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PGN - EMERGENCIA SANITARIA - Declaración con Resolución 385 del 12 de marzo de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EMERGENCIA SANITARIA - Declaración con Resolución 385 del 12 de marzo de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 919 del 2 de junio de 2020 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) EMERGENCIA SANITARIA-Declaración con Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y prorroga con Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Declarado por Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 para adoptar medidas contra la crisis e impedir propagación del COVID-19 adoptada nuevamente con Decreto 637 de 6 de mayo de 2020/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Fundamentado en el art 215 de la Constitución Política DECRETO LEGISLATIVO-Gobierno con Decreto 580/20 dictó medidas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo dentro de Estado de Emergencia COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS-Observación 15 de 2020 respecto al agua COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL-Resolución es conexa y proporcional y cumple con requisito material de control inmediato de legalidad La Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020 es conexa y proporcional (aspecto material), por cuanto mantiene las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y las metodologías para calcularlas hasta el 1° de julio de 2021, en tanto que los reglamentos

anteriores las establecieron hasta el 30 de junio de 2020; de otro lado, regula los aumentos en los consumos que no constituyen una desviación significativa y reduce el porcentaje mínimo de provisión de inversiones al 0%, para beneficiar a las organizaciones de recicladores para exonerarlos de pago alguno, teniendo en cuenta su estado de fragilidad frente a la crisis generada sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia, e impone el deber a los prestadores de comunicar las tarifas explicando o justificándolas, a través de medios masivos físicos o electrónicos tanto a los usuarios como a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, todo para garantizar no solo la prestación del servicio sino su valor, máxime que se trata de servicios esenciales (agua, alcantarillado y aseo) que sirven para combatir y contener el contagio del virus COVID 19 FALLO-Debe declarar legalidad de la Resolución que adoptó medidas regulatorias de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Estado de Emergencia Medio de control inmediato de legalidad. Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

PGN IUS E-2020-305528

Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 2

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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CONCEPTO No.

IUS: E-2020-305528

Bogotá, D.C., 09 de julio de 2020.

Doctor GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero ponente Sala Especial de Decisión Nº 9 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Exp No. 11001031500020200246300

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 919 del 2 de junio de 2020, a través de la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) adoptó medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID 19.

Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11).

Incluye renuncia a términos. En ejercicio del medio de control de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y contener el contagio del coronavirus Covid 19, medida que prorrogó mediante la Resolución 0844 de 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

Medio de control inmediato de legalidad

Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, en concordancia con la Ley 137 de 1994, decisión que adoptó nuevamente, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por el mismo término. El Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020, dictó medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del primer Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El magistrado ponente, por medio de auto del 11 de junio de 2020, avocó conocimiento del control de legalidad de la Resolución 919 del 2 de junio de 2020, expedida por la CRA. II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA El problema jurídico en el presente caso se circunscribe en determinar la legalidad de la Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020, a través de la cual la Comisión de

Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptó medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID19, en especial si dicho acto administrativo cumple con los aspectos formal y material en relación con los Decretos Legislativos 417, 580 y 637 de 2020. 2.1. Cuestión previa. Esta agencia del Ministerio Público, antes de resolver el problema jurídico orientado a resolver el fondo del asunto, considera necesario revisar si la Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable, es susceptible del control de legalidad, teniendo en cuenta la regulación prevista en los Medio de control inmediato de legalidad Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 artículos 136 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 137 de 1994, que consagran los presupuestos para ejercer dicho control automático. El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa1, en relación con este aspecto, sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de

legalidad y los enumeró así:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). La Delegada observa que la Comisión de Regulación de Agua Potable sustentó el acto objeto de control, en el Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de 2020, por medio del cual se declaró la emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días, de conformidad con lo establecido por el artículo 215 de la Constitución Política y que sobre el tema de los servicios públicos señaló: “Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos de este sector. “ A su vez, el acto sub examine se apoyó en el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas sobre los servicios de agua, alcantarillado y aseo en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, y dentro de sus consideraciones indicó:

