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PGN - ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL - Competencia

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL - Competencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de funcionarios por determinar del concejo municipal de Coper, Boyacá, presuntas irregularidades relacionadas con el proceso adelantado para la elección del Personero Municipal TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Procedibilidad TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL-Concurso de méritos según la jurisprudencia del Consejo de Estado ELECCIÓN DE PERSONERO MUNICIPAL-Competencia Conforme a las normas antes citadas, para la elección de personero municipal, debe adelantarse concurso público y abierto de méritos, para lo cual son los concejos municipales los que deben efectuar los trámites al efecto, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, dando igualmente la posibilidad a tales corporaciones de acudir a la figura de los convenios interadministrativos conjuntos o colectivos. INDAGACIÓN PRELIMINAR-Finalidad y alcances INDAGACIÓN PRELIMINAR-Marco legal DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores

públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables. FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad. LEY DISCIPLINARIA-Finalidad Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá Radicación IUS-E-2019551740/ IUC-D-2019-1437876 Implicados FUNCIONARIOS POR DETERMINAR Cargo - Entidad Concejo Municipal de Coper - Boyacá Origen De oficio – actuación preventiva Fecha actuación 19 de diciembre de 2019 Fecha hechos Por establecer Asunto Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021) Chiquinquirá, 8 de junio de 2022

I. ASUNTO Procede el Despacho a evaluar la prueba recaudada, con la finalidad de verificar si se cumplen las exigencias legales para abrir investigación disciplinaria o si, por el contrario, en ausencia de las mismas y en aplicación del artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, se procede a ordenar la terminación de la actuación y el consecuente archivo de las diligencias.

II. ANTECEDENTES Las presentes diligencias se inician con fundamento en la actuación preventiva adelantada por esta dependencia, radicada bajo el No. E-2019-551740 / D-20191437876, con fundamento en queja anónima, en la que se solicitaba acompañamiento por presuntas irregularidades relacionadas con el proceso adelantado para la elección del Personero Municipal de Coper, período constitucional 2020-2024.

En virtud de lo anterior, se adelantó la actuación preventiva, en cuyo “FORMATO DE INFORME DE ASUNTO ABREVIADO”, se consignó la siguiente conclusión: “…Una vez realizada la función Preventiva, se obtuvo la respuesta del Presidente del Concejo Municipal de Coper (…), informando que el Concurso Público y Abierto de Méritos para elección y selección de Personero Municipal periodo 2020 – 2024, afirma, Presidente del Concejo Municipal de Coper, que no se celebró ninguna clase de contrato Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá o convenio en las modalidades de selección abreviada, directa, concurso de méritos, ni

urgencia manifiesta en lo regulado por la Ley 80 de 1993 y las que rigen la contratación estatal. Debido a que el municipio no contaba con el presupuesto suficiente para celebrar el convenio de acompañamiento y asesoría en la elección de Personero Municipal periodo 2020-2024, a título oneroso con ninguna entidad de educación superior o especializada en la elección y selección de personal como lo establece la ley, aunado a esto, para la fecha de inicio de la selección de Personero Municipal, se encontraba vigente la ley de garantía por lo cual se celebró, entre el Concejo Municipal de Coper y la Corporación Universitaria de Colombia Ideas un convenio a título Ad-Honorem. Por lo anterior, se recomienda el Archivo de la presente actuación como quiera que las precedentes actuaciones, puedan constituir falta disciplinaria la compulsa para que por la misma sea objeto de Reparto Disciplinario…”. A la actuación preventiva se anexaron los siguientes documentos:  Oficio sin número de fecha 29 de octubre de 2019, suscrito por el presidente del Concejo Municipal de Coper, por medio del cual se da respuesta al Oficio PPCH-PREV-2165-2019, emitido por esta Procuraduría Provincial (fls. 5-8).  Convenio No. 1 del 30 de agosto de 2019 “PARA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y EL APOYO A LA GESTION CELEBRADO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE COPER BOYACÁ, Y LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS” (fls. 9-14).  Oficio sin número de fecha 22 de agosto de 2019, suscrito por el Presidente, Primer Vicepresidente y

Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal de Coper, denominado “ASUNTO: Invitación, Recepción de Propuestas” (fl. 15).  Propuesta presentada por la representante legal de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, al Concejo Municipal de Coper, para llevar a cabo el concurso de méritos dentro del proceso de elección de personeros municipales, junto con anexos (fls. 16-47).  Propuesta presentada por ECAT LTDA, “OBJETO: CONTRATAR EL APOYO PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS, DISEÑO, ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS DE CONOCIMIENTO, DE COMPETENCIAS LABORALES, Y LA DE ANALISIS DE ANTECEDENTES, EN EL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ.” (fls. 48-55. Se repite el folio 49).  Acta No. 069 de fecha 30 de agosto de 2019, correspondiente a la sesión ordinaria llevada a cabo por el Concejo Municipal de Coper (fls. 56-57. Se repite el folio 56)  Resolución No. 013 de fecha 2 de septiembre de 2019, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA AL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COPER PERIODO 2020-2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (fls. 58-80).

