🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - EMERGENCIA SANITARIA - Declarada por Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - EMERGENCIA SANITARIA - Declarada por Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 97 del 25 de marzo de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena CORPOMAGDALENA que suspendió términos EMERGENCIA SANITARIA-Declarada por Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Declarada con el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 para adoptar medidas contra la crisis e impedir propagación del

COVID-19

DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Departamento Nacional de Planeación expidió Decreto 440/20 que adopta medidas sobre contratación estatal por COVID NORMA DE ORDEN PUBLICO-Aislamiento preventivo ordenado por el Decreto 457 del 22 de marzo 2020 para mitigar pandemia del COVID-19 y mantenimiento del orden público RESOLUCION SUSPENSION DE TERMINOS POR EMERGENCIA SANITARIA CORONAVIRUS COVID 19-CORPOMAGDALENA adopta medidas transitorias por causa del COVID-19 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco legal CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Obligación de las autoridades competentes de enviar actos administrativos expedidos en el marco de Estado de Excepción CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia de los presupuestos para el caso en comento RESOLUCION SUSPENSION DE TERMINOS POR EMERGENCIA SANITARIA CORONAVIRUS COVID 19-Nuevos términos en procesos de cobro coactivo de la Oficina Asesora Jurídica de CORMAGDALENA son medidas ajustadas Estas medidas adoptadas por la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena

– CORMAGDANELA, cumplen con los principios contemplados en los artículos 9,10, 11, 12, 13 y 14 de ley 137 de 1994, al buscar contener la propagación del virus COVID – 19, y resultar Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 1 proporcionales y necesarias para desarrollar las previsiones del Decreto 440 de 2020, al igual que el Decreto 417 de la misma anualidad que ordenó el estado de emergencia FALLO-Debe declarar legalidad de acto administrativo de CORMAGDALENA dictada en el marco del COVID 2

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 084

IUS PGN E-2020-222401

Bogotá, D, C, 27 de mayo de 2020 Doctor Rafael Francisco Suarez Vargas Consejero ponente Sección Segunda, Subsección “A” Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Exp No. 110011-03-15-000-2020-01021-00

Asunto: Control inmediato de legalidad Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena – CORPOMAGDALENA Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11).

Incluye renuncia a términos. En ejercicio del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El Ministro de Salud, en ejercicio de sus competencias, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

3

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co El pasado 17 de marzo del presente año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417, declarando el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias

para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. El día 20 de marzo de 2020, el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID - 19” . Posteriormente, el ejecutivo expidió el Decreto 457 del 22 de marzo 2020, en el que impartió instrucciones para combatir la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y en el artículo 1º, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. Con fecha del 25 de marzo de 2020, CORPOMAGDALENA emitió la Resolución No. 000097 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan medidas transitorias por causa del COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena – CORPOMAGDALENA y se dictan otras disposiciones” Mediante auto del 13 de abril de 2020, el Consejero Ponente Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, avoca conocimiento para el control inmediato de legalidad de la Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020. Respuesta de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI El Vicepresidente de Asuntos Jurídicos de la ANDI, solicitó que se declare ajustada a

derecho la Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020, en razón a que: 4

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Cumple los requisitos formales al ser expedida y publicada en la página web de la Corporación conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes; igualmente fue expedida dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020; cuenta con la firma del Director Ejecutivo de Cormagdalena quien la representa, y finalmente contiene una motivación expresa, “proteger los derechos de defensa y debido proceso dentro de los procedimientos de cobro coactivo que se surten ante la Oficina Asesora Jurídica (…) y dar cumplimiento a las normas y directrices emitidas por el Gobierno Nacional en materia de salubridad pública, orden público y relacionados (…) Cumple con los requisitos Materiales: Busca garantizar el derecho al debido proceso y defensa en los procesos de cobro coactivo y en los procesos administrativos sancionatorios contractuales adelantados por la CORMAGDALENA. En el mismo sentido, este acto administrativo busca que los servicios prestados al público por CORMAGDALENA continúen a través de los medios virtuales y electrónicos que están a la mano; y es razonable y proporcional, pues el objetivo de las

disposiciones está ligado con la superación de los efectos económicos adversos derivados de la crisis que dio lugar al estado de excepción. Respuesta de la Corporación Autónoma del Rio Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA El señor Pedro Pablo Jurado Durán, en su calidad de Director Ejecutivo de CORMAGDALENA se pronunció exponiendo las razones por las cuales considera que la Resolución No 000097 del 25 de marzo de 2020, se adecua al ordenamiento jurídico, indicando que: Son legales las medidas adoptadas para suspensión de procedimientos coactivos, pues dichas medidas derivan en especial del Decreto 457 de 2020 que reguló el aislamiento nacional, y en razón a ello, al dar cumplimiento a este aislamiento se dificulta el ejercicio 5

