PGN - EDUCACION - Definicion
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EDUCACION - Definicion
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de las directoras de Programas Sociales del municipio de Piedras por presuntas irregularidades en la supervisión de un contrato de transporte escolar a los niños estudiantes del área a los diferentes centros oficiales del municipio EDUCACIÓN-Definición SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN-Marco legal EDUCACIÓNMarco legal SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN-Marco constitucional
Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de Radicación # Ibagué IUC-D-2019-1382780 IUS No. E-2018Disciplinado 530921 y/o investigado Sonia Doray López, Jennifer Urueña Rodríguez Cargo y Entidad Directoras de Programas Sociales del municipio de Piedras Quejoso Informe de servidor público
Fecha Queja 06-09-2019 Fecha hechos 09-11-2018 Auto evaluación de la investigación disciplinaria Asunto Ibagué, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se formula pliego de cargos en contra de las disciplinables Sonia Doray López y Jennifer Urueña Rodríguez, en su condición Directoras de Programas Sociales del municipio de Piedras, para la época de los hechos en el municipio de Piedras Tolima, respectivamente, o, si, por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1. ANTECEDENTES Mediante oficio CDT-11 del 5 de septiembre de 2019, recibido en esta dependencia el 6 de septiembre de 20192, la Directora Técnica de la Contraloría del Departamento del Tolima, allega el hallazgo con incidencia disciplinaria No.
006, producto de la auditoria especial a la contratación adelantada al Municipio de Piedras-Tolima en la vigencia 2018. El hallazgo consiste en que el municipio de Piedras celebró contrato No. IMC-07 del 18 de enero de 2018 y el IMC No. 14 del 2 de febrero de 2018, con la persona jurídica Pinto Paez y Cia. S. en C. por valor de veintiún millones ciento sesenta mil noventa y seis pesos ($21.160.096) cada uno, con el objeto de que se prestara el servicio de transporte escolar a los niños estudiantes del área a los diferentes centros oficiales del Municipio, por un plazo de ocho (8) días cada uno, con idénticas condiciones, entre ellas las mismas rutas a las instituciones educativas, el mismo número de estudiantes, la misma flota de vehículos, el mismo valor, pero al realizar la comparación de la oferta de flota de vehículos ofrecidos, de acuerdo con las certificaciones expedidas por los rectores de las instituciones educativas, no coinciden los vehículos con los ofertados por los contratistas, situación por la cual la Contraloría Departamental del Tolima, afirma que se omitió la modificación de los dos contratos, en cuanto a este particular. Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co En las propuestas del contratista y los contratos que obran en el expediente, quedaron plasmados los vehículos con los que se prestaría el servicio, sin embargo,
1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. Modificada ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”. 2 Fls. 1.3 Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co al comparar dicha información con las certificaciones aprobadas por los rectores de las dos instituciones educativas se evidencia que los vehículos certificados por los rectores de las instituciones educativas Fabio Lozano y Lozano y Doima, no corresponden a los mismos vehículos ofertados; como se observa en las certificaciones expedidas por los rectores de las I.E. Fabio Lozano y Lozano y Doima para el contrato 07 de 2018 el 606-02-20183 y para el No. 014 de 2018, el 19-022018.4 Consecuencia de lo anterior, se informa que posiblemente existió irregularidad disciplinaria, puesto que revisando los documentos que soportan la ejecución de esos contratos, no se evidencia que medie de forma escrita modificaciones en el contrato, en cuanto a los vehículos con que se prestó el servicio. Por estos hechos esta Provincial, con fecha 30 de septiembre de 2019, inició la indagación preliminar, donde se ordenaron algunas pruebas5. En esta etapa , se logró evidenciar, que las personas que ocuparon los cargos de Directoras de
