PGN - EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD - En los casos identificados de amenaza extrema
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD - En los casos identificados de amenaza extrema
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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RESOLUCIÓN No. 3 49 ( 25 OCI . 2024 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 099 de 2022 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento" EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN CON FUNCIONES DE PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 6, 7, 34, 38 y 51 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que "no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento". Que el artículo 80 de la Ley 418 de 1997, modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, establece que la Procuraduría General de la Nación creará y administrará un programa de protección que beneficie a sus funcionarios, entre otras personas. Que los numerales 6 y 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, facultan a la Procuradora General de la Nación para "Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación" y "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la leY'.
Procuraduría General de la Nación" y "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la leY'. Que los numerales 34, 38 y 51 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, facultan a la Procuradora General de la Nación para "Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y los previstos en la ley'; "Organizar las Dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones" y "Expedir el Reglamento de Protección y Seguridad Personal de los Servidores y Ex Servidores de la Procuraduría General de la Nación". Que el artículo 20 del Decreto Ley 262 de 2000, asigna las siguientes funciones a la División de Seguridad: "1. Prestar apoyo profesional y técnico al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de políticas y programas de seguridad de la entidad. Garantizar, de conformidad con el reglamento de protección y seguridad que expida el Procurador General, la seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General y sus familias, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran. Prestar el servicio de protección y seguridad a los bienes de la Procuraduría General. Elaborar los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procurador General y
de los recursos humanos y físicos que se requieran. Prestar el servicio de protección y seguridad a los bienes de la Procuraduría General. Elaborar los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procurador General y demás servidores de la entidad. (...)" Que el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior' en el marco de los Derechos Humanos y el Programa de Protección de víctimas y testigos, dispone "organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremoPROCIJ ERAL DE Lk RESOLUCIÓN No. 3 "i ( 2 5 OCT 2024 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 099 de 2022 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento" como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior". Que el numeral 15 del artículo 2.4.1.2.6. ibídem, determina la protección de las personas en situación de riesgo extraordinario o extremo, señalando entre estos a los "Servidores Públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección".
de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección". Que el numeral 5) del artículo 2.4.1.2.7. de la misma norma, señala como objeto de protección al Procurador General de la Nación por el ejercicio de su cargo. Que la Resolución 253 del 9 de agosto de 2012 "Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público", modificada por las Resoluciones 203 de 2013; 413 de 2014; 321, 380 y 381 de 2015; establece las funciones de los miembros de la División de Seguridad en sus diferentes cargos y grados. Que mediante Resolución 109 del 3 de abril de 2009, se modificó el Reglamento de Protección y Seguridad Personal de los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias. Que la Resolución 327 del 09 de agosto de 2013 modificó parcialmente la Resolución 109 del 03 de abril de 2009, en el sentido de limitar el beneficio de contar con esquema de seguridad permanente, por un periodo máximo de cuatro (4) años. Que se hace necesario armonizar el nuevo Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación con el proceso de Gestión de Seguridad liderado por la División de Seguridad. Que bajo este contexto y en cumplimiento del marco normativo aplicable, la División de Seguridad debe liderar y coordinar las actividades institucionales necesarias para prevenir y proteger de manera
General de la Nación con el proceso de Gestión de Seguridad liderado por la División de Seguridad. Que bajo este contexto y en cumplimiento del marco normativo aplicable, la División de Seguridad debe liderar y coordinar las actividades institucionales necesarias para prevenir y proteger de manera idónea, oportuna y eficaz a los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación beneficiarios de medidas de protección, previo al estudio técnico de nivel de amenaza y riesgo. Que es de advertir que la seguridad de las instalaciones repercute de manera directa en la seguridad de los servidores en general y en los beneficiarios de medidas de protección, se hace necesario incluir reglamentación en este sentido que permita adelantar estudios técnicos de seguridad de las instalaciones, con el fin de emitir recomendaciones, contrarrestar posibles afectaciones en las sedes a nivel nacional y modificar el alcance del Reglamento de Protección y Seguridad. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
SECCIÓN I
Del Reglamento de Protección y Seguridad
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RESOLUCIÓN No. 3 49 ( 2 5 UCT 2 024 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 099 de 2022 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento" Artículo 1. Objeto: Implementar medidas de prevención y protección a los servidores, ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias, en razón al nivel de amenaza extraordinaria o extrema, en conexidad con el cargo que desempeña o desempeñó. Artículo 2. Del Reglamento: Adoptar como nuevo Reglamento de Protección y Seguridad para los
extrema, en conexidad con el cargo que desempeña o desempeñó. Artículo 2. Del Reglamento: Adoptar como nuevo Reglamento de Protección y Seguridad para los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y su núcleo familiar, las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 3. Principios: Las acciones en materia de protección y seguridad se adoptarán bajo los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, a saber: Buena fe: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Causalidad: Para dar alcance al Reglamento de Protección y Seguridad, deberá existir una conexión directa entre la amenaza denunciada y el ejercicio de las actividades o funciones públicas desarrolladas. Para ser acogido por este reglamento, el servidor público solicitante deberá demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.
