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PGN - EJECUCION DE LA SANCION - Suspensión sin inhabilidad a un servidor público cuando és

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EJECUCION DE LA SANCION - Suspensión sin inhabilidad a un servidor público cuando és
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN-Suspensión sin inhabilidad a un servidor público cuando éste cambia de cargo CONVERSIÓN DE LA SANCIÓN-Se deberá comunicar la sanción al representante legal para que proceda a hacerla efectiva/CONVERSIÓN DE LA SANCIÓN-Se debe establecer si el cargo actual está dentro de los parámetros de similitud Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva, es decir la ley disciplinaria admite que las sanciones sean aplicadas, inclusive, si el servidor público al momento del fallo está ocupando un cargo similar dentro de la entidad o en otra diferente. Es este el análisis que debe hacerse, en el entendido que de lo contrario sería inocuo los pronunciamientos de los entes de control disciplinarios, pues para evadir la sanción únicamente se requeriría un simple cambio en el cargo desempeñado. Por esta razón, debe hacerse un análisis desde el punto de vista jerárquico o funcional para establecer si el cargo que actualmente ejerce el sancionado está dentro de los parámetros de similitud al ocupado al momento en que se incurrió en la conducta irregular.” CONVERSIÓN DE LA SANCIÓN-De suspensión a salarios Si después de hacer el análisis correspondiente se concluye que no es posible ejecutar la sanción, por no encontrarse el disciplinado en un cargo de similares condiciones en el que fue sancionado, lo procedente es hacer uso del inciso 3° del artículo 46 de la Ley 734 de

2002 y proceder a la conversión de la sanción en salarios. Bogotá D.C., 15 de octubre de 2014 PAD

C-123-2014

Doctora

ANA MERCEDES VILLA GARCÍA

Directora Control Interno Disciplinario Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional Gobernación de Antioquia Calle 42 B 52 – 106, piso 13

Medellín - Antioquia Ref.: Su consulta del 22 de abril de 2014

Respetada Doctora: Presenta usted una solicitud de consulta relacionada con el procedimiento de ejecución en el caso en que se impone una sanción disciplinaria de suspensión sin inhabilidad a un servidor público como Secretario de Despacho del municipio de Medellín, pero al momento en que se debe ejecutar la mencionada sanción ocupa el cargo de Asesor de la Gobernación de Antioquia.

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Para ajustar su respuesta, es necesario transcribir la consulta C-061 de 2014, en la

cual se resolvió un tema similar, de manera general: “Sobre el tema en consulta, este despacho no comparte su afirmación cuando expresa que conforme al artículo 45 de la Ley 734 de 2002 la suspensión es aplicable única y exclusivamente para el cargo en cuyo desempeño se originó Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co la falta disciplinaria, pues si bien el aparte que se transcribe define la suspensión como “…la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria…”, no puede dejarse de lado el contenido del inciso final de la misma disposición. En efecto, en este aparte se señala que “Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva. “ ,es decir la ley disciplinaria admite que las sanciones sean aplicadas, inclusive, si el servidor público al momento del fallo está ocupando un cargo similar dentro de la entidad o en otra diferente. Es este el análisis que debe hacerse, en el entendido que de lo contrario sería inocuo los pronunciamientos de los entes de control disciplinarios, pues para evadir la sanción únicamente se requeriría un simple cambio en el cargo desempeñado. Por esta razón, debe hacerse un análisis desde el punto de vista jerárquico o

funcional para establecer si el cargo que actualmente ejerce el sancionado está dentro de los parámetros de similitud al ocupado al momento en que se incurrió en la conducta irregular.” Por otra parte, si después de hacer el análisis correspondiente se concluye que no es posible ejecutar la sanción, por no encontrarse el disciplinado en un cargo de similares condiciones en el que fue sancionado, lo procedente es hacer uso del inciso 3° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002 y proceder a la conversión de la sanción en salarios. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-123-2014

OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

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