PGN - ELEMENTOS DE JUICIO - Son necesarios para llegar al estado de certeza
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ELEMENTOS DE JUICIO - Son necesarios para llegar al estado de certeza
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Delegada Primera Vigilancia Administrativa
Radicación: 018-51356
Disciplinado: Luis Antonio Robledo Valbuena, Luis Manuel Cariban Ramírez, Luis
Evelio Lugo Piraban y José Roosevelt Valencia Meche.
Cargo y entidad: Alcaldes Municipales de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera del Departamento del Vichada, respectivamente.
Quejoso: Pedro Vicente Castellanos.
Fecha queja: 28 de mayo de 1998
Fecha hechos: año 1998
Asunto: Presuntas Irregularidades al omitir la entrega oportuna de los proyectos relacionados con el programa de mejoramiento de vivienda
"UNUMA”.
Bogotá DC, 30 de abril de 2003 Procede el Despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el art. 25 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el articulo 19 Inciso tercero de la Resolución No. 017 de 4 de marzo de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, a evaluar en los términos del articulo 161 de la Ley 734 de 2002, la apertura de Investigación disciplinaria adelantada dentro del presente expediente No. 013-51356-01, contra los señores LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, LUIS EVELlO LUGO PIRABAN, LUIS MANUEL CARIBAN RAMÍREZ y JOSÉ ROOSEVELT VALENCIA MECHE, en su condición de Alcaldes Municipales de Puerto Carreño, Santa Rosalía, Cumaribo y la Primavera del Departamento del Vichada, respectivamente para la época de los hechos.
ANTECEDENTES: La Procuraduría Regional del Vichada en auto de 4 de Junio de 1999, dispuso la correspondiente indagación preliminar con fundamento en la queja formulada por el Señor PEDRO VICENTE CASTELLANOS Presidente de la Junta de Acción Comunal de Puerto Príncipe-La Victoria, Jurisdicción del Municipio de Cumaribo, Departamento del Vichada por las posibles Irregularidades ocurridas en las obras de construcción y dotación de las Instalaciones deportivas de ese Municipio por valor de $30'000.000.00, cofinanciado por el FIS y las relacionadas con el Programa de Mejoramiento de Vivienda para el Resguardo UNUMA 15, Vereda La Profunda 5, Vereda Caño Wango 5, de la Red de Solidaridad Social, en agosto 11 de 1998.
Dentro de las diligencias practicadas se cuentan las siguientes: 1.- Acta de Visita Especial realizada en las oficinas de la Red de Solidaridad Social, Delegación Departamento del Vichada, en la ciudad de Puerto Carreño, con et fin de revisar la documentación sobre el Programa de Mejoramiento de Vivienda UNUMA, en la que se demostró que la Red de Solidaridad Social contaba hasta el año de 1998 con las denominadas Mesas de Solidaridad en sus niveles Nacional, Departamental y Municipal, donde se ejecutaba la nueva cultura democrática de la participación ciudadana y se definan bases en techos presupuestales asignados por la Mesa Nacional y orientados a los diferentes programas de Inversión social. Se consignó en dicha Acta que en Julio de 1998, se cumplió la Mesa Departamental, descentralizada, en esa ocasión en el Municipio de La Primavera y a ella asistió el Gobernador del Departamento del
Vichada, Alcaldes de los 4 Municipios y representantes de los diferentes grupos sociales y demás autoridades. La Red de Solidaridad Social comunicó a la Asamblea que habla asignado $184.000.000.00 millones de pesos como techo presupuestal para saneamiento básico y mejoramiento de vivienda en ese Departamento y se resolvió que la Asociación de Municipios, a solicitud de sus .Alcaldes ejecutaran dicho proyecto, el cual fue distribuido en: 20 soluciones para los Municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Santa Rosalía, para un total de 60 y 30 soluciones para el Municipio de Cumaribo. Posteriormente, se realizaron reuniones en cada una de las cabeceras donde se localizaron los puntos geográficos correspondientes, surgiendo la Iniciativa de denominar UNUMA al Proyecto General que es el nombre del Resguardo Indígena de la Etnia Slkuani, ubicada en el Alto Vichada, Jurisdicción del Municipio de Cumaribo. 2.- Fotocopia del oficio de 27 de febrero de 1.999, suscrito por el Ingeniero Consultor JUAN CARLOS GAONA GAONA, mediante el cual le Informó al Delegado de la Red de Solidaridad Social de Puerto Carreño que el estudio de Preinversión sobre el Proyecto del Mejoramiento de vivienda, vigencia 1998, se realizó en su totalidad y que fue presentado dentro de los términos estipulados por el Departamento de Vivienda-Rural-Caja Agraria, tal como se habrá acordado dentro del compromiso entre la Asociación de Municipios del Vichada y él como Consultor, pero no se dio cumplimiento oportuno por parte de los
