PGN - EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL - Inclusión del iva a los materiales requeridos
Detalles
- Título
- PGN - EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL - Inclusión del iva a los materiales requeridos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN CONTRACTUAL-Empresas Públicas de Medellín no alteró las condiciones económicas del contrato El actuar de Empresas Públicas de Medellín, en consideración del Ministerio Público no alteró las condiciones económicas del contrato, ya que las modificaciones en su ejecución estaban previstas y permitidas tanto en los pliegos de condiciones como en la minuta del contrato, en los cuales se previó las fórmulas que debían aplicarse en dichos eventos, siendo el contratista quien reclamó su aplicación de manera expresa, avalando la liquidación económica de las cinco actas modificatorias, y poniendo de presente que esos eran los únicos valores que conforme a las mismas debía reconocérsele. ACCIÓN CONTRACTUAL-Mayor permanencia en la obra/RESTABLECIMIENTO FINANCIERO DEL CONTRATO-Caso en que no procede Frente a las implicaciones de la mayor permanencia en la obra, tal como lo estimó el A quo, los efectos económicos no se encuentran acreditados en el expediente, pues el valor final del contrato ($1.234.599.321.89) fue el resultado de multiplicar las obras ejecutadas por el valor unitario establecido para cada una de ellas. La ampliación del plazo, fue un hecho acordado por las partes, frente a la cual, en el acta de modificación bilateral No. 3, el contratista estimó que por dicho hecho no había lugar a indemnización alguna. Por lo anterior no resulta procedente en el presente asunto el restablecimiento financiero del contrato, ya que aparte de no haberse demostrado la alteración de las prestaciones a cargo del contratista, no se estaba en presencia de un hecho extraordinario, imprevisible y ajeno a la conducta de las partes, pues todo obedeció a
acuerdos previamente establecidos entre Empresas Públicas de Medellín y la Constructora Antares Ltda. ACCIÓN CONTRACTUAL-Variación del IVA En cuanto a la variación del IVA en vigencia del contrato 2104016, es cierto que con ocasión de la expedición de la ley 488 de 1998, se modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, relacionando los bienes que quedaban exentos de dicho impuesto a partir del 1 de enero de 1999, sin incluir los materiales requeridos para la ejecución del contrato objeto de estudio, razón por la cual, se entiende que los mismos quedaron grabados desde tal fecha. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-Empresas Públicas de Medellín se negó a realizar dicho reconocimiento por cuanto no era procedente/LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-La entidad accionada se encontraba plenamente facultada para proceder a su liquidación Al momento de liquidar el contrato, Empresas Públicas de Medellín se negó a realizar dicho reconocimiento, al considerar que “los índices de construcción expedidos por la por la Cámara Colombiana de Construcción – CAMACOL, se conforman con base en
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Carrera 5ª No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. Pbx. 5878750 Exts.12076-12080 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 los precios de los materiales incluyendo el impuesto a las ventas que por norma tributaria lo deben gravar, es decir, en el comportamiento de los índices de Agregados Minerales (AM) y Maderas (M) se reflejan los incrementos o disminuciones por efecto
de la variación en las condiciones tributarias del I.V.A.”. Por tal razón consideró que dicho reconocimiento no era procedente. Teniendo en cuenta que el contrato No. 2104016 tuvo como fecha de terminación el 9 de marzo de 2000, y que su liquidación se llevó a cabo el 8 de mayo de 2001 (resolución No. 172556 - folio 937 – cuaderno 2), la entidad accionada se encontraba plenamente facultada para proceder a su liquidación, y en dicho sentido las resoluciones No. 172556 y 189307 (folio 965 –cuaderno 2), no se encontraban viciadas de nulidad, ya que la entidad no había perdido competencia para realizar la liquidación del contrato. EJECUCIÓN DE CONTRATO ESTATAL-Inclusión del IVA a los materiales requeridos Conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, ello significa, que si se pretende el reconocimiento de un daño, debe acreditarse la ocurrencia del hecho y sus repercusiones, pues de lo contrario, se deberá asumir una fallo adverso a sus intereses. Por lo anterior se considera que la inclusión del IVA a los materiales requeridos para la ejecución del contrato objeto de estudio, aparte de no haber generado un perjuicio para el contratista, fue debidamente previsto en la fórmula de reajuste pactada en el contrato, en la cual tal como acaba de precisarse, se tenía en cuenta la incidencia
PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Bogotá, 15 de junio de 2011
Doctora
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Consejera Ponente – Sección Tercera – Subsección “B”
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Referencia: Concepto 11-123
Acción: Contractual Radicado: 050012331000200100685 01 (39498)
Actor: Constructora Antares Ltda.