Complementariedad: Las medidas de protección y seguridad serán asignadas sin importar otras de tipo preventivo, anteriormente dispuestas por otras entidades.
Consentimiento: Para recibir las medidas establecidas en el Reglamento de Protección y Seguridad, se requiere la aceptación expresa y por escrito del servidor público.
Coordinación: En caso de considerarse necesario, el Reglamento de Protección y Seguridad actuará armónicamente con la Policía Nacional y demás autoridades competentes para la prevención y seguridad de funcionarios y exfundionarios de la Entidad.
Eficacia: Las medidas de prevención y/o protección tendrán como fin prevenir riesgos o la materialización de una amenaza extraordinaria o extrema y evitar su posible consumación.
prevención y seguridad de funcionarios y exfundionarios de la Entidad.
Eficacia: Las medidas de prevención y/o protección tendrán como fin prevenir riesgos o la materialización de una amenaza extraordinaria o extrema y evitar su posible consumación.
Enfoque diferencial: En el procedimiento de evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo, y al momento de implementar medidas de protección, se deberán aplicar los enfoques diferenciales de derechos humanos, ciclo de vida, derechos de las mujeres, étnicos, discapacidad, situación migratoria, género, interseccional, entre otros; con el fin de reconocer las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas para proporcionar una respuesta acorde con sus necesidades para la evaluación técnica del riesgo y la determinación de las medidas de protección a los servidores y exservidores incluidos en el Reglamento de Protección y Seguridad.
Finalidad: Las medidas implementadas tienen como fin proteger exclusivamente a los servidores y exservidores beneficiarios del Reglamento de Protección y Seguridad a través de medidas de prevención o protección. El Jefe de la División de Seguridad, de considerarlo necesario, deberá establecer con autonomía la implementación de componentes de protección, sustentado en el cargo o función del servidor público y el resultado del estudio técnico del nivel de amenaza y riesgo.
Goce efectivo de Derechos: Para su planeación, ejecución, seguimiento y evaluación; el Reglamento de Protección y Seguridad tendrá en cuenta el conjunto de derechos fundamentales de los que son titulares los protegidos, en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.
Idoneidad: Las medidas a implementar serán acordes con el nivel de amenaza y riesgo
fundamentales de los que son titulares los protegidos, en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.
Idoneidad: Las medidas a implementar serán acordes con el nivel de amenaza y riesgo identificado en cada beneficiario del Reglamento de Protección y Seguridad.
Oportunidad: Las medidas a implementar se otorgarán de forma ágil.
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RESOLUCIÓN No. 3 49 ( 25 OCT 2024 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 099 de 2022 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento"
I. Exclusividad. Las medidas de prevención y protección serán destinadas para el uso exclusivo de los protegidos.
Reserva legal: La información relacionada con solicitantes y beneficiarios del Reglamento de Protección y Seguridad es reservada. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a preservarla.
Temporalidad: Las medidas de protección y seguridad implementadas por el Jefe de la División de Seguridad son temporales y se mantendrán en tanto persistan las amenazas que enfrenten los servidores y/o exservidores, o desaparezcan los motivos que les dieron origen.
Artículo 4. Definiciones: Para efectos del Reglamento de Protección y Seguridad se entenderá por: Amenaza: existe una amenaza cuando se identifica objetivamente hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteración del uso pacífico del derecho atacado y hacen suponer que la integridad de la persona corre peligro.
Capacidad: Circunstancia o conjunto de condiciones, cualidades o aptitudes, con los que cuenta una persona para enfrentar una amenaza empleando medios institucionales para desempeñar un
integridad de la persona corre peligro.
