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PGN - EJERCICIO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Implicaciones a la luz de la jurisprudencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EJERCICIO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Implicaciones a la luz de la jurisprudencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Nota de Relatoria: Se suprimen lo datos personales con el fin de preservar el derecho a la intimidad.

INHABILIDAD DE DIPUTADO-Ejercer autoridad administrativa En lo que hace referencia con la configuración de la causal de inhabilidad endilgada a la disciplinada, por “haber ejercido” el pluricitado cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Departamental, comparte esta Procuraduría Delegada el criterio del a-quo, respecto de que la designación y posesión en un empleo público, que ostente autoridad civil, política, administrativa o militar, aún cuando no se hayan adelantado gestiones propias de sus atribuciones y funciones esenciales, configura la citada causal de inhabilidad para ser electo diputado de una Asamblea Departamental. INHABILIDAD DE DIPUTADO-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado/EJERCICIO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Implicaciones a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado Concluye el Despacho, que independientemente que el cargo en el cual fue nombrada, se posesionó y seis (6) días después fue declarada insubsistente la disciplinada, tenga formalmente la denominación de Jefe de Oficina Asesora, en razón a las funciones esenciales del mismo, sus atribuciones y facultades, el mismo de fondo correspondía al de Secretaria del Despacho, con ejercicio de autoridad administrativa y política. INHABILIDAD DE DIPUTADO-Ejercicio de autoridad independiente de haber proferido actos De igual manera, sin asomo de duda, encuentra el Despacho que, así la disciplinada, durante los seis (6) días que ostentó el cargo de Jefe de la oficina Asesora de Planeación de

la Gobernación del Magdalena, no haya proferido actos, suscrito documentos, asistido a reuniones, comités o cualquiera otra gestión propia de su cargo, si ejerció el cargo en el cual fue nombrada, por cuanto dicho ejercicio se corresponde con la facultad y potestad de hacerlo, independientemente de que lo haya hecho o no, por las circunstancias que se presentaron en la práctica, más si se tiene en cuenta que tal y como lo señaló la propia disciplinada, se posesionó un viernes y fue declarada insubsistente el miércoles siguiente, esto es, que se dieron cuatro (4) días hábiles, fuera del fin de semana en el cual por la naturaleza del cargo y más dentro de la administración de una entidad territorial, bien pueden adelantarse y ejercerse funciones y atribuciones del mismo. En consecuencia, considera el Despacho que se encuentra probada la configuración de la causal de inhabilidad establecida por el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, para los diputados departamentales, por cuanto la disciplinada, efectivamente dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de su elección como Diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, ejerció el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Gobernación del mismo Departamento, cargo que orgánica y funcionalmente era para la época de los hechos, de dirección, control y manejo con autoridad política y administrativa dentro de la circunscripción territorial del Magdalena.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: IUC 091-4825-2008 Página 1 de 17

DIRECCIÓN: Bogotá D.C., Carrera 5ª N° 15-80, piso 8°, Teléfono: (1) 5878750 ext. 10835, 10802; Fax: ext. 10898

RADICACIÓN N° 091-4825-2008

DISCIPLINADO (S): SANDRA MILENA RAMÍREZ CAVIEDES CARGO Y ENTIDAD: Diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena para el período 2008 – 2011 QUEJOSO (S): Anselmo Rafael Marín Perea FECHA DE LOS HECHOS: Continuada desde el 8 de agosto de 2007

HECHOS: Haberse inscrito como candidata a diputada de la Asamblea Departamental del Magdalena, tomado posesión y ejercer el cargo estando presuntamente inhabilitada para el efecto ASUNTO: Fallo de segunda instancia

Bogotá D.C., 26 ENE. 2011 ANTECEDENTES Mediante oficio SG-OTH del 29 de noviembre de 2007, con anexos (folios 1 y 2), radicado el 30 del mismo mes y año en la Procuraduría Regional del Magdalena, la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Departamento del Magdalena, remitió certificación laboral N° 1035, en la cual consta: Que, SANDRA MILENA RAMÍREZ CAVIEDES, identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.695.609 expedida en Santa Marta, presta sus servicios al Departamento del Magdalena, según

