PGN - ELECCION PERSONERO MUNICIPAL - A.p. ius e - 2023 - 061502 p - 2023 - 2797670 provinc
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ELECCION PERSONERO MUNICIPAL - A.p. ius e - 2023 - 061502 p - 2023 - 2797670 provinc
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN
INSTRUCTIVO N. 025-2023
DE: PROCURADORA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁ.
PARA: CONCEJOS MUNICIPALES DE ARBELÁEZ, CABRERA, EL COLEGIO,
FUSAGASUGÁ, GRANADA, PANDI, PASCA, SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA,
SAN BERNARDO, SIBATE, SILVANIA, SOACHA, VENECIA Y TIBACUY.
ASUNTO: CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PERSONEROS(AS)
MUNICIPALES.
REF: A.P. lUS E-2023-061502 / P-2023-2797670,
FECHA: 23 DE AGOSTO DE 2023.
Respetados Servidores, En atención a las funciones preventivas que desarrolla esta Procuraduría Provincial y de conformidad con los lineamientos del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y del Decreto Nacional 1083 de 2015, sobre las exigencias mínimas para la elección de los Personeros Municipales, se solicita amablemente a ustedes tener en cuenta lo siguiente: Según el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (N” 2261 de 2015), y el del año 2019 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Concejo saliente, esto es, el que termina su periodo el 31 de diciembre, debe fijar los parámetros, diseñar y adelantar el concurso de méritos para la elección de Personero, de manera que la corporación que se posesiona el 1” de enero de año siguiente deberá realizar las entrevistas, consolidar y expedir la lista de
elegibles, y elegir al personero dentro del plazo que establece la ley. Lo anterior no solo evidencia una regla en el proceso de selección, sino que implica para los Concejos Municipales actuales el deber de adelantar en forma oportuna y completa todas las etapas, para quee l Concejo entrante pueda proceder con la entrevista y demás, ya que la elección del Personero Municipal también tiene un plazo que se verifica en enero de 2024. La presente solicitud se hace en cumplimiento de funciones preventivas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 277 Constitucional y el numeral 1 del artículo 76B del Decreto 262 de 2000 adicibnado por el artículo 24 del Decreto Ley 1851 de 2021. Cordialmente, NOHQRA CONSTANZA DUQUE MANRIQUE Procuradpra Provincial de Instrucción de Fusagasugá Elaboró: (Juliana Márquez Velásquez) / [Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá) Revisó: (Nohora Constanza Duque Manfique) / (Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá)) V
PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁ
Carrera 8 N. 6-49 Piso 6% Tels.: 5878750 - Ext. 16101-16110 provincial fusagasugaEnrocuradurta suv 29
Proceso: Documental | Código: DO-F-24 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022