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PGN - ELECCION DE CONTRALOR - Serán designados por un periodo de cuatro (4) años conforme

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ELECCION DE CONTRALOR - Serán designados por un periodo de cuatro (4) años conforme
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ELECCÓN DE CONTRALOR-Competencia de las asambleas departamentales para examinar las hojas de vida de los aspirantes a ocupar cargo público. ACTOS DE ELECCIÓN O NOMBRAMIENTO-Alcance y normatividad. Ab initio, resulta indispensable hacer referencia a la cláusula constitucional relacionada con la elección de servidores públicos atribuida a las corporaciones públicas, contenida en el inciso 4° del artículo 126 Superior, que consagra: […] Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. […] ELECCIÓN DE CONTRALOR-Los contralores serán elegidos por las asambleas departamentales concejos municipales y distritales/ELECCIÓN DE CONTRALORSerán designados por un periodo de cuatro (4) años conforme lo indica el inciso 7 art 272 C.P. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-Acto legislativo 04 de 2019 por el cual se reforma el control fiscal y desarrolla los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores. ELECCIÓN DE CONTRALOR-Pronunciamiento de la sala de consulta y servicio civil del concejo de estado/ELECCIÓN DE CONTRALOR-Competencia y normatividad. …aspectos sobre los cuales se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto 2436 de 12 de noviembre de 2019, en que conceptuó:

[…] la competencia otorgada a la Contraloría General de la República por el Artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señaladas en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el Legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales. … 2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-Alcance de los actos administrativos. …Mediante tales actos, y dentro de los límites señalados, la Contraloría podría reglamentar aspectos tales como la delimitación, secuencia y duración de las etapas del proceso de selección; los puntajes mínimos y máximos que deben tenerse en cuenta para la calificación de las pruebas realizadas y su ponderación, privilegiando siempre el criterio del mérito; la forma de efectuar los aspirantes su inscripción y los documentos que deben entregar para ello; la posibilidad de contratar instituciones de educación superior que ejecuten todo o parte de la convocatoria pública, así como los requisitos de dichas entidades y de tales contratos; los medios para hacer las publicaciones y notificaciones requeridas, por parte de las corporaciones públicas que lleven a cabo el proceso, o de las instituciones de educación superior contratadas; la manera en que deben comunicarse los aspirantes o candidatos con los organizadores de la convocatoria; el momento y la forma de realizar las entrevistas, y el modo de elaborar la terna, a partir de las calificaciones definitivas asignadas a los participantes habilitados y preseleccionados, entre otros asuntos. (Subrayado externo).

CONTRALOR-Por medio de Ordenanza 523 de 2020 art 6 la Asamblea Departamental de la Guajira estableció funciones electorales para la elección del Contralor Departamental y el Secretario General de la Asamblea Departamental de la Guajira. ELECCIÓN DE CONTRALOR-La convocatoria será publica y se realizará conforme lo establece el art 5 de la ley 1904 de 2018. ELECCIÓN DE CONTRALOR-Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en la resolución 728 de 2019.

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885

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PROCURADURÍA DELEGADA DE INTERVENCIÓN 7: SEGUNDA ANTE EL

CONSEJO DE ESTADO

IUS: E-2022-613885

Concepto No.131 Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2022 Doctor PEDRO PABLO VANEGAS GIL Consejero ponente Sección Quinta Consejo de Estado

E. S. D.

Medio de control: Nulidad electoral Expediente: 44001-23-40-000-2022-00008-02

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira (período 2022-2025) Trámite: Segunda instancia Tema: Nulidad de acto de elección de contralor de La Guajira Respetado consejero de Estado: Como agente del Ministerio Público designado en el proceso de la referencia

mediante agencia especial 24 de 21 de octubre de 20221, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, particularmente de aquellas atribuciones que se encaminan a la protección del patrimonio público, defensa del orden jurídico y protección y garantía de los derechos fundamentales, de la manera más atenta procedo a rendir y someter a consideración de la Sección Quinta del Consejo de Estado concepto de fondo en los siguientes términos.

I. ANTECEDENTES 1.1 DEMANDA 1.1.1 Pretensiones. El señor Miguel Eduardo García Prada, actuando en su propio nombre, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el acta de sesión extraordinaria 117 de 30 de diciembre de 2021, por medio del cual 1 Por medio de la cual la procuradora general de la Nación designa agente especial del Ministerio Público en un proceso adelantado ante el Consejo de Estado.

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885 4 la Asamblea de La Guajira eligió al señor Bienvenido Mejía Brito contralor departamental, para el período 2022-2025.