Municipios con la presentación del correspondiente certificado de Cofinanciación. 3.- Fotocopia del Informe del Delegado de la Red de Solidaridad Social, Departamento del Vichada, Señor FERNANDO GÓMEZ GIRALDO, a la Comisión Central de la Contraloría General de la República de fecha 13 de agosto de 1999, quien no encontró en los archivos que reposan en esa Entidad documentación sobre la interventoría o seguimiento del Programa Vivienda Urbana, Municipio de Puerto Carreño. 4.- Fotocopia de la Comunicación dirigida por el Señor Delegado de la Red de Solidaridad Social del Departamento del Vichada FERNANDO GÓMEZ GIRALDO a la Comisión Central de la Contraloría General de la República sobre el Proyecto UNUMA, quien al hacer la averiguación a nivel Central fue informado que ese Proyecto no estaba en los reportes con recursos asignados por demora en la presentación de la certificación de con financiación por parte de la Asociación de Municipios que era el Ente Territorial que ejecutara el Proyecto y por lo tanto, este recurso sufrió un recorte presupuestal, teniendo como únlca solución hacer un nuevo Proyecto y esperar los Lineamientos de la Dirección Nacional de Presupuesto para el nuevo Programa de Vivienda Rural. 5.- Copla del oficio de 18 de julio de 1999, suscrito por el señor Coordinador de la Red de Solidaridad Social Departamento del Vichada, ALBERTO CORTÉS ROMERO enviado al Señor CARLOS AMAYA LEÓN Cabildo Gobernador Resguardo UNUMA de Cumaribo, quien dio cuenta de que efectivamente en el mes de Julio de 1998, se realizó la Mesa Departamental de Solidaridad Social en el Municipio de la
Primavera, a la cual asistieron delegados de las Alcaldías, Concejales y otros ciudadanos comisionados, quienes acordaron dejar una asignación para el Mejoramiento de vivienda en el Vichada por la suma de $184'000.000.00 vigencia para el ano de 1998. 6.- Fotocopia del oficio de agosto 19 de 1998, dirigido a la Caja AgrariaVivienda Rural de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual el Representante legal de la Asociación de Municipios del Vichada LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, Alcalde Puerto Carreño, para la época de los hechos presentó para su estudio y viabilidad el Proyecto de Mejoramiento de Vivienda, Red de Solidaridad Social Caja Agraria vivienda Rural vigencia 1.998 a ejecutarse en el Departamento del Vichada por la Asoclacl6n de Municipios, elaborado por el Ingeniero Consultor JUAN CARLOS GAONA GAONA (folio 28). 7.- Coplas de los oficios de fecha noviembre 20 y 21 de 1.998, dirigidos a los señores Alcaldes de los Municipios de Santa Rosalía y la Primavera del Departamento del Vichada, por el Ingeniero Consultor de la Asociación de Municipios del ese Departamento, JUAN CARLOS GAONA GAONA, recordándoles que el Proyecto de Mejoramiento de vivienda, cuyo representante legal era la Asociación de Municipios del Vichada, no se le dio viabilidad debido al incumplimiento en la disponibilidad presupuestal del aporte de Cofinanciación en el que se comprometieron los Municipios, por lo cual les solicitó expedir este requisito
y enviarlo a la Caja Agraria de Bogotá o entregarlo a esa Consultoría, ya que estos programas estaban sufriendo recortes presupuestales (folio 25 y 26). 8.- Acta de Visita Especial practicada en la Alcaldía Municipal de Cumaribo Vichada, con el fin de revisar la carpeta donde obran las coplas de los convenios FIS 1998, pero en ella no se encontró documento alguno que corresponda al mejoramiento del Resguardo de UNUMA 15, Vereda la Profunda 5, Vereda Caño Wango y la construcción, dotación, de instalaciones deportivas.