Programas Sociales del municipio de Piedras-Tolima en la vigencia 2018, y por lo tanto fueron supervisoras de los contratos de transporte escolar en la misma vigencia, fueron las señoras Sonia Doray López, quien ocupó el cargo del 31-032017 hasta el 31-10-2018, y la señora Jennifer Urueña Rodríguez desde el 02-112018 hasta el 31-12-2019, como consta en las certificaciones suscritas por la secretaria general y de gobierno de Piedras-Tolima del 23.09-2020.6 A través de auto del 24-08-2020, se realizó la evaluación de la indagación preliminar, donde se vinculó a las señoras Sonia Doray López y Jennifer Urueña Rodríguez, en calidad de supervisoras de los contratos de transporte escolar del municipio de Piedras en la vigencia 2018, ordenando la práctica de nuevas pruebas.7 Y con auto del 03-08-2022, se dio el cierre de investigación y se corrió traslado de alegatos precalificatorios a las disciplinables8, la señora Urueña Rodríguez presentó escrito. II.IDENTIFICACIÓN Sonia Doray López, identificada con la C.C. XXXXXXXXXXX, nombrada mediante decreto No. 039 del 31 -03-2017 hasta el 10-10-2018 en el cargo de XXXXXXXXXXXX, código 0009, grado 002 de Programas Sociales del Municipio de Piedras, residenciada en la calle XXXXXXXXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXX; número celular XXXXXXXXXXXXX.9 Jennifer Urueña Rodríguez, identificada con la C.C.XXXXXXXXXXXXX, nombrada a Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima
Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co través del decreto No. 143 del 02-11-2018 en el cargo de XXXXXXXXXXX, código 0009, grado 002 de Programas Sociales del Municipio de Piedras, residenciada en la 3 Fl. 80 C.D. 4 Fl.80 C.D. 5 Fls. 5-7 6 Fls. 47,67
7 Fls.14-19 8 Fl.82 9 Fls. 37-47 Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos: que esté objetivamente demostrada la falta, y que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. A partir de lo anterior, deberá evaluarse la situación de las disciplinables Sonia Doray López y Jennifer Urueña Rodríguez en su condición de Directoras de Programas Sociales del municipio de Piedras y supervisoras de los contratos 007 del 18 de enero de 2018 y No. 014 de 2018 de febrero 2 de 2018, celebrados entre el municipio de Piedras-Tolima y Pinto Páez y Cia. S en C., con un plazo de ocho (8) días, cada uno, cuyo objeto fue la prestación del servicio de transporte escolar en las diferentes zonas del municipio, donde en las minutas de lo contratos se designó como supervisora de estos, a quien ocupara el cargo de Directora de Programas Sociales del municipio de Piedras-Tolima.
El problema jurídico para resolver es si el cambio de vehículos en la prestación del servicio de transporte escolar por el contratista en los mencionados contratos, sin que el contratante, municipio de Piedras, modificara los contratos No. 07 y 014 de 2018, haría incurrir a las supervisoras de estos, es una falta disciplinaria. Lo primero a determinar es que los contratos No. 007 del 18-01-2018 y No. 014022018, cuyo plazo fue de ocho (8) días cada uno, se celebraron y ejecutaron en los meses de enero y febrero de 2018, periodo en el que la Directora de Programas Sociales del municipio de Piedras, y por ende supervisora de los contratos era la señora Sonia Doray López, quien estuvo en ese cargo desde el 31 -03-2017 hasta el 30-10-2018, como se observa en la constancia expedida por la Secretaria General y de Gobierno del municipio de Piedras-Tolima11. Por lo tanto, la señora Jennifer Urueña Rodríguez, quien ocupó el cargo de Directora de Programas Sociales del Municipio de Piedras-Tolima a partir del 0211-2018, como se expresa en certificación expedida por la Secretaria General y de Gobierno12, no fue supervisora de los contratos objeto de estudio, motivo por el cual se ordenará el archivo de las diligencias en su contra, pues no participo en los hechos materia de investigación. Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co En los contratos 07 y 014 de enero y febrero de 2018, celebrados entre el municipio de Piedras-Tolima y la empresa Pinto Páez Cia S en C, el contratista
se comprometió a prestar el servicio en veinte (20) vehículos, así: catorce (14) 10 Fl.67 11 Fls. 37-47 12 Fl. 67 Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co microbús; tres (3) busetas y tres (3) buses, presuntamente, prestando el servicio para los dos contratos con automotores diferentes a los ofertados, según la comparación realizada con las certificaciones que aportaron los rectores de las instituciones educativas Fabio Lozano y Lozano y Doima. Por otra parte, el decreto 1079 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el decreto único del sector transporte”, en la sección 10, subsección 1, establece como se realiza la prestación del transporte del servicio escolar en los municipios con población inferior a treinta mil (30.000) habitantes, como el municipio de Piedras -Tolima, en el artículo 2.2.1.6.10.11. establece los requisitos para prestar el servicio y en el artículo 2.2.1.6.10.14 lo equipos con lo cuales se debe prestar. Al revisar el informe de la auditoria realizada por la Contraloría Departamental del Tolima al municipio de Piedras en la vigencia 2018, en cuanto a los contratos de transporte escolar, se avizora que el municipio cumplió con todos los requerimientos exigidos por la ley, puesto que el único reparo realizado, fue el no haber realizado la modificación del contrato, en cuanto al cambio de los automotores con los que se prestaba el servicio.
