PGN - ELEMENTOS DE JUICIO - Permiten el estado de certeza
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ELEMENTOS DE JUICIO - Permiten el estado de certeza
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación No: 13-92770-2003
Disciplinado: Fernando Arturo Torres Jiménez
Cargo y entidad: Gerente General Hospital Sanatorio Agua de Dios Quejoso: Rubiel Leal Oviedo Fecha queja: 4 de febrero de 2003
Fecha hechos: 2002
Asunto: Archivo.
Bogotá DC, 22 de febrero de 2005. Procede el Despacho, en ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000, articulo 25, numeral 1 literal b), articulo 19 de la Resolución No. 017 de 4 de Marzo de 2000 de la Procuraduría General de la Nación y en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 150 de la Ley 734 de 2000, a determinar lo que en derecho corresponda dentro de la indagación preliminar radicada bajo el numero 013-92770 de 2003. El 4 de febrero de 2003 RUBIEL LEAL OVIEDO presentó ante la Presidencia de la República queja donde consigna que el Hospital Sanatorio de Agua de Dios posee un presupuesto de dieciséis mil millones de pesos que es utilizado como fortín politiquero de la Representante NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ. Que se están haciendo nombramientos, nóminas paralelas y compromisos políticos con personal de Girardot para atender compromisos burocráticos sin concurso de méritos. Que el día mundial de la letra tiene como objetivo la politiquería de la junta directiva, que tienen intereses creados a futuras aspiraciones electoreras incluyendo dirigentes municipales denunciados por malversación de dineros públicos con la venia del
Gerente FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ para canalizar recursos del Estado a nombre de los enfermos o de entidades privadas para sus beneficios politiqueros llegando a hacer un montaje para comprometer a la Gobernación de Cundinamarca y el sanatorio de Agua de Dios. Que JAIME MOLINA GARZÓN proclama su candidatura a próximas alcaldías a través de un periódico y postula a NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ como posible aspirante a la Gobernación. Que el secretario de la ONG es fundador de otra entidad de ornato que se apoderó de unos lotes de propiedad del Municipio de Agua de Dios. Que el nombramiento del Gerente del Sanatorio no fue por concurso de méritos sino que la junta acomoda la terna; que varios inmuebles han sido entregados en comodato a término de cincuenta años con fines políticos, así como los contratos de arrendamiento a personas que no pagan y si deterioran los inmuebles. Que el sanatorio dio un club de su propiedad en comodato a sindicalistas y funcionarios del mismo sanatorio y una tienda social no cumple con las obligaciones de arrendamiento. En diligencia de ratificación y ampliación de la queja surtida el 25 de junio de 2003 (fl. 29), el psicólogo RUBIEL LEAL OVIEDO manifiesta que se basa en las denuncias expuestas en los diarios Carta Abierta de marzo a abril de 2003 y Plumas de Poder de marzo de 2003. Que el día que se inauguro la ONG de la que es Gerente JAIME MOLINA GARZÓN se realizo una reunión en el Albergue Boyacá con fines
politiqueros; en cuanto a los nombramientos irregulares y nominas paralelas habla de unas enfermeras entre ellas ZULEY CRISTINA REY. En cuanto a los comodatos, dice que cuando fueron a solicitarle a JESÚS GÓMEZ, anterior Gerente del Sanatorio, el comisariato oficial en arriendo para la tienda comunitaria, pidieron que les dieran un comodato y alegó que la ley establecía comodatos a cinco años y ya no por el tiempo establecido para esos inmuebles, fijando un canon de doscientos mil pesos y que solamente si se hablaba con la parlamentaria NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ les daba mas barato y que arrendó los locales siguientes sin cumplir los trámites de ley ni las consignaciones bancarias, que el juzgado es la única entidad que cumple con las obligaciones, que se debe investigar el comodato del club Bonanza y de San Rafael. Allegó ejemplares de los periódicos Mi Carta Abierta y Plumas del Poder donde se habla de la meritocracia en el sanatorio y cuando los nombramientos se hacen por política y no por meritos Se allegó al expediente fotocopia del documento de identidad del disciplinado FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ (fl. 12), del manual de funciones y requisitos del Sanatorio de Agua de Dios ESE (fl. 13 ), certificación de la Oficina de Talento Humano en el sentido que el disciplinado se desempeña como Gerente General del Sanatorio (fl. 15), copia del acta de posesión (fl. 16) y copia del decreto de nombramiento (fl. 17), copia del decreto del Ministerio de Salud por el cual se