Asimismo, solicita la anulación de las Resoluciones 61 y 66 de 10 y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, por medio de las cuales, en su orden, la

Asamblea de La Guajira corrige un error aritmético en la evaluación de hojas de vida efectuada en el marco de la convocatoria pública para la elección del contralor departamental de La Guajira, correspondiente al período 2022-2025; y se ajusta la terna para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira, para el mencionado período, conformada mediante Resolución 60 de 2021. Como consecuencia de lo anterior, pide, en síntesis, se ordenen a la Asamblea de La Guajira realizar una nueva valoración de las hojas de vida de los participantes que lograron obtener un resultado clasificatorio, la cual deberá ser realizada por la Universidad de Córdoba o una universidad acreditada, que cumpla con las disposiciones legales para la realización de estos concursos de méritos. 1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que el 21 de septiembre del 2021 se firmó contrato interadministrativo para la prestación de servicios para adelantar las fases de prueba de conocimientos y acompañamiento al proceso de elección de contralor departamental de La Guajira (período 2022-2025). Que el 30 de septiembre de 2021, mediante Resolución 51 de 2021, la mesa directiva de la Asamblea de La Guajira abrió convocatoria para elegir contralor departamental, procedimiento que sería realizado por la Universidad Córdoba. Que el 30 de octubre de 2021 se llevó a cabo en las instalaciones de la Asamblea de La Guajira la prueba de conocimientos relativa a la elección de contralor departamental, convocada a través de la Resolución 51 de 30 de septiembre de 2021. Que entre los 17 aspirantes admitidos los tres (3) primeros puntajes fueron los

obtenidos por los señores Miguel Eduardo García Prada, Bienvenido Mejía Brito y Misael Arturo Velásquez Granadillo. Que los miembros de la mesa directiva de la Asamblea de La Guajira, con ocasión de los resultados de la valoración de las hojas de vida de los aspirantes que superaron la prueba de conocimientos, publicaron los resultados relativos a formación y experiencia profesionales, actividad docente y producción de obras, de conformidad con el cronograma establecido en el artículo 19 de la Resolución 51 de 2021, «por medio de la cual se realiza y reglamenta la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira periodo constitucional 2022-2025». Que mediante Resolución 60 de 30 de noviembre de 2021 se conformó la terna para proveer el cargo de contralor departamental; posteriormente, por Resolución 62 de 10 de diciembre de 2021 se corrigió un error aritmético en la evaluación de Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885 5 las hojas de vida de los aspirantes ternados; y el 14 de los mismos mes y año, se efectuó reclamación de esta última resolución.

Que por Resolución 66 de 14 de diciembre de 2021, se ajustó la terna para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira para el período indicado. Que el 30 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria, se realizó entrevista y resultó electo contralor del departamento de La Guajira el señor Bienvenido Mejía

Brito. 1.1.3 Fundamentos jurídicos. Citó como normas infringidas por los actos demandados el inciso 7 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, en el entendido de que incurren en infracción de las normas en que debían fundarse y fueron expedidos de forma irregular. 1.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.2.1. El señor Bienvenido José Mejía Brito, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda y respecto de los hechos expresó que algunos son ciertos y los demás no le constan, en tanto que se atiene a lo que resulte probado. Al respecto se limita a indicar que «el descontento por no ser elegido para ocupar un cargo tan importante como es el de Contralor Departamental, no puede ser óbice para entorpecer la función fiscal al traer inestabilidad a la misma, toda vez que la elección fue pública, publicitada y se permitió la interposición de recursos e incluso de una tutela, razones esta[s] por las que no se entiende a ciencia cierta donde se haya la vulneración normativa». 1.2.2. La Asamblea del departamento de La Guajira, a través de apoderado, también se opuso a las súplicas de la demanda y respecto de los hechos indicó que algunos son ciertos y los demás lo son parcialmente y no tienen esa connotación. Precisó que no le asiste la razón al demandante en cuanto a los hipotéticos vicios plantados, dado que el procedimiento de convocatoria pública para la selección de contralor de La Guajira (período 2022-2025) se llevó a cabo

con apego a los principios constitucionales contenidos en los artículos 126, 209 y 272 de la Carta Política y a lo consagrado la Ley 1904 de 2018 y la Resolución 728 de 18 de noviembre de 2019. Frente a los reparos formulados, arguye que la entrevista no es una prueba de conocimientos adicional a la ya realizada, puesto que es una actividad que consistió en escuchar a los aspirantes en plenaria, que no otorgó puntaje y sirvió como criterio orientador para la elección del contralor departamental. En cuanto a que se presentaron vicios de vulneración de la planeación en la entrevista y escogencia del contralor, precisó que no existe claridad en las normas en que se apoya el demandante, pues ni el título de este acápite, ni ninguno de los supuestos fácticos que constituyen el «ficto vicio» guarda relación con los fundamentos Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885 6 jurídicos que presuntamente se desconocieron o vulneraron por la Asamblea de La

