PGN - ELECCION - Convoca a la elección del representante de los servidores ante la comisió
Detalles
- Título
- PGN - ELECCION - Convoca a la elección del representante de los servidores ante la comisió
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
-----------~-~---l ------ --------------------~------------- RESOLUCiÓN w~) "-,~, 'q~2013 ( í C' --.- ) 1 7 JUL'2013 "Por lacual se convoca ala eleccióndel representantede los servidores ante laComisión de Personal" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACiÓN En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 7º numeral 7º, 70 del Decreto - Ley 262 del 22 de febrero de 2000 y, CONSIDERANDO: Que en el numeral 7 del artículo JO del Decreto-Ley 262 de 2000 se establece entre otras funciones del señor Procurador General, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley Que de conformidad con la Resolución 072 del 12 de mayo de 2000, se estableció el procedimiento para elegir el representante de los servidores ante la Comisión de Personal de la Entidad. Que mediante la Resolución 382 del 07 de septiembre de 2011, se designó a los doctores CARLOS TUllO FRANCO CUARTAS Y NEPOMUCENO CARVAJALPERDOMO, como representantes de los servidores de la entidad ante la Comisión de Personal, en calidad de principal y suplente, respectivamente, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2013, razón por la cual se hace necesario convocar a todos los servidores de la entidad, a un nueva elección por el lapso de dos (2) años. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO. DE LA CONVOCATORIA. Convocar a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación, a participar en la elección del representante ante la Comisión de Personal de la entidad y su respectivo suplente, º para un periodo de dos (2) años comprendidos entre el 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2015 y cuyas funciones son las señaladas en el artículo 70 del Decreto - Ley 262 de 2000_ ARTíCULO SEGUNDO: DE LAS CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a representar a los servidores, ante la Comisión de Personal, deberán acreditar las siguientes calidades, que serán verificadas por la División de Gestión
Humana:
1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de inscripción de la candidatura.
2. Vinculación a la Procuraduría General de la Nación no menor a dos (2) años.
ARTíCULO TERCERO: DE LA INSCRIPCiÓN DE LOS CANDIDATOS. Los servidores que aspiren a participar como candidatos para integrar la Comisión de Personal, deberán hacer la respectiva inscripción ante la División de Gestión I . . .. . _._ -----' ~~------~------~---~---- --~~~--------------------------~
~ROCU URlA GEKWJ. DUA lIACIOlI RESOLUCiÓN W 2 "7 8_~~~2(j13 ( 1 7 .1i,;1, 2013 .~.. )"¡ "Por lacual se convocaa laeleccióndel representantede los servidoresante la Comisión de Personal" Humana de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en el 6° piso de la
Torre A, antes del 30 de agosto de 2013, indicando lo siguiente:
1. Nombre completo
2. Cédula de ciudadanía
3. Dependencia en la cual labora
4. Cargo que desempeña
5. Fecha de vinculación a la Entidad
6. La inscripción debe ir respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General de la Nación
7. Una fotografía de 3 x 4 del candidato PARÁGRAFO. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos dos (2) servidores o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, la inscripción se prorrogará por diez (10) días hábiles más.
ARTíCULO CUARTO: DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Los representantes de los empleados ante la Comisión de Carrera Adminsitrativa, no podrán inscribirse como candidatos para representar a los empleados ante la . Comisión de Personal.
ARTíCULO QUINTO: DE LA ELECCiÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES ANTE LA COMISION DE PERSONAL. Establecer como fecha de elección del representante de los servidores ante la Comisión de Personal el día 18 de septiembre de 2013 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTíCULO SEXTO: DE LOS PUESTOS DE VOTACiÓN EN EL NIVEL CENTRAL. En las dependencias del nivel central donde funciona la Procuraduría General de la Nación, se situarán dos (2) mesas de votación con sus respectivas urnas, una (1) ubicada en el lobby del cuarto piso de la Sede Central.y otra en el Edificio Manuel Mejía. Cada mesa funcionará con tres (3) jurados de votación,
quienes actuarán respectivamente como Presidente, Vicepresidente y Vocal. La instalación y responsabilidad de este proceso, estará a cargo de la División de Gestión Humana.
ARTíCULO SÉPTIMO: DE LOS PUESTOS DE VOTACiÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. En las Procuradurías Regionales y Provinciales se situará una (1) mesa con su respectiva urna, sin perjuicio que el Procurador Regional sitúe una mesa en aquellas sedes en las que laboren más de 15 funcionarios de la entidad y se encuentren a una distancia considerable para evitar el traslado de los servidores a los puestos de votación.
