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PGN - EJECUCION EXTRAJUDICIAL - No existió combate

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EJECUCION EXTRAJUDICIAL - No existió combate
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad administrativa con ocasión de la muerte de una persona por miembros de la fuerza pública CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Oportunidad legal El deceso de la víctima tuvo ocurrencia el 5 de enero de 2005, la demanda se presentó el 11 de enero de 2007, es decir el primer día hábil luego de la vacancia judicial, por ello dentro de la oportunidad legal prevista para ello (artículo 136 inciso 8 del C.C.A). LEGITIMACIÓN EN LA CUSA-Copias de Registros Civiles para acreditar parentesco El Ministerio Público advierte que obran copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de la víctima y de quienes intervienen en su condición de hermanos, por ello está acreditada la legitimación en la causa de los demandantes en su calidad de madre y hermanos del occiso PRUEBA TESTIMONIAL-Apreciación y valoración en conjunto Advierte el Ministerio Público que si bien en el proceso penal se desestimó el testimonio de una señora, en la presenta actuación su dicho encuentra respaldo, pues se cuenta con declaración que avala lo relativo a la retención de la víctima y a las circunstancias en que se produjo. Por ello la citada decisión de la justicia ordinaria pierde contundencia para mantener incólume la conclusión del ente investigador frente a la retención como al combate, como se destacará al momento de apreciar y evaluar las pruebas en su conjunto. EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL-No existió combate Para el Ministerio Público la ocurrencia del combate se encuentra desvirtuada, pues las

inconsistencias ya mencionadas denotan contubernio de los militares para disfrazar la realidad y darle visos de legalidad a lo que terminó siendo una ejecución extrajudicial. Para el Ministerio Público el hecho constituye una ejecución extrajudicial, pues la muerte no fue en un enfrentamiento con los militares. PERJUICIOS MATERIALES-Lucro cesante El Ministerio Público estima que como algunas personas dan cuenta de la ayuda que la víctima le brindaba a la madre es procedente el reconocimiento de lucro cesante para ésta. No obstante dicho reconocimiento se deberá hacer por el lapso de ocho meses Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 2 Expediente No. 44278 pues la víctima nació en septiembre de 1980, para el momento de la muerte en enero de 2005 contaba con 24 años cuatro meses, y de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado la víctima sólo ayudaría a sus seres queridos hasta cuando optara por su independencia o la conformación de su hogar, lo que se presume haría hacía los 25 años, es decir que sólo brindaría colaboración a su progenitora por el citado lapso de ocho meses, por que se deberá reducir tal reconocimiento. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co

3 Expediente No. 44278

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 0230/2012

Bogotá D.C. de 23 de Agosto de 2012 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente Doctor: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.

Ref: Proceso 0500 1233 1000 2007 00231 01 (44278)

Acción: Reparación Directa

Actor: Mariela Alvárez Montoya y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES

1. Mariela Álvarez de Montoya (madre) quien obra en nombre propio y en representación de la menor Maryeli Álvarez; Elkin de Jesús, Mary Luz, Maribel y Alexander de Jesús Quiroz Álvarez; María Elida Montoya Álvarez, José Ignacio Montoya Álvarez y Mónica María Quiroz Herrera (hermanos), en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de la Defensa Nacional - Ejército Nacional -, para que se le declare administrativamente responsable por la muerte de Edgar Quiroz Álvarez ocurrida el 5 de enero de 2005 en la vereda “La Cartagena” del municipio de Urrao

(Antioquia) (Cfr. fls. 32 a 41 C.1).

2. El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a las pretensiones. Alega

la culpa exclusiva de la víctima. Manifestó que la actuación de los militares se dio Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 4 Expediente No. 44278 como respuesta a la conducta asumida por el joven Quiroz Álvarez (Cfr. fls. 47 a 51 C.1)