Guajira. En lo atinente a la valoración de la hoja de vida, en que menciona que no fue realizada idóneamente y se asignó un puntaje erróneo, precisó que la facultad para alegar o no el cumplimiento del mismo radica en las partes contratantes, que decidieron que la universidad solo se encargaría de asesorar y realizar la prueba de conocimientos y entregarla a la mesa directiva, que otorgó puntaje a cada aspirante con base en los documentos adjuntados y en las reglas establecidas en

las Resoluciones 728 de 2019 y 51 de 2021, normas obligatorias y reguladoras del proceso de selección. sostiene que el demandante no hace una especificación clara de las normas que presuntamente pudieron haberse quebrantado en el marco del proceso de la convocatoria adelantada para proveer el cargo de contralor de La Guajira para la vigencia 2022-2025. Propuso las excepciones que denominó cumplimiento del deber constitucional y legal, legalidad del acto administrativo y cosa juzgada constitucional. 1.3 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de La Guajira, con sentencia de 26 de agosto de 2022, negó las pretensiones de la demanda, al considerar, por una parte, que «no se logró evidenciar que la mesa directiva de la Asamblea departamental careciera de competencia para realizar la valoración de las hojas de vida – formación profesional y experiencia de quienes aspiraban a ocupar el cargo de contralor departamental». En cuanto a la falsa motivación para expedir la Resolución 62 de 10 de diciembre de 2021, adujo que dicho acto administrativo no es ilegitimo, por haberse corregido un error aritmético sin mediar el consentimiento previo, expreso y escrito de los concursantes, porque además se está frente a un acto de trámite que lo que persigue es la adopción de la decisión final, por lo que para efectos de su modificación no era necesario pedir el consentimiento del particular por no ser un acto definitivo. Arguye que si bien es cierto que la entrevista y la elección se desarrollaron el 30 de diciembre de 2021, según se advierte del contenido del acta 117, también lo es

que por el orden del día de la sesión extraordinaria, no se surtió a la misma hora como lo indica el actor, porque según el procedimiento llevado a cabo primero se efectuó la entrevista al señor Miguel Eduardo, luego a Bienvenido Mejía Brito y finalmente se continuó con la votación, la cual arrojó como resultado ocho (8) votos a favor del Mejía Brito y un (1) voto de abstención, para un total de nueve (9) votos y que además desde la convocatoria fue de público conocimiento para los aspirantes a ocupar el cargo de contralor que la entrevista y la elección se realizaría el 30 de diciembre de 2021 en el recinto de la Asamblea, a partir de las 9:00 a.m.

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885

7 En lo concerniente a la fecha de la elección y posesión del contralor departamental, menciona que aun en esa fecha no se había expedido la Ley 2200 de 2022, y que se garantizó la materialización del contenido del artículo 13 de la Resolución 728 de 18 de noviembre de 2019, avalando con ello la elección oportuna de los contralores territoriales, tal como procedió la Asamblea de La Guajira, en aras de garantizar el ejercicio del cargo de contralor para el respectivo período. 1.4 RECURSO DE APELACIÓN 1.4.1 Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, en que reitera la falta de competencia de la mesa directiva de la

Asamblea Departamental para realizar la valoración de las hojas de vida, esto es, lo relativo a formación profesional y experiencia de quienes aspiraban a ocupar el cargo de contralor departamental. Además, refuta que se presenta falsa motivación al expedir la Resolución 62 de 2021, que corrigió un error aritmético acaecido en la evaluación de hojas de vida, efectuada en el marco de la convocatoria pública para la elección del contralor departamental de La Guajira para el período 2022 – 2025, porque a su juicio al señor Mejía Brito se le valoraron dos especializaciones que no tiene, lo que configura un indicio grave de falsedad o falsa motivación, pues le asignaron 60 puntos en la especialidad lo cual equivaldrían a dos especialidades, si se tiene en cuenta que solo acreditó una. También cuestiona que existieron dos contralores en el departamento de La Guajira ya que el período del señor José Manuel Moscote Pana terminaba el 31 diciembre de 2021 y el señor Bienvenido Mejía Brito fue elegido y posesionado el 30 de diciembre de 2021. 1.4.2 La Procuradora 42 Judicial II para asuntos Administrativos también interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, al señalar que existe incompetencia funcional de la mesa directiva de la Asamblea Departamental de La Guajira para evaluar las hojas de vida de los ternados, en el entendido de que el operador es quien debía hacerlo porque el título lo insinúa, al indicar «ENTREGA

DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD».

