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PGN - EMERGENCIA SANITARIA - Declarada con resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del mini

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EMERGENCIA SANITARIA - Declarada con resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del mini
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución de Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que suspende términos administrativos por motivos de salubridad pública ESTADOS DE EXCEPCION-Marco constitucional y legal CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Noción, alcance, características y requisitos EMERGENCIA SANITARIA-Organización Mundial de la Salud OMS calificó el 11 de marzo del 2020 brote COVID-19 como pandemia EMERGENCIA SANITARIA-Declarada con Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Declarado con Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 para adoptar medidas contra la crisis e impedir propagación del COVID-19

DECRETO LEGISLATIVO-Gobierno expidió Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 que toma medidas para protección laboral y contratistas de prestación de servicios DECRETO LEGISLATIVO-Permite suspender mediante acto administrativo términos de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Declarado nuevamente con Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 para impedir propagación del

COVID-19

EMERGENCIA SANITARIA-Decreto 636 de 6 de mayo de 2020 permite derecho de circulación de personas relacionadas con prestación de vigilancia y seguridad privada 1

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede declaración parcial de legalidad El análisis que antecede, permite al Ministerio Público concluir que procede declarar de manera parcial la legalidad de las Resoluciones No 20201300014047 de 13 de abril de 2020 y No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, expedidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, pues en línea con la revisión constitucional que hiciera la Corte Constitucional del Decreto Legislativo 491 de 2020 en Sentencia C-242 de 2020, la medida relacionada con la suspensión de términos para el pago de sentencias judiciales, resulta violatoria del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en cuyo caso las disposiciones de los actos administrativos objeto de control que desarrollan la referida medida, incluido el parágrafo primero del artículo cuarto de la Resolución No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, no se encuentran ajustadas a la Constitución y a la Ley Precisando además, sobre la legalidad condicionada del artículo 4 de la Resolución No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, en atención a las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia referida, respecto de la revisión constitucional del artículo 8 del Decreto No 491 de 2020, en el sentido de interpretar que la ampliación de la vigencia

del certificado de aptitud psicofísica que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, debe cobijar no solo los certificados que venzan durante la emergencia sanitaria, sino también respecto de aquellos que venzan en los días inmediatamente siguientes a su finalización, bajo el entendido que éstos últimos tampoco pudieron gestionar su respectiva renovación. Consideración que resulta igualmente aplicable al artículo quinto de la Resolución No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, en tanto corresponde al mismo proceso de la referencia al que le fueron acumulados los otros dos procesos de control de legalidad y que se resolverán en una sola sentencia 2

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 081 /2020

Bogotá, D. C., 29 de julio de 2020 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero Ponente Dr. RAMIRO PAZOS GUERRERO

E. S. D.

Ref: Radicación: N° 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado)

Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Actos a Controlar: RESOLUCIÓN No 20201300014047 de 13 de abril de 2020 y Resolución No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020

Autoridad: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, no sin antes precisar que esta Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, dentro del término de traslado del control inmediato de legalidad de la Resolución No 20201300013787 de 2 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, intervino para presentar el respectivo concepto referenciado con el No 050 de 5 de junio de 2020.

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

I. ANTECEDENTES 1.1. ACTOS SOMETIDO A CONTROL.- La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, remitió al Consejo de Estado el texto de las siguientes resoluciones: RESOLUCION No 20201300014047 de 13 de abril de 2020 "Por la cual se modifica el artículo Cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y se dictan otras

disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y Decreto 491 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando una serie de medidas sanitarias “Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus

COVID-19.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia Económica, Social y Ecológica. 4

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público Que el Gobierno nacional igualmente expidió el Decreto 531 de 2020 mediante el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional de todas las personas habitantes de la república de Colombia durante 14 días, a partir de las cero horas del día 13 de abril y hasta las cero horas del 27 de abril. Que se hace necesario modificar el artículo cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública”, a fin de adicionar las fechas de suspensión de términos en la entidad, en aras de proteger la vida y la salud de los servidores públicos y usuarios en general. Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020, el cual quedara así: ARTÍCULO CUARTO. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y hasta tanto permanezca vigente el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional ordenada por el Gobierno Nacional,

esto es hasta el 27 de abril de 2020, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suspende los términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante ella. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. Los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. PARÁGRAFO PRIMERO. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suspensión de términos ordenada en el presente artículo, excluye los trámites de registros de códigos caninos y conceptos de armas a cargo de la Delegada para la Operación; expedición de Paz y Salvos y Certificaciones, a cargo de la Secretaría General; tramites en general de vehículos blindados a cargo del Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada; los cuales se seguirán tramitando y resolviendo, en los términos de la presente resolución. PARAGRAFO TERCERO. Las visitas de inspección extraordinarias podrán realizarse por parte de la Delegada para el Control, durante el periodo de emergencia sanitaria aquí previsto. 5

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente resolución a todas las dependencias de la entidad. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmada)1 ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA" -----------------------0---------------------------- RESOLUCION No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020 "Por la cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada" EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, Decreto 593 de 2020, Decreto 636 de 2020, y CONSIDERANDO Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación,

confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de marzo 12 de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que mediante el Decreto 417 de marzo 17 de 2020 el Gobierno Nacional dispuso la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. 1 Fecha firma: 13/04/2020 20:23:12 GMT-06:00. 6

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público Que mediante el Decreto 457 de marzo 2 de 2020, el Gobierno Nacional ordeń el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la

vida de los colombianos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Corona virus COVID-19. Que mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se faculta a las autoridades administrativas públicas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, previa evaluación y justificación de la situación concreta, término durante el cual no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional orden el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 10 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Así mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector

público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de. trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras Que mediante el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m) del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Que mediante el Decreto 637 de mayo 6 de 2020, el Gobierno Nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Que el numeral 28 del artículo 3º del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…” a fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, por ello los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación de dichas personas. Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el 7