3. La sentencia recurrida: El a-quo destaca que la víctima fue encontrada con un revolver que contenía tres vainillas y tres cartuchos, sin que se hayan encontrado más vainillas, por lo que cuestiona cómo la víctima gastó tan escasa munición en un enfrentamiento que duró 20 minutos, advierte que no obra informe de balística que indique que el arma era apta para su uso y que la víctima la accionó. Indicó que la afirmación de los militares en sus injuradas sobre la vinculación de la víctima a frente guerrillero se basa en rumores, sin que se cuente con informe de inteligencia que de cuenta de la situación de ilegalidad del occiso. Destacó que en la orden de batalla se menciona a Quiroz Álvarez alias ‘copete’ como miliciano, sin que ello sea suficiente para inferir la condición de irregular, cuando en otras declaraciones se indicó que era persona trabajadora dedicada a la recolección de café. Con fundamento en los testimonios de Lizardo Albeiro Benítez y Mónica Andrea Rueda concluye que la víctima fue sacada con engaño de su casa y que por todo ello sobre su condición de subversivo se presenta un

manto de duda que lo llevó a calificar el hecho como una ejecución extrajudicial, por lo que imputó falla del servicio a la administración. Condenó al ente público al pago por perjuicios morales de 100 s.m.l.m.v. para la madre y de 50 para cada uno de los hermanos, y por perjuicio material por lucro cesante para la madre la suma de $58’816.580 (Cfr. fls. 418 a 430 C.3).

4. Apeló la demandada. Alega que el ejército dio cuenta de la baja producida en enfrentamiento, sin que se evidencie irregularidad en la operación militar ni que la escena de los hechos hubiese sido manipulada. Acude a la prueba trasladada del proceso penal para señalar que la actuación fue precluida y que es un hecho cierto la presencia de insurgentes en aquel lugar y para aquélla época. Insiste en que la víctima pertenecía a la subversión y participó en el hostigamiento hecho a los militares lo que llevó a la reacción de la autoridad, enfrentamiento que duró 25 minutos, por lo que la conducta de las tropas corresponde a legítima defensa pues la reacción de los militares fue proporcional al ataque. Solicitó que se desestimen los testimonios vertidos por dos cuñados de la víctima y por la joven Mónica Oquendo, la que pese a haber sacado a la víctima de su casa no declaró en el proceso penal, ni denunció el proceder de los militares. Alega que no se cuenta con el testimonio de los ‘finqueros’ donde supuestamente laboraba la víctima, y que no se desvirtuó la versión de los militares. Señala que el

Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 5 Expediente No. 44278 procedimiento militar estuvo ajustado a derecho, sin que las circunstancias alegadas por los demandantes tengan respaldo probatorio. Cuestiona el reconocimiento de perjuicios materiales por lucro cesante en cuanto no se probó que la madre dependía económicamente de la víctima (Cfr. fls. 435 y ss. C.3)

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El asunto objeto de análisis es determinar si por el hecho de la muerte del señor Edgar Quiroz Álvarez le cabe responsabilidad patrimonial a la Nación – Ministerio de Defensa, de ser así, se entrará a revisar lo cuestionado respecto de la indemnización por lucro cesante, pues sobre los perjuicios morales no existe discrepancia de la apelante. 2.1. Caducidad El deceso del señor Salazar Aristizabal tuvo ocurrencia el 5 de enero de 2005, la demanda se presentó el 11 de enero de 2007 (Cfr. fl. 41 C.1), es decir el primer día hábil luego de la vacancia judicial, por ello dentro de la oportunidad legal prevista para ello (artículo 136 inciso 8 del C.C.A). 2.2. Legitimación El Ministerio Público advierte que obran copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de la víctima y de quienes intervienen en su condición de

hermanos, por ello está acreditada la legitimación en la causa de los demandantes en su calidad de madre y hermanos del occiso (Cfr. fls. 10, 15, 17, 19, 21, 23, 24, a 26 C.1). Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 6 Expediente No. 44278 2.3. Del daño Del registro civil de defunción se tiene como cierto el hecho de la muerte del señor Edgar Quiroz Álvarez (Cfr. fl. 10 C.1) 2.4. Del caso concreto 2.4.1. Problema jurídico El debate se centra en determinar si la muerte devino como consecuencia de un enfrentamiento en el que la víctima participaba como miembro de la subversión, o si el deceso se produjo como consecuencia de ejecución extrajudicial luego de su retención. 2.4.2. De las pruebas sobre las circunstancias de los hechos. Fueron allegados como medios de prueba los siguientes: a. Copia auténtica de la investigación penal adelantada por la muerte del señor Edgar Quiroz Álvarez (Cfr. C.2). b. Copia de la Indagación Preliminar Disciplinaria adelantada por los hechos ocurridos el día 5 de enero de 2005 en la vereda “La Cartagena”, la que culminó con archivo definitivo (Cfr. fls. 134, 135, 266 a 269 C.1), bajo el argumento que la

