PGN - EJECUCION PRESUPUESTAL - Ejecutar el presupuesto de gastos excediendo el tope autori
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EJECUCION PRESUPUESTAL - Ejecutar el presupuesto de gastos excediendo el tope autori
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Delegada Para La Economía Y La Hacienda Pública Radicación 028-112585-2004
Disciplinado GLORIA AMPARO NUÑEZ RUIZ Entidad Contraloría Departamental del Valle del Cauca Quejoso Oficio Fecha Queja: 2 de julio de 2004
Fecha hechos: 2002
Asunto: Fallo primera Instancia Bogotá, 2 de marzo de 2007
Procede este Despacho en virtud de la competencia otorgada en el numeral 1o literal c) y parágrafo del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, y el artículo 19 de la resolución 017 del mismo año, proferida por el Procurador General de la Nación, a definir en primera instancia, la situación disciplinaria de la doctora GLORIA AMPARO NUÑEZ RUIZ, en su calidad de Contralora Departamental del Valle del Cauca, para la época de los hechos, al no observar en el trámite de la investigación, irregularidad que vicie de nulidad el proceso disciplinario. 1ANTECEDENTES Se inició la presente investigación disciplinaria con fundamento en el hallazgo disciplinario que se dio como resultado de la Auditoria a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, durante la vigencia fiscal 2002. (Folios 3 y s,s,) 2CARGOS A la implicada se le requirió en términos generales y dada la calidad descrita y la orbita funcional en la Contraloría Departamental, según providencia de junio 21 de 2006, así: (Folios 118-131) “Haber ejecutado el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2002 excediendo el límite autorizado por la ley, en la suma de
$223.833.878.71 , como quiera que, los Ingresos Corrientes de Libre Destinación certificados a la Contraloría General de la República, por el Departamento del Valle del Cauca, ascendieron a $221.878.387 de los cuales le correspondían a la Contraloría Departamental por encontrarse clasificado el Departamento dentro de la Categoría Especial, el 2.2% equivalentes a $4.881.324.514, más $299.959.167, producto de las transferencias por cuota de auditaje de fiscalización al sector descentralizado (0.2%), para un limite total en el gasto de $5.181.283.681, cifra que fue desbordada por el ente de acuerdo con la ejecución presupuestal de gastos, al asumir compromisos por $5.405.117.559.71”.
NORMAS INFRINGIDAS: - Ley 617 del 6 de octubre de 2000, artículos 8 y 9º Parágrafo - Ley 716 de 2001, artículo 17 - Ley 734 de 2002, artículo 34 numerales 1, 2 y 3. - Constitución Política, artículos 6º y 209
Se calificó provisionalmente la falta atribuida como grave a titulo de culpa según el análisis efectuado en el auto de cargos. 3DESCARGOS PRUEBAS DE DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIONES: 3.1. Como consta en diligencias, la implicada rindió oportuna y a través de apoderado sus explicaciones así: (Folios 213 y s,s,) Aduce la defensa que se hace necesario el estudio de la conformación del presupuesto del la Contraloría Departamental, como las situaciones que lo afectaron
durante la vigencia fiscal de 2002, pues generalmente el preludial cálculo de los ingresos y gastos difiere del que clausura la anualidad, por imprevisibles circunstancias de orden financiero acaecidas en el transcurso del mismo y que indefectiblemente determinan su volubilidad aritmética. Menciona lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza No.068 de octubre de 1996, por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto Departamental del Valle del Cauca, en cuanto a que el presupuesto de la Contraloría hace parte del Presupuesto del Departamento y cualquier modificación de éste en su ejecución de suyo altera el del ente fiscalizador. Igualmente, hace referencia a la Cobertura del Estatuto, e indica que, órganos comprenden el presupuestos departamental, dentro de los cuales se encuentra el ente fiscalizador. Igualmente, hace referencia a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 617 de 2002 y su parágrafo, cuando se trata del presupuesto de las Contralorías Departamentales para la vigencia fiscal de 2002, que dispone un período de transición para ajustar sus los gastos, a partir del año 2001 para los Departamentos cuyos gastos en contralorías superen los límites establecidos en relación con los ICLD, así como a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 716. En dicho contexto el presupuesto de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca del año 2002, se estructuró de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 617 de 2000 para la anualidad 2001, esto es, el 2.2% de los ingresos de libre