Capacidad: Circunstancia o conjunto de condiciones, cualidades o aptitudes, con los que cuenta una persona para enfrentar una amenaza empleando medios institucionales para desempeñar un cargo, con el objeto de evitar o minimizar una amenaza durante el desarrollo o cumplimiento de su función.
Componente de protección: Está integrado por uno o más agentes de seguridad de la División de Seguridad, encargados del cumplimiento de la misión institucional. De acuerdo con las funciones que cumplen, deberán velar por la vida e integridad del servidor y/o ex servidor público beneficiario con medidas de protección, de conformidad con el Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación. Estará dotado con los medios logísticos necesarios para desarrollar su labor.
Evaluación Técnica de Nivel de Amenaza y Riesgo: Procedimiento que consiste en identificar y evaluar a través de un análisis integral los diferentes factores de amenaza y riesgo, determinando si se encuentra ante un nivel de amenaza extraordinaria, extrema o daño consumado. Medidas de protección y prevención: Hecho que implica emplear los recursos de la Procuraduría General de la Nación para minimizar los riesgos y proteger los derechos de los servidores y/o exservidores.
Recursos físicos de soporte: Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas, que consisten entre otros, en armas de dotación oficial, vehículos blindados o convencionales, motocicletas, chalecos de protección balística, escudos blindados, medios de comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto. La División de Seguridad, de acuerdo a las necesidades y con la debida antelación, estructurará y solicitará ante
medios de comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto. La División de Seguridad, de acuerdo a las necesidades y con la debida antelación, estructurará y solicitará ante la entidad, acatando los principios de la contratación estatal y la apropiación de los recursos para tal fin dentro del presupuesto anual respectivo.
Núcleo familiar: Hace referencia al cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres de los servidores y exservidores beneficiarios de medidas de protección, quienes de manera excepcional podrán ser acogidos con medidas extensivas, si existe un nexo causal entre la amenaza y la actividad o función que desempeña el titular.
Estudio técnico de seguridad a instalaciones: Es el procedimiento realizado por el Grupo Estudios de Seguridad de la División de Seguridad, para identificar amenazas, riesgos y vulnerabilidades, recopilando la mayor cantidad de información que permita evaluar el estado de los inmuebles puestos al servicio de Procuraduría General de la Nación, realizando las recomendaciones de seguridad. Inspección técnica de seguridad a instalaciones: Es una revisión física general que se realiza cuando: 1) a un inmueble, respecto del cual la Procuraduría General de la Nación tiene la intención de utilizar a cualquier título, para el desarrollo de sus funciones, con el fin de verificar si reúne las condiciones necesarias para tal fin y 2) a los inmuebles en uso de la Procuraduría
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RESOLUCIÓN No. 3 49 ( 25 OCT 2024 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 099 de 2022 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento"
( 25 OCT 2024 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 099 de 2022 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento" General de la Nación, que han sido objeto de Estudio Técnico de Seguridad a Instalaciones, con el fin de identificar si las recomendaciones de seguridad, se adoptaron, corrigieron, fueron acertadas o amerita implementar nuevos medios técnicos de seguridad.
Barreras físicas de seguridad: Son elementos naturales o artificiales que se emplean como medidas de protección física para resguardar instalaciones o determinadas áreas, impidiendo o retardando de manera general el ingreso de personas con intención de causar daño o sustraer cualquier bien mueble, documento o información de importancia para la Entidad, comprometiendo la seguridad de la Entidad.
Instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles en los que la Procuraduría General de la Nación desarrolla sus funciones.
Control de acceso: Procedimiento de seguridad, mediante barreras humanas o dispositivos electrónicos, enfocado a permitir, restringir o impedir el ingreso de personas a las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.
Medios técnicos de seguridad: Es el conjunto de elementos activos y pasivos de seguridad física que sirven para disuadir, controlar, monitorear, proteger, retardar e impedir la progresión de una amenaza o materialización de un riesgo.
Seguridad perimetral: Corresponde a la integración de elementos y sistemas electrónicos y/o mecánicos, para la protección de perímetros físicos, prevenir la intrusión y/o disuasión de
una amenaza o materialización de un riesgo.
Seguridad perimetral: Corresponde a la integración de elementos y sistemas electrónicos y/o mecánicos, para la protección de perímetros físicos, prevenir la intrusión y/o disuasión de personas ajenas, que representen amenaza para las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.
