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PGN - ELEMENTOS DE JUICIO - Predicarse de cualquier asunto en circunstancias

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ELEMENTOS DE JUICIO - Predicarse de cualquier asunto en circunstancias
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA-Competencia para conocer de nuevos procesos disciplinarios por entrada en funcionamiento de la Unidad Especial de Justicia Penal Militar, con incidencia del criterio o límite objetivo relacionado a la fecha de ocurrencia de los hechos. ELEMENTOS DE JUICIO-Predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL-Implementación de su Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación, competencia para tránsito al sistema penal acusatorio y garantía de plena operatividad en Jurisdicción Especializada y otras disposiciones. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-Adscrita al Ministerio de Defensa Nacional; su estructura interna sería fijada por el Gobierno Nacional, quien también adoptaría las plantas de personal. Asumirá la atención de nuevos procesos disciplinarios, transcurridos seis meses de la organización de su estructura y aprobación de la planta de personal. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-La competencia se circunscribe al inicio de la acción disciplinaria, en los términos previstos en el artículo 86 del CGD. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 16/09/2022 C-177 – 2021

SALIDA 16/09/2022

Doctora NORMA CLARENA GUAYARA BARRETO Secretaria general Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial

Carrera 46 20C-01, Puente Aranda Cantón Militar Occidental “Coronel Francisco José de Caldas” Ciudad atención.ciudadano@justiciamilitar.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-550913 del 12/10/2021 (C -2021-2109708) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia para conocer de los nuevos procesos disciplinarios con la entrada en funcionamiento de la Unidad, en especial, la incidencia del criterio o límite objetivo relacionado con la fecha de ocurrencia de los hechos, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, cabe iniciar por recordar que el 23/07/2015 se expidió la Ley 1765, por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la

Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones3. A su vez, del contenido de los artículos 444, 595, 1226 y 1267 ib., se colige que el legislador decidió transformar la Dirección Ejecutiva de la JPM en la Unidad 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 Cfr. Diario Oficial 49.582, del 23/07/2015. 2 Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que estaría adscrita al Ministerio de Defensa Nacional; y que su estructura interna sería fijada por el Gobierno Nacional, quien también adoptaría las plantas de personal. Además, previó que mientras dicha unidad entraba en funcionamiento, la Dirección Ejecutiva de la JPM seguiría con su administración y dirección8, y la

Dirección de Asuntos Legales y la OCID del Ministerio de Defensa Nacional continuarían conociendo los asuntos disciplinarios hasta su terminación, sin perjuicio del poder preferente que ejerce la PGN. Y estableció que la UAE asumiría la atención de los nuevos procesos disciplinarios, transcurridos seis meses de la organización de su estructura y aprobación de la planta de personal. Por ende, como estas condiciones acaecieron el 26/03/2021, con la expedición de los decretos 3129 y 314 de 2021 —mediante los cuales se fijó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y se estableció su planta de personal, respectivamente—, a partir del 27/09/2021, dicho organismo es el competente para conocer los nuevos procesos disciplinarios. 4 «ARTÍCULO 44. TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Transfórmase la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el artículo 26 del Decreto número 1512 de 2000, la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera, en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hará parte [sic] del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional».

5 «ARTÍCULO 59. ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial será establecida por el Gobierno Nacional, de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales. // PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar». 6 «ARTÍCULO 122. ADOPCIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL. El Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar las plantas de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con la estructura que él establezca, de acuerdo con la presente ley. // PARÁGRAFO. En los empleos creados en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial será incorporado el personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar». 7 «ARTÍCULO 126. PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS EN CURSO. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que se asuman mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, hasta su terminación. // La Unidad

Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por el Gobierno nacional». 8 En su oportunidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública le manifestó a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que «la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial […]. No obstante, una vez entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, será el Consejo Directivo, como órgano de dirección, el encargado de impartir las directrices frente a estos asuntos, conforme lo dispone la Ley 1765 de 2015. (Cfr. concepto 20166000203371 del 22/09/2016). 9 En los considerandos se dejó consignado «[q]ue en el presente decreto se establecerá la estructura interna para la entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al igual que el funcionamiento de la jurisdicción especializada al interior de la Unidad». Aunado a ello, el artículo 30 consagra que «[l]os procesos […] disciplinarios en curso y los que se asuman mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, hasta su terminación. La Unidad

Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los nuevos procesos […] disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 1765 de 2015». 3 Así las cosas, e indistintamente de la fecha de ocurrencia de los hechos, el momento determinante para fijar la competencia de la citada UAE se circunscribe al inicio de la acción disciplinaria, en los términos previstos en el artículo 86 del CGD: «[l]a acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona […]». Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201110 y 39 de la Resolución 330 de 202111. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó AVRR/XPGH C-177 – 2021

E-2021-550913 (C -2021-2109708) 10 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 11 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 4

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