PGN - EMBARGO DE BIENES - Límite de este según regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMBARGO DE BIENES - Límite de este según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-Se decretó a favor de Contralor Gral de Antioquia y Contralores Auxiliares en queja por irregularidades en proceso de auditoría de Cooperativa de Hospitales de Antioquia y proceso de jurisdicción coactiva 097 de 2016 CONDUCTA-Presunta extralimitación de funciones en proceso de auditoría de Cooperativa de Hospitales de Antioquia y proceso de jurisdicción coactiva 097 de 2016 JURISDICCIÓN COACTIVA-Definición Al ser la jurisdicción coactiva una facultad especial que tiene la administración que le permite realizar dicho cobro sin la necesidad de acudir a la rama judicial, esta nace desde un título ejecutivo el cual es un requisito esencial que debe ser claro, expreso y exigible, en el caso en concreto dicho título ejecutivo es la resolución que determina el valor de la cuota de vigilancia fiscal a la Cooperativa de Hospitales de Antioquia, las cuales fueron emitidas de manera individual para referirse al valor de auditaje desde el 2012 hasta el 2016. PROCESO DE COBRO COACTIVO-Requisitos para iniciarlo según regulación legal EMBARGO DE BIENES-Límite de este según regulación legal EMBARGO DE BIENES-Se logró evidenciar que fue establecido conforme a los límites que establece la norma/PROCESO DE COBRO COACTIVO-Se ordenó suspender hasta tanto no se resolvieran procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados Señalan los quejosos que hubo una extralimitación al pasarse dicho limite en el embargo de las cuentas bancarias en su momento, por lo cual es necesario advertir que la norma antes mencionada prevé un término prudencial para reducir el valor de los bienes embargados al
realizarse el avalúo. Si bien, el embargo se realizó conforme a los límites que establece la norma, finalmente el monto congelado por cada una de las entidades financieras y la suma de ellas, excedió el límite dispuesto a embargar, situación que fue informada por COHAN y confirmada por parte de las entidades bancarias a la Contraloría General de Antioquía, motivo por el cual el excedente embargado fue reducido en un término prudencial tal y como lo prevé la ley, mediante la Resolución No. 295 del 18 de abril de 2017, que ordenó levantar la medida cautelar en algunas cuentas embargadas y se dio paso a la liberación de recursos financieros. Se debe tener en cuenta también que mediante el Auto No. 302 del 26 de abril de 2017, se ordenó suspender el proceso de cobro coactivo No. C097-16 hasta tanto no se resolvieran los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos por COHAN, circunstancia que además con llevó a la devolución de todos los dineros embargados. PRUEBAS OBRANTES-No arrojan la ocurrencia de irregularidad alguna de carácter disciplinario dentro del sub lite 1 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
PBX: 5878750 ….de acuerdo al material probatorio aportado por la Contraloría General de Antioquía con posterioridad al fallo emitido el 27 de noviembre de 2017, la Contraloría General de Antioquia no realizó auditorias a la cooperativa COHAN para el año 2017, si bien se observa dentro
del plenario fallo de nulidad y restablecimiento del derecho de fecha 31 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín este se pronunció respecto a otros actos administrativos diferentes a los mencionados en esta providencia y que correspondían a la cuota de fiscalización del año 2017, que suelen ser anteriores a la decisión que resolvió el conflicto de competencias entre la Contraloría General de la Nación y la Contraloría General de Antioquía, en ese orden este despacho no encuentra ninguna irregularidad. PROCESO DISCIPLINARIO-Presupuestos para que proceda su terminación según regulación legal INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Casos en que procede su archivo definitivo según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Procede en el sub examine al no existir prueba que comprometa la responsabilidad de los disciplinados y al no estar objetivamente demostrada la existencia de falta disciplinaria 2 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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De acuerdo a los hechos antes mencionados este despacho deberá resolver lo que se refiere a presunta extralimitación de funciones denunciada por los quejosos en contra del Contralor General de Antioquia y Contralores Auxiliares frente al proceso de auditoria y proceso de jurisdicción coactiva No. 097 del 2016. Para resolver dicho problema se investigará si el proceso de jurisdicción coactiva se realizó contrario a la ley como lo fundamenta los quejosos. Por lo cual se revisará si
el trámite procesal realizado por la Contraloría General de Antioquia tiene vicios de procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Titulo VIII del Estatuto Tributario, así mismo, si en el proceso de embargo existió una extralimitación de funciones por parte del administrador en el proceso COHAN-097-2016 y si la Contraloría General de Antioquía realizó alguna auditoria pese a no ser de su competencia la Cooperativa COHAN.
