PGN - EL PAGO - Certificados de disponibilidad presupuestal (cdp) y los certificados de re
Detalles
- Título
- PGN - EL PAGO - Certificados de disponibilidad presupuestal (cdp) y los certificados de re
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS-2018-062878 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Irregularidades en pago sumas sin soporte legal en la ESE hospital local de santa catalina de alejandría (bolívar). PROCURADURIA REGIONAL-Conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros, los procuradores provinciales y judiciales I. RECURSO DE APELACIÓN-Fundamento legal/RECURSO DE APELACIÓNSolamente adquiere competencia para revisar los aspectos objeto de impugnación y aquellos inescindibles al mismo/ RECURSO DE APELACIÓN-Existe en todo caso una limitación constitucional, que impide al ad quem efectuar una reformatio in pejus. Esta Instancia Disciplinaria advierte que conforme al artículo 171 de la Ley 734 de 2002, el funcionario que deba resolver la segunda instancia, solamente adquiere competencia para revisar los aspectos objeto de impugnación y aquellos inescindibles al mismo (ejemplo, el análisis de los elementos estructurales de la falta disciplinaria: tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad) para concluir confirmando, reformando o revocando la providencia sometida a su conocimiento. Existe en todo caso una limitación constitucional, que impide al ad quem efectuar una reformatio in pejus, haciendo más grave la decisión de primera instancia, parámetros estos que se respetarán en el presente análisis; para mayor ilustración, nos permitimos transcribir el texto legal en comento: (…). Para seguir un orden metodológico y coherente en el estudio del presente asunto, este censor se referirá a las imputaciones fácticas y jurídicas que fueron objeto de cargos al
disciplinado, se examinarán las pruebas que sustentan fáctica y jurídicamente las conductas motivo de reproche y se hará su confrontación con los alegatos allegados a la actuación, en orden a establecer objetivamente la existencia o no de la falta disciplinaria, a la luz de las disposiciones normativas citadas como infringidas, se abordará el tema de la responsabilidad del disciplinado en la comisión de las conductas reprochadas, para ello se tendrán en cuenta los elementos que la configuran, esto es, su adecuación típica, ilicitud sustancial, culpabilidad y la dosificación de la sanción. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Imputaciones fácticas, hace referencia a que permitió el pago de dineros de las cuentas de la ESE Hospital sin soporte legal. AUTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS-Los pagos sin soporte legal para posteriormente referirse a la no entrega del cargo dentro de los términos legales. Ahora, la defensa del investigado insiste en que los testimonios que se recaudaron durante la etapa investigativa en primera instancia demuestran que los pagos realizados fueron para cubrir gastos de nóminas de los empleados y contratistas de la ESE, quienes efectivamente en las declaraciones allegadas al proceso manifestaron de manera consecuente que dichos dineros fueron entregados a ellos para cubrir parte de la deuda que por concepto de salarios les adeudaba la entidad. Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax) regional.bolivar@procuraduria.gov.co
Cartagena de Indias D.T. y C. 1 IUS-2018-062878 } PRUEBA TESTIMONIAL-No es la prueba idónea para establecer la destinación de dineros públicos/PAGO-Certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y los certificados de registro presupuestal (CDP) como documentos mínimos. No obstante lo anterior y que los testimonios concuerdan en sus dichos, este despacho al igual que lo sintetizó el a-quo, considera que la prueba testimonial no es la prueba idónea para establecer la destinación de dineros públicos, pues si efectivamente los recursos por los cuáles hoy se cuestiona al investigado fueron empleados en pago de nómina, se debió contar con los documentos mínimos para que una entidad pública realice cualquier pago, como los son los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y los certificados de registro presupuestal (CDP), de los cuales adolecieron estos pagos. PRUEBAS OBRANTES-Recursos fueron cobrados a través de cheques sin que existieran documentos que soportaran dichos pagos. Por las anteriores razones no son de recibo las consideraciones expresadas por el investigado y su defensa, pues como ya se dijo, la prueba testimonial en este caso no es la idónea para demostrar la ejecución de recursos en entidades públicas, así como le fue indicado por la primera instancia tanto en el pliego de cargos como en el fallo que hoy es objeto de recurso de alzada. De igual manera, este despacho no acepta el argumento del recurrente en el sentido de que en el cargo se habla de forma general de soportes legales sin sintetizar a qué documentos se está haciendo referencia, puesto que las implicaciones de toda erogación presupuestal en
