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PGN - EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO - Fundamento legal de la función legal

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO - Fundamento legal de la función legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Nulidad resolución de la universidad del Cauca que otorgó título de abogado, Acta de grado y tarjeta profesional de abogado NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Por medio del cual se otorgó el título de abogado a estudiante de la universidad del cauca NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Marco Jurídico Conforme a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, establece: “Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. ACTO GENERAL-Nulidad Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto general y pedirse el restablecimiento del derecho directoramente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel” Como se anotó, a juicio de la parte actora, la Resolución R-650 de 3 de agosto, Acta de grado 36 y Diploma 1172-18 de 17 de agosto

de 2018, respectivamente, actos administrativos expedidos por la Universidad del Cauca, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, por medio de los cuales se otorgó el título de abogado al señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, actos expedidos por la Universidad del Cauca, son nulos, pues desconocen lo dispuesto en los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico 2 de 2011, “por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias políticas y Sociales” EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO-Fundamento legal/EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO-Tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el papel del abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho y sobre la importancia del control que, respecto del ejercicio de esa profesión, deben llevar a cabo las autoridades públicas. En efecto, la alta Corte ha explicado que la profesión de abogado está llamada a cumplir una función social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, “en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia”. Por su parte,

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IUS-E-2023-463037 11001032400020210056200 para el Consejo de Estado, son muchas las actividades comprendidas en el ejercicio de esta profesión, incluyendo cualquier actividad jurídica donde se pongan en práctica los conocimientos académicos, tanto en el ámbito de lo público como de lo privado. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Constitución Política dispuso que se garantiza la autonomía universitaria y que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley/AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Plan de estudios/AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Curriculo como el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral/AUTONOMÍA UNIVERSITARIADefine los criterios y elementos del sistema de calificación de los estudiantes, pues es quien tiene la responsabilidad institucional de garantizar la idoneidad de sus alumnos y egresados Por su parte, la Ley 30 de 1992 dispuso que la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas y académicas, expedir los títulos, adoptar el régimen de alumnos y docentes y arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Posteriormente, en la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, se dispuso que las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas

optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas. La misma norma dispuso que el plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos y que en la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, definió el Currículo como el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Al encontrarse acreditado que incumplió con el requisito de grado consistente en aprobar los exámenes preparatorios En efecto, los actos administrativos demandados, esto es, la Resolución R-650 de 3 de agosto de 2018, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, el acta de grado 37 de 17 de agosto de 2018 y el diploma 1172-18 de la misma fecha, expedidos por la Universidad del Cauca, desconocieron las normas en que debían fundarse y el acuerdo académico 02 de 17 de febrero de 2011. Por último, resulta

importante resaltar que, desde el inicio de sus estudios, el estudiante se comprometió a cumplir la normatividad interna de la universidad, que contemplaba la exigencia de exámenes preparatorios y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI) para obtener el título de abogado. En este caso, está acreditado que el señor PIAMBA

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11001032400020210056200 2 MARTINEZ, consideraba tan vinculantes las normas de la Universidad, pues presentó un examen preparatorio, como se evidenció previamente. En efecto, las normas vinculantes, expedidas por la Universidad en ejercicio de la autonomía universitaria, contemplaban la exigencia de exámenes preparatorios para obtener el grado de abogado. En este orden de ideas y comoquiera que los estudiantes conocen las normas que rigen en su institución educativa y tienen la obligación de cumplir con los reglamentos vigentes, al firmar su matrícula universitaria, surgió para el señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTINEZ la obligación de presentar los exámenes preparatorios y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI) para optar por el grado de abogado, al estar contemplado como requisitos dentro de la Universidad del Cauca. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Para esta Procuraduría

Delegada existen elementos de juicio para declarar la nulidad de los actos administrativos que fueron objeto de demanda.

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PROCURADURIA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 10: QUINTA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá, D.C., 24 de julio de 2023 Doctor

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero Ponente Sección Primera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Concepto 23 - 262 Número de expediente 110010324000-2021-00562-00 Medio del Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante Universidad del Cauca Tercero con interés Jhon Florencio Piamba Martínez Honorable señor Consejero: Estando dentro del término de traslado, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se expone a continuación:

1. ANTECEDENTES a.- Demanda Mediante escrito el apoderado de la parte actora, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos: Resolución R-650 de 3 de agosto, Acta de grado 36 y Diploma 1172-18 de

