PGN - EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL - Fue prorrogado en cuatro oportunidades respecto al

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL - Fue prorrogado en cuatro oportunidades respecto al
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA-CONFIRMAR la sentencia recurrida en cuanto a declarar el incumplimiento del Contrato de Obra No. 1698 de 2011 por parte de la CONSTRUCTORA, negar las demás pretensiones de la demanda y efectuar la liquidación judicial del Contrato de Obra. MINISTERIO PÚBLICO-En su función de intervención en defensa del patrimonio público, y de los derechos y garantías fundamentales, considera que el problema jurídico a abordar, para efectos de presentar concepto. CONTRATO-Su clausulado se pactó a cargo del contratista, la constitución de dos garantías de cumplimiento, por el 10% del valor del contrato y otra de anticipo por el 30% del valor del contrato junto con las respectivas prorrogas. EJECUCIÓN DE CONTRATO ESTATAL-Fue prorrogado en cuatro oportunidades respecto al término inicialmente fijado. La primera adición de fecha 21 de junio de 2013 por 4 meses y 10 días contados desde el 22 de junio de 2013 al 31 de octubre de 2013; la segunda de fecha 30 de octubre de 2013 por 2 meses y 15 días comprendidos del 01 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014; la tercera de fecha 27 de diciembre de 2013 por 2 meses comprendidos del 16 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2014; el día 28 de abril de 2014 se suscribió la prórroga número cuatro por 2 meses y 10 días calendario a partir del 29 de abril de 2014 y hasta 9 de julio del 2014, periodo que se emplearía para la culminación de la

edificación de la obra y para lo cual se le requirió al contratista para que en los 5 días siguientes a la firma realizara las modificaciones de los seguros y garantías, como fue habitual en las anteriores prorrogas realizadas al contrato, ello como quiera que las garantías previamente constituidas vencían el día 30 de abril de 2014. PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL-tiene por objeto saldar las cuentas pendientes que se tuvieren en curso de la ejecución del negocio jurídico suscrito entre los extremos contractuales. En procura de poner fin a la relación jurídica que los ata, esto atendiendo los derechos y obligaciones que previamente adquirieron con la suscripción del documento y con miras a quedar a paz y salvo con las obligaciones adquiridas por cada uno. MINISTERIO PÚBLICO-No comparte el despacho la postura de la entidad en cuanto a la negativa a la restitución de las garantías al contratista en virtud de la liquidación judicial realizada al Contrato de Obra No. 1698 de 2011, lo cual argumenta como quiera que el contrato fue terminado por la entidad ante el incumplimiento. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68259) 25000-23-36-000-2017-01467-02

CONCEPTO No. 050 / 2022

Bogotá D.C., 06 de junio de 2022.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.

EXPEDIENTE: 25000-23-36-000-2017-01467-02 (68.259)

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE: CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA – SUCURSAL

COLOMBIA DEMANDADO: DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DE SALUD Sentido del concepto: Se debe CONFIRMAR la sentencia recurrida en cuanto a declarar el incumplimiento del Contrato de Obra No. 1698 de 2011 por parte de la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA – SUCURSAL COLOMBIA, negar las demás pretensiones de la demanda y efectuar la liquidación judicial del Contrato de Obra No. 1698 de 2011 con un saldo a favor de la CONSTRUCTORA HERREÑA FRONPECA – SUCURSAL COLOMBIA en cuantía de $467.951.468 que será pagada por la entidad demandada / Se REVOQUE la condena en costas impuesta a la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ – FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes

elementos:

I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio: La Constructora Herreña Fronpeca – sucursal Colombia, radicó medio de control de controversias contractuales ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá – Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin que mediante sentencia de fondo se ordene a la accionada acceder a las siguientes

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68259) 25000-23-36-000-2017-01467-02 pretensiones, las cuales fueron expuestas por el actor en su escrito petitorio en el siguiente sentido: “PRIMERA: Que se declare la terminación del Contrato Nº 1698 de 2011 suscrito entre la secretaria Distrital Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y la Constructora Herreña Fronpeca sucursal Colombia.

SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento del contrato 1698 de 2011 por parte de la

Secretaría Distrital Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud.