la administración pública tiene sustento en el Decreto 111 de 1996, por tal razón es inequívoca la afirmación que se hace en el cargo imputado sin que haya lugar a dudas sobre los documentos de los cuáles adolecieron los pagos realizados a través de los cheques que fueron allegados al plenario. TIPICIDAD DISCIPLINARIA-Falta gravísima. Señaló el a-quo que el disciplinado cometió falta gravísima a la luz del numeral 3º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 la cual consagra incrementar injustificadamente su patrimonio directa o indirectamente en favor suyo o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga, endilgándole específicamente el desconocimiento de los principios de responsabilidad y moralidad pública, la que finalmente se determinó como falta gravísima con culpa gravísima. Para este despacho es claro que para que se originen erogaciones en las entidades públicas se debe contar con unos requisitos mínimos a la luz del Decreto 111 de 1996, tales como disponibilidad presupuestal y registro presupuestal, los cuales no estuvieron presentes en el caso concreto, así mismo tampoco se encontraron comprobantes de egreso que certificaran en qué se invirtió el dinero de las cuentas de la entidad. Razones anteriores que llevan a que este ad-quem considere que la conducta imputada al señor xxx era típica. Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax) regional.bolivar@procuraduria.gov.co
Cartagena de Indias D.T. y C. 2 IUS-2018-062878 ILICITUD SUSTANCIAL-No es suficiente con la correcta adecuación de una conducta o comportamiento en uno de los tipos disciplinarios, se requiere que inexorablemente la acción humana sea sustancialmente ilícita/ILICITUD SUSTANCIAL-La afectación sustancial de los deberes funcionales, siempre que ello implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública. Siendo necesario aclarar que la ilicitud sustancial de la conducta no es antijuridicidad material, por cuanto estaríamos reduciendo el artículo 5° a la simple confrontación del comportamiento desplegado por el sujeto disciplinable a la descripción típica de la falta; pero tampoco es antijuridicidad material, toda vez que en el derecho disciplinario no existen bienes jurídicamente tutelados, como lo existen en el derecho penal, por lo tanto no hay lugar a buscar la ilicitud sustancial fundamentada en el principio de lesividad, entendido como la puesta en peligro o la afectación de los bienes que el Estado en su voluntad ha considerado que merecen protección. Se fundamenta entonces, la ilicitud sustancial, en la necesidad que el comportamiento además de subsumirse en uno de los tipos disciplinarios deba incidir en el ejercicio de la función conculcando alguno de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. La moralidad públñica GARANTIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-La moralidad pública, responsabilidad, transparencia… Así las cosas, se comparte la posición de la primera instancia en el sentido que con su actuar el investigado vulneró los principios de responsabilidad y moralidad, por lo tanto la
conducta endilgada es sustancialmente ilícita. CULPABILIDAD-Actuación con violación de reglas de obligatorio cumplimiento/CULPABILIDAD-Al no realizar la entrega del cargo de gerente de la ese hospital local de santa catalina de alejandría dentro de los términos legales. TIPICIDAD-El desconocimiento de los principios de eficacia y eficiencia, la que finalmente se determinó como falta grave dolosa. Señaló el a-quo que el disciplinado cometió falta grave a la luz del numeral 2º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 la cual consagra abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, endilgándole específicamente el desconocimiento de los principios de eficacia y eficiencia, la que finalmente se determinó como falta grave dolosa. En consideración de este despacho, la conducta endilgada al disciplinado reúne las condiciones para establecer la tipicidad de su actuación, pues está suficientemente demostrado que no hizo entrega de la información financiera y contable de su gestión como Gerente. Para este despacho es claro que hubo un incumplimiento por parte del investigado del contenido de la Ley 951 de 2005, pues se omitió la entrega dentro de los quince (15) días siguientes a la dejación del cargo de la parte financiera y presupuestal, tal y como quedó consignado en el acta del 12 de febrero de 2016. Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax)
regional.bolivar@procuraduria.gov.co Cartagena de Indias D.T. y C. 3 IUS-2018-062878 Procuraduría Regional de Bolívar Radicación n°: IUC D 2018-1089734 / IUS E 2018-062878
Indagado: Cristóbal Moreno Bula Cargo y entidad: Gerente ESE Hospital Local de Santa Catalina, Bolívar Informante: De oficio – Contraloría Departamental de Bolívar Fecha informe: 3 de febrero de 2018
Fecha hechos: 29 de enero de 2016
Decisión: Fallo de Segunda Instancia Cartagena de Indias, D. T y C., marzo 30 de 2020.