el siguiente detalle: Nombrada COORDINADORA DE ÁREA, Código 370, Grado 05, mediante Decreto N° 107 del 25 de febrero de 2004. Posesionada el 1° de Marzo de 2004. Hasta cuando por Decreto N° 246 del 2 de Junio de 2004, le fue aceptada la renuncia, a partir del 1° de Junio de 2004. Nombrada COORDINADORA, Código 370, Grado 05, mediante Decreto N° 264 del 10 de Junio de 2004. Posesionada el 15 de Junio de 2004. Hasta cuando por Decreto N° 1461 del 19 de enero de 2006, se le acepta la renuncia a partir del 17 de enero de 2006. Nombrada PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 216, Grado 04, mediante Decreto N° 1644 del 16 DE Junio DE 2006. Posesionada el 20 de Junio de 2006. Hasta cuando por Decreto N° 353 del 21 de Junio de 2007, le fue aceptada la renuncia. Nombrada JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, Código 115, Grado 03, mediante Decreto N° 356 del 21 de Junio de 2007. Posesionada el 22 de Junio de 2007. Hasta cuando por Decreto N° 417 del 27 de Junio de 2007, fue declarado insubsistente su nombramiento. (subrayas fuera de texto) Por otro lado, anexo al oficio 3910 del 23 de noviembre de 2007 (folios 5 al 102), radicado en la Procuraduría Regional del Magdalena el 6 de diciembre del mismo año, los Delegados

Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil del Magdalena, remitieron para lo de competencia de la Procuraduría General de la Nación, entre otras, la solicitud presentada por Anselmo Rafael Marín Perea (folios 6 al 18), de anulación del Acta de Escrutinio donde se registraron los votos de la señora SANDRA MILENA RAMÍREZ CAVIEDES, como candidata a la Asamblea Departamental del Magdalena, producto de la presunta irregularidad de haberse inscrito estando inhabilitada para el efecto. El solicitante fundamentó su petición en el hecho de que la señora Ramírez Caviedes había sido nombrada el 21 de junio de 2007 como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Gobernación del Magdalena, cargo en el cual se posesionó el 22 del mismo mes y año, ejerciendo en este cargo y hasta el 24 de junio del mismo año, autoridad civil – administrativa en el Departamento del Magdalena, circunscripción en la cual aspiraba a ser diputada de la Asamblea Departamental, anexando entre otros: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: IUC 091-4825-2008 Página 2 de 17

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1. Copia del Decreto 356 proferido el 21 de junio de 2007 por la Gobernadora (e) del departamento del Magdalena (folio 14), en el cual nombró a la señora Sandra Milena Ramírez Caviedes, identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.695.609, como Jefe de

Oficina Asesora, Código 115, Grado 03, en la planta de cargos del Despacho del Gobernador – Oficina Asesora de Planeación.

2. Copia del Acta de Posesión N° 0246 del 22 de junio de 2007 (folio 13), en la cual ante la Gobernadora (E) del Magdalena, tomó posesión del cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Gobernación del Magdalena, la señora Ramírez Caviedes.

3. Copia del Decreto 388 del 26 de junio de 2007 (folio 12), mediante el cual el Gobernador (E) del Magdalena, aceptó a partir de la fecha, la renuncia a su cargo de Jefe de Oficina, Código 115, Grado 03, presentada ese mismo día, por la señora Zandra

(sic) Milena Ramírez Caviedes, identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.695.609.

4. Copia de la parte pertinente al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, del Decreto N° 221 del 18 de mayo de 2007 (folios 15 al 18), mediante el cual se aceptó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos adscritos a la administración central del departamento del Magdalena, el cual identifica el cargo de

la siguiente manera:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.

CÓDIGO: 115

GRADO: 03

NIVEL JERÁRQUICO: Asesor (…)

CARÁCTER DEL EMPLEO: Libre Nombramiento y Remoción

DEPENDENCIA: OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN (…)

PROPÓSITO PRINCIPAL: Establecer y adoptar las políticas, métodos, procedimientos, acciones y métodos adecuados en el orden económico, social, de desarrollo urbano, rural y administrativo para obtener óptimos resultados en el desarrollo de las actividades propias del área asesora de planeación en la Administración

Central Departamental.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES:

1. Asesorar al Gobernador en la formulación, la coordinación y la ejecución de las Políticas y los Planes generales de la Entidad en materia de planeación, en el orden económico, social de desarrollo urbano, rural y administrativo para el Distrito y los municipios del Departamento.

2. Dirigir la preparación y formulación del Plan de Desarrollo Departamenta l y presentarlo ante el Gobernador y demás instancias a que haya lugar.