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co de cada una de las etapas de los procedimientos de cobro coactivo, por lo cual resulta indispensable la suspensión de términos. Son ajustadas al ordenamiento las medidas en materia de contratación: el Decreto legislativo 440 autorizó a las Entidades Estatales para la utilización de medios electrónicos en materia contractual en de aras tomar algunas medidas para prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de

manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia. Son acordes a derecho las medidas del ejercicio de la facultad administrativa sancionatoria: como quiera que respetan el debido proceso (…) toda vez que se garantiza el derecho de defensa y contradicción de los convocados al procedimiento a través de los medios tecnológicos disponibles y dispuestos por la Corporación, respetando las leyes preexistentes y observando la plenitud de las formalidades respectivas. II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO El problema jurídico se circunscribe en determinar la legalidad de la Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020, mediante la cual la CORMAGDALENA suspende términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, y se dictan otras disposiciones. Con el fin de establecer si las decisiones allí tomadas son proporcionales y necesarias para desarrollar en sede administrativa el estado de emergencia, económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo 417 de 2020, así como la normativa estipulada en el decreto legislativo 440 de 2020. 6

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Cuestión previa: De acuerdo al artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la ley 137 de 1994, que consagra el control de legalidad en los estados de excepción, y que menciona: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” De igual modo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994, en la que reguló los estados de excepción, y las facultades asignadas al Gobierno Nacional, el artículo 2º consagró : “Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las

facultades excepcionales del Gobierno, así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.” Ahora, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece la necesidad del cumplimiento de todos los requisitos anteriores para la procedencia del control Inmediato de legalidad en los estados de excepción1. Requisitos que fueron cumplidos por la resolución 000097 del 2020 de la siguiente manera: 1 Auto del 3 de abril de 2020, exp 11001031500020200100500, MP Dr Gabriel Valbuena. (…) 1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo”. 7

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD EN RESOLUCIÓN No. 000097 DEL 25 DE MARZO DE 2020 Componentes establecidos en la ley Observaciones 1437 de 2011 y ley 137 del 1994. Medida de carácter general. Observando la resolución 00097 de Entendiéndose por estas como aquellas 2020 mencionaremos solo algunos de

medidas “En los que los supuestos los puntos donde se establecen de normativos aparecen enunciados de forma clara a quienes afectan las manera objetiva y abstracta, y no disposiciones contempladas: singular y concreta, y por lo tanto Artículo 2 “Suspensión de la atención al versados a una pluralidad público”. indeterminada de personas; es decir, La suspensión de manera presencial es todas aquellas que se encuentren una medidas que no discrimina su comprendidas en tales parámetros.” receptor, esto quiere decir que va Sentencia C – 620/04. dirigida a todas las personas que necesitan realizar un trámite en Cormagdalena Artículo 4, Numeral 1. “Los procesos de sección de los contratistas que se adelanten bajo las modalidades de Concurso de méritos, selecciones abreviadas de menor cuantía y las licitaciones públicas, se les dará inicio (…) Aquí se observa cómo se van llevar a cabo varios tipos de procesos de contratación, afectando o rigiendo, a todos los contratistas que se encuentren dentro de las modalidades ahí expresadas, esto sin individualizar a alguno de ellos, medida por lo tanto que puede ser catalogada de carácter general, pues aunque determina un numero de receptores, no los individualiza. En ejercicio de la función Dentro del considerando de la administrativa Resolución se establece que dicha medida es dictada en razón de las funciones establecidas tanto en la ley 161 de 1994 “Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.” Como la Resolución 000420 de 10 de 8

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co noviembre de 2016 “Por medio del cual se ajusta y actualiza el manual especifico de funciones y competencias para los empleados de planta global de personal de CORMAGDALENA” en especial aquellas mencionas para el director ejecutivo, medidas claramente que obedecen al ejercicio de la función administrativa. Como desarrollo de los Decretos Se observa que en el acto legislativos durante los estados de administrativo objeto de análisis, excepción establece como sustento en su parte considerativa el Decreto legislativo 440 de 2020, que establece reglas en cuanto a los procedimientos contractuales dentro del estado de emergencia, reglas que acoge el administrativo que se evalúa, pues este reglamento se armonizan con medidas como: La realización de audiencias y procedimientos contractuales con el mayor uso posible de las tecnologías. La suspensión de términos como última ratio. Durante los estados de excepción, La Resolución 000097 es del 25 de este componente genera dos marzo del 2020, o sea posterior a la obligaciones, la primera de ellas declaración del estado de emergencia relacionada en el ámbito temporal; es el día 17 de marzo de 2020 decir, que el acto administrativo objeto de revisión sea dictado con En el acto administrativo 00097 de

posterioridad a la declaración de estado 2020, se “adoptan algunas medidas de emergencia impartida mediante transitorias por causa del COVID – 19” decreto 417 del 17 de marzo de 2020. base clara para la actual declaración La segunda es que el acto del estado de emergencia. administrativo debe de ser consecuencia de las causas que dieron origen al estado de emergencia y buscar disminuir los efectos producidos por este. Control de legalidad. 9