Riesgo. Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, grupo o comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de actividades o funciones públicas, sociales, humanitarias o políticas, ya sea en ejercicio de su cargo o no, bajo condiciones de temporalidad y espacio.
Nivel de riesgo: Es cuando existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el daño a la vida o a la integridad física de la persona pueda producirse. (conceptos definidos por la Corte
Constitucional Sentencia T-339/2010).
Riesgo mínimo: Es la categoría hipotética en la que la persona sólo se ve -amenazada por la muerte y las enfermedades naturales.
Riesgo extraordinario: Se refiere a aquel peligro que proviene tanto de factores internos como externos a la persona y que se deriva de la convivencia en sociedad.
Nivel de amenaza: Existen hechos reales que, de por sí, implican la alteración del uso pacífico del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad o la libertad de la persona serían vulneradas.
Amenaza extraordinaria: En esta categoría se vulnera el derecho a la seguridad personal, el servidor del grupo Estudios de Seguridad deberá hacer un ejercicio de valoración de la situación concreta, que le permita determinar si la amenaza se presenta como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones y altera el uso pacífico de este derecho cuando concurran
todas estas características:
concreta, que le permita determinar si la amenaza se presenta como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones y altera el uso pacífico de este derecho cuando concurran todas estas características: 20.1. Existencia de un peligro específico e individualizable. Es decir, preciso, determinado y sin vaguedades. 20.2. Existencia de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir que existe una probabilidad razonable de que el inicio de la lesión del derecho se convierta en destrucción definitiva del mismo. De allí que no pueda tratarse de un peligro remoto o eventual. 20.3. Tiene que ser importante, es decir que debe existir amenaza a bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, el derecho a la libertad. 5< PROCIP .1 RIA Ceigi E LA MANN RESOLUCIÓN No. ( 25 Dei 2024 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 099 de 2022 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento" 20.4. Tiene que ser excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser tolerado por la generalidad de las personas. 20.5. Debe ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.
Amenaza extrema: En esta categoría el derecho que está en peligro es el de la vida o la integridad personal. Una persona se encuentra en este nivel cuando está sometida a una amenaza como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones, cumple con todas las características señaladas anteriormente y además que esa amenaza sea grave e
integridad personal. Una persona se encuentra en este nivel cuando está sometida a una amenaza como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones, cumple con todas las características señaladas anteriormente y además que esa amenaza sea grave e inminente. Se presenta en cualquier instante, puede dejar de ser una amenaza extraordinaria y materializarse en una vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, que muestra la inminencia del inicio de la lesión consumada.
Daño consumado: se presenta cuando ya hay una lesión definitiva del derecho a la vida o a la integridad personal.
Zona de riesgo: es un lugar que, de acuerdo con su ubicación geográfica y su contexto social, podría exponer a peligros que afecten o hagan daño a los servidores y exservidores objeto de protección.
Vulnerabilidad: es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida, daño o sufrimiento de personas, grupos o comunidades. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de discriminación.
SECCIÓN II De la protección y la prevención. Artículo 5. De la protección: Podrán ser objeto de protección los servidores y ex servidores públicos definidos en este reglamento: i) en virtud del cargo para el cual fueron nombrados y ii) consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones, que se encuentren en un nivel de amenaza extraordinaria o extrema. Artículo 6. De la protección de personas en virtud del cargo: Son personas objeto de protección en virtud de su cargo: Procurador General de la Nación. Viceprocurador General de la Nación.
Parágrafo primero: Tanto el estudio de nivel de riesgo, como la protección del Procurador General de la Nación, será asumida por la Policía Nacional de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1066
Viceprocurador General de la Nación.
Parágrafo primero: Tanto el estudio de nivel de riesgo, como la protección del Procurador General de la Nación, será asumida por la Policía Nacional de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, artículo 2.4.1.2.7 numeral 5.