3. Participar en la elaboración , en coordinación con el Secretario de Hacienda, de acuerdo a los lineamientos del Señor Gobernador, Consejo de Gobierno y a las prioridades señaladas en el Plan de Desarrollo, el Plan Plurianual de Inversiones Públicas y planes operativos anuales de inversión a la respectiva vigencia fiscal. (…)

4. Asesorar a las distintas dependencias y entidades municipales del Departamento en la elaboración de Planes Sectoriales y Planes de Acción Institucionales (…)

5. Diseñar , orientar y asistir técnicamente a la Administración Central Departamental (…)

6. Formular las directrices, coordinar, administrar y dirigir los grupos de (…)

7. Dirigir, coordinar y evaluar la formulación de proyectos (…)

8. Formular las directrices para la estructuración del Sistema Básico de Información Territoria l

(…)

9. Coordinar y orientar en la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y realizar los respectivos ajustes y revisiones acorde a los lineamientos de ley.

10. Investigar y determinar parámetros (…)

11. Absolver consultas, prestar asistencia y emitir conceptos (…)

12. Adoptar elementos de juicio para la toma de decisiones (…)

13. Dirigir, coordinar y participar en los estudios confiados por el Gobernador (…)

14. Dirigir, proponer y promover proyectos de cooperación internaciona l, asesorar en las gestiones de presentación, promoción y gestión de proyectos municipales (…) FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: IUC 091-4825-2008 Página 3 de 17

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15. Asistir y participar, en representación del Gobernador, en reuniones, consejos, juntas o comités (…)

16. Realizar visitas de supervisión para la evaluación, control y seguimiento de proyectos que se ejecuten en el departamento y rendir los informes pertinentes.

17. Celebrar las audiencias y las reuniones (…) INDAGACIÓN PRELIMINAR Con base en la solicitud de Anulación del Acta de Escrutinio referida en el capítulo anterior, remitida por la Registraduría del Estado Civil, la Procuraduría Regional del Magdalena, mediante Auto del 7 de julio de 2008 (folios 104 y 105),1 ordenó iniciar indagación preliminar

en contra de la señora Sandra Milena Ramírez Caviedes. Dentro de las pruebas allegadas en esta etapa procesal, el a-quo acopió las siguientes:

1. Copia del formulario E-6-AS del 8 de agosto de 2007 (folios 113 y 114, anverso y reverso), en el cual el Partido Social de la Unidad Nacional “Partido de la U”, solicitó la inscripción de candidatos a la Asamblea del Magdalena, mediante voto preferente, de entre otros, la señora Sandra Milena Ramírez Caviedes.

2. Copia del Acta de Escrutinio de las elecciones para Asamblea del Departamento del Magdalena de octubre de 2007 (folio 112), en el cual consta la elección para dicha Corporación en el período 2008 – 2011, entre otros, de la señora Sandra Milena Ramírez

Caviedes.

3. Acta con anexos de la visita especial practicada el 26 de agosto de 2008, a la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Magdalena (folios 115 al 126), en la cual se puso a disposición de la funcionaria comisionada para el efecto de la Procuraduría Regional del Magdalena, la hoja de vida de la disciplinada, de la cual cabe resaltar: (…) Mediante Decreto N° 356 del 21 de junio de 2007, se le nombró como Jefe Oficina Asesora, código 115, grado 03 de la planta de cargos del despacho del Gobernador del Departamento del Magdalena, Oficina Asesora de Planeación, el cual corresponde con el obrante a folio 14 del presente expediente, cargo del cual tomó posesión el 22 de junio de 2007, Mediante Decreto N°

417 del 27 de junio de 2007, se declaró insubsistente a partir de la fecha de nombramiento de la señora SANDRA MILENA RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.695.609, en el cargo de JEFE DE OFICINA ASESORA PLANEACIÓN.. (…) (subrayas fuera de texto) Dentro de los anexos, se encuentran: Oficio SG-OTH-316 del 18 de marzo de 2008, dirigido por el Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Magdalena al Tribunal Administrativo del mismo Departamento, con destino al proceso de Nulidad Electoral adelantado en ese Despacho Judicial en contra de la señora Ramírez Caviedes – diputada de la Asamblea Departamental, en el cual remite entre otros documentos: Oficio N° 069 de fecha 10 de marzo de 2008, expedido por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación (E), doctor Luís Barraza Escamilla, donde informa que no se encontró ningún Acto Administrativo suscrito por la Funcionaria. [no se anexa copia]