 “LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS DESPUÉS DE RECLAMACIONES SEPTIEMBRE 24 DE 2019” del concurso de méritos para la designación de personero del Municipio de Coper (fl. 81). Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá  Aviso emitido dentro del concurso de méritos para la designación de personero del Municipio de Coper

(fl. 82).  “ACTA DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PERSONERO DEL MUNICIPIO DE COPER – BOYACÁ” (fl. 83).  Oficio sin número de fecha 16 de octubre de 2019, suscrito por el rector de la Corporación Universitaria IDEAS (fl. 84). A la actuación preventiva se incorporaron los siguientes documentos:  Oficio No. PMC-036 de fecha 10 de octubre del 2019, suscrito por el Personero del Municipio de Coper, por medio del cual remite a esta Procuraduría Provincial, la petición presentada ante dicha personería, por el señor César Leonardo Silva Molano, mediante la cual informa sobre presuntas irregularidades en desarrollo del concurso de méritos adelantado por el Concejo Municipal de Coper para la elección de personero municipal, período 2020-2024, junto con la reclamación presentada por éste ante el Concejo Municipal de Coper, contra los resultados de las pruebas de competencia llevadas a cabo el día 27 de

septiembre de 2019 (fls. 85-92).  Oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2019, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, dirigido a esta Procuraduría Provincial, “Ref.: SOLICITUD APOYO PROCURADURÍA CONCURSO PERSONERO COPER”, mediante el cual solicita apoyo en calidad de garante de la legalidad del concurso y adjunta documentos (fls. 93-106).

III. ACTUACIÓN SURTIDA Y SÍNTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA 3.1. Indagación preliminar Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2019 (fls. 108-109), se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COPER – BOYACÁ, para la época de los hechos materia de investigación, en los términos y para los fines del Artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

Conforme a lo señalado en precedencia y del análisis del expediente, se observa que en desarrollo de esta etapa procesal se decretaron y aportaron las siguientes pruebas y/o actuaciones: -. Mediante Oficio No. CMC-017 de fecha 23 de enero de 2020, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Coper (fl. 112), recibido en esta Provincial, el día 24 del mismo mes y año, se allegó: Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar

Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá  Copia de las actas de elección y posesión de los concejales del Municipio de Coper, para el período 2020-2024, copia de las credenciales E-27 y E-26, éstas últimas de los concejales Kilian René Moreno y Fernando Castañeda Páez, junto con certificación laboral de fecha 20 de enero de 2020, expedida por el Presidente del concejo municipal y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública de tales servidores, sin anexos (fls. 116-154, se repite dos veces el folio 116).  Oficio sin número de fecha 22 de agosto de 2019, suscrito por el Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal de Coper, denominado “ASUNTO: Invitación, Recepción de Propuestas” (fl. 156).  Propuesta presentada por la representante legal de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, al Concejo Municipal de Coper, para llevar a cabo el concurso de méritos dentro del proceso de elección de personeros municipales, junto con anexos (fls. 157-179, se repite el folio 179).  Propuesta presentada por ECAT LTDA, “OBJETO: CONTRATAR EL APOYO PARA LA

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS, DISEÑO, ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS DE CONOCIMIENTO, DE COMPETENCIAS LABORALES, Y LA DE ANALISIS DE ANTECEDENTES, EN EL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA PROVEER EL

CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER-BOYACÁ.” (fls. 179-187. Se repite el folio 179).  Acta No. 069 de fecha 30 de agosto de 2019, correspondiente a la sesión ordinaria llevada a cabo por el Concejo Municipal de Coper (fls. 188-190).  Convenio No. 1 del 30 de agosto de 2019 “PARA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y EL APOYO A LA GESTION CELEBRADO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE COPER BOYACÁ, Y LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS” (fls. 191-196).  Resolución No. 012 de fecha 2 de septiembre de 2019, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN UNAS AUTORIZACIONES A LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COPER”, “AVISO DE CONVOCATORIA N 01”, Resolución No. 013 del 2 de septiembre de 2019, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA AL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COPER PERIODO 2020-2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, Resolución No. 014 del 6 de septiembre de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARAN APARTES DE LA RESOLUCION 013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA

AL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COPER PERIODO 2020-2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, Resolución No. 015 del 15 de octubre de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARAN APARTES DE LA RESOLUCION 013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA AL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COPER PERIODO 2020-2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, Resolución No. 15 (BIS) del 19 de septiembre de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARAN APARTES DE LA PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS “PARA EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COPER PERIODO 2020-2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, Oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2019, suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, mediante el cual se notifica la Resolución 015 del 19 de septiembre de 2019, Resolución No. 016 del 30 de septiembre de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE

Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá LA CUAL SE ACLARAN APARTES DE LA RESOLUCION 013 del 02 DE SEPTIEMBRE DE 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COPER PERIODO 2020-2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES “Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, Resolución No. 017 del 15 de octubre de 2019, expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARAN APARTES DE LA RESOLUCION 013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COPER PERIODO 2020-2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, Resolución No. 024 del 27 de diciembre de 2019, expedida por el Presidente y Primer Vicepresidente del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARAN APARTES DE LA RESOLUCION 013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COPER PERIODO 2020-2024 Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”. Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, PLANILLA PARA LA RECEPCION DE HOJAS DE VIDA Y ANEXOS, LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS DESPUÉS DE RECLAMACIONES SEPTIEMBRE 24 DE 2019, ACTA DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PERSONERO DEL MUNICIPIO DE COPER – BOYACA”, Resolución No. 002 de 10 de enero de 2020, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA LA LISTA DE ELEGIBLES DEL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MÉRITO CON MIRAS A REALIZAR LA ELECCIÓN DEL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE COPER 20202024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (fls. 198-253).  Escrito de reclamación presentado dentro del concurso de méritos adelantado por el Concejo Municipal de Coper para la elección de personero municipal, período 2020-2024, por el señor Cesar Leonardo Silva, respecto de los resultados de las pruebas de competencias, llevadas a cabo el día 27 de septiembre de 2019; respuesta a la reclamación presentada por Cesar leonardo Silva, de fecha 14 de octubre de 2019, suscrita por el rector de la Corporación Universitaria IDEAS; pantallazo del correo electrónico concejo@coper-boyaca.gov.co que contiene la reclamación contra los resultados parciales de las pruebas de conocimientos y competencias, presentada por Daniel Alberto Sánchez Rivera; respuesta a la reclamación presentada por Daniel Alberto Sánchez Rivera, de fecha 14 de octubre de

2019, suscrita por el rector de la Corporación Universitaria IDEAS (fls. 255-265). Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2021 (fl. 273), se ordenó incorporar a las presentes diligencias, el radicado E-2020-200300 / D-2020-1813377, integrado por los siguientes documentos:  Auto de fecha 24 de marzo de 2021, proferido dentro del radicado IUS-E-2020-200300 IUC-D-20201495433, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, junto con Oficio No. PDFP-NO. 7 sin fecha, suscrito por la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación, “Referencia: Envío por competencia presuntas irregularidades en procesos de contratación del operador del concurso de elección de personero municipal (fls. 275-284).

IV. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por

Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y

funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad. De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época en que se inició la indagación preliminar del expediente de la referencia, tenía por finalidad: - Verificar la ocurrencia de la conducta. - Determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria. - Si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Por su parte, el inciso sexto ibídem, indica que “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos”. Ahora, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en su artículo 90, establece que hay lugar a la terminación de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa, en los siguientes casos: 1) Que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, 2) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) que el disciplinado no la cometió, 4) que existe una causal de exclusión de responsabilidad y, 5) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez,

lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá cargo o función1, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables.

En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. En este sentido, la H. Corte Constitucional, señaló: “(…) La Ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de

la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. Cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la Ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, 1 Artículo 23 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021. Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (C.P., arts. 6o. y

123)2. (…)”3 Corresponde entonces al Despacho verificar si del caudal probatorio arrimado al proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021. En el caso objeto de examen y de la atenta lectura de las conclusiones del “FORMATO DE INFORME DE ASUNTO PREVENTIVO”, sin más, el mismo se limita a señalar: “…Una vez realizada la función Preventiva, se obtuvo la respuesta del Presidente del Concejo Municipal de Coper (…), informando que el Concurso Público y Abierto de Méritos para elección y selección de Personero Municipal periodo 2020 – 2024, afirma, Presidente del Concejo Municipal de Coper, que no se celebró ninguna clase de contrato o convenio en las modalidades de selección abreviada, directa, concurso de méritos, ni urgencia manifiesta en lo regulado por la Ley 80 de 1993 y las que rigen la contratación estatal. Debido a que el municipio no contaba con el presupuesto suficiente para celebrar el convenio de acompañamiento y asesoría en la elección de Personero Municipal periodo 2020-2024, a título oneroso con ninguna entidad de educación superior o especializada en la elección y selección de personal como lo establece la ley, aunado a esto, para la fecha de inicio de la selección de Personero Municipal, se encontraba vigente la ley de garantía por lo cual se celebró, entre el Concejo Municipal de Coper y la Corporación