Parágrafo segundo: La adopción de medidas de protección para el núcleo familiar del Procurador General de la Nación, dependerá del resultado de la respectiva evaluación de riesgo que realice la Policía Nacional a cada miembro del núcleo familiar de forma individual, para lo cual se tendrá en cuenta la existencia del nexo causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o solicitante, como lo establece el parágrafo 10 del artículo 2.4.1.2.7 de la norma ibídem, Parágrafo tercero: La División de Seguridad a través del Grupo Estudios de Seguridad, adelantará el estudio del nivel de amenaza y riesgo al Viceprocurador General de la Nación. Las medidas de protección serán definidas por el Comité Asesor para la Recomendación de Medidas de Protección e implementadas por el Jefe de la División de Seguridad, las cuales permanecerán mientras subsista
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OCI 2024 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución N° 099 de 2022 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento" en el cargo y solo podrán ser ajustadas o modificadas si existen nuevos hechos que puedan generar una variación de aquel. Artículo 7. Protección de servidores con nivel de amenaza extraordinaria o extrema: Podrán
para su funcionamiento" en el cargo y solo podrán ser ajustadas o modificadas si existen nuevos hechos que puedan generar una variación de aquel. Artículo 7. Protección de servidores con nivel de amenaza extraordinaria o extrema: Podrán ser objeto de medidas de protección los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, cuyo resultado del estudio de nivel de amenaza y riesgo, sea calificado como amenaza extraordinaria o extrema, identificada como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones. Artículo 8. De la temporalidad para exservidores: El Procuraduría y Viceprocurador General de la Nación y su núcleo familiar, que durante el ejercicio del cargo hayan sido beneficiarios de medidas de protección, tendrán derecho a continuar con ellas hasta por un (1) año más, siempre y cuando la evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo arroje un resultado de amenaza ordinario o extremo, prorrogable hasta por máximo tres (3) períodos iguales, de conformidad con dicha evaluación y en atención a lo establecido en la sección IV del presente acto administrativo. Asi mismo, los miembros del núcleo familiar, serán objeto de estudio de evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo para determinar la continuidad o no de las medidas de protección.
Parágrafo primero: Para tal efecto, es deber de la División de Seguridad, a la dejación del cargo y cada año realizar el estudio del nivel de amenaza y riesgo derivado de la condición de ex funcionario de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de determinar la continuidad o no de las medidas implementadas, sin que bajo ninguna circunstancia dicho beneficio supere los cuatro (4) años antes señalados, al término de los cuales, si persiste el nivel de amenaza y riesgo, la División de Seguridad
implementadas, sin que bajo ninguna circunstancia dicho beneficio supere los cuatro (4) años antes señalados, al término de los cuales, si persiste el nivel de amenaza y riesgo, la División de Seguridad cursará el trámite pertinente ante la autoridad competente según sea el caso. Artículo 9. De la implementación: Para efectos de los artículos 6, 7 y 8 de la presente resolución, la implementación de medidas de protección se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del presente acto administrativo. Artículo 10. Protección de la información: La División de Seguridad tendrá a su cargo la protección de la información sujeta a reserva en una base de datos única, que surja de los estudios del nivel de amenaza y riesgo, que permita ejercer un control respecto de las medidas de protección dispuestas para las personas objeto del Reglamento de Protección y Seguridad, para lo cual la Entidad deberá disponer de los recursos tecnológicos que se requieran, de acuerdo a las necesidades y estructuración que previamente presentará la División de Seguridad, para que, acatando los principios de la contratación estatal, se haga la apropiación de los recursos para tal fin, dentro del presupuesto anual respectivo de la Procuraduría General de la Nación. Artículo 11. Medidas urgentes de protección: En los casos donde se identifique un nivel de amenaza extrema, grave e inminente, el Jefe de la División de Seguridad, podrá implementar medidas provisionales y urgentes de protección a los servidores usuarios del Reglamento de Protección y Seguridad, sin necesidad de realizar un estudio de nivel de amenaza y riesgo, las que serán notificadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, indicando su alcance y temporalidad. Las
Protección y Seguridad, sin necesidad de realizar un estudio de nivel de amenaza y riesgo, las que serán notificadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, indicando su alcance y temporalidad. Las amenazas extremas se encuentran definidas en el artículo 4 numeral 21 del presente reglamento.
Parágrafo primero: Con el propósito de iniciar la implementación de las medidas urgentes de protección, el Jefe de la División de Seguridad a través del Grupo Estudios de Seguridad hará una valoración inicial del nivel de amenaza y riesgo al que está expuesto el peticionario, disponiendo en forma inmediata la realización de la evaluación técnica, que permita ajustar o modificar las decisiones
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