PGN - EJECUCION PRESUPUESTAL - Excederse en los límites fijados genera responsabilidad dis
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EJECUCION PRESUPUESTAL - Excederse en los límites fijados genera responsabilidad dis
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA HACIENDA
PÚBLICA Radicación: 028-44420-2000
Disciplinado: Angel Villadiego Hernández
Cargo y Entidad: Gobernador de Córdoba Quejoso: Dirección de Apoyo Fecha de la queja 15/02/2000
Fecha Hechos: Vigencia Fiscal de 1999 y 2000
Asunto: Fallo de Primera Instancia
D. C. Bogotá D.C., 24 de febrero de 2005
Por medio de la cual se falla en primera instancia un proceso disciplinario
CONSIDERANDO:
1ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN.
El presente proceso disciplinario se originó con fundamento en la copia del segundo informe de seguimiento al convenio de desempeño suscrito por el Departamento de Córdoba con la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Programa de Apoyo al Saneamiento Fiscal de las Entidades Territoriales, remitido a este Despacho mediante oficio del 21 de junio de 2000, por parte del Coordinador de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Folios: 3 y 4 a 17 del c.o.1) Por auto del 15 de marzo de 2001, este Despacho ordeno iniciar diligencias de indagación preliminar (Folios 42 a 49 del c.o.1). El 18 de diciembre de 2001, este Despacho abrió formal investigación disciplinaria en contra del doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, Gobernador del Departamento de Córdoba, con relación a los hechos relacionados en los numerales 2.1.2, 2.2.1,
2.2.6 y 2.2.7. , al igual que ordenó la cesación de procedimiento por los hechos descritos en los numerales 2.1.1, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5 y 2.2.2, al 2.2.5 de la parte motiva de ese proveído. (Folios: 264 a 284 del c.o.1). Para la práctica de las diligencias necesarias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, se comisionó al Procurador Regional de Córdoba. (Folio 264 y ss cuad. 1). En los artículos cuarto y quinto de la parte resolutiva del auto del 20 de junio de 2003 (Pliego de Cargos), se ordenó la cesación de procedimiento con respecto a los hechos descritos en los numerales 2.1, 2.2.1.3., 2.2.2.3 y 2.3 de la parte motiva de ese proveído. (Folios: 478, y 502 del c.o.2).
2. AUTO DE CARGOS. (Folios 478 a 503 del c.o.2).
El día 20 de junio de 2003, se le formularon al señor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, en su calidad de Gobernador del Departamento de Córdoba los siguientes cuestionamientos: “INCUMPLIR lo acordado en el Convenio de Desempeño suscrito el 10 de marzo de 1999 entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de Córdoba, … en la CLÁUSULA SEGUNDA, que
alude a las “…OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO…” parte pertinente, donde se pactó:
CARGOS:
1. INCUMPLIR lo acordado en el Convenio de Desempeño suscrito el 10 de marzo de 1999 entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de Córdoba, representado por usted en su condición de Gobernador, en la CLÁUSULA SEGUNDA, que alude a las “…OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO…” parte pertinente, donde se pactó: “…Presupuesto y ejecución máxima de los servicios personales de los empleados públicos… de la administración central de acuerdo con el siguiente cuadro…”: Meta - Millones de $
Concepto Vigencia 1999 Servicios personales 3.639,6 Folio 144 cuaderno 1 De conformidad con el análisis de la parte motiva de este proveído, el rubro de servicios personales, a 31 de diciembre de la vigencia fiscal de 1999, refleja el siguiente comportamiento, tomando para el efecto el informe de ejecución del presupuesto suministrado por la Administración Departamental y la ejecución real que el mismo registra: Millones de $ Concepto Meta pactada “Ejecución real” a 31 de Folios 1999 diciembre de 1999 Informe DAF Informe Departamento SERVICIOS PERSONALES 3.639,6 5.772 301, Servicios Pers. Secretaría 2,389 416, de Salud 3,383 433, 417 Servicios personales del al 438 Dpto. cuad. 2 Totales 3.639,6 5.772 5.772
Folios 301, 416, 433, 417 al 438 cuaderno 2. Ver punto 2.2.1.1. de la parte motiva Las cifras de la columna “Ejecución real – Informe Departamento”, se extraen de los servicios personales del presupuesto de la vigencia fiscal de 1999 apropiados para la Secretaría de Salud del departamento de Córdoba y de los servicios personales asignados a las diferentes dependencias de la misma entidad territorial que aparecen dispersos en el informe de ejecución del presupuesto, como se explica igualmente en el acta de visita. Folios 301, 433 y 417 al 432 cuaderno 2. 2 Se concluye que los SERVICIOS PERSONALES al término de la vigencia fiscal de 1999, ascendieron a $5.772 millones, que con relación a los $3.639,6 millones como máximo gasto pactado para el mismo período, la Administración del Departamento de Córdoba se habría excedido en la suma de $2.132,4 millones.