tropa actuó dentro del marco legal, bajo causal de exclusión de responsabilidad al haber obrado en cumplimiento de un deber legal y de orden legítima de autoridad competente bajo la misión táctica denominada “Salomón”. Tanto la parte actora (Cfr, fl. 37 C.1) como la demandada (Cfr. fl. 48 C.1) solicitaron que se allegara copia auténtica de la investigación penal, la que fue ordenada (Cfr. fl. 62 C.1) y allegada en copia auténtica (Cfr. C.2) y por ello se tendrá como prueba trasladada. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 7 Expediente No. 44278 En sentencia de 20 de febrero de 2008. Radicación: 16.056 (R-0074), la Sección Tercera indicó: “En cuanto al traslado de pruebas, esta Sección ha expresado, en otras ocasiones, que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aducen o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla, no podrán ser valoradas en el primer proceso1. También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin citación

o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión2.” (Se subraya). De la actuación penal se destaca: i) Informe de las Fuerzas Militares “Lección por Aprender No. 01,” en el que se consigna: “.. Hechos ocurridos durante el desarrollo de la operación “SATURNO” en el área general de la vereda el puente la loma Municipio de Urrao (Antioquia) a partir del 24 de septiembre del 2004 contra narcoterroristas de la ONT FARC con el fin de recuperar áreas bases, golpear sus finanzas y restablecer la tranquilidad ciudadana. […]

III. DESARROLLO DE LA OPERACIÓN.

A partir del día 0501:30 ENE 05:Inicia una infiltración la unidad Alacrán 3 desde el sector pringamozal hacia la vereda Cartagena con la misión de realizar una emboscada sobre un corredor de movilidad de la cuadrilla 34 de las FARC, se realiza la infiltración hasta aproximadamente unos 600 metros después del puente. 04:00 se imparten ordenes para montar la emboscada en la parte alta de 1 Sentencia de julio 7 de 2005, expediente 20.300. 2 Sentencia de febrero 21 de 2002, expediente 12.789 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 8 Expediente No. 44278 la vereda la Cartagena, pero fueron detectado y hostigado por aproximadamente 05 bandidos y donde se sostuvo enfrentamiento por aproximadamente 20 minutos teniendo como resultado la baja de un bandolero y la baja de un subversivo (sic.), la incautación del material de guerra y comunicaciones. (…)” (Cfr. fls. 5 y ss. C.2) ii) Declaración del SLP Jaime Alberto Álvarez Moncada quien manifestó: “… El día 05 de enero de 2005 eran 01:00 de la mañana salimos a montar una emboscada por que había una información de la población civil que había presencia de bandidos en este sector de la vereda Cartagena y nosotros estábamos en pringamosal que es una vereda cuando salimos hacer infiltración a la vereda la Cartagena caminamos hasta el sector del puente allí le preguntamos al comandante que cómo nos íbamos a instalar y el nos dio la orden de que nos tendiéramos y tomáramos posición y como a las 03:40 de la mañana ladraban los perros en la parte alta de la vereda como estaba oscuro no alcanzábamos a tener visión de lo que se estaba moviendo por esos lados, luego más tarde se escucharon una explosiones cerca lado nos atacaban entonces reaccionamos y mi cabo SANCHEZ nos dio la orden de reaccionar más sin embargo nos decía que no perdiéramos la organización porque estaba muy oscuro tuvimos combate aproximadamente 20 o 25 minutos luego empezamos a registrar el área con mucho cuidado porque en realidad no

sabíamos si por ese lugar habían minas o algún artefacto que nos jodiera ya amaneciendo nos metimos en un chocolera que fue por donde huyeron los bandidos registrando fue donde localizamos un sujeto muerto y tomamos dispositivo y montamos la seguridad alcance a ver que estaba muerto con un revolver en la mano y por el radio reportamos que teníamos una baja e informando que habíamos entrado en contacto con el enemigo, luego llegó un personal de la Sijin al levantamiento y bajamos la seguridad casi a las 11:00 de la mañana y nos regresamos a la vereda de pringamosa. (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho, si usted accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en su objetivo. CONTESTO: si yo accioné mi arma, el fuego lo dirigí hacía donde me disparaban, me gaste 50 cartuchos, en realidad no sabemos quien lo dio porque estaba oscuro y el se encontraba dentro de la Chocolera y no nos dimos cuenta de que mas daño le hicimos al enemigo PREGUNTADO: Diga al Despacho, a que hora se desarrollaron los hechos y cual era la visibilidad reinante en el lugar. CONTESTO: eran 04:00 A 04:30 de la mañana cuando comenzó el combate no había ninguna visibilidad porque estaba oscuro y estaba cayendo mucha agua (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho, si los hombres que conformaban el grupo los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares. En caso afirmativo, precise cuales eran.