destinación correspondientes a la Administración Central Departamental, adicionando a estos el 0.2% de las Entidades descentralizadas, exaltando que respecto del artículo 8 de la misma ley, su vigencia se encuentra suspendida por virtud de los dispositivos legales contenidos en la ley 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2004, por lo que dicho artículo no sería transgredido. De la misma forma, se refiere al contenido del parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 617 de 2000, y transcribe cuales son los ingresos corrientes de libre destinación, según lo precisado por la Dirección de Apoyo Fiscal, en la Cartilla “Racionalización del gasto público en la Entidades Territoriales”, que no son otros que, los que se perciben en forma regular o de flujo. Todo lo anterior, para concluir que su defendida no se excedió en el límite porcentual que fijó la ley 617 de 2000 y por el contrario, la formación y ejecución del presupuesto de la Contraloría Departamental, se hizo de acuerdo con las transferencias de la Administración Central Departamental y sus entidades descentralizadas, pues de ninguna manera los Ingresos Corrientes del Libre Destinación, base de la categorización del Departamento del Valle del Cauca para el año 2002 y de la certificación de la Contraloría General de la República, fueron referentes para la formación del presupuesto definitivo de la Contraloría Departamental. Otro aspecto de tipo presupuestal no tenido en cuenta por en el hallazgo disciplinario revelado por la Auditoria General de la República, fue una omisión consistente en desconocer lo reglado en el artículo 7 de la ley 192 de 2001, ubicado en los gastos
de funcionamiento de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, como lo fueron los rubros denominados como Amortización déficit fiscal y Bonos pensionales, cuando éstas debieron ser excluidas para efectos de determinar la ejecución neta de gastos de esa vigencia. Cita el artículo 7 de la ley 192 del 7 de febrero de 2001 “Del déficit Fiscal a Financiar”, parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 549 del 28 de diciembre de 1999, que prevé: “Entiéndase por pasivo pensional las obligaciones compuestas por los bonos pensionales, el valor correspondiente a las reservas matemáticas de pensiones y las cuotas partes de bonos y pensiones”. Por lo tanto, reitera que ni los egresos generados por “Amortización Déficit Fiscal ni Bonos pensionales”, se consideran Gastos de Funcionamiento. Para sintetizar que a la ejecución presupuestal acumulada de gastos a diciembre de 2002, debe sustraérsele “Amortización Déficit Fiscal ($200.411.341.25) y Bonos pensionales ($47.060.000.00), esto es, $247.471.345.25. Finalmente, aduce que la denunciante (Auditoria General de la República) en procesos similares seguidos en contra de excontralores de Santiago de Cali, incluida la aquí investigada, fueron archivados definitivamente. 3.2. Asimismo, mediante providencia de septiembre 5 de 2006, esta Delegada resolvió sobre las pruebas solicitadas por la implicada. (Folios ) 3.3. Es del caso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 734 de 2002 debió correrse traslado para alegatos de conclusión, no obstante
observa el despacho que es inocuo, como quiera que, la decisión a tomar es absolutoria como se expondrá a continuación: 4º. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. 4.1. Conforme al artículo 142 de la Ley 734 de 2002, no se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a demostrar con certeza la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado, es decir, se encuentre probada la realización material de la conducta, esta encuentre adecuación típica en las normas citadas como infringidas y el autor de la misma haya actuado con dolo o con culpa. 4.2. La censura objeto de cargos a la señora GLORIA AMPARO NUÑEZ RUIZ, en su calidad de Contralora Departamental del Valle del Cauca, para la época de los hechos, esta circunscrita a hecho de haber ejecutado el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2002 excediendo el tope autorizado por la ley, en la suma de $223.833.878.71, teniendo en cuenta que el limite total en el gasto debió ser $5.181.283.681 y asumió compromisos por $5.405.117.559.71. 4.3. Le fueron señaladas, entre otras, como norma específicas quebrantadas, entre otras, los artículos 8 y 9 parágrafo de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000 y Artículo 17 de la Ley 716 de 2001. Disposiciones que hacen posible el juicio de tipicidad respectivo. 4.4. Soportaron el cargo las siguientes pruebas:
1º. Informe del Hallazgo de la Auditoria. 2º. Certificación del 30 de julio de 2003, suscrita por el Contralor Delegado para la Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 617 de 2000 y de la Resolución Orgánica No. 05393 del 18 de octubre de 2002, con base en la información presupuestal suministrada por el Departamento del Valle del Cauca, el recaudo de ingresos corrientes de libre destinación durante vigencia fiscal de 2002 fue del orden de $221.878.387 y los cálculos correspondientes, a los gastos de funcionamiento del Departamento representaron el 58,4% de los ingresos corrientes de libre destinación. (Folio 19) 3º. Ordenanza No. 135 de diciembre 21 de 2001, mediante la cual la Asamblea Departamental del Valle del Cauca fijo el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, y los gastos del Departamento del Valle del Cauca para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2002, y aprobó para la Contraloría General del Departamento la suma de $ 430.912.984. (Folios 23-50) 4º. Decreto 1276 del 5 de octubre de 2001, por medio del cual se establece la categoría del Departamento del Valle del Cauca para el año 2002, clasificándose en “Categoría Especial” de conformidad con lo las exigencias previstas en la ley 617 de octubre 6 de 2000, esto es, por contar con una población superior a dos millones
(2.000.000) de habitantes y percibir ingresos corrientes de libre destinación anuales superiores a seiscientos mil (600) salarios mínimos legales. (Folio 6) 5º. Resolución No.1800 del 31 de diciembre de 2001 mediante la cual se liquidó el presupuesto de Rentas y Gastos o Apropiaciones para la vigencia fiscal del año 2002, de la Contraloría General Departamental del Valle del Cauca, en $ 4.089.611.737.00 (Folios 55-58). 6º. Copia de la ejecución de ingresos, para la vigencia fiscal 2002, en la cual se observa una adición presupuestal de $2.585.203.722.37 y una reducción de $888.108.958.00, que arroja una apropiación definitiva de $5.786.706.501.37. (Folios 59-61) 7º. Certificación expedida por la Subdirectora Financiera y Contable de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, en la que consta que, la ejecución presupuestal de ingresos para la vigencia 2002 fue de $5.786.706.501.37 y la ejecución presupuestal de gastos de $5.405.117.559.71 (Folio 62) 8º. Resolución No. 212-032-05 del 14 de octubre de 2005 emitida por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Auditoria General de la República, mediante la cual se absuelve de responsabilidad a la señora CARDONA ECHEVERRY, en su calidad de ex Contralora Municipal de Cali y en consecuencia se archiva definitivamente el expediente, por cuanto se demostró que no contrarió lo establecido en la Ley 617 de 2000, en la vigencia 2003, al no haberse excedido en el
límite máximo de gastos, evidenciándose interpretaciones disímiles respecto de la aplicación de la citada ley por parte de la Auditoria General de la República, toda vez que, en algunas referencias se aplican los porcentajes, teniendo en cuenta el artículo transitorio y en otros no, implicando una diferencia en el valor final. (Folios 12-21 del cuaderno 2) 9º. Auto de Apertura de investigación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio No. PS212-086-05 seguido contra GLORIA AMPARO NUÑEZ RUIZ, por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, del 8 de marzo de 2005, en el que se investigó, el hecho que nos ocupa, esto es, el exceso en los límites del gasto en la vigencia fiscal de 2002, que fue del orden de $5.407.426 miles, cuando lo permitido era $5.181.284 miles, sobrepasándose en $226.142 miles. (Folios 22-25) 10º. Auto por el cual se decretan unas pruebas y se fija fecha para la practica de las mismas. (Folios 26-30) 11º. Auto de archivo del 25 de mayo de 2006 expedido por la Dirección de responsabilidad fiscal y Jurdicción Coactiva, dictado dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio No. PS212-086-05 seguido contra GLORIA AMPARO NUÑEZ RUIZ. (Folios 39-61). 4.5. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y jurisdicción Coactiva de la Auditoria General de la República, en principio, estimó que la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, incumplió lo consagrado en los