2. INCUMPLIR lo acordado en el Convenio de Desempeño suscrito el 10 de marzo de 1999 entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de Córdoba, representado por usted en su condición de Gobernador, en la CLÁUSULA SEGUNDA, que alude a las “…OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO…” parte pertinente, donde se pactó: “…Presupuesto y ejecución máxima de los gastos generales … de la administración central de acuerdo con el siguiente cuadro…”: Meta - Millones de $
Concepto Vigencia 1999
Gastos generales 1.200,0 Folio 144 cuaderno 1 De conformidad con el análisis de la parte motiva de este proveído, el rubro de gastos generales, a 31 de diciembre de la vigencia fiscal de 1999, refleja el siguiente comportamiento, tomando para el efecto el informe de ejecución del presupuesto suministrado por la Administración Departamental y la ejecución real que el mismo registra: Millones de $ Concepto Meta pactada “Ejecución real” a 31 de Folios 1999 diciembre de 1999 Informe DAF Informe Departamento GASTOS GENERALES 1.200 2.887 301, Gastos Generales Sría. de 902 302, 416 Salud 1,985 al 460, Gastos generales del Dpto. 433, 434 cuad. 2 Totales 1.200 2.887 2.887 Ver punto 2.2.1.2. de la parte motiva Las cifras de la columna “Ejecución real - Informe Departamento”, se extraen de los gastos generales del presupuesto de la vigencia fiscal de 1999 apropiados para la Secretaría de Salud del departamento de Córdoba y de los gastos generales asignados a las diferentes dependencias de la misma entidad territorial que aparecen dispersos en el informe de ejecución del presupuesto, como se explica igualmente en el acta de visita. Folios 301, 302, 416 al 460, 433 y 434, cuaderno 2. Por consiguiente, los GASTOS GENERALES con una “ejecución real” que ascendió en 1999 a $2.887 millones, frente a una meta pactada de $1.200 millones, son indicativos de un mayor gasto que por lo menos ascendió a
3 $1.687 millones y que superó al término de la vigencia fiscal de 1999 el Convenio de Desempeño.
3. INCUMPLIR lo acordado en el Convenio de Desempeño suscrito el 10 de marzo de 1999 entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de Córdoba, representado por usted en su condición de Gobernador, en la CLÁUSULA SEGUNDA, que alude a las “…OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO…” parte pertinente, donde se pactó: “…Presupuesto y ejecución máxima de los servicios personales de los empleados públicos … de la administración central de acuerdo con el siguiente cuadro…”: Meta - Millones de $
Concepto Vigencia 2000 Servicios personales 4.076,3 Folio 144 cuaderno 1 De conformidad con el análisis de la parte motiva de este proveído, el rubro de servicios personales, a 31 de diciembre de la vigencia fiscal de 2000, refleja el siguiente comportamiento, tomando para el efecto el informe de ejecución del presupuesto suministrado por la Administración Departamental y la ejecución real que el mismo registra: Millones de $ Concepto Meta “Ejecución real” Pactada Informe de ejecución del Folios Vigencia Departamento a 31 de 2000 diciembre de 2000 SERVICIOS PERSONALES 4.076,3 302, 439, Servicios person. Secretaría 5.141 456 de Salud 4.835 cuaderno 2 Servicios personales del Dpto Totales 4.076,3 9.976 Folios 302, 439, 456 y 440 al 458, cuaderno 2. Ver punto 2.2.2.1. de la parte
motiva Las cifras de la columna “Ejecución real”, se extraen de los servicios personales del presupuesto de la vigencia fiscal de 2000 apropiados para la Secretaría de Salud del departamento de Córdoba y de los servicios personales asignados a las diferentes dependencias de la misma entidad territorial que aparecen dispersos en el informe de ejecución del presupuesto, como se explica igualmente en el acta de visita. Folios 302, 439, 456 y 440 al 458, cuaderno 2. Así las cosas, los SERVICIOS PERSONALES al término de la vigencia fiscal de 2000, ascendieron a $ 9.976 millones, que con relación a los $4.076,3 millones que como máximo gasto se pactó para el mismo período dentro del Convenio de Desempeño, la Administración del Departamento de Córdoba se habría excedido en la suma de $ 5.899,7 millones. 4