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11001032400020210056200 4 17 de agosto de 2018, respectivamente, expedidos por la Universidad del Cauca, con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones: “4.1. Declárase la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución N.°. R-650 del 03 de agosto de 2018, en concreto del aparte que confiere al (la) señor (a) JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1061730986 expedida en Popayán, el título de ABOGADO (A). 4.2. Declárase la nulidad del Acta de Grado N.° 36 del 17 de agosto de 2018 y Diploma N.°. 1172-18 del 17 de agosto de 2018, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución No. R-650 de 3 de agosto de 2018 y otorga el título de ABOGADO (A) a la (el) señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1061730986 expedida en Popayán. 4.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de ABOGADO (A) N.°. 316357, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la (el) señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, identificado (a)

con cédula de ciudadanía No. 1061730986 expedida en Popayán. b.- Hechos Como soporte de sus pretensiones, la parte demandante expuso los hechos que a continuación se sintetizan: 1.- La Universidad del Cauca a través de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales ha ofertado y orientado el Programa de Pregrado en Derecho, el cual otorga a sus graduando el título de abogado (a), derecho que le permite a los mismos acceder a la Tarjeta Profesional de abogado (a), documento que habilita al destinatario para ejercer dicha profesión, facultándolo entre otras cosas para ejercer la representación judicial, extrajudicial y administrativa de personas naturales y jurídicas en las diferentes áreas del derecho. 2.- Tanto el ordenamiento jurídico como la normativa interna de la Universidad del Cauca han enlistado como requisito para la obtención del título de abogado (a), que los egresados que aspiren a obtener el mismo, deben presentar y aprobar los exámenes preparatorios así: a) Preparatorio de Derecho Público –Derecho Constitucional y Administrativo, b) Preparatorio de Derecho Penal, c) Preparatorio de Derecho Laboral, d) Preparatorio de

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11001032400020210056200 5 Derecho Privado –Derecho de Familia, Derecho Civil Bienes, Obligaciones, Contratos y Derecho Procesal Civil y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI).

3.- Las normas que establecen la obligación de presentar y aprobar los exámenes preparatorios y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PIS) son: a) Normas del orden nacional: Numeral 2 del artículo 20 del Decreto 3200 de 1979, Numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1221 de 1990 en concordancia con el artículo 22 de la misma normativa. b) Normas internas de la Universidad del Cauca: Artículo 2 del Acuerdo Académico 09 de 2003, Artículo 2 del Acuerdo Académico 014 de 2004, Artículos 2 y 8 del Acuerdo Académico 02 de 2011 y Artículo 3 del Acuerdo 039 de 2018. c) Acuerdo 015 de 2 de noviembre de 2011, estableció como requisito para optar por el título de grado, la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI), consistente en un examen que debe ser presentado y aprobado por los estudiantes de las carreras profesionales, técnicas y tecnológicas. 4.- El señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, para el segundo período académico de año 2007, una vez superado el proceso de admisión se matriculó en el programa de Derecho que orienta la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales la Universidad del Cauca con sede en la ciudad Popayán en el horario nocturno. 5.- Para el momento de la matrícula, el señor PIAMBA MARTÍNEZ al programa de Derecho, el plan curricular del mismo se encontraba regulado por el Acuerdo 002 de 2011,

disposición que en su literal a) dispone que “para optar el título de abogado (a) además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán presentar y aprobar los exámenes preparatorios”. 6.- Una vez cursadas las asignaturas correspondientes del pensum académico el señor PIAMBA MARTÍNEZ, inició la presentación de los exámenes preparatorios que se establecieron como requisito de grado para optar por el título de abogado, presentando siete (7) registros de preparatorios, según consta en el acta de presentación de los exámenes preparatorios y que reposa en el expediente de la historia académica del Programa de Derecho del egresado, y como lo dejó en evidencia el comité de seguimiento de exámenes preparatorios.

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11001032400020210056200 6 7.- Como parte de los requisitos de grado para optar por el título de abogado, el señor PIAMBA MARTINEZ escogió la opción de trabajo de grado atendiendo los criterios en la normativa vigente que regula esta clase de actuaciones. 8.- Una vez cumplido lo anterior, el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA”, se convenció que el señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, presentó la documentación exigida para el otorgamiento del título de

Abogado, y ser incluido en la ceremonia de grado colectiva que se realizó el 17 de agosto de 2018. 9.- Mediante Resolución R-695 de 30 de julio de 2019, el rector de la Universidad del Cauca, constituyó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del programa de derecho, con el propósito de verificar posibles irregularidades que se estarían presentando al interior de la Universidad en el registro de los exámenes preparatorios en el Programa de Derecho, atendiendo queja presentada vía correo electrónico el 19 de mayo de 2019, por persona anónima y quien se autodenominó el justiciero, y manifestó: “Asunto: el cartel de los preparatorios. Doctora Gabriela Ramírez. Decana Facultad de Derecho. Mi intención al denunciar estos hechos es la de aportar un granito de arena para combatir el fenómeno de la CORRUPCION. En la facultad de Derecho desde el año pasado está operando un cartel el yo denominado El Cartel de los Preparatorio; por la módica suma de dos millones de pesos un funcionario de esa decanatura sin importar el resultado que el estudiante haya obtenido en el examen preparatorio éste accede a la plataforma SIMCA y hace los cambios pertinentes para que el generoso estudiante aparezca aprobándolo. Por lo delicado de la denuncia me he visto obligado a hacerlos a través de este medio, ya que esto no solo acarrea sanciones administrativas sino también disciplinarias […]”. 10.- Igualmente el 11 de julio de 2019, el profesor MILTON JAVIER LOPEZ, en su escrito