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1 PROBLEMA JURÍDICO

Consiste en determinar i) si se presentó falta de competencia por parte de la Asamblea Departamental de La Guajira para examinar las hojas de vida de los aspirantes a ocupar el cargo de contralor departamental; y ii) si hubo falsa motivación en la expedición de la Resolución 62 del 2021, que corrigió un error Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885 8 aritmético en la evaluación de hojas de vida dentro de la convocatoria pública para la elección contralor. 2.2 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 2.2.1 Del procedimiento de elección de contralor departamental Ab initio, resulta indispensable hacer referencia a la cláusula constitucional relacionada con la elección de servidores públicos atribuida a las corporaciones públicas, contenida en el inciso 4° del artículo 1262 Superior, que consagra: […] Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. […] Asimismo, en lo que concierne específicamente a la elección de contralores departamentales, distritales y municipales, el inciso 7 del artículo 2723 de nuestro

ordenamiento constitucional, estipuló: […] Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos

por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. […] En atención al límite temporal establecido en la situación fáctica que dio origen al problema jurídico planteado, se tiene que el anterior mandato constitucional fue desarrollado por la Ley 1904 de 20184, que pese a establecer reglas relativas a la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la República, también previó, en su artículo 11, que «las disposiciones contenidas en […] [dicha] ley serán aplicables en lo que correspondan a la elección de los contralores 2 Artículo modificado por el artículo 2 del Acto legislativo 2 de 2015. 3 Artículo modificado por el artículo 4 del Acto legislativo 4 de 2019. 4 «Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República».

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885 9 departamentales, distritales, y municipales, en tanto el Congreso de la República expida disposiciones especiales para la materia».

Y el parágrafo transitorio del artículo 12 de la mencionada Ley 1904, estableció su

aplicación analógica «[m]ientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política». De igual forma, el artículo 6 del Acto legislativo 4 de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal, dispuso que la «Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales», aspectos sobre los cuales se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto 2436 de 12 de noviembre de 20195, en que conceptuó: […] la competencia otorgada a la Contraloría General de la República por el Artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señaladas en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el Legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales. Esta potestad debe ser ejercida dentro de los límites materiales y teleológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política (especialmente, a los Artículos 126 y 272) y a la ley que regule tales convocatorias (actualmente, la Ley 1904 de 2018), mediante la expedición de actos administrativos de contenido general. Mediante tales actos, y dentro de los límites señalados, la Contraloría

podría reglamentar aspectos tales como la delimitación, secuencia y duración de las etapas del proceso de selección; los puntajes mínimos y máximos que deben tenerse en cuenta para la calificación de las pruebas realizadas y su ponderación, privilegiando siempre el criterio del mérito; la forma de efectuar los aspirantes su inscripción y los documentos que deben entregar para ello; la posibilidad de contratar instituciones de educación superior que ejecuten todo o parte de la convocatoria pública, así como los requisitos de dichas entidades y de tales contratos; los medios para hacer las publicaciones y notificaciones requeridas, por parte de las corporaciones públicas que lleven a cabo el proceso, o de las instituciones de educación superior contratadas; la manera en que deben comunicarse los aspirantes o candidatos con los organizadores de la convocatoria; el momento y la forma de realizar las entrevistas, y el modo de elaborar la terna, a partir de las calificaciones definitivas asignadas a los participantes habilitados y preseleccionados, entre otros asuntos. (Subrayado externo) 5 Expediente 11001-03-06-000-2019-00186-00, C. P. Álvaro Namén Vargas.

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10 Bajo ese contexto, en cumplimiento del mencionado artículo 6 del Acto legislativo 4 de 2019, la Contraloría General de la República profirió la Resolución 728 de 18 de noviembre de 2019, «Por la cual se establecen los términos generales de las

convocatorias públicas de selección de contralores territoriales», en que se «desarrollar[on] los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales, teniendo como referente vinculante el marco normativo contenido en el artículo 272 de la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 en los aspectos pertinentes». Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución 728 de 18 de noviembre de 2019, las corporaciones convocantes (asambleas o concejos) «podrán asociarse para contratar una sola institución de educación superior, pública o privada, con acreditación de alta calidad, para que adelante las etapas de la convocatoria correspondiente, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018». Frente al tema, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 27 de octubre de 20166, discurrió:

3. La elección de los contralores municipales como consecuencia de la modificación del Artículo 272 de la Constitución Política. […] Sin embargo, la ley general o específica que oriente la convocatoria para elegir a los contralores territoriales no ha sido expedida por el Congreso de la República7 lo cual -ha sostenido esta Secciónimplica que “no existe actualmente un mecanismo que permita determinar el procedimiento que debe seguirse a partir de la convocatoria pública que corresponde hacer a las corporaciones territoriales para la elección, en este caso, de los contralores”8.