En las ciudades o localidades donde no haya ninguna de estas dependencias, los Procuradores Judiciales y quienes laboren con los mismos, podrán votar vía fax, ante la Procuraduría Regional correspondiente. ----~'----_._--.---_._-----_._------ RESOLUCIÓN W 2 7 G_¡j~j2013 ( , 7 JI]!. 20B )-' .• "Por lacual seconvoca a laeleccióndel representantede los servidoresante laComisión de Personal" Humana de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en el 6° piso de la Torre A, antes del 30 de agosto de 2013, indicando lo siguiente:
1. Nombre completo
2. Cédula de ciudadanía
3. Dependencia en la cual labora
4. Cargo que desempeña
5. Fecha de vinculación a la Entidad
6. La inscripción debe ir respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General de la Nación
7. Una fotografía de 3 x 4 del candidato
PARÁGRAFO. Si dentro de dicho término no se inscriben por lo menos dos (2) servidores o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, la inscripción se prorrogará por diez (10) días hábiles más. .
ARTíCULO CUARTO: DE LAS INCOMPATIBILIDADES Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, no podrán inscribirse como candidatos para representar a los empleados ante la Comisión de
Carrera. .
ARTíCULO QUINTO: DE LA ELECCiÓN DEL REPRESENTANTE DE lOS SERVIDORES ANTE LA COMISION DE PERSONAL. Establecer como fecha de elección del representante de los servidores ante la Comisión de Personal el día 18 de septiembre de 2013 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTíCULO SEXTO: DE lOS PUESTOS DE VOTACiÓN EN El NIVEL CENTRAL. En las dependencias del nivel central donde funciona la Procuraduría General de la Nación, se situarán dos (2) mesas de votación con sus respectivas urnas, una (1) ubicada en el lobby del cuarto piso de la Sede Central y otra en el Edificio Manuel Mejía. Cada mesa funcionará con tres (3) jurados de votación, quienes actuarán respectivamente como Presidente, Vicepresidente y Vocal.
La instalación y responsabilidad de este proceso, estará a cargo de la División de Gestión Humana. A~TíCULO SÉPTIMO: DE LOS PUESTOS DE VOTACiÓN EN El NIVEL TERRITORIAL. En las Procuradurías Regionales y Provinciales se situará una (1) mesa con su respectiva urna, sin perjuicio que el Procurador Regional sitúe una
mesa en aquellas sedes en las que laboren más de 15 funcionarios de la entidad y se encuentren a una distancia considerable para evitar el traslado de los servidores a los puestos de votación. En las ciudades o localidades donde no haya ninguna de estas dependencias, los Procuradores Judiciales y quienes laboren con los mismos, podrán votar vía fax, ante la Procuraduría Regional correspondiente. - --_._---- -_._._._~---~-------_._-------~._------------------
. PROCU URIA
GEI8AL DELANlClOfl 2 7 .RESOLUCiÓN N° ,de 2013 ( 1 7 2013' . 8:, .:=):.:1 . .\!11 "Por lacual seconvoca a laeleccióndel representantede los servidores ante laComisión de Personal" Cada mesa funcionará con tres (3) jurados de votación, conformados así:
1. Un representante del Procurador Regional o Provincial de la dependencia donde se lleve a cabo la votación, quien actuará como Presidente.
2. Un representante de los funcionarios de la Procuraduría Regional o Provincial donde se efectúe el proceso electoral designado por ellos mismos, con antelación a la votación, quien actuará como Vicepresidente . .3. El Coordinador Administrativo o suplente, quien actuará de Vocal. En las Procuradurías donde no haya Coordinador Administrativo, la función la ejercerá el Secretario de la respectiva dependencia. los Procuradores Regionales con el apoyo de cada Coordinador Administrativo, serán los encargados de la organización, desarrollo y culminación de la jornada electoral en su Regional.
ARTíCULO OCTAVO: DE lOS JURADOS DE VOTACiÓN. la elección será vigilada por los jurados de votación para cada una de las mesas que designe la División de Gestión Humana, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista' de candidatos inscritos, a razón de tres Principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán respectivamente como Presidente; Vicepresidente y Vocal. los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones. la notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo. la publicación deberá contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ,I ejercerán sus funciones
2. Documento de identidad
3. Funciones (Presidente, Vicepresidente o Vocal)
4. Citación a los jurados ARTíCULO NOVENO: DEL LISTADO DE SUFRAGANTES. En el nivel central, la División de Gestión Humana 'suministrará a los jurados de votación, el día de la elección, el listado de sufragantesy los votos requeridos. En el nivel territorial la información será suministrada por los Procuradores Regionales. los jurados deben votar en la misma mesa de su desempeño.
