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PGN - ELABORACION DE PRESUPUESTO - Esta función le corresponde al subsecretario de presupu

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ELABORACION DE PRESUPUESTO - Esta función le corresponde al subsecretario de presupu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO ABSOLUTORIO-La responsabilidad disciplinaria no es atribuible a los investigados EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y ORDENACIÓN DEL GASTO-Esta función está en cabeza del Secretario de Hacienda y el Subsecretario de Presupuesto Debe aclararse entonces, que si bien es cierto la falta existe y la delegación no exime de responsabilidad al burgomaestre de la época, esta no es atribuible a los investigados pues dentro de la estructura administrativa y funcional de la Alcaldía Municipal de Ipiales se han definido claramente las funciones de acuerdo al principio de la especificidad que la Hacienda Pública requiere, de tal suerte que esta función estaba en cabeza del Secretario de Hacienda y el Subsecretario de Presupuesto. Es decir, presuntamente fue él Subsecretario de Presupuesto quien en desarrollo de sus funciones, el que realizó mal el porcentaje del uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación, para gastos de funcionamiento del Concejo Municipal de Ipiales, por lo cual excediéndose en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 35.482.661 M/cte.), del límite establecido para periodo 01 de enero a 31 de diciembre de 2011. ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO-Esta función le corresponde al Subsecretario de Presupuesto De conformidad al Manual de funciones del Municipio de Ipiales, en forma específica le atribuyó al Subsecretario de Presupuesto, como funciones esenciales las de: “…Apoyar y elaboración del proyecto de presupuesto para que este cumpla con las disposiciones legales

que rigen la materia; Controlar, verificar y hacer el seguimiento a la ejecución del Presupuesto Municipal para que se cumpla con los cronogramas establecidos, (…)”. Luego en aquel tiempo conocía de su deber funcional y aun así dejo de aplicar lo establecido en la norma al omitir el controlar, verificar y hacer el seguimiento a la ejecución del presupuesto municipal de Ipiales, habiéndose traspasado los límites y porcentajes de las transferencias al Honorable Concejo Municipal de Ipiales, para el año 2011, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 35.482.661 M/cte.). RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No existe prueba de que los investigados tuvieran la función de transferencia de gastos de funcionamiento Resulta claro que la investigada no infringió el deber funcional que le era exigible como Tesorera del Municipio de Ipiales, por lo tanto, no se le puede atribuir la comisión de una falta disciplinaria a la luz de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002 y lo señalado en el cargo, en consecuencia no hay lugar a la imposición de una sanción. Así las cosas, para determinar la responsabilidad de cualquier servidor público, es indispensable precisar el ámbito de sus deberes funcionales, de tal suerte que, se pueda establecer cuándo se está ante una omisión o una extralimitación. Si analizamos el asunto en cuestión con base en lo anteriormente expuesto, se deduce que de la revisión del expediente

no aparece prueba alguna conducente que permita establecer que los investigados en su condición de Ex Alcalde y Ex Tesorera Municipal de Ipiales - Nariño, tuviese la función para la época de los hechos de cumplir las disposiciones de la Ley 617 de 2000, articulo 10, en el sentido de que se hiciera sobre la transferencia del 1.5% para gastos de funcionamiento del

H. Concejo Municipal de Ipiales, como límite de transferencia.

FALLO ABSOLUTORIO-La función de control de los traslados y transferencias de los recursos al Concejo Municipal de Ipiales está atribuida a otros funcionarios 1 De tal suerte que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 734 de 2002, no se pueda proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad de los investigados. Se reitera, que si bien es cierto la falta existe y la delegación no exime de responsabilidad al burgomaestre de la época, esta no es atribuible a los investigados pues dentro de la estructura administrativa y funcional de la Alcaldía Municipal de Ipiales, se han definido claramente las funciones de acuerdo al principio de la especificidad que la Hacienda Pública requiere, de tal suerte que esta función estaba en cabeza del Secretario de Hacienda y el Subsecretario de Presupuesto. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera frente a los hechos materia de investigación que se hace procedente absolver de toda responsabilidad disciplinaria a los investigados, en tanto, se ha demostrado que la función de control de los traslados y transferencias de los recursos al Concejo Municipal de Ipiales, estaba atribuida al Ex Secretario de Hacienda y al Ex Subsecretario de Presupuesto, por lo cual se deberá

compulsar copias para lo pertinente. 2 Dependencia Procuraduría Provincial de Ipiales Radicación IUS. 2015-74458