4. Copia del Acta N° 001 del 1° de enero de 2008, correspondiente a la sesión inaugural de las sesiones ordinarias de la Asamblea del departamento del Magdalena (folios 130 y 131), en la cual presentó juramento como diputada del departamento del Magdalena, entre otros, la señora Sandra Milena Ramírez Caviedes. 1 Notificado a la disciplinada por edicto fijado el 5 y desfijado el 8 de agosto de 2008 (folio 110)

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INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

1. Con base en el acervo probatorio, la Procuraduría Regional del Magdalena, mediante Auto del 27 de marzo 2009 (folios 283 al 286),2 ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria, en contra de la señora Sandra Milena Ramírez Caviedes, en su condición de Diputada de la Asamblea departamental del Magdalena, por las presuntas irregularidades de haberse inscrito como candidata a diputada estando inhabilitada y tomar posesión de su cargo.

2. Esta etapa probatoria fue prorrogada mediante Auto del 7 de octubre de 2009

(folios 323 y 324), comunicado a la disciplinada con oficio N° 2034-IUS-091-4825 del 14 de octubre de 2009 (folio 325).

3. Dentro de la investigación disciplinaria se practicaron y allegaron, entre otras, las

siguientes pruebas: a. Acta con anexos de la versión libre rendida por la disciplinada el 9 de junio de 2009 (folios 304 al 315), en la cual manifestó: Yo considero que no me encuentro incursa en ninguna inhabilidad porque me posesioné del cargo como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación el día viernes por la tarde del día 22 de junio de 2007, pues se metieron dos días no laborales, no se laboró en esos dos días, el lunes 25 de junio

de 2007 fue nombrado como gobernador encargado FRANCISCO INFANTE y el martes 26 de junio de 2007 saca un decreto donde deroga cualquier acto anterior al de él y deja sin facultades para contratar o ejercer cualquier a los Secretarios de Despacho o Jefes de Oficina. El miércoles 27 fui declarada insubsistente por el mismo gobernador por tal razón no hubo oportunidad de ejercer el cargo como tal, ni siquiera me fue entregado el despacho de la oficina (…) tengo certificación firmada por el Secretario General de fecha mayo 11 de 2009, en donde dice: En respuesta a su oficio de fecha 4 de mayo de 2009, me permito infamarle (sic) que esta Secretaría Administrativa una vez revisados los archivos que se tienen en la Gobernación del Magdalena, en el período comprendido del 22 de junio y el 27 de junio del año 2007 no se encontró acto administrativo, contrato o convenio ni se encontró acta alguna en la que se permita ver que participó en concejo (sic) alguno, diligencia, audiencia, comité o reunión de la Gobernación del departamento del Magdalena (…) anexo oficio de fecha 4 fe (sic) de febrero de 2009, del Jefe de Oficina Asesora de Planeación que dice: En atención a su derecho de petición formulado a esta dependencia el 23 de enero de 2009 donde solicita certificación de los actos administrativos firmados como Jefe de la Oficina Asesora de Planeación en el período comprendido del 22 de junio de 2007 al 27 de junio de 2007 me permito informarle que revisados los archivos de esta

dependencia no se encontró ningún acto administrativo suscrito por usted, (…) las Secretaria Ejecutiva encargada del área de radicación de documentos del despacho del Gobernador del Magdalena hace constar que revisados los archivos que reposan en el despacho del gobernador en el tiempo comprendido del viernes 22 de junio de 2007 hasta el miércoles 27 de junio de 2007 no se encontró documento alguno ni actos administrativos que hayan sido firmados, ni suscritos por la doctora SANDRA MILENA RAMÍREZ CAVIEDES, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, como tampoco participado en las convocatorias hechas a concejo (sic) de gobierno, audiencia, comité junta o reunión de la administración departamental (…) (subrayas fuera de texto) b. Constancia suscrita el 26 de agosto de 2009, por el Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Magdalena (folio 320), en el cual se señala que: Que revisada la Planta Global de Cargos de la Administración Central Departamental del Magdalena, se pudo constatar que la nomenclatura inherente al Código 115 Grado 03 corresponde a los siguientes cargos:  JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN  JEFE DE OFICINA ASESORA JURÍDICA 2 Notificado personalmente a la disciplinada el 29 de abril de 2009 (folio 293) FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: IUC 091-4825-2008 Página 5 de 17