Demandado: Empresas Públicas de Medellín Honorable Señora Consejera: 2 050012331000200100685 01 (39498)
5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 Estando dentro término del traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante el cual se solicita la revocatoria del fallo de primera instancia, con base en las argumentaciones que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES Demanda La Sociedad Constructora Antares Ltda., por intermedio de apoderado judicial instauró acción contractual contra Empresas Públicas de Medellín, con el objeto de que se declarara que la entidad demandada incumplió el contrato No. 21040016 y sus convenios adicionales, por omitir el pago del desequilibrio económico del contrato, no reconocer la mayor permanencia en la obra, los extracostos por la carencia de diseños definitivos, y la incidencia de las modificaciones del IVA.
Del mismo modo, solicitó la declaratoria de nulidad de las resoluciones No. 172556 y 189307 del 8 de mayo y 25 de julio de 2001, respectivamente, por
medio de las cuales la Gerencia General de Empresas Públicas de Medellín liquidó unilateralmente el contrato; y que se condenara al pago de los perjuicios materiales sufridos (daño emergente y lucro cesante), mas los intereses corrientes y moratorios correspondientes. Los presupuestos fácticos en los que se sustentó la entidad accionante, fueron descritos en los siguientes términos: Que entre las partes se celebró el contrato No. 2104016 cuyo objeto fue la construcción y reposición de colectores, redes, control vertimientos y obras accesorias de alcantarillado para el saneamiento de las quebradas Santa Cruz, La Rosa, Granizal, La India, La Aguadita y Cañada Santa Cruz – Grupo No. 2. 3 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 Que los diseños definitivos de las obras fueron entregados con posterioridad a la adjudicación del contrato, razón por la cual se desconocía la cantidad y el valor del contrato, pues el mismo tuvo una extensión ilimitada y un desmesurado incremento de obra que incidió en mayores costos por mano de obra, equipos y administración. Que con posterioridad al cierre de la licitación se expidió la ley 488 de 1998 modificatoria del artículo 424 del Estatuto Tributario, quedando gravados con IVA a partir del 1 de enero de 1999, los agregados de petróleos, la arena natural, la arenilla, la grava mezcla asfáltica, la madera, entre otros, los cuales no se había incluido el valor del impuesto al momento de presentar la oferta, y que debían ser reconocidos en virtud de la teoría del príncipe.