“Que de acuerdo con la observación 15 del 2020 del Comité de derechos Económicos, sociales y culturales de la organización de las naciones unidas, el agua es imprescindible para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades y la muerte, así como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e higiene personal y 1 Auto del 3 de abril de 2020, Exp 11001031500020200100500, MP Dr Gabriel Valbuena. Medio de control inmediato de legalidad Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 doméstica, al tiempo que, al derecho a acceder a ella necesariamente implica la realización de otros derechos humanos, tales como la vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentación, la dignidad humana, la vida cultural la subsistencia, la educación, la vivienda, el trabajo, la intimidad, la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad de género, la erradicación de discriminación, entre otros. Que la Ley 142de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en su artículo 4, señaló que estos se consideran servicios públicos esenciales, y al igual, el deber de aseguramiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios, conforme lo dispone el numeral 5.1. del artículo 5º de la Ley 142

de 1994; mientras la prestación se encuentra en cabeza de las personas prestadoras de servicios públicos a las que hace alusión el artículo 15 de la mencionada ley.” Por tanto, la Delegada observa que la Resolución CRA910 del 2 de junio de 2020 desarrolla los Decretos Legislativos 417, 637 y 580 de 2020, toda vez que regula la necesidad de adoptar medidas sobre los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo, para conjurar la crisis sanitaria y combatir y prevenir el contagio del virus, entre las que están las atinentes al deber de garantizar de manera prioritaria la prestación de los servicios públicos de manera eficiente, garantizando su sostenibilidad, mientras se atiende y resuelve la emergencia sanitaria derivada por el Covid 19. En este orden de ideas, es evidente que los argumentos esbozados en el acto administrativo bajo estudio, tienen relación directa con los decretos legislativos antes mencionados, en virtud de que se hace necesario modificar las medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, que exige la regulación respecto a las tarifas, el porcentaje mínimo de provisión de inversiones en relación con las organizaciones de recicladores para exonerarlos de pago alguno, dado su estado de vulnerabilidad ante la crisis que está afrontando el país y por tratarse de servicios esenciales que se requieren, precisamente, para combatir y contener el contagio del virus. Adicionalmente, se advierte que el acto objeto de control es un acto general, ya que sus efectos son impersonales al regular los servicios públicos de acueducto,

alcantarillado y aseo; en consecuencia, procede el control inmediato de legalidad, toda vez que el acto fue expedido por autoridad del nivel nacional, en ejercicio de la función administrativa, con posterioridad y en desarrollo de la declaratoria de emergencia Medio de control inmediato de legalidad Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 económica ordenada a través del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, en consonancia con el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020. 2.2 Control de legalidad en el caso concreto Frente al aspecto formal del acto examinado, el Despacho precisa que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió el acto objeto de control con fundamento en la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto Legislativo 580 de 2020, la Resolución CRA 475 de 2009, normatividad que autoriza al Estado a intervenir en lo atinente a la prestación de los servicios públicos, al igual que para definir las políticas generales de administración y control respecto a la eficiencia de los mismos, se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión y

consagra los criterios y establece las excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, de ahí que la entidad era la competente para expedir la Resolución 919 de 2020. Ahora bien, con el propósito de determinar si la decisión bajo estudio resulta conexa y proporcional, es pertinente examinar su contenido. En efecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dictó la Resolución CRA 919 de 2020 y en el artículo 1º modificó el parágrafo 2º del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado a su vez por el artículo 1º de la Resolución CRA 883 de 2019, en el sentido de señalar que “Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021.”, pues el artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018 establecía que se extendería hasta el 2020, es decir que amplió el tiempo de regulación, teniendo en cuenta que aquellos municipios con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, los prestadores del servicio público de aseo en los estratos 1, 2 y 3 (estratos subsidiados) superan los demás estratos, de modo que se generaría un incremento en las tarifas si se aplica el marco tarifario, lo que ocasionaría efectos negativos a una parte significativa de la población que ha padecido la crisis económica, en virtud de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que les restringe trabajar, aspecto que también afecta sus ingresos y el porcentaje de recaudo por parte de los prestadores de

los servicios. Medio de control inmediato de legalidad Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 Por su parte, el artículo 2º de la Resolución bajo estudio modifica el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, disposición que a su vez fue variada por el artículo 2º de la Resolución CRA 883 de 2019, respecto al régimen de transición que contempla, puesto que autoriza a las personas prestadoras del servicio público de aseo para que continúen aplicando hasta el 30 de junio de 2021, la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015, pues la consagraba únicamente hasta el 30 de junio de 2020, normatividad que establece el régimen tarifario aplicable a los prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, esto es, en lo que tiene que ver con las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos e indexación que suministren los oferentes en sus propuestas en materia de contratación. De igual modo, el artículo 3º del acto sub lite modifica el artículo 177 de la Resolución