CONTESTO: ellos silencioso no gritaron ni nada PREGUNTADO: Diga al Despacho, si la tropa se identificó como miembros del Ejército Nacional. En caso afirmativo señale quien lo hizo. CONTESTO: no tuvimos tiempo porque de una recibimos fue ataque hacia nosotros. (…)” (Cfr. fls. 37 a 39

C.2). Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 9 Expediente No. 44278 iii) Declaración del cabo segundo Darío Sánchez Justinico: “(…) Se tenía información técnica y humana de que en el sector de la vereda la Cartagena se estaba movilizando un grupo de bandoleros aproximadamente de 05 para observar los movimientos que hacia la tropa durante el día estábamos ubicados en la vereda pringamosal cuando nos desplazamos hacia el sector de la vereda la Cartagena a montar un PACV salimos alrededor de la 01:30 de la mañana del día 05 de enero de 2005 llegamos al lugar cuando íbamos en el desplazamiento, comenzamos a escuchar el ladrido de los perros en la parte alta de la vereda nos ubicamos a unos 600 mts más o menos del puente hacía dentro para colocar el PAC alrededor de las 04:30 de la mañana los bandoleros al parecer nos ubicaron y fuimos detectados posteriormente hostigados por los subversivos no nos dieron tiempo de ubicarnos entramos en combate alrededor de unos 20 o 30 minutos estaba en el momento cayendo un fuerte

aguacero no se escucharon mas disparos nos quedamos atrincherados hasta que aclaró entonces registramos un cultivo de maíz de donde nos estaban hostigando y lanzándonos objetos explosivos fue cuando nos dimos cuenta había un bandolero dado de baja procedimos hacer el registro con más profundidad y no hallamos más nada al transcurrir de las horas llegó apoyo del resto de la contraguerrilla aseguramos el terreno posteriormente reportamos lo sucedido lo que habíamos encontrado esperamos los funcionarios de la Sijin que hicieron el previo levantamiento del subversivo del cual fue hallado un revolver un radio escáner de comunicaciones cordón detonante los funcionarios hicieron su trabajo le prestamos seguridad para que salieran y regresamos posteriormente al cuth (Sic.) donde nos encontrábamos. (…) PREGUNTADO: Diga al despacho al mando de quien se encontraba la patrulla el día de los hechos y que actividad se encontraban desarrollando. CONTESTO: al mando mío en el momento nos encontrábamos desarrollando operaciones de registro y control de área para detener el accionar delictivo de las ONT FARC. (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho, si usted accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en su objetivo. CONTESTO: si, me gasté 05 cartuchos y disparé hacia el frente de donde nos estaban hostigando. (…) PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de

los hechos. CONTESTO: Las condiciones del terreno quebrado montañoso, el tiempo llovía mucho había mucha nieblina (sic.) (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho, si la tropa se identificó como miembros del Ejército Nacional. En caso afirmativo señale quien lo hizo. CONTESTO: no (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho cuántos disparos alcanzaron a hacer contra la tropa los miembros del grupo que los atacó con fuego. CONTESTO: demasiados (…)” (Cfr. fls. 41 y 42 C.2) (negrillas y subrayado fuera de texto)

  1. Declaración del SLP. Luis Fernando Sánchez Zuleta:

Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 10 Expediente No. 44278 “(…) el día cinco decidimos arrancar de Prongamosal a la una de la mañana llegando más adelante del puente de Bocas de la Cartagena, aproximadamente a las cuatro de la mañana escuchamos ladrar unos perros en ese momento vimos unas sobras (sic.) y nos movimos, siendo detectados por los bandoleros quienes abrieron fue (sic.) contra nosotros, en ese momento entramos en combate. Al entrar en combate ellos se metieron en el maizal, como estaba muy oscura la noche, decidimos disparar hacía el maizal, durando el combate por aproximadamente veinte minutos, en ese momento se terminó el combate y esperamos que aclarara un poco para hacer el registro,

encontrando como resultado un bandolero dado de baja (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho, a que hora se desarrollaron los hechos y cuál era visibilidad reinante en el lugar CONTESTO: eso fue aproximadamente a las cuatro y cinco de la mañana del cinco de enero de este año y estaba oscura la noche PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos.