1. Vicios de procedimiento en el proceso de cobro coactivo Al ser la jurisdicción coactiva una facultad especial que tiene la administración que le permite realizar dicho cobro sin la necesidad de acudir a la rama judicial, esta nace desde un título ejecutivo el cual es un requisito esencial que debe ser claro, expreso y exigible, en el caso en concreto dicho título ejecutivo es la resolución que determina el valor de la cuota de vigilancia fiscal a la Cooperativa de Hospitales de Antioquia, las cuales fueron emitidas de manera individual para referirse al valor de auditaje desde el 2012 hasta el 2016.
Tal y como se cita a continuación: Resolución N° 2016500000945 del 12 de mayo de 2016 “Por medio de la cual, se determina el valor de la cuota de vigilancia fiscal a la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN por el ejercicio de la vigencia fiscal 2012” Resolución N° 2016500000946 del 12 de mayo de 2016 “Por medio de la cual, se determina el valor de la cuota de vigilancia fiscal a la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN por el ejercicio de la vigencia fiscal 2013”
Resolución N° 2016500000947 del 12 de mayo de 2016 “Por medio de la cual, se determina el valor de la cuota de vigilancia fiscal a la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN por el ejercicio de la vigencia fiscal 2014” Resolución N° 2016500000948 del 12 de mayo de 2016 “Por medio de la cual, se determina el valor de la cuota de vigilancia fiscal a la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN por el ejercicio de la vigencia fiscal 2015” Resolución N° 2016500001370 del 14 de julio “Por medio de la cual, se determina el valor de la cuota de vigilancia fiscal a la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN por el ejercicio de la vigencia fiscal 2016” Conforme al artículo 828 del Estatuto Tributario numeral 3 señala: “prestaran merito ejecutivo: 3 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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3. Los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional.
Cuando dicho título ejecutivo sea un acto administrativo este deberá encontrarse ejecutoriado al tenor de lo dispuesto en el artículo 829 del Estatuto Tributario numeral 4 que indica:
4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
Por otra parte, debe señalarse que no se entiende como ejecutoriado si dicho acto administrativo no se notificó al sujeto pasivo de la obligación. Para el caso concreto la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN, fue debidamente notificada, tanto así que interpuso recurso de reposición ante la Contraloría General de Antioquía frente a cada una de las resoluciones que fijaron la cuota de vigencia fiscal, así mismo en el material probatorio PROCESO 097-2016 se encuentran las constancias ejecutorias brindadas por la Contraloría General de Antioquía, así: 4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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La norma establece como requisitos para iniciar el proceso de cobro coactivo que los títulos ejecutivos se encontraran ejecutoriados, hecho que se cumplió según lo certificado por el subdirector financiero de la Contraloría General de Antioquía, en el que indica que estos títulos valores quedaron ejecutoriados entre el 3 y 5 de octubre de 2016, en ese orden se podría dar inicio al proceso coactivo. Conforme a lo anterior, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Jurisdicción Coactiva - Antioquía, el 14 de octubre de 2016, mediante Auto No. 869 avocó conocimiento en el proceso radicado No. CO97-16 contra la Cooperativa de Hospitales de Antioquía COHAN, cuantía total de $1.007.334.214, ordenando además el inicio de averiguación formal de los bienes y demás actuaciones propias
de la jurisdicción Coactiva. Dentro del material probatorio se encuentra que COHAN instauró por la jurisdicción contencioso administrativa varias demandas de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones mencionadas en la parte de arriba, como se indica a continuación: 1.El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el día 13 de octubre de 2016, se admite demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 2.El Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el día 14 de octubre de 2016, se admite demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 5 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
PBX: 5878750 3.El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, el día 17 de noviembre de 2016, se admite demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 4.El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín, el 27 de enero de 2017, se admite demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Si bien, el artículo 829 numeral 4 del Estatuto Tributario, señala que los actos administrativos solo quedan ejecutoriados cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, para el caso concreto, la Contraloría General de Antioquía al parecer en la fecha en que avoca conocimiento del proceso de jurisdicción coactiva aún no había sido notificada de ningún auto