Que cumplidos 12 meses de haberse terminado el contrato, Empresas Públicas de Medellín no había liquidado el contrato, razón por la cual, las resoluciones No. 172556 y 189307 del 8 de mayo y el 25 de julio de 2001, estaban viciadas de nulidad, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993, la entidad había perdido competencia para realizar la liquidación. Contestación Empresas Públicas de Medellín se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que: Los diseños y cantidades de obra fueron entregados al contratista con 20 días de anticipación al inicio de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1.5.6 del pliego de condiciones, del cual habían tenido conocimiento con antelación todos los proponentes. Que es cierto que el valor del contrato fue indeterminado, pero que de acuerdo con las cantidades definitivas de obra entregadas al contratista, el valor estimado de las obras era de $1.323.447.721.39. 4 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 Que en el pliego de condiciones y en las especificaciones se definió y delimitó claramente el objeto del contrato; que los proponentes tuvieron la oportunidad de conocer el lugar de las obras, su delimitación y su magnitud; que se les entregaron los planos esquemáticos de los trabajos con un trazado aproximado, se les advirtió que debían tener especial cuidado con las redes, y que se les indicó el tipo de tráfico vehicular de las obras. Que el numeral 1.7 del pliego de condiciones permitía que los oferentes
solicitaran aclaraciones, no obstante, ni el contratista ni los demás oferentes, pidieron aclaraciones, ni manifestaron la imposibilidad de presentar propuestas técnicas y económicas conforme a las reglas de juego establecidas en los pliegos de condiciones. Que los estudios realizados fueron serios y definitivos, y que conforme al numeral 2.2 del pliego de condiciones, era posible que se requieran cambios o ajustes a los planos y especificaciones durante el proceso constructivo, y que por ello muchas actividades tuvieron porcentajes de ejecución superiores al 200 %, otras no se ejecutaron y otras fueron extras, debido a la naturaleza de las obras, y no a que la información suministrada fuera equivocada o adoleciera de defectos. Que el contratista en ejecución del contrato no efectuó reclamo alguno por la forma en que se proyectó el contrato, y que de manera oficial manifestó su interés en ejecutar las actividades a los precios ofrecidos en la propuesta, sin importar las cantidades resultantes y comprometiéndose a no realizar reclamo alguno por dicho concepto. Que una vez conocidos los diseños y cantidades de obras definitivas, se propuso una nueva formula de reajustes en cumplimiento al numeral 3.4.1 del pliego de condiciones, sin embargo el contratista aceptó la formula adoptada en el pliego de condiciones. 5 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 Que los costos causados por la mayor permanencia en la obra no fueron generados, ya que el valor final de las obras fue de $1.234.599.321.89, cuando la inversión inicial era de $1.32.447.721.39; y que no era procedente el
reconocimiento del IVA de los productos que fueron gravados en el año 1999, ya que dichos índices hacían parte de la fórmula que se pactó contractualmente con la firma Constructora Antares Ltda. Finalmente señaló que si el contrato no se liquidó dentro del término fijado en el pliego de condiciones, ello obedeció a que el contratista se negó a suministrar el paz y salvo por concepto de prestaciones sociales y seguridad social del personal que estuvo vinculado a la obra, por lo que la entidad tuvo que elevar derechos de petición a diversas entidades, para poder obtener el estado de las obligaciones contraídas por el contratista. Sentencia Por decisión del 14 de julio de 2010 el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al no haberse demostrado incumplimiento contractual por parte de la entidad demandada, la existencia de situaciones imprevistas, extraordinarias e imprevisibles que fueran las causantes de la alteración de la economía del contrato, el daño ocasionado por la mayor permanencia en la obra, ni por la variación del impuesto al valor agregado. La anterior determinación se adoptó con base en las consideraciones de mayor relevancia que pasan a indicarse: “(…) 3.1.- DE LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN (…) Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el hecho de que con la licitación no se aporten los planos y/o diseños definitivos de la obra a contratar, no vulnera, por si solo, el principio de 6 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 planeación, pues, como se vio, el mismo está instituido para