4. INCUMPLIR lo acordado en el Convenio de Desempeño suscrito el 10 de marzo de 1999 entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de Córdoba, representado por usted en su condición de Gobernador, en la CLÁUSULA SEGUNDA, que alude a las “…OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO…” parte pertinente, donde se pactó: “…Presupuesto y ejecución máxima de los gastos generales … de la administración central de acuerdo con el siguiente cuadro…”: Meta - Millones de $
Concepto Vigencia 2000 Gastos generales 1.320,0 Folio 144 cuaderno 1 De conformidad con el análisis de la parte motiva de este proveído, el rubro de
gastos generales, a 31 de diciembre de la vigencia fiscal de 2000, refleja el siguiente comportamiento, tomando para el efecto el informe de ejecución del presupuesto suministrado por la Administración Departamental y la ejecución real que el mismo registra: Millones de $ Concepto Meta “Ejecución real” Pactada Informe de ejecución del Folios Vigencia Departamento a 31 de 2000 diciembre de 2000 GASTOS GENERALES 1.320 Folios 302, Gastos Generales Sría de 1.228 439, 456, Salud 2.230 457, 440 al Gastos Generales del Dpto. 460 cuaderno 2 Totales 3.458 Ver punto 2.2.2.2. de la parte motiva Las cifras de la columna “Ejecución real”, se extraen de los gastos generales del presupuesto de la vigencia fiscal de 2000 apropiados para la Secretaría de Salud del departamento de Córdoba y de los gastos generales asignados a las diferentes dependencias de la misma entidad territorial que aparecen dispersos en el informe de ejecución del presupuesto, como se explica igualmente en el acta de visita. Folios 302, 439, 456, 457, 440 al 460, cuaderno 2 Por consiguiente, los GASTOS GENERALES cuya “ejecución real” ascendió en 2000 a $3.458 millones, frente a la meta pactada de $1.320 millones, es indicativa de un mayor gasto que por lo menos ascendió a $2.138 millones que superaron en la vigencia fiscal de 2000 el Convenio de Desempeño.
5. INCUMPLIR lo acordado en el Convenio de Desempeño suscrito el 10 de marzo
de 1999 entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento de Córdoba, representado por usted en su condición de 5 Gobernador, en la CLÁUSULA SEGUNDA, que alude a las “…OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO…” parte pertinente, donde se pactó: “Una vez implementado el saneamiento a que alude este Convenio, y de acuerdo con las reducciones presupuéstales a que haya lugar en las transferencias a estos órganos, no incrementar en un porcentaje superior a la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año de 1999, el monto de los gastos de funcionamiento de la administración central, a la Asamblea y la Contraloría de EL DEPARTAMENTO, en relación con el monto resultante del proceso de saneamiento fiscal e institucional y de las medidas de ahorro del gasto generadas como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio. El incremento anual de estos gastos durante la vigencia del presente Convenio no podrá superar la meta de inflación que, para la respectiva vigencia, fije el Banco de la República.” Folio 147 cuaderno 1. El Banco de la República certificó que la meta de inflación fijada para 1999 y 2000, fue del 15% y 10%, respectivamente. Del análisis efectuado en la parte motiva de este proveído, en resumen, se extrae, que, durante la vigencia fiscal de 2000, los gastos por concepto de los servicios personales y los gastos generales habrían superado la meta acordada. Los servicios personales en 2000 se incrementaron, con relación a
1999, en un 72,8%, y los gastos generales en un 19,8%: Millones de $ (1) (2) (3) (4) GASTOS DE Ejecución Ejecución Variación 2000Exceso frente FUNCIONAM. real real 1999 al 10% a 31 a 31 2/1 META diciembre diciembre 1999 2000 Servicios 5.772 9.976 4.204 (+) 72,8 3.627 (+) 62,8 personales % % Gastos 2.887 3.458 571 (+) 19,8 282 (+) generales % 9,8% Ver puntos 2.2.1.1. , 2.2.1.2., 2.2.2.1, y 2.2.2.2. y 2.4. de este proveído. Así las cosas, se demuestra, que, el exceso de los gastos sobre la meta pactada del 10%, fue en su orden del 62,8% y 9,8%, equivalentes a $3.627 millones en servicios personales y de $282 millones en gastos generales durante la vigencia fiscal de 2000”. (Folios 496 a 500 del c.o. 2).