admisorio de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del respectivo juzgado, por lo que la Contraloría Auxiliar con el valido convencimiento de que esos actos administrativos ya se encontraban ejecutoriados, continua el respectivo tramite. El 19 de octubre de 2016, la Contralora Auxiliar, Luz Sierra Miranda, requiere a COHAN para que cancele las obligaciones derivadas de Cuotas de Auditaje. El 27 de octubre de 2016, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Jurisdicción Coactiva - Antioquía, mediante Auto No. 484 dentro del proceso radicado No. CO97-16, ordena el embargo de unas cuentas bancarias y limita la medida de embargo hasta $2.014.668.428. Según las constancias de entrega de notificación judicial, emitidas por la empresa de SERVIENTREGA la primera demanda de nulidad de restablecimiento de derecho fue notificada a la Contraloría General de Antioquía el 8 de noviembre de 2016, las otras correspondieron al 22 y 24 de noviembre de 2016, situación que efectivamente impedía la ejecutoria de los títulos ejecutivos demandados. Sin embargo como ya se citó anteriormente, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Jurisdicción Coactiva – Antioquía, avocó conocimiento del proceso CO97-16 y decretó medidas de embargo con el convencimiento de que los actos administrativos se encontraban ejecutoriados desde el 3 y 5 de octubre del 2016, según la certificación expedida por el subdirector financiero de la Contraloría General de Antioquía, además aduciendo en esos certificados que COHAN habían
interpuesto recursos y que los mismos habían sido resueltos.
2. Desarrollo del embargo en el proceso de cobro coactivo
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Como segunda discusión del caso en concreto entraremos a estudiar el proceso de embargo llevado a cabo por la Contraloría General de Antioquía. Primero se debe entender que el embargo se refiere a una garantía que tiene el sujeto activo de la obligación sobre el sujeto pasivo, esta garantía significa la seguridad del acreedor en que el deudor va a pagar dicha obligación. El embargo como medida preventiva en los procesos coactivos busca ser la garantía del administrador de recaudar créditos que están a su favor, todo en miras de la protección del interés general. Ante esto, en materia normativa el Estatuto Tributario en su artículo 837 establece: “Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.” Como menciona el artículo anterior, el embargo como medida preventiva se puede realizar previamente o simultáneamente al mandamiento de pago es decir, que al existir título ejecutivo y estar debidamente ejecutoriado se puede realizar el embargo de los bienes del deudor, y al ser el embargo una garantía que tiene el administrador para que el deudor pague, este no es un limitante al plazo establecido sino la seguridad de que este si se va a realizar. Es importante resaltar que para adquirir la información sobre los bienes del deudor el
funcionario competente, podrá realizar la indagación por medio de informaciones tributarias o entidades públicas o privadas Es así como, la Contraloría General del Antioquía por medio de la CIFIN S.A logra adquirir el número de cuentas bancarias y las entidades en las que está registrada COHAN, tal y como se observa a continuación: 7 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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De la anterior información, claramente se observa solo el nombre de la entidad financiera, el tipo de cuenta más no proporciona el monto depositado en las cuentas bancarias. Para el caso en concreto, el 27 de octubre del 2016 la Contraloría General de Antioquía, mediante la Contraloría Auxiliar de Jurisdicción Coactiva, emitió la Resolución N°484 por medio de la cual se ordenó el embargo de unas cuentas bancarias cuyo titular era la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN, por el doble de la suma de $1.007.334.214, así: Como consecuencia de ello, la Contraloría General de Antioquía, comunicó a las entidades financieras sobre el embargo y solicitó acatar esa medida cautelar, así: 8 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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De acuerdo a las comunicaciones citadas se advierte que el límite del embargo, correspondía a la suma de $2.014.668.428, de conformidad a lo indicado en el