010 RESOLUCIÓN No. “Por la cual se profiere un Fallo de Segunda Instancia”.
1. ASUNTO Procede la Procuraduría Regional de Bolívar a resolver el recurso de apelación presentado por el señor CRISTÓBAL MORENO BULA a través de apoderado de confianza, en su condición de investigado dentro del proceso de la referencia, contra el fallo de primera instancia proferido por el señor Procurador Provincial de Cartagena, en audiencia del 31 de julio de 2019.
2. ANTECEDENTES PROCESALES El doctor Orlando Ayola Manjarrés, Contralor Departamental de Bolívar, mediante escrito N°. 100-251 de 13 de febrero de 2018, recibido en la Provincial de Cartagena el mismo día y radicado con IUS E 2018-0628781, envió copia del informe rendido por su equipo auditor el 31 de enero de ese año2, según el cual se detectó hallazgo
disciplinario durante auditoría adelantada entre el 2 de agosto de 2017 y la data del reporte, en la Empresa Social del Estado Hospital Local de Santa Catalina de Alejandría (Bolívar), consistente en el pago de varias sumas sin soporte legal, que totalizaron $281’129.627,09, desde el 4 hasta el 29 de enero de 2016, a través de las cuentas de la ESE en el Banco Agrario, de ahorro N° 412672007514, y corriente N° 012670004386. Anotaron los auditores como presunto responsable de la irregularidad mencionada al doctor Cristóbal Moreno Bula, identificado con c.c. n° 73’088.485, Gerente de la ESE Hospital Local de Santa Catalina de Alejandría (Bolívar) para el tiempo de los hechos. Anexó el Contralor copia de los siguientes documentos: 1 F 24. 2 Fs. 1-4. Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax) regional.bolivar@procuraduria.gov.co Cartagena de Indias D.T. y C. 4 IUS-2018-062878 - Escrito de 30 de mayo de 20173 dirigido por el entonces Gerente de la ESE Hospital Local de Santa Catalina, doctor Francisco José Vega Arrauth, remitiendo al Contralor Departamental copia de la denuncia penal de 24 de enero de 2017, instaurada el 27 posterior ante la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos, radicada bajo el No. 132556001117201700128, y que dio origen a la auditoría4.
