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PGN - EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL - Su incumplimiento no genera responsabilidad si se a

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL - Su incumplimiento no genera responsabilidad si se a
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Contratación

Estatal. Radicación # 021-8091-1997 Disciplinado y/o investigado: Fernando Salgado Quintero.

Cargo y entidad: Director General de Desarrollo de Servicios de Salud del

Ministerio de Salud.

Quejoso: Informe de la Contraloría

Fecha Queja: Fecha Hechos: Septiembre de 1999

BOGOTA, D.C., 26 de Junio de 2002

ANTECEDENTES: Por auto del 22 de febrero de 1999, este Despacho inició indagación preliminar por irregularidades en la ejecución del contrato No. 094 de 1993 suscrito por el Fondo Nacional Hospitalario con la firma Siemens; por auto del 12 de diciembre de 2000 abrió investigación disciplinaria contra Fernando Salgado Quintero, en su condición de Director General de Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, y le formuló auto de cargos por auto del 6 de febrero de 2001.

CARGOS Desconoció el doctor SALGADO QUINTERO, quien tenía a su cargo la Coordinación técnica del contrato 094 de 1993, los fines de la contratación estatal, estipulados en el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, al tenor del cual: “…”, al suministrar en forma tardía, solo hasta el mes de julio de 1997, los repuestos requeridos desde meses atrás por la firma Siemens S.A., para el correcto funcionamiento de la planta eléctrica del Hospital Kennedy, con ocasión de las visitas de mantenimiento preventivo efectuadas por esta firma contratista, solicitudes que estaban elaboradas y consignadas en las fichas de mantenimiento, tal y como se estipuló en el

reglamento técnico de ejecución del contrato. Siendo que con anterioridad, esto es, el 16 de abril de 1997, dicho centro hospitalario había quedado sin servicio de energía eléctrica por espacio de quince minutos, con el consecuente riesgo para los usuarios del hospital y sin tener en cuenta que como lo prescribe el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad…” La falta se imputó a título de culpa, por la presunta negligencia operante en desarrollo del contrato 094 de 1993, durante el lapso en el cual tuvo a su cargo la Coordinación técnica del mismo, por la forma tardía en que atendió los requerimientos que la ejecución del contrato demandó, ya que en razón de la Coordinación técnica era el encargado de autorizar la entrega de repuestos, piezas o partes necesarias ( .. ), las que la firma contratada había solicitado, informando a la entidad en octubre de 1996 que el equipo se encontraba en mínimas condiciones de funcionamiento, ante la carencia de repuestos. La conducta se calificó como grave bajo los parámetros señalados en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 200/95, el grado de culpabilidad, la naturaleza esencial del servicio y la falta de consideración con los administrados. Se determinó como normas infringidas las siguientes: Artículos 4 inciso 2°, 6 y 209 de la Constitución Política, Artículos 3, 26 numerales 1 y 2 de la ley 80 de 1993;

Artículo 40 numerales 1, 2 y 22 de la ley 200/95. DESCARGOS (folios 230 a 239 del cuaderno No. 2.) La vinculación en el cargo se llevó a cabo en el mes de mayo de 1996, fecha para la cual según la Contraloría, se había ejecutado solo el 53% del contrato 094 de 1993, resultando imposible como nuevo director enterase de las dificultades existentes en las distintas dependencias del ministerio, además porque la ordenación del gasto e interventoría de ese contrato estaba a cargo de otra dirección, la Subdirección de IPS adscrita a la Dirección General. Según oficio 000164 de enero 30 de 1998, ya en el año 1995 se definió por parte del área técnica del Ministerio, el listado de repuestos urgentes a adquirir, sin embargo la importación efectuada en ese año no incluyó el repuesto señalado (cerebro electrónico), debido a que el equipo se encontraba en funcionamiento normal según los reportes de mantenimiento efectuados, no obstante haberse hecho la solicitud técnica de la adquisición del repuesto desde el año 1995 razón por lo que no puede predicarse mora del disciplinado, pues la demora se presentó en los trámites de adquisición e importación, aspectos no imputables. En el año 1996, el Ministerio de Hacienda, pese a las solicitudes del Ministerio de Salud, restringió los recursos para este contrato, este trámite de solicitud de recursos no corresponde a la Dirección disciplinada, sino a la Dirección General de Gestión Financiera. Para la fecha de la solicitud efectuada por el Hospital Kennedy, 27 de febrero de