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública remitió a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa reparto, las presentes diligencias adelantadas en contra de los señores LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA. LUIS EVELIO LUGO PIRABAN , JOSÉ ROOSEVELT VALENCIA MECHE y LUIS MANUEL CARABAN RAMIREZ, en su condición de Alcaldes Municipales de Puerto Carreño, Santa Rosalía, la primavera y Cumaribo, Departamento del Vichada respectivamente, para la época de los hechos por las presuntas irregularidades al omitir realizar las diligencias pertinentes ante el FIS para la entrega oportuna del compromiso de Cofinanciación del Programa de Mejoramiento de Vivienda UNUMA, necesarias para obtener los recursos que beneficiaran a los habitantes de los distintos Municipios.
La Procuraduría Regional de conocimiento ordenó la Apertura de Investigación Disciplinaria en auto de 7
de diciembre de 1.999 en contra de los señores LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, LUIS MANUEL CARIBAN RAMÍREZ, LUIS EVELIO PIRABAN, JOSÉ ROOSEVELT VALENCIA MECHE, en su calidad de Alcaldes de los Municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y la Primavera del Departamento del Vichada respectivamente, para la época de los hechos, al estimar que no habían realizado las diligencias pertinentes ante el FIS para la entrega oportuna de $184.000.000.00 millones de pesos como techo presupuestal para saneamiento básico y mejoramiento de vivienda en el Departamento del Vichada, pretermitiendo con su comportamiento omisivo lo contemplado en los artículos 51 y 6 de la Constitución Nacional y en el articulo 40 numerales 1,2,3,21,25 de la ley 200 de 1.995, disposiciones recogidas por el articulo 34 numerales 1,2,3, 25 de la ley 734 de 2002 (folios 45 y 46). Con las diligencias anegadas en la etapa de Indagación Preliminar se estableció que en el mes de Julio de 1998, se llevó a cabo en el Municipio la Primavera del Departamento del Vichada, la llamada Mesa Departamental de Solidaridad Social con la presencia del señor Gobernador, Alcaldes de los Municipios de Puerto Carreño la Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo, además de los representantes de los diferentes grupos sociales y autoridades, a quienes se les Informó que la Red de Solidaridad Social contaba con $184.000.000.00 de pesos como techo presupuestal para ser Invertidos en saneamiento
básico y mejoramiento de vivienda en ese Departamento. En la mencionada reunión se decidió que dichos dineros serían ejecutados para la vigencia de 1.998, en las diferentes soluciones de vivienda de los Municipios participantes de conformidad con el Proyecto General de Preinversión, elaborado por el ingeniero JUAN CARLOS GAONA GAONA, quien fue designado por el Señor LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, Alcalde Municipal de Puerto Carreño y representante de los Municipios del Departamento; el mencionado Proyecto se denominó UNUMA, nombre del Resguardo Indígena de la Etnia Slkuanl en el Alto Vichada, Jurisdicción del Municipio de Cumaribo, el cual fue presentado en el mes de agosto de 1.998 ante el Departamento de Vivienda de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por el Señor ROBLEDO VALBUENA. Sin embargo, el Proyecto UNUMA no fue viabilizado debido a que no se le asignaron recursos por la demora en la presentación del certificado de Cofinanciación de la Asociación de los Municipios, representados por los respectivos Alcaldes, quienes comprometieron a las entidades territoriales con los aportes al Proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestal. Ahora bien, al entrar a evaluar la presente Investigación disciplinaria se observa que del estudio realizado a las pruebas arrimadas al expediente estas no permiten la formulación de cargos en contra de los señores LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, LUIS MANUEL CARIBAN RAMIREZ, LUIS EVELIO LUGO PIRABAN, y JOSÉ ROOSEVELT VALENCIA MECHE, en su condición de Alcaldes de