Así las cosas, aunque la Constitución establece en los dos artículos mencionados que la “convocatoria pública” debe efectuarse bajo los

términos establecidos en la ley, lo que conlleva a advertir que el asunto es materia de reserva de ley, lo cierto es que el Congreso no ha regulado el asunto lo que afecta la definición de los patrones adscritos a la elección de los contralores territoriales. […] 6 Expedientes acumulados 63001-23-33-000-2016-00055-01 y 63001-23-33-000-2016-0043-00. 7 Ver auto del 30 de junio de 2016, MP Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad: 2016-00063-01, Actor: Carlos Andrés Sanabria Gómez y otro. Demandado: Contralor del departamento de Casanare. 8 Consejo de Estado. Sección Quinta. Rad. 70001-23-33-000-2016-00011-02. Fallo del 29 de septiembre de 2016. M.P. Alberto Yepes Barreiro.

Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885

11 Así las cosas, a pesar de esa omisión legislativa y en virtud del carácter normativo de la Constitución Política, los concejos y las asambleas del país deben cumplir con la definición de una “convocatoria” que tenga como fin elegir al contralor del ente territorial respectivo, cumpliendo a cabalidad los principios incluidos en los artículos 126 y 272 constitucionales. Vale la pena destacar que ante el vacío legal referido, la determinación de las normas que deben regir ese trámite ha intentado ser concretada a través de un Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil y a partir de

una Circular Conjunta expedida por la ESAP, el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Función Pública. En primer lugar, a partir de una consulta elevada por el Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación profirió Concepto dentro del radicado 2274, el 10 de noviembre de 2015. En él diferenció los concursos públicos de méritos y las convocatorias públicas, advirtiendo que en este último existe un grado mínimo de discrecionalidad a favor de la corporación pública para elegir al servidor, ya que esto lo puede efectuar legítimamente con cualquiera de las personas que haya satisfecho los requisitos establecidos previamente para ocupar el cargo. En lo demás, esa Sala manifestó que los concursos y las convocatorias son “compatibles” en cuanto a los principios, los métodos y los procedimientos que los componen. (Subrayado externo) 2.2.2 De las funciones electorales de las asambleas departamentales El Acto legislativo 4 de 2019, «[p]or medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal», respecto de la elección de los contralores de las entidades territoriales precisó, en su artículo 4 (inciso 7), relativo a la modificación del artículo 272 de la Constitución Política: Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el

periodo del correspondiente gobernador y alcalde. (Subrayado externo). Por su parte, la Asamblea Departamental de La Guajira, a través de la Ordenanza 523 de 2020 (artículo 6), estableció entre sus funciones electorales las siguientes: […]

1. Elegir el Contralor Departamental de la Guajira mediante un proceso de convocatoria pública […]

2. Elegir Secretario General de la Asamblea Departamental, mediante un proceso de convocatoria pública […] (Subrayado externo) Demandante: Miguel Eduardo García Prada Accionado: Bienvenido Mejía Brito, contralor departamental de La Guajira - período 2022-2025

IUS: E-2022-613885

12 El artículo 5° de La Ley 1904 de 2018, establece que la convocatoria pública para la elección de contralor se hará por conducto de la mesa directiva de la respectiva corporación, «[…] a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo»9. En la Resolución 728 de 18 de noviembre de 2019, «Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales», la Contraloría General de la República precisó como regla general para los interesados en participar en la convocatoria, entre otras, la siguiente: […] a) Las condiciones y reglas de la convocatoria serán las establecidas en esta resolución y las fijadas por la corporación convocante, con sus

modificaciones y aclaraciones, las cuales son vinculantes para el interesado a partir de la inscripción. (Subrayado externo) […] 2.2.3 Contrato interadministrativo 12 de 2021 suscrito entre la Asamblea Departamental de La Guajira y la Universidad de Córdoba El 21 de septiembre de 2021, la Asamblea Departamental de La Guajira, luego de convocatoria pública establecida en la Resolución 47 de 10 de septiembre de 2021, «POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE CONVOCATORI

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