1997, el disciplinado se encontraba de permiso, por razones de carácter familiar, reintegrándose al servicio el 10 de marzo de 1997 y enterándose de tal solicitud a finales del mes de abril de 1997, razón por lo que oportunamente fueron suministrados e instalados los repuestos. El repuesto requerido es un aditamento, de acuerdo con lo informado por los expertos, es un aditamento que permite la transferencia a las plantas de emergencia, cuando se presentan pérdidas de energía eléctrica, habilitándola de manera automática y no manual, sin embargo, el que no se encuentre con este elemento, no significa que el equipo no pueda operar.

HECHOS PROBADOS:

1. Fernando Salgado Qintero desempeñó el cargo de Director Técnico del Ministerio de Salud Código 0100 Grado 20 de la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud desde el 2 de mayo de 1996. Ello se acreditó con copia del Decreto de nombramiento No. 1125 del 16 de abril de 1996y acta de posesión, visibles a folios

283 a 284 del cuaderno No. 2. 2

2. El Fondo Nacional Hospitalario, Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Salud suscribió con la sociedad SIEMENS, el contrato No. 094 de 1993, para la prestación de servicios de mano de obra y suministro de repuestos para el mantenimiento integral, preventivo y correctivo de equipos PIN I y PIN II, por valor de diez millones setecientos cinco mil cuatrocientos dieciocho con 05/100 marcos alemanes, con una duración de cinco años, contados a partir de su

perfeccionamiento. Ello se acreditó con copia del contrato, visible a folios 44 a 73 del cuaderno No. 1.

3. El Fondo Nacional Hospitalario se fusionó y sus funciones fueron asumidas por el Ministerio de Salud. Ello ocurrió con la expedición del Decreto 2132 de 1992

4. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud, asumió los derechos contractuales establecidos en el contrato No. 094 de 1993, suscrito entre la Nación – Fondo Nacional Hospitalario y la firma Siemens S.A. Ello se acreditó con copia del oficio 3968 del 9 de octubre de 2000 suscrito por la Jefe de Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud,

visible a folios 200 a 201 del cuaderno No. 1.

5. La Siemens, en desarrollo del contrato aludido, efectuó reportes de visitas de mantenimiento preventivo el 1° de septiembre, el 17 de octubre de 1995, el 3 de enero, el 5 de enero, el 9 de abril y el 10 de julio de 1996, informando al Ministerio de Salud que era necesario el cambio de cerebro electrónico para la planta eléctrica del equipo del Hospital de Kennedy, peticiones que no fueron atendidas por el Ministerio de Salud. Ello se acreditó con copia del oficio 000164 del 30 de enero de 1998, de la Dirección General del Ministerio de Salud, visible a folios 312 a 315 del

cuaderno No. 2. y con el contenido del informe de auditoria rendido por la Contraloría General de la República, visible a folios 3 a 17 del cuaderno No. 1.

6. La Siemens solicitó nuevamente, el 29 de enero de 1997, el suministro del cerebro electrónico, resistencia precalentamiento, Kit de correas, 1 kit de filtros, 1 motor de arranque, 1 temporizador de 3 k 6, disyuntores generadores para temporizador 23 K7 y disyuntor de red. Ello se acreditó con el aludido informe de auditoria rendido por la Contraloría General de la República.

7. El Ministerio de Salud aprobó la cotización presentada por Siemens sobre los repuestos indicados, el 30 de abril de 1997, elaborando la orden de compra de tales elementos con la firma Tecnohospitalaria. Ello se acreditó con el informe de auditoria indicado.

8. La firma Tecnohospitalaria hizo entrega parcial al Hospital Kennedy de los repuestos el 21 de junio de 1997, entre ellos el cerebro electrónico solicitado; culminó su entrega total a finales del mes de julio de 1997 y fueron instalados el 9 de septiembre de ese año. Ello se acreditó con el informe de auditoria ya referido.