TERCERA: Se liquide judicialmente las prestaciones pendientes del contrato terminado anormalmente de conformidad con la compensación en tiempo otorgada al contratista por el incumplimiento de la Secretaria Distrital Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante

prórrogas 1,2,3 y 4 y todos los pagos que de ella se deriven.

CUARTO: Que se declare la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Secretaría Distrital de SaludFondo Financiero Distrital de Salud con los que se hicieron efectivas las garantías bancarias de cumplimiento y buen manejo del anticipo por su inconstitucionalidad e ilegalidad, violación al debido proceso, derecho a la defensa, abuso del derecho por posición dominante y falsa motivación.

QUINTO: Que en desarrollo de las anteriores declaraciones se condene a la Secretaría Distrital Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud al pago de los perjuicios materiales lucro cesante, daño emergente debidamente probados y señalados en el capítulo de perjuicios por la no culminación de las obras, el incumplimiento del contrato y la terminación anormal del mismo por parte de la demandada.

SEXTO: Que se condene a la Secretaría Distrital Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud al pago de la obra ejecutada y no pagada por valor de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTAY OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($967.878.132) M/LEGAL, más los intereses moratorios a la tasa máxima de usura desde que debió haberse efectuado el pago hasta que se haga efectivo el pago, o en subsidio debidamente indexados.

SÉPTIMO: Que se condene a la Secretaría Distrital Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud

al pago de las utilidades esperadas del 5% pactadas con la ejecución de la obra, por le porcentaje de obra no ejecutada correspondiente a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHENTA PESOS ( $53.515.080) M/LEGAL como perjuicios sufridos, más los intereses moratorios a la tasa máxima de usura desde que debió haberse efectuado el pago hasta que se haga efectivo el pago, o en subsidio debidamente indexados.

OCTAVO: Que se condene a la Secretaría Distrital Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud al pago de los costos directos e indirectos por la mayor permanencia en la obra correspondiente a la suma de SETENCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($750.000.000) desde que se autorizó por la interventoría la prorroga Nº 1 hasta prorroga Nº 4, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de usura hasta la fecha que se haga efectivo el pago, o en su defecto debidamente indexados.

NOVENA: Que se condene a la Secretaría Distrital Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud a la devolución, pago o reembolso de los valores exigidos a Bancolombia de las garantías de anticipo y cumplimiento exigidas de manera inconstitucional e ilegal por valor de QUINIENTOS

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SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE PESOS ($566.466.027), más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de usura a la fecha, desde que se hicieron exigibles las garantías bancarias a primer beneficiario hasta la fecha que se haga efectivo el pago, o en su defecto debidamente indexados.

DÉCIMA: Que se condene a la Secretaría Distrital Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud al pago de los materiales retenidos por el contratante en el sitio de obra avaluados en la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($29.408.420), más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de usura a la fecha, desde que se hicieron exigibles las garantías bancarias a primer beneficiario hasta la fecha que se haga efectivo el pago, o en su defecto debidamente indexados.

DÉCIMA PRIMERA: Que se condene a la Secretaría Distrital Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud al pago de los valores retenidos por garantías desde acta uno (1) a la acta ocho (8) equivalente a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS ( $51.238.415) más los intereses moratorios a la tasa máxima legal de usura, respecto del 50 % del valor que debió haberse entregado a los 30 días de

la terminación del contrato, es decir el día 15 de junio de 2014, termino máximo definido por las normas del Banco Mundial para realizar los pagos y respecto del 50% restante de la retención por garantía, a partir de su vencimiento que correspondía cuando haya transcurrido el periodo de responsabilidad por defectos día 15 de mayo de 2015, fecha que culmino el periodo de defectos, según numeral 48 CGC.

DÉCIMA SEGUNDA: Se condene a la Secretaría Distrital Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud al pago de DIECISITE MILLONES DE PESOS ($17.000.000) por concepto de intereses desde que se aprobó por la interventoría las actas de pago hasta la fecha que se origino el pago correspondiente a las actas 2, 3,4 y 5, las cuales fueron pagadas en tiempos superior a 28 días.