- Respuesta No. 110 PC 0001883 del Profesional del Área de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental de Bolívar, calendada 13 de junio de 20175, manifestando que iniciaría acción auditora, para lo cual requirió documentación que serviría como prueba en esa actuación. - Petición No. 110-PC-0003599 adiada 28 de septiembre de 2017, de nueva documentación al Gerente de la ESE de Santa Catalina por el Profesional del Área de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental de Bolívar6. - Memorial de 27 de junio de 20177 del Gerente de la ESE de Santa Catalina al Profesional del Área de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental de Bolívar, allegándole algunos de los documentos requeridos con el No. 110 PC 0001883. - Correo electrónico del Banco Agrario a la Contraloría Departamental de Bolívar, de 5 de septiembre de 2017, adjuntando respuesta No. PQR 8726558. - Contestación del Gerente de la ESE de Santa Catalina al Profesional del Área de Participación Ciudadana de la Contraloría Departamental de Bolívar, sobre lo pedido con el No .110-PC-00035999. - Acta de entrega del Hospital Local de Santa Catalina, por parte del Gerente
(E) saliente Cristóbal Moreno Bula al Gerente (E) entrante James Medina Siuffi, suscrita el 12 de febrero de 2016, dejando constancia de quedar pendiente la entrega de toda la parte financiera y el presupuesto de 201510. - Estado de cuenta ahorro activo No. 412672007514 del Banco Agrario de Colombia, perteneciente a la Empresa Social del Estado Hospital Local de
Santa Catalina, correspondiente al mes de enero de 201611. - Estado de cuenta corriente No. 012670004386 del Banco Agrario de Colombia, perteneciente a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Santa Catalina, correspondiente al mes de enero de 201612. - Decreto 66 de 9 de abril de 2015, de nombramiento del doctor Cristóbal Moreno Bula como Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Santa Catalina13. - Cédula de ciudadanía No. 73’088.485 de Cartagena, a nombre de Cristóbal Moreno Bula14. 3 F. 5. 4 Fs. 6-8. 5 F. 9. 6 F. 10. 7 F. 11. 8 F. 12. 9 F. 13. 10 Fs. 14-15. 11 F. 16. 12 Fs. 17-19. 13 Fs. 20-22. 14 F. 23. Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax) regional.bolivar@procuraduria.gov.co Cartagena de Indias D.T. y C. 5 IUS-2018-062878 2.2 Indagación preliminar. (Folios 26-28) Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría Provincial de Cartagena, mediante auto del 2 de abril de 2018, ordenó abrir indagación preliminar contra el señor Cristóbal Moreno Bula en su condición de Gerente de la ESE Hospital Local de Santa Catalina al momento de los hechos.
2.3 Citación a audiencia y formulación de cargos. (Folios 135 al 148) Por auto del 13 de marzo de 2019, se dispuso tramitar la actuación bajo las ritualidades del procedimiento verbal previsto en el capítulo I título XI del libro IV de la Ley 734 de 2002, y se ordenó citar a audiencia al disciplinado Cristóbal Moreno Bula identificado con la cédula de ciudadanía No 73.088.485 en su condición de Gerente de la ESE Hospital Local de Santa Catalina al momento de los hechos, y en ese mismo auto se le formularon los siguientes cargos: Cargo primero. Al señor Cristóbal Moreno Bula, identificado con C.C. No. 73’088.485, Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local Santa Catalina de Alejandría del municipio con el mismo nombre del departamento de Bolívar, se le indica presunta incursión en falta disciplinaria al haber podido permitir pagos y retiros sin soporte legal por $437’818.462 a través de las cuentas de la ESE en el Banco Agrario, de ahorro N° 412672007514 y corriente N° 012670004386, entre el 4 y el 5 de enero de 2016.” La conducta anterior se adecuó en la siguiente falta disciplinaria: Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 3). (…) Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor suyo o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga (...). (Se resalta la parte pertinente). Norma en blanco que se completa con la sustantiva que contiene el deber, señalada
en el canon 4.e. de la Ley 87 de 1993, cuyo texto es del siguiente tenor: Artículo 4°. Elementos para el sistema de control interno. Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno. e) Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos (…). (Resaltado nuestro). Cargo segundo. Al señor Cristóbal Moreno Bula, identificado con C.C. No. 73’088.485, Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Local Santa Catalina de Alejandría del municipio con el mismo nombre del departamento de Bolívar, se le indica presunta incursión en falta disciplinaria al haber podido omitir la entrega de la información financiera y del presupuesto de la vigencia 2015 a su sucesor James Medina Siuffi, durante diligencia de empalme de 12 de febrero de 2016. Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax) regional.bolivar@procuraduria.gov.co Cartagena de Indias D.T. y C. 6 IUS-2018-062878 La conducta se adecuó en la siguiente falta disciplinaria: Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 2). Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función (…). (Negrita nuestra)
Norma en blanco que se completa con la sustantiva que contiene el deber, señalada en el canon 10.2.3. de la Ley 951 de 2005, que adelante se vierte: Artículo 10. Los servidores públicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía mixta del Estado y demás entes públicos enunciados en los artículos 1° y 2° de esta ley, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos mediante acta administrativa en la que se incluirá en su caso: 2). Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.
1. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos (…)” (negrilla ajena al texto) 2.4 Versión libre El investigado Cristóbal Moreno Bula procedió a rendir versión libre en audiencia celebrada el 25 de julio de 2019 en los siguientes términos: (Fls. 189-196) A mi llegada al Hospital de Santa Catalina encontré que la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA estaba deshabilitada por el Ministerio de Salud y se encontraba en alto riesgo financiero, el Municipio de Santa Catalina estaba en riesgo de quedar sin hospital que prestara los servicios de salud a la población el cual es un derecho fundamental de todas las personas, gracias a la colaboración del señor alcalde, secretario de salud municipal, nos reunimos con el personal de la secretaría de salud de Bolívar y me concedieron el plazo de un (1) mes para que cumpliera con los requisitos
mínimos para la habilitación de la ESE, me dediqué a gestionar los recursos para la mejora de la infraestructura física y la adquisición de dotación de equipos médicos, odontológicos y de laboratorio clínico que garantizara la prestación del servicio al Municipio de Santa Catalina y sus corregimientos y en el término de un mes logré habilitar la ESE como prestadora de servicio de salud, de esto puede dar fe la secretaria de salud departamental de Bolívar, la cual mediante documento de visita a la ESE con verificación se procedió a habilitarla. (…) En el mes de diciembre en vista que no había recursos y se les debía más de 6 meses de salario a los empleados me trasladé a la ciudad de Barranquilla a la EPS AMBUQ y me dirigí a la parte financiera y logré gestionar por concepto de liquidación de contrato de años anteriores, la suma aproximada de $281.000.000 millones de pesos los cuales fueron consignados antes de finalizar el año 2015 el día 30 de diciembre del mismo año a la cuenta de ahorro maestra donde por ley deben consignarse a nombre de la ESE en el Banco Agrario, los cuales destiné para pagarlos a los empleados de planta y a los Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax) regional.bolivar@procuraduria.gov.co Cartagena de Indias D.T. y C. 7 IUS-2018-062878 suministrados por OPS en cuanto se hiciera efectiva la consignación, el día 30 de
diciembre de 2015 me comuniqué vía telefónica con un funcionario del área financiera de AMBUQ y me confirmó que la consignación se había hecho y había que esperar que hiciera canje para que se hiciera efectiva la consignación en la cuenta maestra de la ESE, entró fin de año de 2015 y los empleados pasaron la navidad sin dinero y lo mismo las festividades de fin de año 31 de diciembre, hecho por el cual me sentía con la obligación en cuanto los dineros se hacían efectivos para pagarle a los empleados ya que todos teníamos las necesidades y obligaciones como padres de familia y compromisos y obligaciones en el hogar, el día 4 de enero de 2016 ya posesionado el nuevo alcalde Salomón Castro me dirigí al Hospital de Santa Catalina en horas de la mañana a eso de las 8 am a ejercer mis labores, y me di con la sorpresa que ya estaba instalado en las oficinas de la ESE el señor James Medina y su equipo de trabajo sin que el señor James Medina fuera funcionario de la ESE, el señor Alcalde lo había delegado para que se encargara del hospital sin haberme notificado mi retiro del cargo o insubsistencia, pues aún no lo había hecho, y me dejaron entrar a las oficinas, luego me trasladé a la ciudad de Cartagena y en horas de la tarde me dirigí al Banco Agrario de Cartagena y verifiqué que mi firma estaba registrada como Gerente de la ESE, pedí el saldo de la cuenta maestra que era una cuenta de ahorros como lo manifesté anteriormente, y me confirmaron que había consignado aproximadamente $281.000.000 millones de pesos, y procedí a realizar la transferencia de la cuenta maestra a la cuenta