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Que en lo concerniente a los niveles jerárquicos de la Administración Central Departamental del Magdalena, se pudo constatar que los mencionados en el anterior pertenecen al nivel ASESOR. Que el cargo de SECRETARIO DEL DESPACHO pertenece al NIVEL DIRECTIVO, lo que indica que es diferente nivel jerárquico al de ASESOR, al que pertenecen los cargos de JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN (…) Lo anterior para el período de 2007 (…) c. Copia auténtica del Decreto N° 1577 del 7 de abril de 2006 (folios 327 al 362), modificado parcialmente por el Decreto 227 del 18 de mayo de 2007 (folios 366 y 367), mediante el cual el Gobernador del Departamento del Magdalena, delegó y desconcentran funciones y se fijan procedimientos en materia de contratación administrativa de la entidad territorial, en el cual, entre otras cosas se establece: ARTÍCULO 2°.- DELEGACIÓN. Salvo norma en contrario, conforme al Decreto 131 de mayo 11 de 2005 la competencia para la ordenación del gasto y la facultad de adjudicar, celebrar, liquidar, adicionar, prorrogar, suspender o modificar convenios y contratos que requiera el Departamento del Magdalena, cualquiera sea su cuantía, corresponde al Secretario de Despacho sin perjuicio de que en cualquier momento el Gobernador pueda reasumir la competencia (…) ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES DELEGADAS Y DESCONCENTRADAS. Los actos y trámites tendientes a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos o convenios

interadministrativos que requiera el Departamento, se adelantarán según las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Las funciones objeto de delegación y desconcentración son las siguientes: 1) Elaboración de los estudios, diseños y proyectos previos al proceso de contratación; 2) Cumplimiento de los requisitos legales preparatorios al proceso de selección: 3) Expedir los actos de apertura y su respectiva publicidad (…) 4) Formulación de invitaciones; 5) Elaboración, publicación y modificación de pliegos de condiciones o términos de referencia y de los documentos definitivos de participación; (…) 7) Dirección y coordinación de los procesos de selección (…) 8) Selección de los contratistas; (…) 11) Declaratoria de desierta (…) 12) Dirección y Coordinación de audiencias públicas contractuales; 13) Adjudicación de los contratos; 14) Legalización de los contratos (…) 15) Designación de interventores y supervisores; 16) Seguimiento y supervisión a la ejecución del contrato; 17) Celebrar los acuerdos necesarios (…) 18) Liquidación de los contratos y convenios, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral (…) 19) Imposición de sanciones contractuales y ejercicio de las potestades excepcionales (…) 20) Expedición de actos contractuales (…) FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: IUC 091-4825-2008 Página 6 de 17

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ARTÍCULO 7°.- COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de contratación es un cuerpo asesor

encargado de dirigir y coordinar la contratación que requiere el Departamento (…) ARTÍCULO 8°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones: 1) Dirigir y coordinar los procesos contractuales (…) 2) Revisar y formular observaciones, si a ello hubiere lugar, a los parámetros generales de la contratación, minutas de pliegos de condiciones, términos de referencia, bases de escogencia para la contratación directa, condiciones mínimas de participación y minutas de contratos y convenios. (…) 5) Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Comité de Conciliación del Departamento, revisar e impartir visto bueno a los proyectos de respuesta (…) a las reclamaciones formuladas (…) 8) Designar al servidor público responsable de la Oficina de Contratación. (…) ARTÍCULO 9°.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. EL Comité de Contratación estará conformado por: (…) 6) El Secretario de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión. (…) [para la época de los hechos Jefe de la Oficina Asesora de Planeación – Decreto 227 de 2007] ARTÍCULO 12.- TRÁMITES ANTE EL COMITÉ. Los asuntos que deba conocer el Comité de Contratación se ceñirán al siguiente proceso: (…) 7) El Comité de Contratación una vez recibida la solicitud con el visto bueno preliminar, procederá a revisar los documentos preparatorios acompañados a la solicitud de contratación y realizará los ajustes correspondientes (…) 8) Vencido el término anterior, el Comité con el visto bueno del Gobernador o del Delegado para contratar, solicitará (…) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

  1. Obtenido el CDP el Comité proyectará los actos preliminares para la firma del Secretario del Despacho o del Gobernador (…) PARÁGRAFO TERCERO: El Secretario de Planeación Departamental revisará la información contenida en los estudios de conveniencia y oportunidad, para que sea concordante con los proyectos que cada Secretaría tenga asignados en el Plan de Desarrollo del Departamento del