Ha de tenerse en cuenta, lo manifestado por la señora Sonia Doray López, quien fungió como supervisora de los dos contratos en estudio, quien en sus alegatos precalificatorios13, manifiesta que los contratos se cumplieron a cabalidad, se garantizó la ejecución y se cumplió con el objeto del mismo, prueba de ello es que no hubo llamado de atención alguno por la supervisión al contratista, ni quejas de los rectores de las Instituciones Educativas a las que se prestó el servicio, pues ella siempre estuvo verificando el cumplimiento de las rutas, las condiciones técnicas de los vehículos, y el comportamiento de los conductores. Por último, agrega que, se garantizó el derecho a la educación, en cumplimiento de la carta política, en especial de los derechos que les asisten a los menores de edad, además del derecho a la educación. Afirma que los vehículos con los que se prestó el servicio cumplían con las condiciones técnicas o de operación exigidas Aunado a lo manifestado por la disciplinable, se considera oportuno anotar que el transporte escolar, implementado por los establecimientos educativos y las entidades territoriales, tienen como fin brindar las condiciones para que niños, niñas y adolescentes, especialmente de zonas rurales dispersas o de difícil acceso, ingresen y permanezcan en el sistema educativo, ya que la educación es Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co una obligación constitucional del Estado y componente principal en los planes de desarrollo, tanto nacionales como de las entidades territoriales. En este sentido, todos los habitantes, en especial los niños y los adolescentes deben
acceder a una educación prescolar, básica y media, con calidad y pertinencia y para esto es esencial que los menores que habitan en las zonas de difícil acceso tengan los medios para poder llegar a las instituciones educativas. 13 Fls. 99,100 Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co El Estado como garante de derechos ha consignado en la Constitución la primacía del interés superior de los menores en temas de cuidado, educación y recreación, encontrando en el Título II De los derechos, las garantías y los deberes y el Capítulo 2 De los derechos sociales, económicos y culturales, lo siguiente: «Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (…). La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.» Así mismo, indica en el artículo 67 de la Norma Superior, lo siguiente: «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica» En el mismo sentido, la Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, así mismo, define las normas generales para regular el servicio público de la educación. Por las razones expuestas, el transporte escolar es de suma importancia, para permitir el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños y adolescentes que viven en zonas rurales de difícil acceso o/y población dispersa que no tienen oferta educativa cerca. De los argumentos expuestos, considera este despacho que el objetivo primordial de los contratos No. 007 de 2018 y 014 de 2018, celebrados entre el Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co municipio de Piedras-Tolima y la empresa Pinto Paéz y Cia. S. en C., cumplió su fin último, el cual fue que los estudiantes del municipio de Piedras-Tolima, pudieran acceder al servicio público de educación, el cual es un derecho
fundamental de los niños, niñas, y adolescentes. La formalidad en si misma, de no haber realizado la modificación de los contratos, no contrario los principios de la función pública, aunque el comportamiento se encuadre en un tipo disciplinario, pero se determine que el mismo para nada incidió en la Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta está desprovista de ilicitud sustancial. Tal es así, que el mismo legislador resaltando el carácter sustancial de la afectación sustancial, descartó el compromiso disciplinario para aquellas hipótesis de conductas que afectan en menor grado el orden administrativo y establece las medidas correctivas pertinentes que adoptara el jefe de la dependencia, sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.14 En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima, RESUELVE: PRIMERO: Disponer la terminación del presente proceso disciplinario que se adelanta en contra de Sonia Doray López y Jennifer Urueña Rodríguez.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, ordenar el archivo definitivo de las diligencias.
TERCERO: Notificar en forma personal o supletoriamente por estado (art 123 y 125 Ley 1952 de 2019) a las disciplinables con la advertencia que contra el mismo no procede recurso alguno. A Jennifer Urueña Rodríguez al correo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a Sonia Doray López al correo XXXXXXXXXXXXXXXXX.
CUARTO: No se librará la comunicación de que trata el artículo 129 de la Ley
1952 de 2019 (modificado por el artículo 24 Ley 2094 de 2021), por tratarse de informe de servidor público. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE 4 Artículo 68 ley 1952 de 2019 modificada por la ley 2094 de 2021. Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co
Ref: D-2019-1382780
Mmrg/pu Procuraduría Provincial de Ibagué Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Ibagué Tolima Correo: provincial.ibague@procuraduria.gov.co