deja entrever que algunos estudiantes del Programa de Derecho, se les habría registrado en el Sistemas Integrado de Matrícula y Control Académico “SIMCA” exámenes preparatorios como aprobado (A), cuando posiblemente no habrían superado los mismos, pese a las diferentes oportunidades que los presentaron. 11.- En cumplimiento a la tarea encomendada al equipo constituido mediante Resolución R-695 de 2019, se procedió a analizar la información de las notas de exámenes preparatorios del Programa de Derecho registrada en SIMCA a estudiantes egresados y

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11001032400020210056200 7 graduados de dicho programa entre el año 2015 a la fecha, confrontando la misma con los soportes físicos que reposan en el expediente de la historia académica correspondiente y los pagos efectivamente realizados por dicho concepto. 12.- Para el caso del señor PIAMBA MARTÍNEZ, el equipo una vez revisada la información registrada en SIMCA, encontró que aparentemente presentó siete (7) exámenes preparatorios que se exigen como registro de grado para optar el título de abogado y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI). 13.- Según los soportes físicos y/o documentos que conforman el expediente de la historia académica del señor PIAMBA MARTINEZ, como estudiante del Programa de Derecho, hasta el momento en que se solicitó y se otorgó el paz y salvo académico de 16 de julio de

2018 como a la fecha de conferirle el título de abogado el 17 de agosto de 2018, solo había aprobado un (1) preparatorio de los siete (7) que debía superar, y que se refleja a continuación en la siguiente tabla: Como se puede observar, no existe evidencia que demuestren que el señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, hubiera aprobado los exámenes preparatorios de:

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11001032400020210056200 8 14.- De acuerdo con el reporte de pagos realizados por el señor PIAMBA MARTÍNEZ a favor de la Universidad del Cauca por concepto de exámenes preparatorios y generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad, -SQUID, se constató que efectúo cuatro (4) pagos por concepto de preparatorios, uno (1) asociado a preparatorio aprobado y tres (3) no tienen soportes, como se relaciona en la siguiente tabla:

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11001032400020210056200 9 15.- Conforme a lo anterior, pero especialmente en lo relacionado con las pruebas que se soporta la demanda, es claro que el señor PIAMBA MARTÍNEZ, no aprobó los exámenes

preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho de Familia, Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil, lo que se traduce en que el mismo no cumplió con la obligación académica de presentar y aprobar la totalidad de los exámenes preparatorios y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI) que impone la normativa universitaria que regula el presente asunto. Por tal razón el señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ para la fecha que la Universidad del Cauca le confirió el título de abogado, no había cumplido con dichos requisitos que impone la normativa universitaria. 16.- En atención al hecho anterior, es claro que el señor PIAMBA MARTÍNEZ conocía de la situación y dejó en evidencia en las actuaciones antes narradas se demuestra con las pruebas que el único preparatorio que presentó y aprobó fue: Derecho Laboral. c.- Concepto de violación La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados se vulneraron los artículos 6, 21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95, 209 de la Constitución Política. De igual forma se vulneraron los artículos 6 y 8 del Acuerdo Académico 02 de 2011, los cuales establecen que es requisito de grado para optar por el título de Abogado (a) entre otros el hecho de presentar y aprobar los exámenes preparatorios fijados por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca con sede en la ciudad de Popayán. Argumentó que en presente caso, el señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, no

cumplió con los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos internos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca con sede en la ciudad de Popayán, para que se le otorgue el título de abogado, pues como se desprende del escrito de demanda y las pruebas que se aportan, el demandado no aprobó los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Bienes, Obligaciones y Contratos y Procesal Civil y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI), situación que una vez notada por la Universidad le nace la obligación de solicitar la declaratoria de nulidad y se deje sin efectos los actos administrativos aquí censurados.