corriente de la ESE, como siempre se venía haciendo para poder realizar los pagos correspondientes con cheques a los empleados de planta y a los que estaban por OPS y a proveedores a los cuales se les adeudaban unas cuentas, giré los cheques correspondientes y dejé un saldo de aproximadamente $70.000.000 millones de pesos, los cuales estaban destinados a pagar la seguridad social de los empleados de planta, le entregué a mi secretaria para que les entregara a cada uno de los empleados sus correspondientes cheques ya que se les adeudaba ese dinero. El día 05 de enero de 2016 en horas de la mañana me encontraba en el Banco Agrario de Cartagena todavía mi firma aparecía registrada como Gerente de la ESE en donde estaba confirmando algunos pagos que se estaban realizando acá en la ciudad de Cartagena a algunos trabajadores que residen en esta ciudad, siendo aproximadamente las 11 de la mañana recibí llamado de la señora Yulibeth Cervantes, mi secretaria, donde me manifestó que el Doctor Víctor Segrera Bossa al enterarse que los empleados estaban cambiando sus cheques se dirigió al Banco Agrario de Santa Catalina y mostrando la cédula de ciudadanía quiso frenar los pagos pero en el Banco le manifestaron que su firma no estaba registrada que tenía que llevar el decreto de nombramiento por el alcalde municipal para que registrara su firma, de esa manera los empleados pudieron cambiar sus respectivos cheques y ya en horas de la tarde fue cuando presentó el decreto y legalizó su firma como nuevo Gerente de la ESE Santa Catalina, ya entonces yo no aparecía como Gerente de la ESE desde el momento en que él registró su firma en el Banco, de esto puede dar fe el Banco Agrario de Santa Catalina, el día 6 de enero según
aparece en el extracto Bancario el señor Segrera retiró por cheque de gerencia la suma de $61.000.000 millones de pesos de los cuáles no se sabe que destino tuvieron esos dineros, los gerentes que pasaron por la ESE nunca denunciaron esto, por ley yo tenía que hacerle entrega al Doctor Víctor Segrera y la ley me otorgaba 20 días hábiles para hacerlo a partir del día 6 de enero, me comuniqué por vía telefónica con el Doctor Víctor Segrera el día 20 de enero y le comuniqué que el día 23 de enero yo le haría entrega formal de mi administración, el día 22 de enero del 2016 lo volví a llamar desde las 7 de la mañana y en todo el día no me contestó y el día 23 de enero de 2016 me enteré que el Doctor Víctor Segrera había sido detenido y trasladado por el CTI de la ciudad de Bucaramanga por delitos cometidos en su actividad de su vida privada al parecer por pertenecer a una banda de hackeadores de cuentas bancarias los cuales habían hackeado una cuenta de una alcaldía de un municipio de Santander, actualmente se encuentra pagando una pena por dicho delito. 2.5 Descargos y alegatos de conclusión. (Folios 188 y 224) Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax) regional.bolivar@procuraduria.gov.co Cartagena de Indias D.T. y C. 8 IUS-2018-062878
En la audiencia celebrada el 25 de julio de 2019, el disciplinado Cristóbal Moreno Bula a través de apoderado de confianza presentó alegatos de conclusión, los cuales se encuentran consignados en audio visible a folio 224 del expediente. 2.8 Fallo de primera instancia (Folios 226 al 264). Mediante auto de 31 de julio de 2019, la Procuraduría Provincial de Cartagena, profiere decisión de primera instancia, declarando responsable disciplinariamente al señor Cristóbal Moreno Bula identificado con cédula de ciudadanía No. 73.088.485, en su calidad de Gerente de la ESE Hospital Local Santa Catalina - Bolívar para la fecha de los hechos, por los cargos formulados y “probados”, calificadas definitivamente como falta GRAVÍSIMA cometida a título de CULPA GRAVÍSIMA el primer cargo y falta GRAVE cometida a título de