artículo 838 del Estatuto Tributario que dice: “Artículo 838. Límite de los Embargos. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado. (…)” La citada norma señala un límite de embargabilidad, que es hasta el doble de la deuda más sus intereses moratorios, suma que responde a lo informado por la Contraloría General de Antioquía en su comunicado a las entidades bancarias. Señalan los quejosos que hubo una extralimitación al pasarse dicho limite en el embargo de las cuentas bancarias en su momento, por lo cual es necesario advertir que la norma antes mencionada prevé un término prudencial para reducir el valor de los bienes embargados al realizarse el avalúo. Si bien, el embargo se realizó conforme a los límites que establece la norma, finalmente el monto congelado por cada una de las entidades financieras y la suma de ellas, excedió el límite dispuesto a embargar, situación que fue informada por COHAN y confirmada por parte de las entidades bancarias a la Contraloría General de Antioquía, motivo por el cual el excedente embargado fue reducido en un término prudencial tal y como lo prevé la ley, mediante la Resolución No. 295 del 18 de abril de 2017, que ordenó levantar la medida cautelar en algunas cuentas embargadas y se dio paso a la liberación de recursos financieros.
Se debe tener en cuenta también que mediante el Auto No. 302 del 26 de abril de 2017, se ordenó suspender el proceso de cobro coactivo No. C097-16 hasta tanto no se resolvieran los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos por COHAN, circunstancia que además con llevó a la devolución de todos los dineros embargados.
3. La Contraloría General de Antioquía realizó alguna auditoria pese a no ser de su competencia la Cooperativa COHAN.
El 27 de noviembre de 2017, el Consejo de Estado en sala de consulta y servicio civil, resolvió declarar competente a la Contraloría General de la República para efectuar el control fiscal a la cooperativa COHAN, dirimiendo el conflicto positivo de competencias administrativas, entre la Contraloría General de Antioquia y la Contraloría General de la República, por lo este despacho entiende que deja de ser competente la Contraloría General de Antioquía para realizar el control fiscal de COHAN después del auto del Consejo de Estado antes mencionado. En ese entendido y de acuerdo al material probatorio aportado por la Contraloría General de Antioquía con posterioridad al fallo emitido el 27 de noviembre de 2017, la Contraloría General de Antioquia no realizó auditorias a la cooperativa COHAN 9 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
PBX: 5878750 para el año 2017, si bien se observa dentro del plenario fallo de nulidad y restablecimiento del derecho de fecha 31 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado
Cuarto Administrativo Oral de Medellín este se pronunció respecto a otros actos administrativos diferentes a los mencionados en esta providencia y que correspondían a la cuota de fiscalización del año 2017, que suelen ser anteriores a la decisión que resolvió el conflicto de competencias entre la Contraloría General de la Nación y la Contraloría General de Antioquía, en ese orden este despacho no encuentra ninguna irregularidad.
4. COROLARIO Bajo los anteriores entendidos, esta instancia determina que como quiera que no obra prueba que comprometa la responsabilidad de los señores SERGIO ZULUAGA PEÑA, LUZ BIFRANCY SIERRA MIRANDA y DELIO POSADA RESTREPO así como tampoco que esté objetivamente demostrada la falta se dispondrá la terminación de esta investigación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 que señala lo siguiente: “ARTÍCULO 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.” En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada, en uso de atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Dar por terminada la actuación disciplinaria iniciada en contra de los
señores SERGIO ZULUAGA PEÑA, LUZ BIFRANCY SIERRA MIRANDA DELIO POSADA RESTREPO Y JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO consecuente con lo anterior, archivar definitivamente la investigación disciplinaria IUS-E-2017-713283 IUC-D-2017-1008631 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Notificar, la presente providencia a SERGIO ZULUAGA PEÑA, LUZ BIFRANCY SIERRA MIRANDA, DELIO POSADA RESTREPO Y JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO conforme a lo señalado en el Código General Disciplinario. TERCERO. COMUNICAR el contenido de este auto, al quejoso JAIME ALBERTO HENAO CARDONA y CLAUDIA MARIA VELEZ VELEZ, a la dirección y correo electrónico registrado en el expediente, informándole que, en contra del mismo, procede recurso. 10 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
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CUARTO. Adelántense por la Secretaría de esta Procuraduría Delegada todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto y una vez en firme la decisión adoptada, archívese esta documentación, dejando las constancias a que haya lugar.