3. NORMAS INFRINGIDAS. 3.1. Para cada una de las conductas cuestionadas en el auto de cargos, se le citaron y transcribieron al investigado como conculcadas las siguientes disposiciones (Folios
500 a 502 del c.o.2):
1. Constitución Política: Artículos, 209 y 305 numeral 1.
2. Código Civil: Artículo 1602.
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3. Ley 80 de 1993: Artículos: 3° inciso 1°; 23 ; 26 numerales 1, 2 , 4 y 5; y 51 .
4. Ley 200 de 1995. Artículos: 38 y 40 numerales 1, 2, y 22.. 3.2. En común para todos los cargos se citaron como vulneradas las siguientes normas
(Folios 496 del c.o.2): - Constitución Política Artículo 305 numerales 1 y 2. - Decreto 633 del 24 de julio de 1993 (Manual de Funciones). - Decreto 244 del 23 de marzo de 1999, artículo 3 (Misión del Despacho del Gobernador) - Decreto 1222 del 18 de abril de 1986, artículos: 89 y 94. - Ley 80 de 1993, artículo 26 numeral 5. - Ley 200 de 1995, artículo 40.
4. DESCARGOS. (Folios 512 a 518 del c.o.2).
Mediante escrito presentado por la doctora SAMET ROCIO BAQUERO MENDOZA, en su calidad de apoderada del doctor VILLADIEGO HERNANDEZ, sustento sus argumentos de descargos, los cuales se resumen así. 4.1. Los cuestionamientos son infundados o no pueden existir, por que si bien es cierto en el informe de ejecución del Departamento para las vigencias fiscales de 1999 y 2000, los gastos generales y los servicios personales que corresponden al Departamento y a la Secretaria de Salud se enmarcan dentro de un mismo concepto, por que no se hace una aparente discriminación entre cada uno de ellos de manera independiente, también es
verdad que DASALUD, tenía su propio modo de percibir sus ingresos y ejecutar sus recursos, los cuales no hicieron parte del convenio. De acuerdo con lo expresado por el investigado, concluye que solamente el concepto de lo que se conoce como los servicios personales, gastos generales y transferencias del resto de la administración se financian con los ingresos corrientes de libre destinación, lo que significa que para la época en que se estructuró el Convenio de Desempeño en discusión y se suprimió la planta global de la Administración Departamental, el Departamento Administrativo de Salud (DASALUD), pese a que si bien entró a hacer parte del Departamento como Secretaría de Desarrollo de la Salud, continuó financiando sus servicios personales y gastos generales con los recursos asignados al sector salud por licores, IVA a la cerveza, juegos de azar; recursos que se rigen por el concepto de destinación especifica. A contrario sensu, los gastos del Departamento diferentes a los de la Secretaría de Desarrollo de la Salud se financian con recursos propios o ingresos corrientes de libre destinación (licores, cerveza, cigarrillos, otros impuestos menores); pero que corresponden a los recursos propios del departamento. (Ley 14 del 83, Ley 225 del 95, Ley 488 del 98). En consecuencia concluye la defensa que al momento de adelantar el seguimiento al cumplimiento del convenio, con respecto a las metas planteadas sobre la ejecución presupuestal por concepto de servicios personales y gastos generales para las vigencias fiscales de 1999 y 2000, se debió hacer sobre los recursos propios del Departamento, sin incluir al sector salud que a pesar de hacer parte de la administración central no lo hizo del
7 convenio de desempeño, por estar financiados estos conceptos con recursos de destinación especifica, y no con recursos corrientes de libre destinación. 4.2. En cuanto al incumplimiento sobre el compromiso de no superar para la vigencia fiscal de 2000, con el monto de los gastos de funcionamiento de la administración central (servicios personales y gastos generales), la meta de inflación que para la respectiva vigencia fiscal certificó el Banco de la República en 10%, la doctora SAMET ROCIO BAQUERO MENDOZA, textualmente expresó: “… con respecto al no cumplimiento del Departamento con relación a la meta inflacionaria fijada por el Banco de la República debo observar que en ningún momento el Departamento desconoció las metas que se plasmaron en el Convenio de Desempeño para los aumentos futuros de los gastos de funcionamiento del nivel central, tan es así que los sueldos de los servidores públicos del nivel central excluyendo a la Secretaria de Salud, están por debajo de ésta…..” (Folio 517 del c.o.).
5. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO. 5.1. PRESCRIPCION: Examinados los cuestionamientos hechos al investigado en los cuestionamientos 1 y 2 de la parte resolutiva del auto de cargos, este Despacho concluye que frente a los mismos se encuentra prescrita la acción disciplinaria, por haber transcurrido más de cinco años en razón a que se refieren a hechos acaecidos durante la vigencia fiscal de 1999, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley 200 de 1995, y 30 de la Ley 734 de 2002.
Por lo anterior este Despacho con relación a dichos cuestionamientos no tiene otra alternativa que la de proceder a decretar la prescripción de la acción disciplinaria, con la advertencia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 734 de 2.002, el investigado esta facultado para renunciar a la misma caso en el cual la acción podrá proseguirse por un término máximo de dos años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción. 5.2. PRINCIPAL ACERVO PROBATORIO. -Acta de Visita Especial practicada en las oficinas de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Córdoba el día 03 de julio de 2001. (Folio 140 c.o. del c.o.1). -Acta de Visita Especial practicada en la Secretaria de Hacienda Departamental, el día 09 de diciembre de 2002. (Folios 301 a 303 del c.o.1). -Copia del convenio de desempeño suscrito entre la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de Córdoba, representado por el Doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, en su calidad de Gobernador, en el cual se destacan entre otras las siguientes cláusulas: “CLAUSULA PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto fijar los términos y condiciones bajo los cuales EL DEPARTAMENTO acepta y se compromete a ejecutar en su totalidad las acciones contempladas en este convenio de desempeño,
en las propuestas de la Unidad Técnica Central con las recomendaciones 8 aprobadas por el PROGRAMA y las contenidas en el Plan de Reforma Económica Territorial, cumpliendo además con los cronogramas establecidos, así como a vincular las autorizaciones de endeudamiento y conversión que otorga EL MINISTERIO a EL DEPARTAMENTO, de conformidad con las Leyes 358 de 1.997 y 458 de 1.998, al cumplimiento de dichos objetivos.
CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO EL DEPARTAMENTO, se obliga para con EL PROGRAMA y el MINISTERIO a cumplir además de las obligaciones especificas contenidas en el reglamento de crédito de
EL PROGRAMA, las siguientes: (….) (…) El costo que resulte de la nueva planta de personal que adopte EL DEPARTAMENTO una vez efectúe el saneamiento fiscal, deberá estar condicionado a la existencia y disponibilidad de recursos propios y sin destinación especifica para su financiación. Por lo que si estos últimos no son suficientes, la supresión de cargos tendrá que ser mayor. Sobre la asignación básica mensual de la planta de personal que se adopte en virtud de este convenio de desempeño, EL DEPARTAMENTO sólo reconocerá como factores salariales y prestacionales, los expresamente consagrados en la legislación vigente y de acuerdo con los topes y máximos definidos en la misma. . Presupuesto y ejecución máxima de los servicios personales de los empleados públicos y los gastos generales y transferencias de la administración central de acuerdo con el siguiente cuadro: Concepto 1998 1999 2000 2001 2002 2003
Servicios Personale(…s ) (…) 4.076,3 (…) (…) (…) Gastos Generales(…) (…) 1.320,0 (…) (…) (…) Transferencias (…) (…) 11.966.4 (…) (…) (…) . Suprimir y liquidar las siguientes entidades del sector descentralizado y, en consecuencia, sus respectivas plantas de personal, reasignando sus funciones al sector central, sin que ello afecte la planta de cargos máxima de 250 cargos … (…) . EL DEPARTAMENTO desarrollará un programa, de modernización organizacional y de ajuste fiscal y administrativo en el sector de la salud que comprenda la adecuación de las plantas de personal existentes a la disponibilidad efectiva de recursos para su financiación; la definición de estructuras orgánicas acorde con el nuevo esquema organizacional; la adopción de manuales de funciones y requisitos por cargo, de procesos y procedimientos; así como la capacitación de personal y la sistematización y depuración de los presupuestos de ingresos y gastos a través de 9 un programa de racionalización fiscal”. (Folios 140 a 152 del c.o.1. La negrilla fuera de texto). -Informe de Evaluación y seguimiento del Departamento de Córdoba, con respecto al informe de la Dirección de Apoyo Fiscal que dio origen a las presentes diligencias. (Folios 89 a 95 del c.o. 2) -Informe de Evaluación y seguimiento a la ejecución del convenio de desempeño del Departamento de Córdoba, elaborado por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folios: 98 a 111 del c.o.2). - Copia de la Ejecución presupuestal del Departamento de Córdoba Para la Vigencia Fiscal
de 2000. (Folios 439 a 460 del c.o.2). -Certificación expedida por la Secretaria de Gestión Administrativa del Departamento de Córdoba, según la cual el doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, ocupó el cargo de Gobernador, desde el 1 de enero de 1998, hasta el 31 de diciembre de 2000, y que el mismo, para esta última vigencia fiscal tuvo un salario básico mensual de $5.297.655,oo. (Folio 30 del c.o.2). -Diligencia de versión libre del doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, quien para la época de los hechos desempeño el cargo de Gobernador de Córdoba y en la que manifestó con relación a los hechos objeto de cargos que se investigan, que como las funciones propias de su cargo no le permitían tomarse todo el tiempo que necesitaba para vigilar el cumplimiento del convenio de desempeño sobre el proceso de reestructuración, decidió encargar a las Secretarias de Hacienda y de Gestión Administrativa para que estuvieran al frente del proceso y en contacto con la oficina de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda, lo que así sucedió, haciendo énfasis en que la voluntad de la administración fue firme en hacer cumplir el convenio y que todos los inconvenientes que surgieren en la ejecución del mismo, se expusieran ante la Dirección de Apoyo Fiscal. Para corroborar sus afirmaciones el doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, solicitó recepcionar las declaraciones de los doctores: REMBERTO MARTINEZ POLO, quien para la época de los hechos desempeñó el cargo de Secretario de Hacienda Departamental, y
MARIA EUGENIA APARICIO SOTO, quien para ese entonces desempeñó el cargo de Secretaria de Gestión Administrativa. (Folio 256 del c.o.1). -Declaración del doctor REMBERTO MARTINEZ POLO, quien manifestó que hasta el 20 de enero de 2.000 desempeño el cargo de Secretario de Hacienda Departamental de Córdoba, e indicó que como las presentes diligencias se iniciaron con fundamento en el informe de la Dirección de Apoyo Fiscal de marzo de 2.000, es el doctor ALBERTO ANAYA PEREZ, quien debe señalar si hubo aspectos del convenio de desempeño, que se incumplieron o no por el Departamento de Córdoba, y determinar sus razones. (Folio 259 del c.o.1). - Declaración de MARIA EUGENIA APARICIO SOTO, en la cual manifestó que para la época de los hechos los recursos de salud tenían su propia fuente de financiación, motivo por el cual considera frente a los cuestionamientos glosados en contra del investigado que se hace necesario recalcular para determinar en la ejecución de la Secretaria de Salud, cuanto es lo que corresponde a este tipo de gastos. De otra parte informó que en cuanto a lo que conoció en ejercicio de sus funciones, la ejecución de los gastos de la secretaria de 10 la Salud, por concepto de servicios personales y gastos generales para la vigencia fiscal de 2000, que es la que nos ocupa, estos se contabilizaron dentro del mismo bloque de la ejecución definitiva que por tales conceptos efectuó el Departamento de Córdoba, al finalizar la respectiva vigencia fiscal. (Folios 584 a 586 del c.o.2).
