🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL - Se realiza por concurso de meritos

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ELECCION DE PERSONERO MUNICIPAL - Se realiza por concurso de meritos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

JaP

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACIÓN

CIRCULAR No.

Bogotá D.C.,

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES

ASUNTO: PROCESO DE ELECCIÓN PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 118, 275 y 277 de la Constitución Política, el artículo 7 numerales 2, 7, 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.

Con fundamento en los mandatos constitucionales y legales señalados, el Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público del cual hacen parte las personerías, expidió recientemente la Circular No. 012 de 2019 dirigida a los Concejos Municipales y Distritales, la que hace parte integral de la presente, siendo necesario dar alcance a la misma, precisando procesos y responsabilidades considerados relevantes en el desarrollo del concurso público de méritos para la elección y nombramiento de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015. De esta forma, atendiendo la finalización de periodos legales de los actuales personeros municipales y distritales y, en consecuencia, la obligación de los

concejos municipales y distritales de iniciar los correspondientes concursos públicos abiertos de méritos para la elección de los nuevos personeros para el periodo 2020 — 2023, se recuerda que el estricto cumplimiento normativo para la elección de los nuevos personeros, obedece a las condiciones y calidades propias de su cargo, teniendo en cuenta la importancia y relevancia de sus funciones, Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5 No.15-80 PBX 5878750 www.procuraduria.qov.co PROCURADURIA GENERAL DELA NACION tales como la promoción de la protección de los derechos humanos, el interés público y la vigilancia de la conducta de quienes en sus territorios desempeñan funciones públicas. Es así como se debe estar ceñido a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política, al indicar que corresponde a los concejos municipales, la elección de los personeros municipales y distritales, para el periodo que fije la ley; de igual manera, a las previsiones del artículo 170 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la ley 1551 de 2012, y señalar que el periodo de los personeros es institucional, para un término de cuatro años, iniciando su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y hasta el último día del mes de febrero del cuarto año, fijando el tiempo para realizar la elección dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año en que inicia su periodo y fijando como mecanismo de elección el de un concurso público de méritos. En ese orden, el concurso público de méritos para la elección de los personeros

fue reglamentado por el gobierno nacional, a través del Título 27 del Decreto 1083 de 2015, enunciando entre otras, las siguientes reglas: e El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Con los resultados de las pruebas, el concejo elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual, se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista, luego de consolidadas las etapas del proceso de selección. e Los concejos efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Ahora bien, al momento de desarrollar los trámites pertinentes para el concurso con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, es importante señalar la imposibilidad de apropiar recursos del Sistema General de Participaciones - Propósito General en el componente de fortalecimiento institucional, por corresponder ello a un gasto de funcionamiento?. 1 Concepto de Ministerio de Hacienda y Crédito Público de 23 de febrero de 2015. Radicado N 2015-006042. Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5 No.15-80 PBX 5878750 www procuraduria.qov.co PROCURADURIA GENERAL DE LAMACION Con ocasión de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), se le recuerda a todos los

concejos del país de municipios de categoría 5? y 6?, la posibilidad de suscribir convenios gratuitos como los previstos con la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, aún en vigencia de la ley 996 de 2005, siempre y cuando dicho “(...) convenio no comprometa la ejecución de recursos públicos, ni ninguna otra de las actividades prohibidas en el artículo 38 (...) ?, tal como lo menciona la circular 012 de 2019 de la Procuraduría General de la. Nación. En el evento de acudirse a entidades distintas a la ESAP, la norma y la jurisprudencia resaltan y exigen como perfil de las mismas, especialidad y experiencia en procesos de selección de personal. Por lo tanto, sobre los concejos recae el deber de evaluar y tomar las medidas necesarias que garanticen que las entidades seleccionadas, tengan la suficiencia humana, jurídica, técnica, administrativa y financiera, para realizar el respectivo concurso público de méritos, atendiendo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, para propender por la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de personero. De igual manera, se reitera la obligación que tienen los concejos municipales y distritales de observar los estándares mínimos para la elección de personeros, así como, de examinar de manera integral el marco normativo y jurisprudencial para el desarrollo de los procesos de selección de los personeros. En caso de que la corporación no haya iniciado el proceso de selección, se recuerda que el retraso en la elección de personeros conllevaría al incumplimiento de los plazos fijados en las normas que se refieren a dicha elección.

Respecto de las etapas para la elección de personeros, el Consejo de Estado en concepto 2269 de 2015, señaló que el Concejo que sesiona actualmente y termina su periodo el 31 de diciembre, debe realizar las etapas objetivas del proceso como son la convocatoria, el reclutamiento, realizar las pruebas de conocimientos, la valoración de las competencias laborales, la evaluación de estudios y de experiencia. Por su parte, a los Concejos que se posesionan el 1 de enero del siguiente año, les corresponde la etapa subjetiva del proceso, como la entrevista y la elección, de manera tal, que se respetaría la competencia que les asigna la ley. ? Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2269 de 17 de septiembre de 2015. Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5 No.15-80 PBX 5878750 www. procuraduria.qov.co PROCURADURIA GENERAL DELA NACION De esta forma, el procedimiento del concurso de méritos debe concluir con la respectiva elección de los personeros, la cual debe realizarse entre el primero (1) y el diez (10) de enero del año en que inicia su periodo constitucional, en caso contrario, conlleva como lo dijo el Consejo de Estado en el concepto 2269 de 2015 “...el incumplimiento mismo de los términos previstos en la ley y también una reducción injustificada del periodo de dichos servidores.” Así las cosas, la vigilancia superior que realiza este órgano de control sobre el proceso de elección de personeros, busca prevenir que los Concejos Municipales y Distritales incurran en irregularidades similares a las acaecidas en el pasado

proceso de elección de personeros, que trajo consigo el inició de 961 procesos disciplinarios, de los cuales 24 se encuentran en trámite de juicio disciplinario, 34 culminaron con sanciones disciplinarias, dentro de las cuales se sancionaron a 57 servidores con suspensión del cargo, 39 con destitución e inhabilidad general, 20 con suspensión del cargo e inhabilidad y 7 con amonestación escrita. Debe advertirse que este documento no contiene conceptos o fija lineamientos de obligatorio cumplimiento, ni posee fuerza vinculante, como quiera que la Procuraduría General de la Nación, en materia preventiva, no está facultada para emitir conceptos; por tanto, en desarrollo de su misión preventiva advierte a los servidores públicos la debida aplicación de la Constitución y la Ley, sin que sus exhortaciones constituyan coadministración sobre las decisiones que dentro de su autonomía y competencia deban adoptar las diferentes autoridades territoriales. PUBLÍQUES (E, nO acON iY C ÚMPLASE FERNANDO ABRIL O FLÓ Procurador Conor ddee la AO ón Aprobo: Myriam Méndez Montalvo - Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo social PRe rv oi ys eó c: t ó:S ol Y ofY ra ad ni _r a MaR uo rj ia cs i o R. Si/ l vH aé ct G.o r / J Mu il gio u elO rti Cz a miR. l o — CPr ao rc du er n as a ada para la tidades Territoriale .S y $ socsiall E LH Ñ Dialogo social Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5 No.15-80 PBX 5878750 www procuraduria.gov.co UQUO— PDTDI39 Uca. =ept 26 | 201 9 3'£bpm

Consultar sobre este documento ...