Parágrafo: Por el funcionario competente, realizar la actualización del Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Proyectó.- LAG
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE
DEPENDENCIA: INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
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RADICACIÓN: IUS E-2017-713283 IUC D-2017-1008631
Sergio Zuluaga Peña
INVESTIGADOS: Luz Bifrancy Sierra Miranda
Delio Posada Restrepo
ENTIDAD Y CARGO: Contralor General de Antioquia y Contralores Auxiliares
QUEJOSO: Jaime Alberto Henao Cardona y Claudia Maria Vélez Vélez FECHA DE LA 27 de julio de 2017
QUEJA: Presunta extralimitación de funciones en proceso de auditoria HECHOS: a COHAN y proceso de jurisdicción coactiva.
FECHA DE LOS
Vigencia 2016-2017
HECHOS:
ASUNTO: AUTO QUE ORDENA ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN
Bogotá, D.C., 17 de enero de 2023
I. ASUNTO A DECIDIR Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS-E-2017-713283 IUC-D-20171008631 adelantada contra SERGIO ZULUAGA PEÑA, LUZ BIFRANCY SIERRA MIRANDA y DELIO POSADA RESTREPO en calidad de Contralor General de Antioquia y Contralores Auxiliares respectivamente, por presuntas irregularidades en
el proceso de auditoria de la Cooperativa de Hospitales de Antioquia y el proceso de Jurisdicción Coactiva 097 del 2016.
II. COMPETENCIA Esta delegada es competente para conocer la presente actuación disciplinaria en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022 y del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021.
III. HECHOS El día 27 Julio de 2017, el señor Rafael Alberto Henao Cardona, actuando en calidad de representante legal de la Cooperativa de Hospitales de Antioquia – COHAN y Claudia María Vélez Vélez, actuando en calidad de Directora Jurídica de la misma cooperativa, radicaron ante la Procuraduría General de la Nación, queja1 contra el señor Contralor General de Antioquia el doctor Sergio Zuluaga Peña y algunos de sus funcionarios por las siguientes situaciones: “(…) envío de oficio en el que informan que se llevará a efecto Auditoria Especial, desde el 22 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2017, pese a que ya la Contraloría General de la República comunicó tanto a la Cooperativa de Hospitales de Antioquia - COHAN, como al Ente de Control Fiscal Departamental, que a partir del 31 de mayo de los años corrientes el Control Fiscal corresponde a este órgano máximo de Control Fiscal. (…). 1 Folios 1 al 11 del cuaderno original.
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El día 21 de octubre de 2016, se recibió de la Contraloría General de Antioquia, Oficio con Radicado Número 20161000012867, en el que se indica, que como “es de conocimiento de la Cooperativa”, se ha iniciado proceso de cobro coactivo, situación que no fue cierta, ya que, para la fecha no se notificó en forma debida a COHAN, el inicio del Proceso de Jurisdicción Coactiva, con lo cual La CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA, incurrió en una evidente y ostensible vulneración a los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y la defensa de la Cooperativa, por cuanto, de un lado, aún no había expirado el término concedido por el Ente de control, en las cuentas de cobro elaboradas por este, para proceder al pago de las cuotas de auditaje reclamadas, esto es, 9 de noviembre de 2016 y más grave aún, se inició Proceso Coactivo Número C097-16, sin que se hubiesen cumplido los presupuestos establecidos en la ley, esto es, Ley 42 de 1993, Estatuto Tributario y el Manual de Procedimiento Fiscal con Radicado 2015500001725 de 2015, expedido por la CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA, para proceder a la apertura de un proceso de esta naturaleza. El día 2 de noviembre de 2016, se advirtió por parte de la Cooperativa, que la Cuenta Corriente No. 480541143, del Banco de Occidente, sucursal San Diego, se encuentra congelada por orden de embargo decretado por la Contraloría General de Antioquia, en cuantía de DOS MIL CATORCE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
PESOS ($2.014.668.428).