“definir reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole", las cuales pueden hacerse aún sin aportar los planos y diseños definitivos. (…) 7 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 3.1.2.- Aplicando las anteriores premisas al caso concreto, debe concluirse que en la licitación pública No. PS-OC-20A del mes de octubre de 1998, llevado a cabo por Empresas Públicas de Medellín para contratar “la construcción y reposición de colectores, redes, control de vertimientos y obras accesorias de alcantarillado para el saneamiento de las quebradas Santa Cruz, La Rosa, Granizal, La india, La Aguadita, y Cañada Santa Cruz”, no se vulneró el principio de planeación por lo siguiente: a) Las Empresas distribuyeron en tres grupos, para su programación y ejecución, las obras a contratar. El grupo 1 comprendía los proyectos correspondientes a la cuenca Caño Santa Cruz y asociados de La Rasar el grupo 2 comprendía los proyectos de la cuenca quebrada Granizal y el grupo 3, los de las cuencas de las quebradas La India y La Aguadita. Si bien es cierto que a la apertura del proceso de selección las Empresas no suministraron los diseños definitivos y sus respectivas cantidades de obra, en el Pliego de Condiciones , Sección 1, numerales 1.1.1. y 1.5.6., se les informó a los proponentes que los mismos serían entregados a los contratistas
adjudicatarios 20 días calendario antes de la fecha de iniciación de los trabajos (fI. 14, 20), como en efecto se hizo. Así mismo en el pliego se definió el alcance de las obras y el , plazo de ejecución (numeral 1.4 del pliego -fI. 19-) los esquemas generales de la construcción (fI. 507 y ss) Y las especificaciones de las obras información ésta última que describía los diferentes , tipos de trabajos y obras a realizar y suministraba “la información requerida para la preparación de los planes por el CONTRATISTA para la ejecución de las obras” (Sección 2 del Pliego -fI. 66 Y ss-). b) Con el mismo propósito esto es, fijar parámetros objetivos , , claros justos y concretos, la Administración efectuó una visita, , con todos los proponentes, a los sitios donde se ejecutarían las obras con el fin de que conocieran las condiciones topográficas, , climatológicas, de acceso, de suministro transporte de materiales , y las demás que pudieran influir en el trabajar su costo o duración (numeral 1.8 del Pliego -fI. 23-). Así mismo, se les permitió realizar solicitudes de aclaraciones al Pliego de Condiciones antes de presentar la respectiva propuesta; facultad que no fue ejercida por ninguno de los proponentes. c) Además de lo anterior se pactó que una vez definidas las cantidades de obra y de acuerdo con los diseños definitivos, las Empresas Públicas de Medellín le presentarían nuevas fórmulas de reajuste a los contratistas para su aprobación. 8 050012331000200100685 01 (39498)
5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 Es así como el 23 de marzo de 1999, Empresas le presentó a la Constructora Antares nuevas fórmulas de reajuste (fl.1076-1077), las cuales fueron descartadas por la sociedad, toda vez que por expresa voluntad se acogió a la propuesta originalmente en el pliego de condiciones en su numeral 3.4. (fl 1078). (…) 3.2.- DE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA (…) Así las cosas, como el actor no demostró que Empresas no hubiera elaborado con antelación a la apertura del proceso de selección los planos y diseños de las obras a contratar, no puede hablarse de vulneración al principio de economía. (…) 5.- CASO CONCRETO (…) 5.1.- Para la Sala, la afirmación sobre la celebración de un contrato de valor y extensión ilimitada dista de la realidad contractual, pues si bien es cierto que al momento de la licitación no se habían suministrado las cantidades de obras definitivas, cuando ellas fueron entregadas al contratista adjudicatario -junto con los planos y diseños definitivos de conformidad con las cláusulas 1.1.1 y 1.5.6. del Pliego de Condiciones-, se calculó el valor del contrato teniendo en cuenta los precios unitarios entregados por el contratista. (…) Como puede observarse desde mismo pliego de condiciones se le advirtió al contratista las cantidades de obra que se le irían a entregar después de adjudicado el contrato, eran, simplemente, estimativos del trabajo previsto y que por decisión de las