los Municipios de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía y La Primavera, del Departamento del Vichada, respectivamente para la época de los hechos, toda vez que no se demostró la ocurrencia de las conductas Imputadas en cada uno de los funcionarios Implicados, simplemente se consignó en el auto de apertura de Investigación disciplinaria que no se hicieron las diligencias pertinentes ante el Fls para la entrega oportuna de $184.000.000.00, pero no se acreditó el procedimiento, ni el trámite, o condiciones que se debían seguir para la consecución de este fin. Igualmente, no se constató el grado de responsabilidad disciplinaria de los Investigados para determinar si realmente hubo omisión en el certificado de Cofinanciación, por parte de todos los Alcaldes mencionados o de algunos de ellos, tampoco se esclarecieron los motivos determinantes, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que no se cumpliera oportunamente con la presentación de la certificación o apoyo de los Municipios al Programa de Mejoramiento de Vivienda UNUMA, pues no obra dentro del Informativo disciplinario prueba sobre el plazo estipulado con el que contaban las primeras autoridades Municipales para el requisito exigido de conformidad con el compromiso adquirido con la Red de Solidaridad Social, ni se comprobó el perjuicio causado a la administración pública con tal negligencia, si fue justificada o no, dado que dichos aportes estaban sujetos a la disponibilidad presupuestal y a los planes de Inversión, como bien se deduce de los oficios que les envió el Ingeniero Consultor de las obras JUAN CARLOS GAONA GAONA, a los Alcaldes de Santa Rosalía y la Primavera
folios 25 y 26, requiriéndolos para que se diera cumplimiento en la disponibilidad presupuestal del aporte de Cofinanciación, situación que no se demostró, a fin de establecer si en verdad los Alcaldes Municipales contaban con las apropiaciones presupuestales para el desarrollo del Proyecto de vivienda aquí cuestionado. En consecuencia, es Innegable que no se cuenta con los suficientes elementos de juicio para llegar a la certeza o convicción sobre la existencia del proceder Imputado y la culpabilidad de los funcionarios implicados, surgiendo la duda sobre la responsabilidad disciplinaria de los mismos, la cual ha de resolverse en su favor, no obstante que mal podría declararse culpable a quienes no se les ha podido demostrar la autoría o participación en la conducta antijurídica. El artículo 29 de la Carta Política, dispone al referirse al debido proceso, en su Inciso cuarto que "Toda persona se presume Inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable”. De igual forma, la ley 200 de 1995 (Art. 6) vigente para la época de los hechos, como la Ley 734 de 2002, (art. 9) consagran que “…durante la actuación, toda duda se resolverá a favor del Investigado cuando no haya modo de eliminarla...". Así las cosas, y teniendo en cuenta que a los encartados no se les puede mantener en forma Indefinida sub júdices, en atención al respeto a la dignidad humana que debe inspirar todas las actuaciones del Estado y que en materia disciplinaria la carga probatoria corresponde a la administración o la Procuraduría General de la Nación, según el caso, dependiendo de quien adelante la Investigación,
debiendo reunir todas las pruebas que se consideren pertinentes y conducentes para demostrar la responsabilidad del disciplinado, son razones suficientes para proceder a archivar las diligencias, por encontrarse el término de la Investigación disciplinaria vencido. En conclusión se dará aplicación al articulo 161 la Ley 734 de 2002, situación que impone a la Delegada abstenerse de continuar con la Investigación disciplinaria en contra de los señores ROBLEDO VALBUENA, CARIBÁN RAMIREZ, LUGO PIRABAN Y VALENCIA MECHE, en su condición de Alcaldes Municipales de Puerto Carreño, Cumaribo, Santa Rosalía, y la Primavera del Departamento del Vichada respectivamente, para la época de los hechos. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de continuar con la presente Investigación disciplinaria en contra de los señores LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, LUIS MANUEL CARIBAN RAMIREZ. LUIS OVELIO LUGO PIRABAN y JOSÉ ROOSEVELT VALENCIA MECHE en su calidad de Alcaldes Municipales de Puerto Carreño. Cumar1bo. Santa Rosalía y la Primavera del Departamento del Vichada, respectivamente para la época de los hechos y en consecuencia ordenar el Archivo definitivo del expediente radicado bajo el número 01351356 según lo anotado en la parte motiva de este proveído, y de lo preceptuado en los
artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002.
SEGUNDO: comunicar esta providencia a los señores LUIS ANTONIO ROBLEDO VALBUENA, LUIS MANUEL CARIBAN RAMIREZ, LUIS OVELIO LUGO PIRABÁN y JOSÉ ROOSEVELT VALENCIA MECHE según lo consagrado en el articulo 103 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Comunicar esta decisión al Señor PEDRO VICENTE CASTELLANOS quejoso, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 90 y los artículos 109 y 115 de la ley 734 de 2002 advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, por escrito y debidamente sustentado dentro de los cinco días siguientes al de su comunicación.
CUARTO: Informar sobre el contenido de ésta decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Vigilancia Administrativa CAAMJ/lsm. exp: 013-S13S6--01 jentUt