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante las Resoluciones No 20201300013787 de abril 2 de 2020, 20201300014047 de abril 13 de 2020 y 20201300017187 de abril 27 de 2020, suspendió los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias. Que a fin de continuar garantizando la salud de los servidores públicos y los usuarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos en la entidad. Que en mérito de lo expuesto y habiendo analizado las circunstancias propias de cada actuación, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE ARTÍCULO 1. Prórroga de la Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones

administrativas que surta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordenada mediante Resolución No. 2020130001404047 de abril 15 de 2020 hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020. PARÁGRAFO 1. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia, conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020. PARÁGRAFO 2. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales, según lo indica el parágrafo 1º del artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020. ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Conforme al numeral 28 del artículo 3º del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, que consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…”, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo, las siguientes actuaciones 2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de funcionamiento, renovaciones, la aplicación del artículo 84 del Decreto 2106 de 2019 y la expedición y notificación de los actos que culminen la actuación

administrativa al resolver el recurso de apelación. 2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia 8

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguientes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, aperturas de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE, y prórroga automática en virtud de la aplicación del Decreto 2106 de 2019. 2.3. Las visitas de inspección extraordinarias que requiera realizar la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2.4. Las actuaciones que adelanta la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones. ARTICULO 3. Excepciones a la suspensión de términos en materia Disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, los procesos disciplinarios regidos por la Ley 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo. ARTICULO 4. Ampliación de la vigencia del certificado de aptitud psicofísica. De

conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 491 de 2020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. ARTÍCULO 5. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones administrativas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, para lo cual se ha dispuesto los canales indicados en la página web de la entidad. ARTICULO 6. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente a todas las dependencias de la entidad. ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las

disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

(firmada)2

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA" 1.2 AUTOS ADMISORIOS y ACUMULACION.- 1.2 (i) Mediante proveído de 12 de mayo de 2020, el señor consejero sustanciador del proceso con radicado No 11001-03-15-000-2020-002671-00 dispuso avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No 20201300014047 de 13 de abril de 2020, y mediante auto de 24 de junio de 2020, ordenó la remisión del referido proceso al despacho del señor Consejero Ramiro Pazos Guerrero, para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia. Mediante auto de 6 de julio de 2020, el Consejero Ponente Doctor Ramiro Pazos Guerrero declaró procedente la acumulación del proceso con radicado No 1100103-15-000-2020-02671-00 al proceso con radicado No 11001-03-15-000-202001671-00. 1.2 (ii) Mediante proveído de 12 de mayo de 2020, el señor consejero

sustanciador del proceso con radicado No 11001-03-15-000-2020-002668-00 dispuso avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, y mediante auto de 25 de junio de 2020, ordenó la remisión del referido proceso al despacho del señor Consejero Ramiro Pazos Guerrero, para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia. Mediante auto de 6 de julio de 2020, el Consejero Ponente Doctor Ramiro Pazos Guerrero declaró procedente la acumulación del proceso con radicado No 1100103-15-000-2020-02668-00 al proceso de la referencia con No de radicado 1100103-15-000-2020-01671-00. 2 Fecha firma: 09/05/2020 22:45:18 GMT-05:00. 10

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para resolver sobre el asunto objeto de estudio, corresponde absolver en su orden los siguientes temas jurídicos (i) Tratamiento constitucional y legal de los Estados de Excepción, (ii) Noción y alcance del control inmediato de Legalidad,

características, requisitos formales y materiales (iii) Establecer si los actos objeto de control, esto es, las Resoluciones No 202011300014047 de 13 de abril de 2020 y No 20201300020487 de 9 de mayo de 2020, cumplen con los presupuestos requeridos para que proceda el control inmediato de legalidad, solo en caso afirmativo (iv) Abordar el examen de legalidad desde la perspectiva formal y material de los actos objeto de control, para luego determinar (v) Si se encuentran ajustados o no a derecho. 2.1 Los Estados de Excepción: 2.1 (i) Marco constitucional.- La Constitución Política de Colombia en el capítulo VI, artículos 212 al 215, se ocupa de los Estados de Excepción, precisando que el Presidente de la República, junto con la firma de todos los ministros, se encuentra autorizado para declarar el "Estado de Guerra Exterior", el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público" y el "Estado de Emergencia". Se destaca de manera particular el "Estado de Emergencia", en tanto toca de manera directa con el asunto objeto de revisión. El artículo 215 de la Carta Política, faculta al Presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 2123 y 2134 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que sumados no podrán exceder 3 Guerra exterior 4 Grave perturbación del orden público 11

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad. 2.1 (ii) Marco legal.- El legislador expidió la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", la cual tiene por objeto regular las facultades otorgadas al Gobierno durante los Estado de Excepción, las que sólo pueden ser utilizadas cuando circunstancias de naturaleza extraordinaria hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. El artículo 36 ibídem, regula lo concerniente a la "Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", y reitera lo establecido en la preceptiva constitucional, precisando que en el decreto declarativo se deberá establecer la duración del Estado de Emergencia, que no podrá exceder de 30 días y en ningún caso, sumados los Estados de Emergencia podrán superar 90 días en el año calendario. 2.2 Noción y alcance del "Control Inmediato de Legalidad", sus características, requisitos materiales y formales. 2.2 (i) La Ley 137 de 1994 en lo concerniente al control de legalidad, en su

artículo 20, establece: "CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 12

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01671-00 (acumulado) Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público 2.2 (ii) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su artículo 136, preceptúa: "CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efec

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