IUC. D-2015-69-753939

Investigado HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE e

IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS

Cargo Alcalde Municipal y Tesorera Municipal Entidad Municipio IpialesNariño. Quejoso Informe de Servidor Público Fecha Queja 05 de febrero de 2015 Fecha Hechos 31 de Diciembre de 2011 Asunto Posible irregularidad en Ordenación Presupuestal. Tramite Fallo de Primera Instancia REANUDACIÓN AUDIENCIA En Ipiales - Nariño, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), el Despacho se constituye en audiencia pública de conformidad con los artículos 175 a 191 de la ley 734 de 2002, dejando constancia que en la diligencia se encuentran presentes: La Procuradora Provincial de Ipiales, doctora SANDRA ELIZABETH PATIÑO MONTUFAR; el secretario ad-hoc JAIME ARMANDO ESTRADA VILLOTA; y los investigados señores: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE E IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, en su condición de Ex Alcalde y Ex Tesorera del Municipio de Ipiales (N), respectivamente, y el Doctor LUIS ARMANDO OVIEDO RISUEÑO, en calidad de apoderado de los investigados. A continuación se procede a FALLAR EN PRIMERA INSTANCIA, el presente asunto radicado bajo el

número IUC-D-2015-69-753939 así: RESOLUCIÓN No. 002 (25 de Abril de 2016) La Procuraduría Provincial de Ipiales (N), en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 76 del Decreto 262 del 2000 y los artículos 169-170 y 175 a 191 de la Ley 734 de 2002, y considerando que las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del Alcalde Municipal doctor HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE y de la Tesorera Municipal doctora IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, del Municipio de Ipiales (N), para la época de los hechos, se encuentran perfeccionadas y en consecuencia procede el Despacho de la Procuraduría Provincial de Ipiales a proferir resolución de fondo que ponga término a la Primera Instancia. I.- INDIVIDUALIZACIÓN IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS Dentro de estas actuaciones disciplinarias figuran como investigados y con imputación disciplinaria los señores: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE, identificado con la C de c. No. 87.717.439, expedida en Ipiales ( Nariño), en su condición de Alcalde Municipal del Municipio de Ipiales – Nariño, quien para la época de los hechos tenía la relación especial de sujeción con el Ente Territorial, según el Acta de 3 Escrutinio del Formulario E-26 AL de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ipiales (N), acerca de los votos para Alcalde en las Elección de Octubre de 2007, llevadas a cabo el 28 de octubre de esa anualidad, la

Comisión Escrutadora Municipal, lo declaró electo como Alcalde Municipal de Ipiales (N), para el periodo constitucional 2008-2011. Acta de Posesión como Alcalde Municipal de Ipiales (N), cumplida el 1º de enero de 2008, y devengaba un salario mensual para el año 2011 correspondiente a $3.806.561, según se extrae de la constancia expedida por Subsecretaria de Despacho Talento Humano de Ipiales – Nariño que obra a folios 152 del expediente. IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, identificada con la C de C No.36.998.514,expedida en Ipiales ( Nariño), en su condición de Tesorera Municipal de Ipiales – Nariño, quien para la época de los hechos tenía la relación especial de sujeción con el Ente Territorial, designada mediante Decreto No. 025 de enero 1º de 2008, como Tesorera Municipal de Ipiales (N), Acta de Posesión de la misma fecha, y devengaba un salario mensual para el año 2011 correspondiente a $1.858.532, según se extrae de la constancia expedida por Subsecretaria de Despacho Talento Humano de Ipiales – Nariño, que obra a folio 151 del expediente. II.- ACTUACIÓN PROCESAL El día 11 de febrero de 2015 se radica en la Procuraduría Provincial de Ipiales, oficio CDN-400-32-259 de la Contraloría Departamental de Nariño, por medio del cual remite hallazgo disciplinario número ACI4-2015-111, relacionado con la presunta violación del artículo 10 de la Ley 617 de 2000,

en la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011. Con base en lo anterior la Procuraduría Provincial de Ipiales:

1. Mediante auto del 18 de marzo de 2015, ordenó abrir indagación preliminar contra los señores: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE E IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, en su condición de Alcalde y Tesorera del Municipio de Ipiales (N), respectivamente, (Folios

58-60)

2. La Secretaría de la Provincial de Ipiales (N), mediante oficios Nos. 101000495, 496, 497, 498, y 499 de fecha 27 de abril de 2015 y oficios Nos. 1010-000584, 585 del 05 de mayo de 2015, dio cumplimiento a lo ordenado en la indagación preliminar. (Folios 61 a 65, 76 - 77)

3. Según se extrae de folio 78, el día 11 de mayo de 2015 se notifica de manera personal, el auto de apertura de indagación preliminar de fecha 18 de marzo de 2015, al señor HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE, en su condición de Ex Alcalde del Municipio de Ipiales –

Nariño.

4. Según se extrae de folios 87-88, el día 20 de mayo de 2015 se notifica de manera personal, el auto de apertura de indagación preliminar de fecha 18 de marzo de 2015, a la señora IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, en su condición de Ex Tesorera del Municipio de Ipiales – Nariño.

4

5. Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2015, se reconoce Personería Jurídica al Doctor LUIS ARMANDO OVIEDO RISUEÑO, como apoderado del señor HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE, y en Audiencia Pública de fecha 30 de marzo de 2016 se reconoce personería Jurídica al mismo abogado, como apoderado de la señora IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS. (Folios 90 y 158)

6. En auto de fecha 27 de mayo de 2015, se autoriza al apoderado doctor LUIS ARMANDO OVIEDO RISUEÑO, la expedición de copia simple de los documentos del proceso disciplinario IUC.D-2015-69-753939. (Folio 92)

7. Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2016, se declara la procedencia del procedimiento especial, y se cita a Audiencia Pública en contra de los investigados señores: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE E IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS y se tienen como pruebas las adelantadas en la indagación preliminar. (Folios 129 a 140)

8. La Secretaria de la Provincial de Ipiales, mediante oficios Nos. 1010000528, 529, 530, 531, de fecha 09 de marzo de 2016, comunica a los investigados señores: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE E IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS y da cumplimiento el auto anterior.

(Folios 143 y 147)

9. El día catorce (14) de marzo de 2016, se notifica de manera personal a los

señores HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE E IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, el Auto de Citación a Audiencia de fecha 07 de marzo de 2016. (Folios 148 y 149)

10. En Auto de fecha 17 de marzo de 2016, se fija para el día 30 de marzo del 2016 a las nueve de la mañana (9.00 a.m.), la celebración de la primera etapa de la Audiencia pública de conformidad al artículo 177 del CUD y mediante oficios Nos. 1010000602 y 603 de fecha 30 de marzo 2016 se comunica este Auto. (Folios 153 A 156) 11.En auto del 29 de marzo de 2016, se autoriza a la investigada IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, la expedición de copia simple de los documentos del proceso disciplinario IUC.D-2015-69-753939. (Folio 157) 12.En fecha 30 de marzo de 2015, se efectúa la primera etapa de la Audiencia Pública de ley, en la cual la señora Procuradora SANDRA ELIZABETH PATIÑO MONTUFAR, deja constancia que comparecieron los señores: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE, identificado con cedula de ciudadanía No. 87.717.439 expedida en Ipiales e IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.998.514 de Ipiales, en calidad de investigados, acompañados por su abogado: Doctor LUIS ARMANDO OVIEDO RISUEÑO, en la cual se procedió a tomar versión libre, descargos, explicaciones, solicitud, decreto