CONTESTO: en el momento del combate estaba próximo a llover y el terreno era inclinado, antes de coger el cerro (…) PREGUNTADO: Diga al Despacho, si la tropa se identificó como miembros del ejército Nacional. En caso afirmativo señale quien lo hizo. CONTESTO: Si mi cabo Sánchez Justinico.(…)” (Cfr. fls. 43 y 44 C.2) (negrillas y subrayado fuera de texto). v) La Fiscalía 92 Seccional de Urrao le solicitó la investigación al Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar por tratarse de hechos fuera de combate, proponiendo colisión positiva de competencia (Cfr. fl. 88 C.2). vi) Auto del 25 de mayo de 2005 mediante el cual el Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar dispuso el envío de la actuación a la Juez 8ª de Brigadas para que se pronuncie sobre la colisión de competencia (primera hoja sin foliar y segunda hoja folio 94 C.2). vii) Auto del 23 de junio de 2005 mediante el cual el Juzgado 8º de Brigada Auditoria 22 de Brigada mediante el cual se estimó que los hechos ocurrieron en

cumplimiento del servicio militar por lo que le corresponde a la justicia penal militar establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad de los ejecutantes, acepta el conflicto de competencia y dispone el envío de la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Cfr. fls. 114 y ss. C.2 la foliación del cuaderno no es consecutiva, corresponde a la de las fotocopias existente en la actuación penal original sin que todos los folios se encuentren debidamente numerados). Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 11 Expediente No. 44278 viii) Oficio del 6 de diciembre de 2005 mediante el cual el Comandante del Batallón de Infantería 11 “Cacique Nutibara” dejó a disposición el documento denominado “Orden de Batalla 34 Frente de las Farc”, en el que aparece que Quiroz Álvarez es miliciano de las FARC (Cfr. fls. 186 y ss. C.2 la foliación del cuaderno no es consecutiva, corresponde a la de las fotocopias existente en la actuación penal original, sin que todos los folios se encuentren debidamente numerados) ix) Protocolo de necropsia No. 002 en el que se indicó como causa de la muerte Shock Hemorrágico debido a herida de pulmón por proyectil de arma de fuego, además lesiones tipo fractura en ambos fémur por heridas arma de fuego (Cfr. fls. 52 y ss. C.2 la foliación del cuaderno no es consecutiva, corresponde a la de

las fotocopias existente en la actuación penal original sin que todos los folios se encuentren debidamente numerados). x) Providencia del 24 de febrero de 2006, el Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los miembros de la compañía que intervino en el operativo que llevó a la muerte del señor Edgar Quiroz Álvarez (Cfr. fls. 199 y ss. C.2 destacando que la foliación del cuaderno no es consecutiva, corresponde a la de las fotocopias existente en la actuación penal original sin que todos los folios se encuentren debidamente numerados): “ De conformidad con lo expuesto, y refiriéndonos ya a los hechos que originaron este proceso, debemos tener en cuenta que los militares que sostuvieron este enfrentamiento armado, se encontraban en el sitio de los acontecimientos ejecutando la ORDEN DE OPERACIÓN (M.T. denominada SALOMON de fecha 24 de septiembre de 2004, ordenada desde el comando del BINUT, consistente en concluir operaciones de registro y control militar del área y destrucción con los pelotones de las compañías ALACRAN, CORAZA. El protocolo de necropsia, concluye que el occiso identificado como EDGAR QUIROZ ALVAREZ (Alias COPETE y CHINO) falleció a consecuencia de las heridas mortales por arma de fuego de largo alcance, es el resultado del actuar del personal militar ante la situación presentada, por cuanto los militares al unísono son claros al manifestar que fueron víctimas de hostigamiento armado y como consecuencia del enfrentamiento resultó este sujeto muerto y la

incautación de material de guerra. Las pruebas allegadas indican que de manera real y efectiva se ocasionó la muerte del hoy occiso, determinándose que desde el punto de vista objetivo la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 12 Expediente No. 44278 conducta de los autores materiales del hecho, se enmarca dentro del tipo penal contenido en el artículo 103 del Código Penal Común (…) (Cfr. fl. 207 C.2) […] (…) se actuó en circunstancias excluyentes de antijuridicidad con fundamento en las pruebas recopiladas (…)” xi) Providencia del 27 de octubre de 2005 mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resuelve la colisión de competencias, asignando el conocimiento a la justicia ordinaria (Cfr. fls. 212 y ss. o 19 y ss. C.2) “(…) De tal manera, que de aceptarse lo señalado por la Fiscalía, se podría afirmar que el Ejército en esa operación militar presuntamente obró alejado dee la razonabilidad que debe tener el poder castrense, desconoció los fines de la institución y abusó de los medios para cumplir con el fin que persigue; es decir, posiblemente irrespetó con su proceder los derechos de las personas y desconoció el principio que rige el uso de la fuerza pública; motivo por el cual, también se debería colegir que el asunto sub examine, tendrá que ser conocido