Universitaria de Colombia Ideas un convenio a título Ad-Honorem. Por lo anterior, se recomienda el Archivo de la presente actuación como quiera que las precedentes actuaciones, puedan constituir falta disciplinaria la compulsa para que por la misma sea objeto de Reparto Disciplinario…”. (Subraya fuera de texto) De las diligencias adelantadas dentro de la indagación preliminar y según se infiere del acervo probatorio recaudado hasta la fecha, se tiene que el día 22 de agosto de 2019, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Coper, emite la “Invitación, Recepción de Propuestas”, dando apertura a la convocatoria pública para que personas jurídicas de derecho público como privado, presentaran propuestas para participar en la asesoría y acompañamiento Ad Honorem en el concurso de méritos de elección y selección de Personero Municipal de Coper – Boyacá, período 2020-2024, del 22 al 29 de agosto de 2 Sentencia C708/99 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3 3 sentencia C-948/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá 2019, enviando sus propuestas al correo electrónico concejo@coper-boyaca.gov.co (fl. 156), término dentro del cual se allegaron dos propuestas, la presentada por la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS (fls. 16-47) y ECAT LTDA (fls. 48-55).

A la propuesta allegada por la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, se

adjuntaron entre otros, el “CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR” (fl. 39), de fecha 14 de febrero de 2019, expedido por la Subdirectora de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior, en la que se consigna: “…El(la) CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS (Código 2824), con domicilio en BOGOTÁ D.C. es una institución de educación superior PRIVADA, de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter académico es el de Institución Universitaria, con personería jurídica reconocida mediante RESOLUCION número 22185 de 1984-12-18, expedido (a) por MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL…”. (Subraya fuera de texto) Como anotaciones especiales, en dicha certificación se indica que el Juzgado Noveno del Circuito de Bogotá, mediante Oficio No. 1664 de fecha 28 de mayo de 2012, solicitó la inscripción del embargo de la razón social. Así mismo, que el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, mediante Oficio No. 478 del 26 de enero de 2018, informó el embargo de los establecimientos educativos con sedes en las ciudades de Bogotá, Itagüí, Antioquia y Villavicencio. En virtud de lo anterior, el Concejo Municipal de Coper, en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto de 2019 (fls. 56-57), somete a votación las propuestas presentadas, obteniendo la mayoría, la presentada por la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS y, el día 30 de agosto de 2019, suscribe el Convenio No. 01, cuyo objeto se fijó

en los siguientes términos: “AUNAR ESFUERZOS, ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE COPER, y LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS, PARA EL ACOMPAÑAMIENTO, ASESORÍA Y APOYO A LA GESTIÓN EN EL PROCESO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 2024 DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2485 DE 2014 Y 1083 DE 2015” (fls. 9-14 y 191196). Radicación No. IUS-E2019-551740 / IUC-D2019-1437876

Implicado: Funcionarios por determinar Cargo y o entidad: Concejo Municipal de Coper – Boyacá Conforme se desprende de la lectura de dicho acto negocial, el contratista se trata de una institución de educación privada de utilidad común, de beneficio social, sin ánimo de lucro, siendo su carácter académico el de corporación, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, según allí se indica, mediante la Resolución No. 22185 del 18 de diciembre de 1984, celebrando al efecto un “Convenio de Cooperación interinstitucional y de apoyo a la gestión”, con fundamento en los artículos 209 y 355 de la Constitución Política; parágrafo del numeral 3º del artículo 2º y literal b) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, que establece la modalidad de contratación directa a través de los contratos

interadministrativos cuando el objeto social tiene relación directa con el objeto del contrato y el Decreto 777 de 1992, aplicable a los convenios de asociación, para a continuación consignar que dicho convenio se realiza de conformidad con el parágrafo del artículo 2º y literal c) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, se señala en la parte introductoria, lo siguiente: “…2) Que conforme al artículo 96 de la ley 489 de 1998, las entidades estatales cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución , asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con cometidos y funciones que les asigna la ley, 3) Que los convenios de asociación a que se refiere el artículo mencionado anteriormente se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que considere pertinentes (…); No obstante, el Concejo Municipal no cuenta con la experiencia

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