artículos 8 y 9 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 de la Ley 716 de 2001, al ejecutar gastos durante la vigencia 2002, por valor de $5.407. miles, cuando el límite máximo era de $5.181 miles, hecho que dio origen a la presente investigación disciplinaria, sinembargo cuando culminó su investigación puntualizó que el hecho no existió y se abstuvo de imponer sanción a la acusada señora GLORIA AMPARO NUÑEZ RUIZ y consecuencialmente ordenó el archivo definitivo del expediente, argumentos que este Despacho acoge en su integridad, como quiera que, entre otras razones, el ente de control no aplico el índice de inflación del presupuesto del año inmediatamente anterior, como lo indica el artículo 9 de la Ley 617 de 2000, norma señalada como quebrantada en el pliego acusatorio. Sea lo primero precisar que la Dirección de Control Fiscal de la Auditoria General de la República, elaboró el informe denominado como “Ajuste Fiscal del las Contralorías Territoriales en el año 2002 (cuadro No.3), en el cual se especifica que el límite legal del gasto se considera con un incremento a precios constantes. No obstante, la Auditoria en principio, para establecer el límite de gastos de la Contraloría del Valle del Cauca de la vigencia fiscal 2002, tomó como base el 2.2% de los Ingresos de Libre Destinación y el 0.2 de la cuota de auditaje, cuya operación dio como resultado un exceso en límite del gasto de $223.833.878.387,
posteriormente, la misma Auditoria en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 617 de 2000, tomo el presupuesto del año 2001 que fue del orden de $6.403.992 al cual le aplicó el índice de precios al consumidor del 1.0699, cuyo resultado arrojó el límite legal de gastos para el año de 2002, esto es, $6.851.631. y la Contraloría del Valle del Cauca, solo ejecutó $5.407.426., luego entonces, no se excedió en el límite de gastos. Lo anterior, en aplicación de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9º. De la ley 617 de 2000, que dispone: “…en todo caso, durante el periodo de transición los gastos de las Contralorías, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el año anterior.” Por lo tanto, resultó claro para la Dirección Fiscal que “…la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, no incurrió en desacato de la Ley, pues no incumplió con la obligación fiscal de acatar los límites de gastos establecidos en el artículo 9º. De la ley 617 de 2000…”. En consecuencia, no existió un exceso de gastos en la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, pues no se sobrepasaron lo topes señalados en la ley 617 de 2000 y así lo da cuenta el informe de ajuste fiscal de las Contralorías Territoriales de la vigencia 2002, realizado por la misma Auditoria General de la República.
Cabe resaltar, que la Dirección Fiscal investigó a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, frente al mismo tema para las vigencias fiscales de 2003 y 2004, concluyendo igualmente que no se presentó exceso de gastos, exaltando además la realización de una buena gestión fiscal, por cuanto la reducción de los mismos fue significativa. Luego entonces, concluye esta Delegada, sin más consideraciones, que no hay lugar a deducir responsabilidad disciplinaria a la señora GLORIA AMPARO NUÑEZ RUIZ, por los hechos cuestionados en la presente investigación. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PUBLICA, RESUELVE PRIMERO: ABSOLVER de responsabilidad disciplinaria a la doctora GLORIA AMPARO NUÑEZ RUIZ, identificado con c.c. No.38.995.884 de Cali, en su condición de Contralora Departamental del Valle del Cauca , para la época de los hechos, por los cargos que le fueron formulados en la presente investigación, conforme las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar por intermedio del Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a la investigada la presente decisión, en los términos contemplados en el C.D.U., advirtiéndosele que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Una vez ejecutoriada, remítase copia de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría.
COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS VARELA ALGARRA
Procurador Delegado.
Expediente: 028112585
A.A. 24.