DOLO por el segundo cargo, sancionándolo con destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años. 2.9 Recurso de apelación (Folios 272 al 273). El encartado a través de su apoderado presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia de fecha 31 de julio de 2019, sustentándolo en audiencia celebrada el 9 de agosto de 2019, como sigue: “Teniendo en cuenta que en el cargo se habla de pagos sin soporte legal, en el mismo pliego no se hizo referencia a qué documentos debían reposar en la carpeta y no se fue claro y explícito cuales eran esos documentos faltantes. Es consciente mi defendido que
en estos pagos no se firmaron los comprobantes de egreso y en virtud de esto por eso fue que se llamó a declarar a todas y cada una de las personas a quienes se les realizaron los pagos a efectos de determinar si recibieron o no recibieron ese pago, porque no tendría sentido que mi defendido se dio a la tarea por conseguir esos recursos para pagarle a sus empleados y después pagarle a personas que no trabajaban con la ESE, es más, en la misma acta de entrega se dejó establecido que se entregaban los contratos de OPS, en estos estaba la OPS con todos los soportes legales, disponibilidad presupuestal y todo lo que en realidad debe llenar un contrato, también estaba establecido cuales meses serían pagados de los que se debían. (…) Como lo manifestaron las pruebas testimoniales, ellos estaban contratados con la ESE y vinculados, y la prueba testimonial debe ser válida y tenida en cuenta, y así está estipulado en el estatuto procesal, cosa que aquí no se tuvo en cuenta. (…) No se tuvieron en cuenta las pruebas testimoniales, ni la versión libre de mi defendido ni los antecedentes probados dentro del proceso del Gerente que iba a entrar a la ESE, pues prácticamente el señor Moreno hizo pagos por caso fortuito o fuerza mayor por lo que se venía con el nuevo gerente. (…) Manifiesta el juez de primera instancia que los pagos fueron sin el soporte legal, pero en el pliego de cargos no está establecido exactamente cuál fue esa documentación que hizo falta, por eso se trajeron a las personas para que declararan en ese sentido. (…) Procuraduría Regional de Bolívar Centro, Calle de La Chichería N° 38 – 68 PBX N° (095) 6-517151, extensión 54500 (fax)
regional.bolivar@procuraduria.gov.co Cartagena de Indias D.T. y C. 9 IUS-2018-062878 En relación con el segundo cargo, en el expediente están probados los intentos que el señor Moreno Bula hacía para la entrega del cargo, como lo es la carta al Alcalde Municipal de Santa Catalina donde le solicitaba que se le indicara a quien se le debía entregar el cargo, también escritos dirigidos al mismo gerente de la ESE en el que solicitaba el extracto bancario de diciembre de 2015 y enero de 2016 porque para hacer entrega de la parte financiera era necesario tener esos documentos para conciliar las cuentas y los respectivos pagos que se hicieron; él tuvo acceso a estos documentos fue en junio del año 2017 (…). 2.10 Traslado para alegar en segunda instancia (Folios 277-278) Mediante auto de 23 de septiembre de 2019, esta Regional de acuerdo a lo mandado en el artículo 58 de la Ley 1474 de 2001 resolvió correr traslado por el término de dos (2) días del expediente a los sujetos procesales, para que alegaran de conclusión previa el fallo de segunda instancia. Notificado el auto tal como se aprecia a folio 279, el disciplinado no presentó alegatos de conclusión.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1 Competencia Esta Procuraduría Regional es competente para decidir en segunda instancia el proceso tramitado por la Procuraduría Provincial de Cartagena, en contra del señor Cristóbal Moreno Bula, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo
75 del Decreto 262 de 2000, q
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