Empresas podían aumentar o disminuir, durante el desarrollo del contrato, esto es, luego de la adjudicación y suscripción del contrato, como en efecto sucedió. (…) 9 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 Nótese, además, que en dichas cláusulas no se estipula obligación alguna para Las Empresas de convenir nuevos precios, tratándose de aumento o disminución de obra, sino, por el contrario, es clara en establecer que los precios consignados por el contratista se aplicarían durante la vigencia del contratoteniendo en cuenta que éste incluyó en ellos todos los gastos que debía hacer para la realización de las obras-, sin perjuicio de la aplicación de la fórmula de reajuste prevista en el mismo pliego. En este orden de ideas, se concluye que el actuar de Las Empresas estuvo ajustado al contrato y sus anexos y, por tanto, no puede predicarse el incumplimiento contractual que pretende el accionante y, mucho menos, puede calificarse el aumento de las obras como una situación imprevisible, pues, se repite, desde el mismo pliego de condiciones dicha circunstancia fue advertida por la Administración. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el dictamen pericial no ofrece elementos de juicio para determinar la incidencia que la ejecución de obra extra u obra adicional pudo tener en la economía del contrato, toda vez que dicho punto no fue analizado por los peritos, pues la parte demandante no lo solicitó. Por lo demás, obsérvese que las obras extra y obras adicionales fueron pagadas por las Empresas y que, por ende, el aumento de
la cantidad de obra contratada no un incumplimiento contractual y, mucho menos, uso de una cláusula exorbitante en tanto no se modificó unilateralmente el contrato celebrado, sino que se aumentaron las obras pactadas, conforme a la facultad que el mismo pliego le otorgaba al Contratante, la cual fue conocida por el contratista antes de celebrar el contrato. (…) 5.3.- Respecto a los cambios en los diseños durante la ejecución del contrato, debe tenerse en cuenta lo estipulado en la cláusula 5.3 de la minuta del contrato (fI. 404), que expresa: 10 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 5.3. Cambios en las especificaciones. Durante la ejecución del contrato LAS EMPRESAS podrán ordenar, por conducto de la Interventoría, los cambios que consideren necesarios en las especificaciones, o en alguno de estos documentos. Si por estos cambios se afectan el plazo y el precio o uno de éstos, se convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes del plazo y/o de precios que de ellos puedan desprenderse, de lo cual se firmará por las partes el convenio adicional correspondiente. Cuando a juicio de EL CONTRATISTA sea conveniente variar las especificaciones, someterá las variaciones junto con los estudios correspondientes a la Interventoría, si esta no la aprobare, EL CONTRATISTA se sujetará a los planos y especificaciones acordados originalmente. En caso de aprobarlas, se procederá como está establecido en esta cláusula. (…) De lo transcrito puede concluirse que, aunque está demostrado que durante la ejecución del contrato el contratista tuvo que
asumir unos sobrecostos por la ejecución de la obra; éstos no le son imputable a las Empresas Públicas de Medellín; sino al contratista mismo porque el cálculo de los precios unitarios y del A.I.U, así como la programación de la obra y la valoración de la fórmula de reajuste, entre otros aspectos, fueron determinados de manera errónea por la Constructora, sin que en ello hubiese influido, al menos de manera sustancial el desconocimiento de los planos y cantidades de obra definitivas. Fue, pues, una falta de planeación por parte del demandante durante la elaboración de la propuesta y durante la ejecución del contrato, lo que conllevó, principalmente, a la producción de un desequilibrio económico del contrato. (…) 6.- DE LA MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA (…) 6.2.- En ninguna parte de los documentos contractuales, menos del texto del contrato, se infiere que exista una relación de necesidad o automática entre las ampliaciones del plazo y el daño. (…) 6.3. No sólo requiere demostrar el incumplimiento de la parte, sino también el daño y el monto de los perjuicios originados por la mayor permanencia en la obra – 40 días. (…) 11 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 7.- DE LA VARIACIÓN DEL IVA 7.1.- Según la demanda, en virtud de la teoría del Hecho del Príncipe, las Empresas Públicas de Medellín le deben reconocer al contratista los mayores costos que debió asumir en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 488 de 1998, mediante la cual