por la jurisdicción ordinaria (….)” Esta decisión fue comunicada al juez 27 de Instrucción Penal Militar con oficio No. 0245 MDN-JPM-BRA-38BRS-746 del 10 de mayo de 2006. xii) Declaración de la señora Mariela Alvarez de Montoya. “(…) Eso fue el día tres de enero de este año (2005) a las once de la noche, fue una muchacha de nombre MONICA OQUENDO a llamarlo el se levanto y se fue con ella, al otros día resultó muerto en la Cartagena, esa semana ella había estado en la casa hablando con mi hijo pero no se de que. PREGUNTADO: Informe a este despacho judicial a que se dedicaba su hijo. CONTESTO: El trabajaba la agricultura , recogiendo café le gustaba mucho irse para Betulia a coger café, hacía 15 días había llegado de allá (…)” (Cfr. fls. 266 y ss. C.2) xiii) Declaración de la señora Mónica Andrea Rueda Oquendo: “(…) Diga usted a esta Fiscalía si conoció usted al señor EDGAR QUIROZ ALVAREZ, desde hace cuanto y a razón de que. CONTESTO: si lo distinguía, desde hacía muchos años el se mantania (sic.) donde yo viví, éramos buenos amigos. PREGUNTADO: Diga usted a esta fiscalía si sabe los hechos que rodearon la muerte de EDGAR QUIROZ. CONTESTO: eso fue un domingo ese día había un programa en el estadero el rancho, yo estaba con una amiga que se llama Adriana que vivía en el 20 de julio, estábamos tomando tinto después llegaron dos amigos de ella y nos invitaron a fresco, yo ahí salí y llamé a mi

Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Ext. 12056 Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 5 No. 15-80 piso 20 pbx 5878750 www.procuraduria.gov.co 13 Expediente No. 44278 mamá le dije que nos íbamos a quedar en el programa que había en el rancho, ella me dijo que no me fuera o si no que buscara pa donde irme, entonces yo me fui pa mi casa porque mi mamá estaba enojada y fui y le dije a Adriana que me iba a ir (…) yo salí y me fui y en la esquina de patio bonito me llamaron dos hombres, pero yo no paré bolas y me seguí, entonces me dijeron que si no paraba me mataban, entonces yo paré y miré y estaban encapuchados, se me arrimaron y me preguntaron que si yo conocía al chino yo le dije que no, que no sabía quien era ni donde vivía, ellos me dijeron que ellos sabían donde vivía el chino, entonces me dijeron que siguiera y ellos venían detrás de mí apuntándome con un arma parecía pistola era larga, yo voltea (sic.) a mirar y me dijeron esa es la casa del chino vaya y lo llama, yo fui y lo llamé y el salió conmigo, cuando llegamos a donde estaban los sujetos, uno se corrió conmigo para otro lado y el otro sequedo (sic.) hablando con el chino, después salió el otro de una parte oscura y también se quedo (sic.) hablando con el, después nos dijeron sigan por ahí y nos llevaron hasta detrás del liceo, allí me dijeron

devuelvace (sic.) que nosotros con mujer no andamos, yo allí me devolví para mi casa ellos se siguieron con el chino y no se nada más, al otro día me di cuenta que lo habían matado por que una hermana de el fue a mi casa y me dijo lo que había pasado, que lo habían matado y que yo era la única responsable. (…) “ (Cfr. fls. 270 y 271 C.2) xiv) Resolución del 28 de mayo de 2007 mediante la cual la Fiscalía Seccional de Urrao precluyó la investigación por la muerte de Edgar Quiroz Álvarez (Cfr. fls. 311 y ss. C.2), luego de restarle credibilidad al dicho de Mónica Andrea Rueda Oquendo señaló: “(…) Todo indica que EDGAR QUIROZ ALVAREZ efectivamente era un miliciano del frente 34 de las FARC y participó en el ostigamiento (sic.) que varios rebeldes le hicieron a los militares la madrugada de los hechos en la vereda la CARTAGENA del municipio de URRAO, lo que originó la reacción de defensa del ejército combate que se prolongó durante 25 minutos y que culminó con los resultados ya con

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