aprobaron los estatutos (fls. 18 a 28) , El 4 de julio de 2003 la Personería de Agua de dios practicó una visita especial al Sanatorio de Agua de Dios con el fin de establecer, verificar y solicitar los nombramientos realizados por FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ, establecer y determinar la clase de contratos de arrendamiento y comodato celebrados por el Sanatorio, destacándose el arrendamiento de un local para el Juzgado Promiscuo Municipal, la asociación comunitaria para el desarrollo integral, una emisora, estación de televisión, arrendamiento de locales y garajes a personas naturales, el comisariato oficial que se destina a tienda comunitaria, la asociación de padres de familia, la empresa asociativa de trabajo El Arrayán, y comodatos con el Ministerio de Salud, Fundación Obra de Promoción San Rafael, Voluntariado Social, el club social y deportivo Bonanza y otros, allegando fotocopia de los mismos. 2 FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ rindió versión libre y espontánea el 7 de julio de 2003 y manifestó que ocupa el cargo de Gerente del Sanatorio de Agua de Dios desde octubre de 2002, que solo dispuso el reintegro de LILIA REAL de JURADO por orden judicial de un juzgado laboral, que es falso que se haya hecho proselitismo político ya que se desarrollaron actividades científicas y académicas con apoyo de la ONG y que no tiene conocimiento de los contratos de arrendamiento y comodato salvo la tienda social que es comunitaria. Allego los estatutos de CorsoHansen
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Cumplidos los fines de la indagación preliminar adelantada contra FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ en su condición de Gerente General del Hospital Sanatorio Agua de Dios, conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se pronuncia el Despacho sobre la evaluación del mérito de dicha indagación y la posibilidad de dar aplicación a lo previsto por el artículo 73 ibídem, ordenando el archivo del expediente. Al analizar el fundamento de la queja que dio origen a las presentes diligencias, confrontada con los elementos de juicio que se allegaron al expediente, se colige con plena certeza y claridad que no detenta ninguna clase de respaldo probatorio, motivo por el cual se hace necesario proceder al archivo definitivo del expediente. De la apreciación conjunta de los anteriores elementos de juicio sobre los derroteros de la sana crítica, se colige que la conducta desplegada por el disciplinado FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ en su condición de Gerente del Sanatorio de Agua de Dios se ajustó integralmente a la ley, que no es cierto el nombramiento de personal que no reúna los requisitos legales y la preparación técnica y científica necesarios para el desempeño del cargo, que en ningún momento ha suscrito contratos de arrendamiento o de comodato en forma contraria a la ley o a la normatividad vigente, y que su conducta no es constitutiva de falta disciplinaria, máxime cuando el quejoso no aportó elementos probatorios que demostraran la pretendida y supuesta intervención en política o utilización del Sanatorio para fines políticos, que el Gerente del Sanatorio no cumpliera con sus deberes oficiales o que
desde su ejercicio hubiera violado normas jurídicas; tampoco existen elementos de juicio que permitan aceptar el planteamiento hecho por el quejoso en el sentido de que las publicaciones hechas en diarios que circulan en el municipio de Agua de Dios sean suficientes para demostrar o establecer que el Gerente del Sanatorio haya 3 actuado en forma contraria a sus deberes oficiales o a la gestión funcional encomendada por el Estado. No aparece ninguna demostración probatoria de las supuestas actuaciones ilegales del Gerente del Hospital Sanatorio de Agua de Dios FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ, o que hubiera actuado contra la ley, incurrido en violación a la normatividad disciplinaria o vulnerado los parámetros constitucionales, legales o jurisprudenciales. En tales condiciones lo ajustado a derecho es abstenerse de continuar con la indagación preliminar y ordenar el archivo definitivo de las diligencias, acorde a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. En virtud de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus atribuciones jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de iniciar investigación disciplinaria contra FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ, en su condición de gerente del Hospital Sanatorio de Agua de Dios, conforme se analizó en la parte motiva de este proveído y en consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias radicadas bajo el número 1392770-03.
SEGUNDO: comunicar al quejoso RUBIEL LEAL OVIEDO la determinación tomada
en esta providencia, advirtiéndole que contra las misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito dentro del termino de 3 días contados a partir de los 5 días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaria de este Despacho.
TERCERO: notificar personalmente la presente decisión a FERNANDO ARTURO TORRES JIMÉNEZ y / o a su apoderado, haciéndoles saber que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto líbrese la correspondiente comunicación señalando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero 4 Vigilancia Administrativa CAAM / mfp Exp. 013-92770 2003 mbm 5