PGN - EJERCICIO DE FUNCION DISCIPLINARIA - Cumplimiento en alcaldias entidades descentrali
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EJERCICIO DE FUNCION DISCIPLINARIA - Cumplimiento en alcaldias entidades descentrali
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INSTRUCTIVO No. 039
Fusagasugá, 12 de octubre de 2021
DE: PROCURADORA PROVINCIAL DE FUSAGASUGÁ
PARA: ALCALDÍAS, ENTES DESCENTRALIZADOS DEL ORDEN MUNICIPAL Y
CONCEJOS MUNICIPALES DE ARBELAEZ, CABRERA, EL COLEGIO,
GRANADA, PANDI, PASCA, SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, SAN
BERNARDO, SIBATÉ, SILVANIA, TIBACUY Y VENECIA.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE FUNCIÓN DISCIPLINARIA EN ALCALDÍAS,
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN MUNICIPAL Y
CONCEJOS MUNICIPALES.
REFERENCIA: AA E-2021-549065 P-2021-1477130
Respetados Alcaldes: En cumplimiento de funciones preventivas atribuidas por el artículo 277 constitucional y el numeral 7 del 76 del Decreto 262 de 2000 y considerando el significativo numero de respuestas emitidas por varias Alcaldías de la circunscripción, informando a esta Procuraduría Provincial, el limitado ejercicio de la función disciplinaria, de manera respetuosa nos dirigimos a sus honorables Despacho con el fin impartir orientaciones
sobre el particular, en los siguientes términos:
1. En relación con la titularidad de la acción disciplinaria, el artículo 2° de la Ley 734 de 2002, advierte que, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las Oficinas de Control Disciplinario Interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria
de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
2. En consonancia con la anterior disposición, el artículo 76 ibidem, señala que, para garantizar el cumplimiento de la función disciplinaria, al interior de toda entidad u organismo del estado se deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, el conocimiento de la segunda instancia será competencia del nominador a menos de que su estructura organizacional no lo permita, en ese caso, conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, el parágrafo 3° de la misma disposición, señala que donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél.
3. Así mismo, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, el 2 de abril del año 2002, emitieron la Circular Conjunta No. 001, dirigida a los representantes legales de los organismos y entidades de las Ramas y Órganos del Estado en todos sus órdenes y niveles, para advertir que es un deber de cada uno de los organismos y entidades del Estado garantizar, a su interior, la función disciplinaria y que el incumplimiento generará la responsabilidad consiguiente de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 48 numeral 4º, del Código Disciplinario
Único, adicionalmente efectuaron las precisiones y recomendaciones que se transcriben a continuación: IMPLEMENTACION U ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO a) A fectos de garantizar tanto la autonomía de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno y el principio de segunda instancia, la cual, por regla general corresponde al nominador, así como la racionalidad de la gestión, el mecanismo para cumplir la función disciplinaria será la conformación de un GRUPO FORMAL DE TRABAJO, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia. ____________________________________________________________ Procuraduría Provincial Fusagasugá. Carrera 8 N. 6-49 Of. 608-Tel: 5878750 Ext. 16101-16104Fax: 8675799 provincial.fusagasuga@procuraduria.gov.co b)En el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función, determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la creación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la entidad, deberá adelantarse el trámite técnico, administrativo y presupuestal necesario para formalizar, en una norma expedida por autoridad competente,(Decreto nacional, Ordenanza departamental, Acuerdo distrital o municipal, etc) la Oficina Disciplinaria, con la denominación que corresponda a la estructura organizacional. (Ej. Subdirección, División, Oficina, Unidad, etc de control disciplinario interno). A dicha dependencia se asignarán los cargos que se requieran, ya sea modificando la planta de personal o
reubicando internamente los ya existentes. La segunda instancia en este caso recaerá igualmente en el nominador. Las entidades y organismos que ya cuenten con la Oficina o el Grupo antes descritos, continuarán con ellos, adecuándolos a las condiciones señaladas en el Código y a las nuevas competencias contempladas en el mismo. Cuando la entidad cuente con una planta de personal muy reducida, que haga imposible la conformación del grupo de trabajo, la función disciplinaria se ejercerá, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 3º del artículo 76 del Código Disciplinario Único, por el jefe inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico del mismo. En este caso se entiende por jefe inmediato, a la luz de las normas de administración de personal vigentes, el coordinador o jefe de dependencia o el jefe del organismo, según el caso. Cuando el superior inmediato sea el jefe del organismo, la segunda instancia corresponderá a la Procuraduría General de la Nación, a través del funcionario competente en dicho organismo de control. Para concluir, es del caso reiterar, que las entidades del estado sin excepción alguna, a través de sus representantes legales, tienen el deber de disponer dentro de sus estructuras organizacionales, el funcionamiento de unidades, oficinas o procesos a cargo de los jefes de dependencias, para el estricto ejercicio de las potestades disciplinarias atribuidas legalmente con el fin garantizar al adecuado cumplimiento de la función disciplinaria. Aunado, la Ley 1952 de 2019 -Código General Disciplinario-, modificada por la Ley 2094
de 2021, impone otras tareas en la materia, que se deben tener en cuenta para cuando entre en vigencia la misma, y, entre otras, es de resaltar que la misma exige que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad. Conforme las anteriores precisiones y a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en referencia, amablemente se les requiere para que antes del 30 de octubre del presente año, se remita informe de la instancia o asignación o grupo de trabajo o proceso dispuesto en sus entidades para el ejercicio de la función disciplinaria, al correo electrónico imoreno@procruaduria.gov.co. En caso de no haberse asignado internamente tal función, emprender las acciones para subsanar tal omisión e informar lo pertinente al correo mencionado y en el mismo plazo. Agradeciendo la atención prestada, cordialmente,
NOHORA CONSTANZA DUQUE MANRIQUE
Procuradora Provincial de Fusagasugá NCDM/ILMY ____________________________________________________________ Procuraduría Provincial Fusagasugá. Carrera 8 N. 6-49 Of. 608-Tel: 5878750 Ext. 16101-16104Fax: 8675799 provincial.fusagasuga@procuraduria.gov.co