se gravaron con el impuesto del Valor Agregado - I.V.A.- una serie de elementos utilizados para la construcción. (…) Para demostrar el daño se practicó el dictamen pericial. Sin embargo, contrario a lo afirmado en la demanda, el perito concluyó que el impuesto no influyó en la economía del contrato, pues para el mes de mayo de 1998 "se presentaron bajas en los precios, lo que hizo que la variación fuera inferior al 16% correspondiente al impuesto del IVA”, según dio cuenta el boletín de Camacol del mes de mayo de 1999. (…) 8.- DE LA LIQUIDACIÓN LA UNILATERAL DEL CONTRATO (…) 8.2.- El transcurso de los plazos contemplados en la Ley 80 de 1993, para efectuar la liquidación del contrato, por acuerdo entre las partes -4 meseso unilateralmente -2 meses más-, no apareja la pérdida de competencia para efectuarla, siempre que: a) ella se haga dentro del término de caducidad de la acción contractual (2 años contados a partir del vencimiento de dicho plazo, según artículo 136 numeral 10° del Código Contencioso Administrativo) y, b) que no se haya notificado el auto admisorio de la demanda de liquidación judicial a la entidad pública. (…) 8.3.- Como en el caso concreto no nos encontramos bajo ninguno de los supuestos descritos, toda vez que: (i) en la demanda presentada por la Constructora Antares el 1º de marzo de 2001 no se solicitó la liquidación judicial del contrato y, (ii) la liquidación se efectuó dentro del término de caducidad de la acción; debe concluirse que la Administración, esto es, Empresas Públicas de Medellín, tenía plena competencia para
liquidar unilateralmente el contrato, como en efecto lo hizo. (…)” 12 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 Apelación La parte actora solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia y en su lugar se declare el incumplimiento del contrato y que se condene al pago de los perjuicios que con las actuaciones antijurídicas se causó a la parte demandante. Señaló que era obligación de la entidad contratante poner a disposición de los oferentes todos los documentos técnicos e información disponible para el desarrollo del proyecto, pues si no era posible definir el valor de los costos directos del contrato, tampoco se podía calcular el porcentaje del A.I.U. que le sirve al contratista para sufragar los costos indirectos inherentes al contrato, y específicamente los costos administrativos o administración (A) era imposible de ser evaluado de manera adecuada si no se conocían los costos directos del contrato. Estimó que los perjuicios producidos a la Constructora Antares Ltda. podían obtenerse de multiplicar el periodo de mayor permanencia en la obra (40 días), por la inversión diaria en mano de obra, equipos y administración ($2.779.338), a la cual habría que adicionarse el monto de los costos administrativos correspondientes a la suma que no se copó del contrato y que no permitió recuperar su costo ($42.97.413). Frente a la liquidación del contrato, afirmó que si se estimara que la entidad tenía facultad para ello, se insistía en la declaratoria de nulidad de las resoluciones No. 172556 y 189307, por cuanto ellas desconocían sus
pretensiones indemnizatorias.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico 13 050012331000200100685 01 (39498)
5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 ¿Existió el incumplimiento contractual de Empresas Públicas de Medellín, dentro del contrato No. 21040016 y sus convenios adicionales, por omitir el pago del desequilibrio económico del contrato, no reconocer la mayor permanencia en la obra, los extracostos por la carencia de diseños definitivos, y la incidencia de las modificaciones del I.V.A.? Análisis Jurídico El pliego de condiciones de la licitación pública No. PS-OC-20A, contiene las estipulaciones a las que se sujetó la contratación que Empresas Públicas de Medellín requería suscribir para la construcción y reposición de colectores, redes control vertimientos y obras accesorias de alcantarillado para el saneamiento de las quebradas Santa Cruz, La Rosa, Granizal, la India, la Aguadita y la Cañada Santa Cruz – Grupo 2. En el citado documento se estableció que valor estimado del contrato resultaba de multiplicar las cantidades de obra resultantes de los diseños definitivos entregados por la entidad contratante, por los precios unitarios estipulados en la propuesta, que los mismos estarían sujetos a reajustes en el tiempo, y que el contratista debía comprometerse a ejecutar las obras resultantes de los diseños definitivos, hasta cumplir con el objeto del contrato, cualquiera que fuera su cantidad (numeral 2.5). Se estipuló que el proponente debía cotizar a precios unitarios los ítems o