y práctica de pruebas. (Folios 158 a 165) 13.La Secretaría de la Provincial de Ipiales (N), mediante oficios Nos. 101000650, 651, 653, 654, y 655 de fecha 30 de marzo de 2016, dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Pública de la misma fecha, donde se presentó versión libre y los descargos por parte de los investigados. (Folios 179 a 183) 5 14.En fecha 12 de abril de 2015 siendo las 09:00 a.m., se continúa con la Audiencia Pública, en la cual se acepta el desistimiento del testimonio del señor EDGAR OBANDO LASSO, Ex Sub Secretario de Presupuesto Municipal, y se fija para el 15 de abril a las 9.00 a.m., recibir el testimonio del señor MANUEL DAZA CHAMORRO, formulado por el apoderado de la defensa. 15.En fecha 15 de abril de 2015 siendo las 09:00 a.m., se reanuda la Audiencia Pública, en la cual se acepta el desistimiento del testimonio del señor MANUEL DAZA CHAMORRO, Ex Secretario de Hacienda Municipal formulado por el apoderado de la defensa. 16.En consecuencia se declara agotada la etapa probatoria y se fija como fecha el 21 de abril de 2016 a partir de las 9.00 a. m., a fin de presentar alegatos de conclusión. (Folios 233 y 234) 17.En fecha 21 de abril de 2015 siendo las 09:00 a.m., se reanuda la audiencia, y se continúa con de alegatos de conclusión, se ordena la suspensión de la misma y se fija como fecha de reanudación el 25 de abril

de 2016 a las 04:00 p.m., a fin de dar lectura del fallo de primera instancia. (folios 235 a 237) III.- COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, numeral 1, literal a, del Decreto 262 de 2002 y artículos 74 a 81 y 176 de la Ley 734 de 2002, es competente este despacho para emitir fallo de primera instancia del presente asunto, que se adelanta contra quienes en su momento se desempeñaron como servidores públicos del orden Local del Municipio de Ipiales – Nariño, entidad Territorial que pertenece a la Jurisdicción de esta Provincial. IV.- RESUMEN DE LOS HECHOS La Contraloría Departamental de Nariño - Subdirección Técnico de Auditorias Gubernamentales, a cargo del doctor: JAIRO RICARDO VELASCO MORENO dio traslado el 5 de febrero de 2011, el Hallazgo Disciplinario ACI4-2015-111, resultado de la auditoria abreviada, llevada a cabo a la Administración Municipal de Ipiales (N), con relación a unos hechos de la vigencia fiscal 2011. Acorde con la auditoría gubernamental con enfoque integral – modalidad abreviada, llevada a cabo en el Municipio de Ipiales (N), con relación a la vigencia fiscal 2011, se describe el hallazgo dentro de los siguientes términos: “La Administración Municipal para la vigencia 2011, transfirió al Concejo Municipal de Ipiales para honorarios y funcionamiento de los Concejales un mayor valor girado de $ 9.640.238.” 6 La documentación existente que existe pone de manifiesto que en la vigencia

fiscal de 2010, el Municipio de Ipiales (N), recaudó por ingresos corrientes de libre destinación la suma de $9.269.055.000, sobre los cuales correspondía acorde con las previsiones de la ley 617 de 2000 articulo 10º, aplicar el uno punto cinco por ciento (1.5%), para transferirse a los gastos del H. Concejo Municipal, lo que representaría una suma igual a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($139.035.825) M/CTE, sin embargo, se transfirieron CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($174.518.486); lo que significaría que no se cumplió con el cálculo de la ley 617 de 2000, determinado que se transfirió un mayor valor por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ( $ 35.482.661 M/cte.). Igualmente, la misma documentación pone de notorio que en la vigencia fiscal de 2011, el Municipio de Ipiales (N), recaudó por ingresos corrientes de libre destinación la suma de $10.925.035.000, sobre los cuales correspondía acorde con las previsiones de la ley 617 de 2000 articulo 10º, aplicar el uno punto cinco por ciento (1.5%), para transferirse a los gastos del H. Concejo Municipal, lo que representaría una suma igual a CIENTO SESENTA Y TRES

MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 163.875.525) M/CTE, para vigencia fiscal 2012, sin embargo, la Administración Municipal, toma este valor de los Ingresos Corrientes de libre destinación de vigencia 2011, sobre el cual se aplica el 1.5% para vigencia 2011 y se transfirieron CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($174.518.486); lo que significaría que aun así, no se cumplió con el cálculo de la ley 617 de 2000, determinado que se transfirió un mayor valor por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ( $ 10.642.961 M/cte.). Al presentarse la anterior situación se vulneraria el ordenamiento presupuestal del Ente Territorial y desde luego los límites de la Ley 617 de 2000, en lo que se refiere a las transferencias al Concejo Municipal de Ipiales (N), para gastos de funcionamiento, pudiendo dejarse a un lado la legalidad del gasto, dándose una ejecución de los recursos ajena a la ley; al desatender las normas que regulan su manejo y desde luego haciendo caso omiso al deber de vigilar y salvaguardar que los bienes y valores que les han sido encomendados sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad para los fines que han sido destinados. En consecuencia, es menester de este despacho determinar si los hechos relacionados, son o no atribuibles a los señores: HERNÁN GUSTAVO

ESTUPIÑAN CALVACHE E IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, en su condición de Alcalde y Tesorera del Municipio de Ipiales (N), respectivamente, ya que se pudo verificar que dentro del manejo que se dio a los recursos transferidos al Concejo Municipal, se realizó una mayor transferencia a la fijada por la ley. 7 V.- RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS y DE DESCARGOS En este evento, las pruebas que fundamentan la investigación son en su mayoría documentales, por ello, las pruebas que demuestran o no la comisión de la falta disciplinaria que se imputa a los señores: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE E IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, en su condición de Alcalde Municipal y Tesorera Municipal de Ipiales (N), respectivamente, se pueden relacionar las siguientes: Las pruebas que acreditan que los recursos transferidos al Concejo Municipal fueron superiores a los fijados por la Ley: 1.- Copia de la Ejecución Presupuestal de Gastos Vigencia Fiscal 2011 del Municipio de Ipiales (N), en el código presupuestal A3220101, Nombre Rubro Presupuestal “Honorarios de Concejales” se apropió $211.089.405, los compromisos presupuestales son de $ 209.099.441; igualmente en el código presupuestal A3220102, Nombre Rubro Presupuestal “Gastos de Funcionamiento” se apropió $ 179.474.712, los compromisos presupuestales son de $ 174.518.486. (fls. 13 a 26) 2.- Certificado de INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE

DESTINACION “ICLD” del 20 de junio de 2011, expedido por el doctor Carlos Acosta Moyano – Contralor Delegado para la Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República, conforme al cual el Municipio de Ipiales (N), recaudó ingresos de libre destinación en la vigencia fiscal de 2010, por valor de $9.269.055.000. (fls. 28, 225 y 227) Con base a la anterior Certificación, el traslado al Concejo Municipal de Ipiales para la vigencia fiscal 2011 debió haber sido por la suma de ciento treinta y nueve millones treinta y cinco mil ochocientos veinticinco pesos ($ 139.035.825) M/Cte, para gastos de funcionamiento, aplicando el indicador de ley 617 de 2000, donde indica que el límite de transferencia para gastos de funcionamiento del Concejo Municipal corresponde al cálculo del 1.5% de los ICLD 3.- Certificado de INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION “ICLD” del 15 de junio de 2012, expedido por el doctor Carlos Acosta Moyano – Contralor Delegado para la Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República, conforme al cual el Municipio de Ipiales (N), recaudó ingresos de libre destinación en la vigencia fiscal de 2011, por valor de $10.925.035.000. (fls. 83, 224 y 228) 4.- El Tesorero Municipal en fecha 5 de mayo de 2015, certificó que las transferencias al Concejo Municipal de Ipiales (N), en la vigencia fiscal de 2011, ascendieron a la suma de $ 383.617.927.oo., discriminadas así:

8 Honorarios $ 209.099.441.oo y por Funcionamiento $ 174.518.486.oo. A la certificación se aportó copia de Libro Auxiliar de Bancos, acorde con el cual se verifican los pagos realizados a esa Corporación en el año 2011, los mismos según la fecha de pagos y comprobantes de egreso, se dieron mes a mes en esa vigencia fiscal, totalizando por honorarios $ 209.099.441.oo y por Funcionamiento $ 174.518.486.oo., para un total de $ 383.617.927.oo. (fls. 80 a 81) 5-. El Doctor Carlos Fernando Reyes Chamorro, en su condición de Secretario de Hacienda de Ipiales (N), para el 5 de mayo de 2015, CERTIFICA QUE: “(....)Según certificado de ingresos corrientes de libre destinación, emitida por el Contralor Delegado para la Economía y Finanzas Públicas para la vigencia fiscal de 2011, el Municipio de Ipiales recaudo ICLD la suma de diez mil novecientos veinticinco millones treinta y cinco mil pesos ($10.925.035.000) M/Cte. (fl. 82) Con base a la Certificación mencionada anteriormente, el traslado al Concejo Municipal de Ipiales para la vigencia fiscal 2012 debió haber sido por la suma de ciento sesenta y tres millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco pesos ($ 163.875.525) M/Cte, para gastos de funcionamiento, aplicando el indicador de ley 617 de 2000, donde indica que el límite de transferencia para gastos de funcionamiento del Concejo

Municipal corresponde al cálculo del 1.5% de los ICLD. 6.- Se aportaron los comprobantes de egreso Números: 11977 de 26/01/11; 12150 de 04-02/11; 13028 de 28-03/11; 13794 de 23-05/11; 140093 de 0107-2011; 14216 de 19-07/11; 14753 de 30-08-11; 14778 de 06-09/11; 15262 de 29-09-11/, 15569 de 09-11/11; 16851 de 08-02-12, 11976, 12149, 12803, 13270, 13499, 13930, 14193, 14558, 15289, 15470, 15570, 16200. (Fls. 103 a 125) La Oficina de Control Interno Disciplinario, con sustento en las Certificaciones expedidas por el Tesorero Municipal y acorde con los comprobantes de egresos, para responder a la pregunta que se le hizo en el sentido de precisar el valor que debía haberse transferido en la vigencia fiscal 2011, con el acompañamiento de la Jefe de Control Interno y la Sub Secretaria del Despacho de la Secretaria de Hacienda Municipal, acorde con el Oficio No. 306 de fecha 24 de junio de 2015, precisó que se había obtenido el siguiente resultado: “(....) se vislumbra que el valor que se debió haber transferido para la vigencia 2011 corresponde a la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 163.875.525) M/CTE, para gastos de

funcionamiento, aplicando el indicador Ley 617 de 2000, donde indica que el límite de transferencias para Gastos del Funcionamiento del Concejo Municipal corresponde al valor del cálculo del 1.5% de los ICDL y el valor que se transfirió es de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ( $ 174.518.486); existiendo excedente por mayor valor transferido equivalente a DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y 9

DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ( $ 10.642.961

M/cte). Negrillas y subrayado ajenos al texto. Pruebas mediante las cuales se demuestra la relación especial de sujeción de los investigados, para la época de los hechos, haciéndolos sujetos disciplinables:.

1. Copia auténtica del Acta de Escrutinio de los votos para Alcalde Elecciones 28 de octubre de 2007 E-26, donde resulto elegido el señor HERNAN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE (folios 66 y 67); así mismo a folios 72 y 73 se encuentra copia autentica del acta de posesión

2. Copia auténtica del Decreto de Nombramiento y Acta de posesión de la señora IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS, como Tesorero Municipal de Ipiales (N), (folios 74 y 75).

Pruebas que demuestran que los investigados no registran antecedentes disciplinarios: Certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 09 de marzo de 2015 de los investigados señores: HERNAN GUSTAVO ESTUPIÑAN

CALVACHE e IRMA LUCY OVIEDO HUERTAS. (Folios 141 y 142)

Pruebas que demuestran delegación de funciones:

1. Copia de: Decreto No. 191 de julio 30 de 2008, Decreto No. 014 de febrero 2 de 2009, Decreto No. 012 de enero 25 de 2010, y Decreto No. 005 de enero 18 de 2011, con estos actos administrativos se demuestra claramente que el investigado HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑAN CALVACHE, delegó funciones con facultades especiales en los Secretarios del Despacho, entre ellos al Secretario de Hacienda Municipal, a quien se le otorgó facultades especiales y se resolvió: .- Reconocer y ordenar los traslados de recursos a las entidades descentralizadas que por ley o convenio deba realizar el Municipio de Ipiales, y los que correspondan al Concejo Municipal y… menciona que dicha “delegación exime de responsabilidad al Alcalde y corresponde exclusivamente a los delegatarios, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar, reasumir la responsabilidad o las funciones…”.

