley 734 de 2002 la actuación disciplinaria puede terminarse en cualquier etapa del proceso cuando “… aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará

y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. En ese orden de ideas, esta PROVINCIAL procederá a archivar las presentes actuaciones teniendo en cuenta que la conducta no está prevista en la ley como falta y en consecuencia la actuación disciplinaria no puede proseguirse, esto puesto que las pruebas allegadas al expediente nos permiten observar que el MUNICIPIO DE TANGUA (N), para el año 2019, contaba con bus escolar que trasportaba a los estudiantes de las veredas la Palizada, Concepción, Birmania y Chávez a la IEM NUESTRA SEÑORA DEL 11 Folio 82 12 Folio 85 4 CARMEN / MUNICIPIO DE TANGUA (N). Sin embargo, a comienzos del año académico el bus se dañó y tuvo el ALCALDE que subsidiar el trasporte de los menores entregando a los padres de familia una ayuda económica para motivar “la accesibilidad y permanencia” a la educación. En efecto, el señor JAIME OSWALDO ENRIQUEZ - RECTOR - IEM NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN / MUNICIPIO DE TANGUA (N), quien fue el que presentó la queja que hoy nos ocupa, manifestó en su declaración que “el servicio de trasporte escolar si se prestó durante todo el año escolar, a excepción de los primeros días del año escolar durante el mes de febrero de 2019 que no se prestó unos 15 días más o menos que no hubo prestación del servicio, esa fue la novedad pero luego de reportada la novedad la alcaldía optó por otorgar unos subsidios a los padres de familia respecto al trasporte y de ahí en adelante comenzó a funcionar con el subsidio de transporte y los padres de familia eran

los encargados de hacer el pago a los transportadores”. Al ser interrogado sobre si hubo deserción de los estudiantes y el tiempo que duró el bus escolar fuera de servicio, sostuvo que: “No hubo deserción,…” y que el bus estuvo sin prestar servicio por espacio de 15 a 20 días. Además, manifestó que desconoce que existan empresas prestadoras de servicio de trasporte especial – escolar en el MUNICIPIO DE TANGUA (N) puesto que solo le consta la existencia de “dos empresas de trasporte tipo taxi, que transporta pasajeros de Pasto – Tangua y Tangua – Pasto”. Al respecto, el señor PAULO HERNAN RIASCOS PUCHANA – PRESIDENTE – JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL – VEREDA CEBADAL / MUNICIPIO DE TANGUA (N), en declaración rendida el 08/07/201913, frente a la pregunta relacionada con la prestación del servicio de trasporte especial escolar de los estudiantes de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen de la vereda Cebadal vigencia 2019, afirmó que, le “…consta que el servicio de trasporte para los estudiantes si se ha estado prestando de manera normal, se han presentado algunas anomalías por percances que suceden con algunas anomalías de los carros o a veces se demoran en llegar por los trancones de la construcción de la doble calzada, pero el servicio si se ha prestado”. Ahora bien, resulta que a causa del daño presentado en el bus escolar los primeros días del año lectivo (febrero 2019), el ALCALDE / MUNICIPIO DE TANGUA (N) expidió el Decreto No. 018 del 22/01/201914 “POR MEDIO DEL CUAL SE ASIGNA RECURSOS

PARA SUBSIDIAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR CON EL FIN DE MOTIVAR EL ACCESO Y LA PERMANENCIA DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL MUNICIPIO DE TANGUA EN EL SISTEMA EDUCATIVO”.

En dicho acto administrativo se resolvió: “ARTICULO PRIMERO: Asignar recursos para implementar y financiar programas para motivar la accesibilidad y permanencia de los niños, niñas y adolescentes de municipio de Tangua, pertenecientes a los estratos de escasos recursos económicos, al sistema educativo, en niveles de básica primaria y media, mediante el subsidio para el acceso a la educación, que se otorgara conforme a la reglamentación contenida en el presente decreto.

ARTICULO SEGUNDO: El subsidio se otorgara a los padres de familia de los estudiantes residentes en el sector rural del municipio de Tangua, que requieren desplazarse para cumplir las actividades y labores escolares en los establecimientos educativos ubicados 13 Folio 36 14 Folio 53 y ss 5 en el centro poblado más cercano o al sector urbano de este municipio, teniendo en cuenta la oferta o disponibilidad de cupos escolares, provenientes de las siguientes veredas”: INSTITUCIÓN TIPO DE VIA NUMERO DE VALOR NUMERO DE VALOR DEL