DÉCIMA TERCERA Se condene a la Secretaría Distrital Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud al pago de las retenciones por retrasos en la programación el 5% del valor facturado sobre las actas de obra 4,5,7,8 por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($33.954.686).

DÉCIMO CUARTA: Se condene a la Secretaría Distrital Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud al pago reclamaciones y demandadas por valor de MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES

SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($1.512.069.660).

DÉCIMO QUINTA: Se condene a la Secretaría Distrital Salud – Fondo Financiero Distrital de

Salud al pago de las costas y agencias en derecho.” 1.1.1 Hechos del caso. La Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud y la Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia suscribieron el contrato de Obra Nº 1698 de 2011 bajo la modalidad de precios unitarios y cuyo objeto fue la construcción de la Unidad Primaria de Atención UPA Libertadores por un valor de $ 2.713.470.683,43 y plazo inicialmente pactado de 8 meses. En el clausulado del contrato se pactaron dos garantías, una de cumplimiento por el 10% del valor del contrato y otra de anticipo por el 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68259) 25000-23-36-000-2017-01467-02 30% del valor del contrato junto con las respectivas prorrogas, esta última se iba disminuyendo en la medida que se amortizaba al anticipo con las actas parciales de corte; garantías que fueron entregadas el 11 de septiembre de 2012 de garantías de cumplimiento No.311202532 y buen manejo del anticipo (No.311202533), las cuales fueron aprobadas hasta el 8 de octubre de 2012, como quiera que fue necesaria la corrección de las misma por parte del contratista por inconsistencias en su elaboración. Una vez aprodabas las pólizas se procedió a suscribió acta de inicio el día 22 de octubre

del 2012, es decir 10 meses después de haber firmado, como quiera que la licencia de construcción se había vencido no por culpa de la Secretaria Distrital de Salud sino por falta de trámite de la ESE San Cristóbal pues el papel de la SDS - FFDS fue la de apoyar económicamente la construcción con un crédito internacional del BIRF. El giro del anticipo del contrato se realizó el día 21 de diciembre de 2012 atendiendo a que el acta de inicio se suscrito el día 22 de octubre del 2012 El día 3 de enero de 2013 el Consorcio dirigió a la Secretaria Distrital de Salud, oficio radicado 1777 en el cual remiten la copia del informe de las observaciones realizadas al diseño hidro-sanitario del edificio UPA Libertadores, en el cual se realizan observaciones respecto del diseño hidrosanitario, respecto de lo cual se tomaron los correctivos en conjunto con el contratista y se siguió adelante con la ejecución de la obra mientras solucionaban el problema técnico. El contrato se adicionó en dos oportunidades y se prorrogo cuatro veces. La última prórroga fue 2 meses y 10 días, es decir, el plazo del contrato se cumplió el 9 de julio de 2014, la primer prorroga de fecha 21 de junio de 2013 por valor de $584.272.347 y prorroga por 04 meses y 10 días calendario contados a partir del 22 de junio del 2013 hasta el 31 de octubre del 2013, ella obedecía:  A las indefiniciones presentadas en los diseños hidrosanitarios, eléctricos,

arquitectónicos y estructurales. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68259) 25000-23-36-000-2017-01467-02  La diferencia presentada entre los estipulado en el estudio de suelos y planos de cimentación contra niveles reales aparecidos en obra  Se detectaron especies arbóreas que hasta tanto el DAMA autorizara su remoción, generó atraso en la ejecución del desarrollo de la cimentación, convirtiéndose en actividad adicional no prevista  indica que la necesidad de la adición y prorroga a este contrato, se ha venido analizando desde el inicio del contrato, por los ajustes que se tuvo que ejecutar a los diseños, solicitud de nueva licencia de construcción, más los inconvenientes con los niveles del terreno, suelos, cimentación y demás ajustes a los diseños y cantidades inicialmente prevista.  Producto de los inconvenientes con el terreno y con los diseños, se ejecutaron de manera paralela con el constructor, las evaluaciones de mayores cantidades de obra no previstas en el presupuesto de la licitación. La segunda prorroga se efectuó el día 30 de octubre del 2013 por 2 meses quince (15) días calendario contados a partir del 01 de noviembre del 2013 hasta el 15 de enero del 2014 y la cual obedeció a que:

 Hechos imprevisibles que ocasionaron mayores y necesarias cantidades de obra para la terminación de esta que justifican mayor tiempo para la ejecución del contrato.  Ajustes en los diseños eléctricos y sanitarios.  Por las condiciones climáticas reinantes en la zona que han obligado al contratista a realizar pausa en el desarrollo de la ejecución.  Respecto a la mampostería el ajuste se realizó por el diseñador. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68259) 25000-23-36-000-2017-01467-02  Reajuste en la reubicación de compresor en el plano de diseño fue definido por el diseñador. La segunda adición por valor de $178.390.808 de fecha 27 de diciembre de 2013, para un total del valor adicionado de $762.663.155 y la tercer prorroga por dos meses contados a partir del 16 de enero del 2014 hasta el 15 de marzo del 2014, la cual fue sustentada en hechos imprevistos y mayores cantidades de obra no imputable a ninguna de las partes contratantes. El contrato se suspendió desde el 15 de marzo de 2014 al 14 de abril de 2014, por lo que el plazo del contrato que se amplió hasta el 27 de abril de 2014, término en el cual se

estudió y analizó los eventos compensables presentados por el Constructor, en donde la Interventoría está de acuerdo en proceder a dicha actuación. El día 28 de abril de 2014 se suscribió la prórroga número cuatro, por dos meses y diez días calendario a partir del 29 de abril de 2014, y hasta 9 de julio del 2014 periodo que se emplearía para la culminación de la edificación de la obra y para lo cual se le requirió al contratista para que en los 5 días siguientes a la firma realizara las modificaciones de los seguros y garantías, es decir las respectivas ampliaciones para mantenerlas vigentes. La Administración de la entidad contratante en razón al comunicado presentado por la firma interventora el 30 de abril de 2014, en el cual informó a la Directora de Servicios de Salud, que a la fecha no habían recibido del constructor la ampliación de las garantías bancarias de cumplimiento No. 311202532 del Bancolombia por valor de $347.613.383.84 y vigente hasta el 30 de abril de 2014, así como la garantía bancada de anticipo No. 311202533 por valor de $506.610.715.93 y vigente hasta el 30 de abril de 2014, procedió a hacer efectivas las garantías, oficiándole al Banco de Colombia el día 30 de abril de 2014. Lo anterior transcurridos 2 días del término de 5 estipulado en la prórroga en comento, y lo cual sucedió como quiera que el día 30 de abril de 2014 se vencieron las garantías en cita y a esa fecha no se encontraba renovadas. El 15 de mayo de 2014, la Secretaría Distrital de Salud mediante oficio con radicado

número 2014EE47266 dio por terminado el Contrato de Obra No. 1698 de 2011, por 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68259) 25000-23-36-000-2017-01467-02 incumplimiento fundamental conforme el literal f) del numeral 59.2 del Contrato de Obra que señala “Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no están limitados a los siguientes (…) f) El Contratista no mantiene o constituye una garantía que sea exigida en el Contrato;” y la cláusula 59.5 de las Condiciones Generales del Contrato en cuanto a las suspensión de trabajos y las medidas necesarios para el retiro de la obra; y en el mismo informó que la entidad hizo efectivas las garantías bancarias a primer requerimiento. Mediante oficio del 16 de junio de 2014, la directora jurídica y de contratación de la Secretaria le informó a la supervisora de la entidad que se realizó la exigibilidad de las garantías bancarias junto con los anexos del Bancolombia así: • No. 311202532 de cumplimiento $347,613,383,84 • No. 311202533 de manejo del anticipo por $218,852,644. El Fondo Financiero Distrital de Salud convocó al Tribunal de Arbitramiento para dirimir las controversias surgidas del Contrato de Obra No. 1696 de 2011, pero el Tribunal de