Pruebas que permiten verificar las funciones de los investigados Copia del Manual de Funciones de la Alcaldía Municipal de Ipiales (N), de los cargos de: Alcalde, Tesorera, Secretario de Hacienda y Subsecretario de Presupuesto en el que se establece: 10 a) ALCALDE MUNICIPAL Como funciones esenciales del Alcalde Municipal, acorde con lo consagrado en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, las de: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo Municipal y

ordenar los gastos municipales de acuerdo al presupuesto, expedir las disposiciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo adecuado de la gestión municipal, de conformidad a la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas y demás normas y reglamentos emanados de autoridad competente; Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo de presupuesto anual de rentas y gastos que considere las políticas y programas de gobierno. b) TESORERO MUNICIPAL Como funciones esenciales de la Tesorera Municipal se tiene entre otras, las de: “…Manejar y controlar las cuentas bancarias del sector central de la Alcaldía Municipal evitando los sobregiros y asegurándose de que la destinación sea la adecuada, enviar los giros oportunamente a las entidades beneficiarias de transferencias y aportes para que puedan cumplir con las obligaciones derivadas del uso de estos recursos, efectuar oportunamente los pagos ordenados por el Alcalde Municipal con el lleno de los requisitos establecidos para no incurrir en incumplimiento o moras…”. (Folios 185 a 189 y 193 a 196) c) SECRETARIO DE HACIENDA Como funciones esenciales del Secretario de Hacienda Municipal, se tiene entre otras las de: “…Liderar el proceso de preparación del proyecto anual del presupuesto de ingresos y gastos y encargarse de su elaboración en colaboración con las demás dependencias del municipio; adoptar las medidas necesarias para llevar el control de la ejecución presupuestal y registró y control de las operaciones financieras del Municipio, presentar los correspondientes informes, estudiar y determinar las modificaciones y ajustes que requiera la gestión presupuestal del Municipio, proponer los

actos administrativos que las concreten con el fin de contar con una adecuada gestión y distribución de los recursos…”. Sus contribuciones individuales apuntan a la formulación de políticas financieras, fiscales y económicas del Municipio y adaptar los planes y gestiones necesarias para el recaudo de los ingresos y el pago de las obligaciones a cargo del Municipio, como conocimientos básicos esenciales, conocer sobre programa de gobierno del Alcalde, plan de desarrollo, conocimiento en normatividad presupuestal y fiscal, Estatuto Tributario y habilidades para el manejo de personal. (folios 190 a 192) 11 d) SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO Como funciones esenciales del Subsecretario de Presupuesto, se tiene entre otras las de: “…Apoyar y elaborar el proyecto de presupuesto para que este cumpla con las disposiciones legales que rigen la materia; controlar, verificar y hacer el seguimiento a la ejecución del Presupuesto Municipal para que se cumpla con los cronogramas establecidos, (..)”. Sus contribuciones individuales apuntan al apoyo eficiente y oportuno en la elaboración del proyecto de presupuesto, presupuesto ejecutado oportunamente según las normas y principios presupuestales y certificados de disponibilidad y registro presupuestal, como conocimientos básicos esenciales, conocer de las normas presupuestales de la administración pública. (folios 195 - 196) Como prueba de las decisiones tomadas en los proyectos de acuerdo Copia del acta de Comisión Permanente No. 054 de fecha 26 de noviembre de 2010 y Acta Sesión Ordinaria No. 090 de fecha 06 de diciembre de 2010, en las cuales se observa que: a) En reunión de fecha 26 de noviembre de 2010, de la Comisión conjunta

integrada por los miembros del comisión primera o del plan y los miembros de la comisión segunda o de presupuesto del Municipio de I

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