EDUCATIVA / ESTUDIANTES SUBSIDIO DIAS DE SUBSIDIO POR

VEREDA DEL MATRICULADOS DIARIO POR TRANSPORTE VEREDA

SECTOR POR VEREDA ESTUDIANTE SUBSIDIADOS

RURAL CALENDARIO

ESCOLAR

I.E NUESTRA

SEÑORA DEL

CARMEN –

VEREDA CEBADAL PALIZADA 7 6.961 20 974.474

CONCEPCION 4 6.961 20 556.842

BIRMANIA Terciaria 8 5.552 20 888.276 CHAVEZ Terciaria 12 5.552 20 1.332.414 Dicha actuación del mandatario local no puede verse como una extralimitación de funciones puesto que a través de ese Decreto garantizó el acceso a la educación de los menores, hijos de familias de escasos recursos, que viven en veredas alejadas del centro educativo. Al respecto, cabe recordar que los derechos de los niños prevalecen frente a los demás y le corresponde al Estado garantizar la efectividad de los mismos (artículo 44 de la Constitución Política de Colombia). En ese sentido, encontramos que uno de los derechos fundamentales de los menores es la educación el cual se garantiza no solo con un cupo en las instituciones educativas sino con la accesibilidad a las mismas. Sobre este particular, la Corte Constitucional en sentencia T105 / 2017 sostuvo lo siguiente: “tampoco puede ser la accesibilidad geográfica una limitante, ya que si bien no se puede pretender establecer una escuela en cada rincón del País, porque las restricciones presupuestales lo imposibilitan, sí debe existir una cobertura suficiente, de manera que cuando la escuela sea alejada de algunos barrios, veredas o corregimientos donde no habiten muchos niños, deberá garantizárseles no solo un cupo estudiantil en la institución más cercana, en idénticas condiciones a los que vivan más cerca de esta, sino además, hacer que la educación sea realmente accesible a ellos, diseñando e implementando sistemas de transporte escolar, que dependiendo de las circunstancias deberán ser o no

gratuitos, sencillamente para que el derecho no quede en abstracto, sino que se pueda materializar con la asistencia y la permanencia estudiantil en los respectivos planteles”. Además, en la sentencia T-537 / 2017 el alto Tribunal dispuso que: “5.6. Este componente de accesibilidad de la educación impone dos condiciones indispensables para gozar materialmente de una educación idónea, que sea alcanzable no solo económicamente, sino también geográficamente. Así, la mayor distancia desde los hogares hasta las instituciones educativas no podrá constituir una barrera o una limitante para acceder a estos últimos, por lo que deberán encontrarse mecanismos para hacer el derecho a la educación realmente accesibles a toda la población disponiendo, a manera de ejemplo, de sistemas de transporte escolar, que garanticen no solo el acceso de estos sujetos a los colegios, sino su permanencia en ellos”. Por lo que, el hecho de que el ALCALDE / MUNICIPIO DE TANGUA (N) haya otorgado de manera excepcional y transitoria un subsidio de trasporte para que los menores de las veredas Palizada, Concepción, Birmania y Chavez puedan asistir a la IEM NUESTRA 6 SEÑORA DEL CARMEN / MUNICIPIO DE TANGUA (N) no comporta falta disciplinaria. Ya que al no encontrarse el bus escolar en funcionamiento buscó la forma de garantizar la accesibilidad de los menores al centro educativo, entregando un auxilio para que sean los padres de familia quienes contraten el trasporte que consideren conveniente para el traslado de sus hijos. Cabe señalar que de los documentos allegados al expediente no se tiene certeza sobre la

existencia de empresas de servicios de transporte especial en el municipio de Tangua que estén habilitadas para el traslado de estudiantes, y que una vez revisado el SECOP se constató que el MUNICIPIO DE TANGUA (N) no realizó contrato, en el primer semestre del año 2019, para la prestación de ese servicio. Con los anteriores argumentos, en observancia de lo establecido en el sumario, no se genera una posibilidad disciplinaria que permita continuar con el procedimiento sancionatorio. Por lo tanto, al momento de estudiar el expediente se establece de entrada que no existen elementos con que continuar con la investigación, y por lo tanto no queda otro camino distinto al de ordenar la terminación y archivo definitivo de este informativo. En consecuencia y atendiendo lo preceptuado en los artículos 29 superior, artículo 150, artículos 73 y 152 de la Ley 734 de 2002, resulta perentorio ordenar el archivo de las diligencias disciplinarias de estudio, declarando, que la actuación no corresponde a falta disciplinaria y por lo tanto no puede proseguirse. Consecuencia de ello, se ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR PROVINCIAL DE PASTO, en uso de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de CARLOS EMILIO GUERRERO – ALCALDE / MUNICIPIO DE TANGUA (N), con fundamento en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a los sujetos procesales, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación.

TERCERO: Dejar constancia que el presente proceso se originó de un informe de servidor público, en consecuencia no se requiere dar cumplimiento del artículo 109 de la Ley 734 de 2002

CUARTO: Por Secretaría se harán las anotaciones y constancias a que haya lugar

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXANDER RASSA BRAVO

Procurador Provincial de Pasto

ARB/PPP

AVB/PUG17

D-2019-1315999

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