CRA 853 de 2018, reformado a su vez por el artículo 3º de la Resolución CRA 883 de 2019, y deroga a partir del 1º de julio de 2021, las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, Resolución CRA 405 de 2006, Resolución CRA 417 de 2007, Resolución CRA 418 de 2007, Resolución CRA 429 de 2007, Resolución CRA 482 de 2009, el artículo 3º de la Resolución CRA 788 de 2017 y la Resolución CRA 832 de 2018, actos administrativos que regulan el régimen tarifario a las que están sujetos los prestadores del servicio de aseo y la metodología que deben utilizar para determinar la tarifa del servicio de aseo de residuos ordinarios, sin dejar de lado que fija los parámetros para la estimación del consumo, define la estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con alternativa de pesaje, faculta a la entidad tarifaria local para establecer factores de producción, previa aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable. Así mismo, determina el costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor, se actualizará de acuerdo con el IPC, incorpora a la tarifa del usuario final el incentivo a los rellenos sanitarios creados por la Ley 1151 de 2007, el valor equivalente al 0.23% del SMMLV, se establece la metodología del cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios por los aportes de bienes y derechos que consagra el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, indica que las organizaciones de recicladores de oficio que estén en Medio de control inmediato de legalidad

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán provisionar como mínimo el 1% del recaudo asociado a esta actividad, para apoyar la financiación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial, pues se requiere mantener las tarifas de los servicios bajo los parámetros y circunstancias que derivan de la emergencia sanitaria. El artículo 4º del acto materia de control regula el porcentaje mínimo de provisión de inversiones en 0%, para las organizaciones de recicladores de oficio en Municipios y/o Distritos del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Único de Prestadores (RUPS), como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en proceso de formalización, independientemente de la fase en la que se encuentren, sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, desde la entrada en vigencia de la Resolución 919 hasta el 30 de junio de 2021; por tanto, se redujo el porcentaje por la emergencia sanitaria, calamidad que afectaba a las empresas de reciclaje por el cierre y la reducción de la demanda de materias primas, al igual que por el cambio de su valor que afecta la actividad de aprovechamiento, y la remuneración de los recicladores para que puedan destinar la totalidad de los recursos provenientes de la tarifa para garantizar el

desarrollo de su actividad. Así mismo, el parágrafo del artículo que se viene examinando establece que a partir del 1º de julio de 2021, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en proceso de formalización, deberán dar cumplimiento a los porcentajes dispuestos en el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución CRA 788 de 2017 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione, disposición que establece lo siguiente: “Parágrafo 1. Las organizaciones que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan realizado la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS), de que trata la fase 1 del régimen de formalización definido en el Decreto 596 de 2016, deberán iniciar la provisión de los recursos en la fase 5, que corresponde al segundo año de dicho régimen. En la tabla se presenta el porcentaje de provisión que deberá aplicarse a partir del primer mes de cada fase: FASES DEL RÉGIMEN DE PLAZO PORCENTAJE MÍNIMO DE FORMALIZACIÓN (Decreto 596 (Resolución 276 de 2016) PROVISIÓN A APLICAR de 2016) Medio de control inmediato de legalidad Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 5 Segundo año 3% 6 Tercer año 7% 7 Cuarto año 11% 8 Quinto año y en adelante hasta que finalice el plazo de 15%

implementación del Plan de Fortalecimiento Empresarial Es decir, prevé que a partir del 1º de julio de 2021, una vez superada la emergencia sanitaria se deben mantener los porcentajes mínimos de provisión, teniendo en cuenta que la Resolución 919 lo fija en un cero por ciento. El artículo 5º de la citada Resolución también reduce el porcentaje mínimo de provisión de inversiones al 0%, hasta el 30 de junio de 2021 a favor de las organizaciones de recicladores de oficio, pero en el ámbito de la Resolución 853 de 2018, esto es, en relación con el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo, normatividad que en el artículo 2º consagra la forma de “libertad regulada” y la “metodología tarifaria” que según el artículo 3º corresponde al “costo medio”, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia, es decir, que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación, reglas que quedan suspendidas para no aplicar ningún porcentaje. Adicionalmente, el parágrafo del artículo 5º del acto sub examine señala que a partir del 1º de julio de 2021, las personas prestadoras de esta actividad deberán dar cumplimiento a los porcentajes dispuestos en el artículo 169 de la Resolución CRA 853 de 2018 o aquel que lo modifique, sustituya o adicione, es decir atendiendo, la fórmula que dispuesta para definir las Toneladas de Residuos sólidos no aprovechables por tipo

de suscriptor en el “APS z”, tal vez considerando en que en esa fecha ya se haya superado la crisis sanitaria por la que atraviesa el país con ocasión de la pandemia

COVID 19.