9. La demora en la adquisición de los repuestos solicitados para el Hospital de Kennedy, tuvo origen en motivos presupuestales. Ello se desprende de la declaración rendida por Ismael Alirio Romero Chitita, profesional universitario de la Dirección de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, quien al respecto manifestó: “Por lo leído en los documentos del archivo del contrato se puede decir que hubo retraso en la compra de dichos repuestos debido a varias 3 circunstancias que determinaron que los repuestos no fueran adquiridos

oportunamente, principalmente debido al factor presupuestal que afectó desde el año 1996 la ejecución del contrato” (folios 348 a 349 del cuaderno No. 2.) En el memorando dirigido a por la Directora General de Gestión Financiera a la Secretaría General del Ministerio de Salud el 30 de mayo de 1997, manifiesta la existencia de moras en la ejecución del contrato, así: “Teniendo en cuenta las dificultades externas presentadas en el desarrollo del proyecto como la demora en la iniciación del contrato y medidas de orden presupuestal, la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud adelanta una evaluación integral del proyecto que permita tomar una decisión sobre la continuidad o replanteamiento en la ejecución.” (folios 350 a 355 del cuaderno No. 2.). Finalmente en memorando dirigido al Jefe de Programa Primer Nivel de Atención por el Subdirector de Instituciones Prestadoras de Servicios el 24 de septiembre de 1997, en relación a la ejecución del contrato 094/93, se dijo: “Dadas las dificultades financieras y los recortes presupuestales hechos al programa durante la presente vigencia, quedó muy reducida la posibilidad de compra de repuestos; …” (folios 364 a 377 del cuaderno No. 2) CONSIDERACIONES: El Estatuto Contractual actual ha previsto que la finalidad mediata que se busca con la suscripción de los contratos estatales, los constituye la satisfacción del interés general, y que la finalidad inmediata lo es precisamente el cumplimiento del objeto contractual. Si bien es cierto dentro de la ejecución del contrato 094/93 se presentaron moras en la entrega de repuestos solicitados por la firma contratista Siemens S.A.,

concretamente respecto de los elementos requeridos para la planta eléctrica del Hospital de Kennedy, el cerebro electrónico y otros, se acreditó que esa mora se debió a problemas de carácter presupuestal ocurridas con la financiación del proyecto, durante los años de 1996 y 1997. La existencia de una justificación como la acreditada, lleva consigo la absolución del disciplinado de la comisión de la falta disciplinaria endilgada, toda vez que los asuntos presupuestales no son de su resorte, como quiera que según se acreditó, ellos están sujetos a una serie de procedimientos ante el Ministerio de Hacienda adelantados por la Dirección Financiera del Ministerio de Salud, y además porque el contrato fue materia de recortes presupuestales durante las vigencias 1996 y 1997. Por otra parte, los deberes que se dice violados en la ejecución del contrato 094 de 1993, Artículos 3, 26 numerales 1 y 2 de la ley 80 de 1993; no regían para la fecha de suscripción de ese acuerdo, como quiera que el contrato se perfeccionó bajo la vigencia del Decreto 222 de 1983 y sus estipulaciones lo fueron bajo los condicionamientos de tal legislación. Para este Despacho los anteriores considerandos son suficientes para declarar desvirtuado el cargo formulado, por encontrarlo debidamente justificado, lo que impone la absolución del disciplinado. 4 En mérito de lo expuesto, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, RESUELVE: Primero.- Declarar no probado el cargo formulado a Fernando Salgado Quintero, en su condición de Director General de Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio

de Salud, en auto del 6 de febrero de 2001, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, absolver Fernando Salgado Quintero, en la condición antes aludida, del cargo único formulado en auto del 6 de febrero de 2001. Tercero.- Comunicar a la Oficina de Registro y Control de esta entidad, para lo de su competencia y efectúese las demás comunicaciones a que haya lugar. Cuarto.- Notificar personalmente al disciplinado la presente decisión, haciéndole saber que contra ella proceden los recursos de Ley. Quinto.- En caso de no ser apelado el presente fallo, se enviará al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, previsto en el artículo 110 del C.D.U.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Procurador Primero Delegado. Exp.- 021-8091

Proy: Adriana Bravo

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