Podrán votar todos los funcionarios activos al servicio de la entidad, a la fecha de las elecciones. No podrán votar los funcionarios que se encuentren temporalmente
. separados del servicio por vacaciones, licencias, incapacidad o sanción.
ARTíCULO DECIMO: DE lAS URNAS Y OTROS MECANISMOS DE VOTACiÓN. En cada mesa habrá una urna sellada y ubicada en lugar estratégiCO y visible al público en la cual se depositará el voto. -"-~--------_._--_.~~_.~-~--_._-------------------------------
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RESOLUCiÓN W 2 7 G ---d!i!.l,2013 ( '1 7 . 2013 ) l..' '!. . .' "Por lacual se convoca a laeleccióndel representantede los servidores ante laComisión de Personal" Antes de comenzar la votación el jurado abrirá la urna dispuesta para tal efecto y . la exhibirá públicamente, a fin de establecer que ésta se encuentra vacía, que no tiene doble fondo, ni orificios que permitan fraude. Acto seguido, la urna será cerrada, sellada y rubricada por los jurados, en el momento de inicio de la jornada de votación.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: DE LA VOTACiÓN. La votación se llevará a cabo el día señalado en la convocatoria. Se abrirá a las 8:00 am y se cerrará a las 4:00 pm, con la observancia del siguiente procedimiento.
1. Uno de los jurados le solicitará el carné de la Entidad al sufragante, verificando que se encuentre registrado en el listado de sufragantes, previamente entregado por la División de Gestión Humana; subrayando el nombre y número de identificación, y le solicitará que firme con número de
cédula, en el formato de registro de votantes.
2. Posteriormente se hace entrega del voto. El sufragante señalará el candidato de su preferencia y lo depositará ante el respectivo jurado respectivo, en papeletas cubiertas, dentro de la urna.
3. Terminada la votación se procederá al conteo de los votos en audiencia pública.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL ESCRUTINIO PARCIAL. Finalizada la jornada electoral, se efectuará públicamente el escrutinio parcial, en el mismo sitio I de la votación, de acuerdo con el siguiente procedimiento: :I i 1.. Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar
I ! II más votos que votantes, en cualquiera de las urnas, se tomará de ella la diferencia y al azar se destruirán los votos sobrantes, sin leer su contenido, dejando constancia en el acta de escrutinio. I
2. Posteriormente se leerá en voz alta, el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos legalmente inscritos y los votos en blanco. Los votos por candidatos no inscritos, se tendrán como nulos.
3. Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se levantará un acta que será firmada por los tres jurados de votación. 4, El acta de conteo y escrutinio parcial, junto con el listado y los votos serán entregados el mismo día, o a mas tardar al día siguiente, en sobre cerrado, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al
Procurador Regional respectivo o ala División de Gestión Humana en el Nivel Central.
5. Las Procuradurías Provinciales deberán reportar telefónicamente o vía fax, los resultados parciales de las elecciones, al Procurador Regional respectivo o a la
División de Gestión Humana. I --------------------------~------- PRoeu URlA GB DEIAJlACION RESOLUCiÓN N" 2' 7 O_d~::,?,013 ( 1 7 !'!: 7.0'11) -_C~ "Por lacual se convoca a laeleccióndel representantede los servidores ante la Comisión de Personal" ARTíCULO DÉCIMO TERCERO: DEL ESCRUTINIO GENERAL. Se llevará a cabo' en audiencia pública en el AuditOrio Antonio Nariño, ubicado en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, carrera 5 No. 15 - 80 piso 4 de la ciudad de Bogotá, una vez hayan llegado los resultados del escrutinio parcial llevado a cabo en cada una de las Procuradurías Regionales, ocho (8) días hábiles después de los escrutinios parciales, con la participación del Jefe de la División de Gestión Humana, quien hará el conteo de los votos y dos (2) testigos seleccionados por los representantes de los empleados de carrera de la entidad. Quien haya obtenido la mayoría de los votos, adquiere la calidad de representante principal de los servidores ante la Comisión de Personal y quien la siga en votación, adquiere la calidad de suplente, previa aceptación por escrito.
ARTíCULO DÉCIMO CUARTO: DE lA PUBLICACiÓN DE lOS RESULTADOS.
La División de Gestión Humana, el día del escrutinio general, declarará y comunicará los resultados y los ganadores; publicará a nivel central y enviará a todas las Procuradurías Regionaies los resultados finales de las elecciones. 1 7 .:''\. 20n Dada en Bogotá, OC., a los,
PUBlíaUESE y CÚMPLASE
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- NDROORDÓÑEZ MAlDONADO rocurador General de la Nación . t
Proyectó: ACR - Asesora División deGestión Humana
Revisó: - CWRM - Jefe División deGestión Humana