El artículo 6º de la decisión bajo estudio consagra en forma transitoria, que la entidad tarifaria local debe comunicar la información de tarifas a los usuarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020, a través de medios masivos físicos o electrónicos y su justificación a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona Medio de control inmediato de legalidad Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 prestadora y las autoridades municipales, en un lapso máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces, toda vez que el artículo 5.1.2.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, consagra las audiencias con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social y no contempla el aviso en forma virtual, previsión que se justifica en vista de las medidas de aislamiento y distanciamiento impuestas por el Gobierno Nacional dada la emergencia sanitaria. El artículo 7º de la decisión tomada por la entidad modifica el artículo 24 de la

Resolución CRA 906 de 2019, en el sentido de señalar que las personas prestadoras deberán reportar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR en el Sistema Único de Información -SUIa cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un plazo máximo de diez meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 919, puesto que la disposición original consagraba un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 906 de 2019. Adicionalmente, precisó que en el evento en que inicien operaciones con posterioridad a la fecha de su vigencia, o durante el primer semestre de 2020, deberán hacer el primer reporte a más tardar el 31 de octubre de 2020; y también prevé respecto aquellas prestadoras que inicien operaciones a partir del 1º de julio de 2020, que tendrán que informar el primer Plan de Gestión y Resultados -PGR en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones y será inmediata cuando la persona prestadora realice su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios e indique haber iniciado operaciones en un tiempo superior a seis meses. El artículo 8º del acto materia de control incluyó una medida transitoria para desviaciones significativas del consumo, en el entendido de que las reducciones en los consumos en el periodo de facturación correspondiente, que superen los porcentajes señalados en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, no constituyen una desviación significativa, como quiera que establecía: “los aumentos o reducciones

en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se allí se señalan”, es decir: “a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3); Medio de control inmediato de legalidad Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3); c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.” De igual forma, precisa que los aumentos en los consumos que superen los porcentajes señalados en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, no constituyen una desviación significativa en los casos en que los suscriptores y/o usuarios no permitan a la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, el acceso a los inmuebles para investigar la causa de la desviación, situación entendible si

se tiene en cuenta la imposibilidad física para obtener la información del medidor, y en ese orden el prestador deberá dejar constancia escrita legible, allegando copia al suscriptor y/o usuario, previsión que tiene aplicación desde la entrada en vigencia del acto objeto de control, hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por el artículo 1p de la Resolución 844 de 2020, o los actos que lo modifiquen, adicione y/o sustituya. El artículo 9º de la Resolución CRA 0919 fija el procedimiento transitorio de información de tarifas a los usuarios, pues el prestador del servicio deberá comunicarlo las nuevas tarifas a través de medios masivos físicos o electrónicos, así como su justificación a los usuarios y a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social; en otras palabras, sin la celebración de la audiencia y mediante la comunicación virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020, toda vez que el artículo 5.1.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, la regula en medio escrito o periódico que circule en el respectivo municipio. Así las cosas, es evidente que la Resolución CRA 919 del 2 de junio de 2020 es conexa y proporcional (aspecto material), por cuanto mantiene las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y las metodologías para calcularlas hasta el 1° de julio de 2021, en tanto que los reglamentos anteriores las establecieron hasta el 30 de junio de 2020; de otro lado, regula los aumentos en los consumos que no constituyen una

desviación significativa y reduce el porcentaje mínimo de provisión de inversiones al Medio de control inmediato de legalidad Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 12 0%, para beneficiar a las organizaciones de recicladores para exonerarlos de pago alguno, teniendo en cuenta su estado de fragilidad frente a la crisis generada sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia, e impone el deber a los prestadores de comunicar las tarifas explicando o justificándolas, a través de medios masivos físicos o electrónicos tanto a los usuarios como a los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, todo para garantizar no solo la prestación del servicio sino su valor, máxime que se trata de servicios esenciales (agua, alcantarillado y aseo) que sirven para combatir y contener el contagio del virus COVID 19. 2.3. Otras consideraciones Finalmente, con el ánimo de coadyuvar en el trámite ágil que se está adelantando en esa Corporación en el curso del proceso, esta Agencia re

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