- Declaración Testimonial del Doctor EDUBER RAFAEL GUTIERREZ, quien para la época de los hechos fue el coordinador del equipo técnico que se encargó de realizar el programa de reforma económica territorial para el Departamento de Córdoba, y en la cual expresó: “…El PRET no contempló propuestas de reestructuración en la prestación de los Servicios de Educación y Salud, por la especialidad de los mismos debido a que las propuestas de modificación de planta para los prestadores de estos servicios no estaba contemplada como una exigencia…. EL PRET era una exigencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Desarrollo institucional de las entidades territoriales que manejaba el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual suministraba los recursos vía crédito, para que las entidades territoriales avocaran y financiaran el proceso de reestructuración y a partir de la aplicación del mismo, consiguieran la viabilidad fiscal y financiera y la capacidad de endeudamiento exigidas por la ley 358 de 1.997….hay sectores de la administración departamental que se manejan con relativa independencia del nivel central, por que manejan rentas de destinación especifica como es el caso del sector salud en donde debido a la inflexibilidad de ciertos gastos y en donde debido a factores salariales pactados con esos sectores no es fácil hacer una determinación clara de pasivos o de expectativas presupuéstales para dichos sectores…. Los recursos de destinación especifica que se manejan por el sector salud le generan a dicho sector cierta independencia en el manejo presupuestal por cuanto allí deben ejecutarse muchos programas, de salud, y deben ser financiados incluidos los gastos de funcionamiento
con recursos del Fondo Seccional de Salud. Esta debe ser la razón por la cual no deba decirse que hay incumplimiento del convenio de desempeño en razón a la diferencia en gastos de funcionamiento asociados a la ejecución de las políticas y programas del sector salud, por esa razón esos recursos de destinación especifica están exceptuados expresamente del principio de la unidad de Caja”. (La negrilla es nuestra. Folios 553 a 556 del c.o.2). - Declaración de ARCELIO MANUEL OVIEDO ORDOÑEZ, quien para la época de los hechos, de acuerdo con lo informado en el escrito de descargos por la apoderada del investigado, ejerció asesoría en el proceso de cumplimiento del convenio, por tratarse de un funcionario adscrito al área o secciones del Departamento como la Secretaria de Hacienda del Departamento de Córdoba, en la cual indicó: “Cuando se estructuró el convenio de desempeño se incorporaron en este los límites de gastos de los servicios personales, gastos generales y transferencias con las cuales el departamento debería operar. …dentro de estos gastos de funcionamiento no se consideraron los correspondientes a la Secretaría de Desarrollo de la Salud por cuanto esta no hizo parte del Convenio de desempeño. La situación descrita conllevó a que en la ejecución del convenio las cifras consignadas superaran los límites fijados en el convenio en cuanto a los servicios personales … los límites de gastos generales que se fijaron en el convenio correspondían básicamente a los gastos del nivel central, es decir, no se consideraban los de las Secretarías de Desarrollo de la Salud por lo que esta no hacia parte del convenio
11 como se dijo… el Convenio de desempeño desde su inicio tenia falencias en su estructuración, lo cual en todas las vigencias se reflejaba en las respectivas ejecuciones es decir, como no se hicieron los ajustes de las nuevas normatividades que se dictaron y la no incorporación de los verdaderos pasivos del departamento esto hizo que en los aspectos mencionados no se cumpliera la programación que hizo el Ministerio a través de la Dirección de Apoyo Fiscal…La no incorporación de la totalidad de los pasivos que tenia el departamento obedeció a que cuando se elaboró el diagnostico financiero no se acudió a las personas y Secretarías que tenían la información sobre dichos procesos….” ( La negrilla fuera de texto. Folios 587 a 590 del c.o.2). - Declaración de CARLOS BIRON VIVERO DIAZ , quien de conformidad con lo dispuesto por la defensa del investigado en el escrito de descargos para la época de los hechos desempeñó el cargo de Técnico especializado de la Secretaria de Hacienda Departamental de Córdoba. (Folios 591 a 593 del c.o.2). -Declaración de la doctora SALMA LORENA MOYA CASTA
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