Magdalena. (…) ARTÍCULO 25.- TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN. (…) Las observaciones presentadas en la oportunidad anterior por los oferentes, serán resueltas por el Comité de Contratación del Departamento, quien en conjunto con el Comité Evaluador, deberá pronunciarse sobre cada una de ellas y determinar el respectivo orden de elegibilidad de las propuestas (…) ARTÍCULO 48.- LIQUIDACIÓN UNILATERAL. (…) la liquidación la realizará unilateralmente el Secretario de Despacho mediante acto motivado (…) el cual deberá ser proyectado por el Comité de Contratación con el apoyo del interventor del contrato. (…) (subrayas fuera de texto) d. Copia auténtica del Decreto N° 376 del 26 de junio de 2007 (folio 368), mediante el cual el señor Gobernador del Departamento del Magdalena, decretó: “Derógase los Actos Administrativos por los cuales el Gobernador del Departamento delegó la Ordenación del gasto, procedimientos en materia de contratación administrativa y competencias Administrativas en algunos funcionarios del Nivel Directivo y Asesor.” (subrayas fuera de texto). e. Durante el desarrollo de esta etapa procesal, el quejoso, señor Anselmo Rafael Marín Perea, mediante escrito del 13 de octubre de 2009, radicado el 15 del mismo mes

y año en la Procuraduría Regional del Magdalena (folio 370), aclarando y rectificando su queja, manifestó: “(…) al momento de presentar la petición ante la comisión escrutadora FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: IUC 091-4825-2008 Página 7 de 17

DIRECCIÓN: Bogotá D.C., Carrera 5ª N° 15-80, piso 8°, Teléfono: (1) 5878750 ext. 10835, 10802; Fax: ext. 10898 departamental donde solicité la anulación de las actas de escrutinio de los jurados de votación donde se le registraban los votos a la señora Sandra Milena Ramírez Caviedes no tenía el conocimiento sobre la circunstancia donde la mencionada señora no ejerció el cargo por cuanto no recibió el despacho, ni contrató, ni expidió acto administrativo alguno, hecho que no genera el ejercicio de funciones y por ende no se generó ninguna inhabilidad (…)” (subrayas fuera de texto).

CARGOS Mediante Auto del 23 de noviembre de 2009 (folios 371 al 380), notificado personalmente a la implicada el 15 de diciembre de 2009 (folio 382), la Procuraduría Regional del Magdalena profirió cargo en contra de la señora Sandra Milena Ramírez Caviedes, en los siguientes términos: CARGO ÚNICO: Haber actuado al inscribirse como candidata a la Asamblea departamental del Magdalena el día 8 de agosto de 2007, resultando electa como Diputada para el período constitucional 2008-2011, cargo del cual tomó posesión el 1° de enero de 2008 y ejerce actualmente, pese a encontrarse

posiblemente inhabilitada para su ejercicio, toda vez que durante el año inmediatamente anterior ejerció el cargo de JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, cargo que equivale en cuanto a funciones y jerarquía a la correspondiente SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, cuya denominación varió en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 227 del 18 de mayo de 2007, el cual señala que para todos los efectos de los Decretos 1577 y 1585 de 2006, las funciones delegadas y desconcentradas en el Secretario de Planeación serán ejercidas por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; ejerciendo de esta manera como empleado público, jurisdicción o autoridad política y administrativa en la respectiva circunscripción territorial donde resultó electa. (subrayas fuera de texto) El sustento normativo invocado por el a-quo en el pliego de cargos se encuentra en:

1. Artículo 6° de la Constitución Política: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

2. Artículo 33, numeral 3° de la Ley 617 de 2000: “De las inhabilidades de los diputados.

No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado: (…) 3. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de

inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.” (subrayas nuestras)

3. Artículos 189 y 190 de la Ley 136 de 1994: ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.

Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo. ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado: IUC 091-4825-2008 Página 8 de 17

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También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y

quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias. (subrayas nuestras)

4. Decreto 221 del 18 de mayo de 2007, mediante el cual se adoptó el manual de funciones específicas, requisitos y competencias laborales de los empleos adscritos a la administración central del departamento del Magdalena, al denominar el cargo de la investigada como Jefe de Oficina Asesora de Planeación, grado 115-03.

5. Artículos 23; 34, numeral 1° y 48 numeral 17 de la Ley 734 de 2002: ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este códig

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