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11001032400020210056200 10 d.- Contestaciones Dentro de la oportunidad y a través de apoderado judicial el tercero interesado, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demandante relacionadas con la declaratoria de nulidad de los actos que la Facultada de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cauca le otorgó el título de abogado al señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ. Alegó que si bien se narran diversas circunstancias, la irregularidad reclamada, esta se fundamente únicamente en el informe de registro de inconsistencia, el cual aparentemente

fue suscrito por cuatro personas, pero no existe constancia de dicha firma, pues solo existe el documento con cuatro antefirmas, firmando que el original se encuentra firmado, es decir el documento es un borrador, lo que no fundamentar una solicitud de nulidad de un documento anónimo, que no existe firma de quien da fe de su contenido, esto obliga a que se deben negar las reclamaciones de la parte accionante. 2.- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO a.- Problema Jurídico La controversia bajo estudio se centra en determinar si le asiste razón a la parte actora a reclamar la nulidad de la Resolución R-650 de 3 de agosto, Acta de grado 36 y Diploma 1172-18 de 17 de agosto de 2018, respectivamente, actos administrativos expedidos por la Universidad del Cauca, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, por medio de los cuales se otorgó el título de abogado al señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ. b.- Marco Jurídico Conforme a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, establece: “Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.

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11001032400020210056200 11 Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto general y pedirse el restablecimiento del derecho directoramente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel” c.- Caso concreto Como se anotó, a juicio de la parte actora, la Resolución R-650 de 3 de agosto, Acta de grado 36 y Diploma 1172-18 de 17 de agosto de 2018, respectivamente, actos administrativos expedidos por la Universidad del Cauca, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado”, por medio de los cuales se otorgó el título de abogado al señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, actos expedidos por la Universidad del Cauca, son nulos, pues desconocen lo dispuesto en los artículos 6° y 8° del Acuerdo Académico 2 de 2011, “por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la facultad de Derecho, Ciencias políticas y Sociales”. En efecto, adujo que la Universidad confirió el título de abogado al señor JHON FLORENCIO PIAMBA MARTÍNEZ, sin que cumpliera con los requisitos académicos exigibles, pues únicamente superó satisfactoriamente uno (1) de los siete (7) exámenes

preparatorios exigidos y la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero (PSI). Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política, toda persona es libre de escoger profesión u oficio, la ley podrá exigir títulos de idoneidad, las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones y las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Particularmente, tratándose del ejercicio de la profesión de abogado, el Decreto 196 de 1971 dispone que es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales; que la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia y que la principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares.

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11001032400020210056200 12 La Corte Constitucional1 se ha pronunciado sobre el papel del abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho y sobre la importancia del control que, respecto del ejercicio de esa profesión, deben llevar a cabo las autoridades públicas.

En efecto, la alta Corte ha explicado que la profesión de abogado está llamada a cumplir una función social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, “en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia”2. Por su parte, para el Consejo de Estado, son muchas las actividades comprendidas en el ejercicio de esta profesión3, incluyendo cualquier actividad jurídica donde se pongan en práctica los conocimientos académicos, tanto en el ámbito de lo público como de lo privado4. En consideración al rol determinante del abogado en la sociedad, para las cortes de cierre el ejercicio profesional de la abogacía debe atender el interés general y la protección de los derechos de terceros5, circunstancia que conduce a que los abogados se encuentren sometidos a reglas éticas y de conducta, que buscan asegurar la probidad en el ejercicio de la profesión. La Corte Constitucional así lo ha expuesto, en diferentes pronunciamientos: “En razón a la misión o función social que están llamados a cumplir, los abogados se encuentran sometidos a ciertas reglas éticas que se materializan en conductas prohibitivas con las que se busca asegurar la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y al ordenamiento jurídico. De esta forma, en desarrollo del artículo 26 de la Constitución (…) la Carta le reconoce al legislador un margen de configuración para regular cada actividad (…) [L]a conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protección

del interés general o común, de manera que el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, puede proyectarse negativamente sobre la efectividad de diversos derechos fundamentales de terceros, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia, así como también, poner en entre dicho la vigencia de 1 C-290 de 2008, C-398 de 2011, C-398 de 2015, C-138 de 2019. 2 C-328 de 2015. C-138 de 2019. 3 CE, sentencia de 18 de abril de 1997, rad.: 1628. CSJ, 24 de noviembre de 1977. 4 CE, sentencia de 4 de junio de 2009, rad.: 73001. 5 C-138 de 2019. C-328 de 2015. CSJ, sentencia de 13 de junio de 2018, rad.: 7863; CE, sentencia de 4 de junio de 2009, rad.: 73001.

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11001032400020210056200 13 principios constitucionales de interés general, orientadores de la función jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe”6. Asimismo, la Corte Constitucional ha entendido que existen múltiples formas de ejercer la función de regulación frente al ejercicio profesional del derecho7, pues más allá de culminar

los estudios jurídicos, para ejercer como abogado existen diferentes controles: “En el caso colombiano, dichos esquemas podrán ser previstos por el legislador dentro de su amplio margen de configuración, así como la necesidad de regular la profesión de la abogacía en el marco del riesgo social que implica su ejercicio. Dentro del marco de posibilidades con las que cuenta el legislador, están las pruebas de idone

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