Arbitramento declaró concluidas sus funciones y extinguió los efectos de la cláusula arbitral, por falta de pago de la Convocada la Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia. 1.1.2. La postura de la PARTE DEMANDANTE es que como se estableció en los hechos y las pruebas, la entidad demandada desde el inicio incumplió el contrato al haber incurrido en hechos de incumplimiento, estipulados en las condiciones Generales y Especiales del Contrato y en el ordenamiento jurídico; Que la Secretaria incumplió gravemente el contrato y en consecuencia habrá lugar a reclamaciones de perjuicios según las reglas generales de los contratos siempre que por una o por otra parte no se ha ejecutado lo convenido. Que el contratante incurrió en un incumpliendo fundamental del contrato al haber terminado el contrato y haber hecho exigible las garantías bancarias aduciendo una falsa causal para ello, razón por la que tiene derecho de exigir la declaratoria de incumplimiento por parte de la Secretaria de Salud y el pago de todos los prejuicios sufridos por los graves incumplimientos. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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Asimismo señaló, que la entidad deberá pagar la mora en el pago de las actas parciales en cumplimiento de la cláusula 43 del contrato como quiera que aquella establece que “El

contratante pagara al contratista los montos certificados por el interventor dentro de los veintiocho (28) días siguiente a la fecha de cada certificado. Si el contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle contratista interés sobre el pago atrasado.”; por lo cual estimo que la entidad debe pagar al contratista los intereses moratorios causados a la fecha. Que en la prórroga 4 del contrato se incluyó el pago de los compensables por la mayor permanencia del contratista en la obra, pues la mora en la entrega de los sitios, implicó unos costos adicionales que tenían que ser reconocidos por la entidad contratante incumplida, como se acordó en la cláusula 44.1 (a) de las Condiciones Generales del Contrato, es decir que deben reconocer estos valores adicionales en que incurrió el contratante de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin justa causa de la demandada y el empobrecimiento del contratista. Que la Secretaria actuó ilegalmente, pues exigió el pago de las garantías al banco emisor y terminó el contrato lo cual no obedeció a lo acordado, justificado, pactado, aprobado, tramitado y formalizado por escrito, según lo previsto en la cláusula 6.1 de las Condiciones General del Contrato; asimismo señalo que la entidad basó la exigibilidad de las garantías en el incumplimiento del contratista lo cual es contrario a la realidad y a la verdad. 1.1.3. La SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD se opuso a las pretensiones de la demanda y al respecto señaló que no se

vulnero la confianza legitima ni el principio de buena fe, toda vez que las actuaciones se ciñeron a lo previsto en el contrato y en el ordenamiento jurídico aplicable. Que el contrato se terminó de manera anticipada en razón a que el contratista incurrió en un incumplimiento fundamental al no actualizar las garantías bancarias que no tienen relación con la prórroga No. 4, en la que se pactó un término de 5 días para aportar los documentos actualizados, los cuales no fueron aportados; que las garantías se debían mantener vigentes hasta que el anticipo hubiera sido reembolsado, por lo tanto, la administración actuó de manera diligente. Que la suscripción de la prórroga No. 4 del 28 de abril de 2014, fue promovida por el contratista y acordado con la interventoría 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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Euroestudios A&C, es decir, se dio por mutuo acuerdo, en la que se estableció ampliar el plazo del contrato por 2 meses y 10 días, hasta el 29 de julio de 2014. Presentó como excepciones de mérito: i.) pago total de la obra ejecutada, se realizó el pago de $1,531,379,013, que correspondió al valor ejecutado que fue del 36.7878%.; ii.)

con relación a la amortización del anticipo, se indicó que se le giró la suma de $814.041.206, de los que a la fecha de la terminación del contrato se amortizó $307.430.489 entonces quedó pendiente la suma de $506.610.716 y con la garantía bancaria recibió $218.852.644, razón por la que quedó pendiente de amortización el valor de $287.758.071, que los dineros retenidos fueron por $51.238.415, para garantizar defectos de la obra; iii.) que nadie puede venir contra sus propios actos, pues el contratista omitió el compromiso establecido en las garantías bancarias y para el 30 de abril de 2014, el contratista debía renovarlas antes de su vencimiento y no escudar la negligencia en que contaban con 5 días según lo pactado en la prórroga No. 4 contrariando lo pactado en Contrato de Obra No. 1698 de 2011; iv) excepciones de fondo la caducidad y falta de competencia; v.) y solicitó la vinculación como llamado en garantía a SEGUROS DEL ESTADO en virtud de la póliza 42-18101000069 del 20 de enero de 2012, que se otorgó para garantizar el cumplimiento del Contrato de Obra No. 1698 de 2011. 1.1.4. En atención a la solicitud de la parte pasiva de la litis de hacer parte del proceso a la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO como llamado en garantía, aquélla, a través de escrito contentivo de contestación de la demanda, ya vinculado en debida forma al proceso, en su escrito defensivo expuso que suscribió contrato de seguro según la póliza