actividades que se utilizaban en dicho tipo de obras, y que el costo inicial de cada uno de los grupos se obtendría de multiplicar las cantidades de obra entregada por Empresas Públicas de Medellín al contratista adjudicatario, por los precios unitarios de la propuesta. Frente a los diseños definitivos y sus respectivas cantidades de obra correspondiente a cada una de los grupos, se señaló que serían entregados al contratista adjudicatario, 20 días calendario antes de la fecha de iniciación de trabajos (numeral 1.1). 14 050012331000200100685 01 (39498) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2011-210100 Dentro de las condiciones especiales del contrato a celebrar, en la sección quinta del pliego se estableció: 5.3. Cambios en las especificaciones. Durante la ejecución del contrato LAS EMPRESAS podrán ordenar, por conducto de la Interventoría, los cambios que consideren necesarios en las especificaciones, o en alguno de estos documentos. Si por estos cambios se afectan el plazo y el precio o uno de éstos, se convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes del plazo y/o de precios que de ellos puedan desprenderse, de lo cual se firmará por las partes el convenio adicional correspondiente. Cuando a juicio de EL CONTRATISTA sea conveniente variar las especificaciones, someterá las variaciones junto con los estudios correspondientes a la Interventoría, si esta no la aprobare, EL CONTRATISTA se sujetará a los planos y especificaciones acordados originalmente. En caso de aprobarlas, se procederá como está establecido en esta cláusula.
5.6. Obras para construir, precios unitarios y fórmula de reajuste. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trabajos y obras necesarios para la correcta construcción, eficiente utilización y estabilidad de la obra contratada de acuerdo a lo establecido en los documentos del contrato. Entre aquellos trabajos se incluye los que figuran en la lista de precios unitarios presentada por el CONTRATISTA en su propuesta, las obras adicionales que se pagarán a los precios allí consignados y las obras extras que se pagarán según lo establecido en la cláusula séptima. La partes contratantes declaran que con la aplicación de tales precios unitarios LAS EMPRESAS pagan a EL CONTRATISTA todos los costos directos e indirectos que demande la ejecución de los trabajos en la forma establecida en los documentos del contrato, los imprevistos, la utilidad, la administración, etc… EL CONTRATISTA acepta que el valor del contrato es indeterminado y que el valor real y definitivo es el establecido en el numeral 5.8 de esta sección. Los precios consignados en la lista de precios unitarios anexa a este contrato se aplicarán durante la vigencia del contrato y solo admiten variaciones de acuerdo con el sistema de reajustes mediante la (s) fórmula (s) establecida (s) en la sección 3. Los precios correspondientes a las obras extras para el caso en que no se llegué a un acuerdo sobre el precio, no estarán sometidos a reajustes, ni las obras extras según precisos convenidos a menos que así se haya estipulado en el convenio adicional correspondiente… Es entendido que la intención de los precios unitarios es incluir todos los insumos necesarios para la correcta ejecución completa terminación de cada uno de los
ítems que figuran en la lista de precios unitarios, aunque tales insumos no estén expresamente indicados en los documentos del contrato; en consecuencia, con la aplicación de tales precios unitarios a las cantidades de obrar realmente ejecutados, LAS EMPRESAS cubrirán a EL CONTRATISTA todas las obras temporales y permanentes y todos los costos directos e indirectos que demande la ejecución de los trabajos en la forma establecida en los documentos del contrato, la administración, los imprevistos y la utilidad. Por lo tanto, LAS EMPRESAS no tendrán más obligación que la de pagar las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA a los precios unitarios establecidos e
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