La Contraloría General de Antioquia, ordenó, además, el embargo de otras cuentas, BANCOLOMBIA, Corriente No. 016-9581-2205, BANCOLOMBIA Ahorros No. 108-2161-0322, BANCO POPULAR, Corriente No. 1101-91126879, BANCO DE BOGOTA, Corriente No. 386-083-067, BANCO AGRARIO, Corriente No. 130-3060-5912, BANCO DE OCCIDENTE, Corriente No. 480541-143, cuando aún como ya se mencionó, ni siquiera, había expirado el plazo otorgado en las cuentas de cobro respectivas emitidas por la mencionada Entidad y no se había tramitado, como lo ordenan las normas aplicables al caso concreto, proceso de cobro persuasivo ni de Jurisdicción Coactiva. (…) De los embargos realizados por la Contraloría General de Antioquia, fueron congelados la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES,
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS
PESOS ($2.221.738.792).
Embargos que obedecieron a más del doble de la presunta obligación por valor de MIL SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS ($1.007.334.214), con lo cual, se vulnera entre otras disposiciones, el artículo 838 del Estatuto Tributario que establece:
“LIMITE DE LOS EMBARGOS. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes éstos excedieron la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado …”. El día 12 de enero de 2017 se interpuso derecho de petición ante la Contraloría (documento que se anexa al presente escrito) en el cual se solicitó entre otros, 13 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No.15-80. Piso 13
PBX: 5878750 el levantamiento de las medidas cautelares en lo que excede el máximo legal permitido para el caso concreto.
El día 25 de enero de 2017, se dio respuesta al Derecho de Petición (documento que se anexa al presente escrito), accediendo a la Petición del levantamiento de los embargos, no obstante, lo anterior, la Contraloría hizo efectivos algunos levantamientos y procedió al total levantamiento y a la devolución de los dineros que había retenido. (…) De otro lado, se tiene que, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se instauraron varias demandas de medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho, sobre las diferentes resoluciones emitidas por la Contraloría General de Antioquia, en las cuales, se cobra la cuota de auditaje a la Cooperativa de Hospitales de Antioquia – COHAN, de las vigencias 2012 a 2016, así:
1. El día 10 de octubre de 2016, se presentan demandas MEDIO DE
CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, (…) Y LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA (…) para que se declare la nulidad absoluta de resoluciones por medio de las cuales se fija provisionalmente el valor de la cuota de vigilancia fiscal a La Cooperativa de Hospitales de Antioquia-COHAN, las cuales, se encuentran admitidas en los siguientes despachos: Juzgado Quinto Administrativo, con Radicado 2016-755, en el Juzgado Décimo Quinto Administrativo con Radicados Nos. 2016-765 y 2016-766.
2. El día 11 de octubre de 2016, se presentan ante el Honorable Tribunal Administrativo, demandas de MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, representado legalmente por LUIS PEREZ GUTIERREZ Y LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA (…) o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 C.P.A.C.A (…) para que se declare la nulidad absoluta de resoluciones, por medio de las cuales se fija provisionalmente el valor de la cuota de vigilancia fiscal a La Cooperativa de Hospitales de Antioquia – COHAN, las cuales se encuentran admitidas en el Tribunal Administrativo de Antioquia y a cargo de la Magistrada Yolanda Obando Montes, con el radicado 2016-2272 y a cargo de la Dra. Marta Cecilia Madrid Roldan bajo el radicado 2016-2271.
3. El día 17 de febrero de 2017, se presenta demanda de MEDIO DE
CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en
contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA (…) Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 C.P.A.C.A (…) para que se declare la nulidad absoluta de la Resolución No. 2017500000066 del 18 de enero de 2017 por medio del cual se fija provisionalmente el valor de la cuota de vigilancia fiscal a
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