todo riesgo de construcción No. 42-18-10100056 con la demandante y que tuvo vigencia del 19 de enero de 2012 al 19 de enero de 2013 y mediante el anexo No. 1 del 23 de marzo de 2012, se canceló dicha póliza por mora en el pago de la prima; razón por la que desde el momento de la expedición de la póliza cesó toda responsabilidad de Seguros del Estado por estar cancelado el producto. Precisó que la póliza garantizo la construcción de la UPA los Libertadores según el Contrato de Obra No. 1698 de 2011 y no el incumplimiento contractual debatido en el proceso; lo anterior conforme se mencionó en los amparos que correspondió a un seguro de daños y por esta razón no se puede afectar por la conducta de una eventual condena 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68259) 25000-23-36-000-2017-01467-02 en contra de la secretaría. Indicó que en las exclusiones de la póliza se desprende que su naturaleza es cubrirlos daños materiales que sufran los bienes asegurados causados a terceros por actividades diferentes al cumplimiento o ejecución del contrato estatal. 1.1.5. El Ministerio Público en el trámite de primera instancia no realizó ninguna intervención. 1.2. Sentencia de primera instancia:

El fallador de primera instancia abordó inicialmente el tema de la caducidad de la acción que nos ocupa y desecho la presencia de tal institución como quiera que en el Contrato de Obra No. 1698 de 2011, se pactó un plazo de ejecución por 8 meses contados desde 22 de octubre de 2012, fecha en la que se suscribió el acta de inicio, que el contrato se prorrogó en 4 oportunidades, por lo que el plazo fue hasta el 9 de julio de 2014, sin embargo, el contrato se terminó el 15 de mayo de 2014, y el periodo de responsabilidad por defectos fue de 12 meses conforme al numeral 35.1 más los 112 días con los que contaban para liquidar el contrato según lo previsto en la cláusula 57.1.; que al respecto se consideró que el periodo de responsabilidad y la etapa de liquidación término el 4 de septiembre de 2015, por lo que la demanda se debía presentar hasta el 4 de septiembre de 2017, y como la misma se radicó el 4 de agosto de 2017, no se configuró la caducidad. Que esta decisión, fue objeto de estudio por el Consejo de Estado, que en auto del 25 de noviembre de 2019, preció que solo se debió contabilizar los primeros 56 días previstos en la cláusula 57.1, por lo que el plazo venció el 4 de julio de 2015, la demanda se debió presentar hasta el 5 de julio de 2017. Que sin embargo, el 12 de mayo de 2017, se presentó la solicitud de conciliación judicial que fue declarada fallida el 2 de agosto de 2017, por la Procuraduría 9º Judicial II Para Asuntos Administrativos, por lo

que el plazo para presentar la demanda se extendió hasta el 26 de septiembre de 2017 y como la demanda se radicó el 4 de agosto de 2017, se observa que se presentó dentro del término de caducidad previsto en el literal j) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA. Estimó el fallador de primera instancia que no hay prueba que permita advertir los trámites que realizó la demandante para que se emitieran las garantía o las gestiones que realizó en otro país para que fueran emitidas, no obra ningún documento en el que 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (68259) 25000-23-36-000-2017-01467-02 hubiera puesto de presente tanto a la interventoría como a la secretaria que se encontraba realizando las gestiones para la expedición de una nueva garantía bancaria, ni en el trámite de este proceso se allegaron pruebas que dieran certeza de las actividades que realizó para la acreditación de la modificación de las prórrogas bancarias con la filian en España o con alguna entidad de ese país. Destacó el fallador que al contratista se le notificó del incumplimiento de la acreditación de las prórrogas de las garantías y el 15 de mayo de 2014, el secretario de Salud expidió la comunicación No. 201

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