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Una vez verificada la norma, se encuentra que Cormagdalena al expedir la Resolución 000097 de 2020, actuó conforme a sus competencias legales esgrimidas en la Ley 161 de 1994, el Decreto 790 de 1995 y la Resolución 000420 de 2016. La Resolución objeto de estudio tomó varios tipos de medidas, entre ellas, las que establecen la suspensión de términos en los procesos de cobro coactivo que cursan en la Oficina Asesora Jurídica de CORMAGDALENA, de otro lado también ordena suspender la atención al público; dichas medida están claramente establecidas conforme al aislamiento obligatorio del Decreto 457 de 2020, con el fin de garantizar al interior de la entidad dicho aislamiento, para proteger la salud pública de los ciudadanos y en especial de los funcionarios y contratistas que laboran al interior de la entidad.

Sin embargo, cuando se suspende la atención al público, la entidad realiza algunas precisiones, como el anuncio de los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales. “CORMAGDALENA pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para atender peticiones y solicitudes, durante el periodo (…)”. Elementos que aunque indispensables para el funcionamiento parcial de la entidad, y la garantía del derecho fundamental de petición, son propios de la Ley 1712 de 20142 (Ley de transparencia), 2 “ARTÍCULO 7o. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.” “ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO. (..) a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención; b) Toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos;

h) Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado.” 10

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Ahora frente a los términos a suspensión de términos igualmente es necesario mencionar que por remisión del artículo 306 del CPACA, el artículo 118 del Código General del

Proceso establece: ARTÍCULO 118. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. (…) Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año.

Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. (subrayado fuera del texto original) Es claro que las medidas de suspensión de términos establecidas en la Resolución 000097 de 2020, están justificadas en razones objetivas de fuerza mayor, como las provenientes de la Emergencia Sanitaria Declarada mediante la Resolución 385 de 2020,

el Decreto 457 de 2020 y el Decreto 417 de 20203. Con este criterio es necesario indicar, como claro está, que dichas medidas no provienen del capricho de la administración, por el contrario acogen el principio de necesidad y proporcionalidad establecidas en el artículo 11 y 13 de la ley 137 de 1994; como también lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia SU-498 de 2016, donde señaló: Las previsiones sobre la contabilización de los términos en los casos en los que se interrumpe el servicio atienden a la razonabilidad de las cargas procesales, pues si “(…) un acto procesal que ha de realizar una de las partes en un despacho judicial determinado no puede llevarse a cabo por el cierre del despacho dentro del término señalado por la ley o por el juez, resultaría absurdo sancionar al interesado con las consecuencias negativas que ello conlleve, cuando el despacho judicial no ha estado abierto al público. 3 Decreto 417 de 2020 “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 Y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.” 11

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co

(…) la Sala advierte que en los casos de interrupción del servicio de administración de justicia y frente al cumplimiento de los términos, esta Corporación ha considerado que: (i) la administración de justicia es un servicio público esencial regido por el principio de continuidad; (…) (iii) ante la configuración de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento de cargas procesales no se pueden derivar consecuencias negativas para las partes; (…) Frente a las medidas contempladas en los artículos 1 y 4 de la Resolución en estudio, como bien se puede apreciar, no frenan o impiden la realización de los procesos de contratación, por el contrario da continuidad a estos con la utilización de los medios tecnológicos, conforme a los establecido en el Decreto legislativo 440 de 20204, y principalmente del Decreto 417 de 20205 que declara el estado de excepción, al igual que también es una medida autorizada por el artículo 35 de la ley 1437 de 2011, como quedo indicado incluso dentro del acto administrativo objeto del presento control de legalidad. Estas medidas adoptadas por la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena – CORMAGDANELA, cumplen con los principios contemplados en los artículos 9,10, 11, 12, 13 y 14 de ley 137 de 1994, al buscar contener la propagación del virus COVID – 19, y resultar proporcionales y necesarias para desarrollar las previsiones del Decreto 440 de 2020, al igual que el Decreto 417 de la misma anualidad que ordenó el estado de emergencia” III.CONCEPTO 4 Artículo 1, Decreto 440 de 2020, “Para evitar el contacto entre personas y propiciar el distanciamiento

individual, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán realizarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y cualquier ciudadano interesado en participar.” Artículo 2 “Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. La Entidad Estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para el registro de la información generada.” 5 Decreto 417 de 2020 “Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos.” 12

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Por lo anterior, esta Delegada solicita respetuosamente a la Subsección A de la Sección

Segunda del Consejo de Estado, declarar la legalidad de la Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA y se dictan otras disposiciones.” Del Honorable Consejero, cordialmente,

DIANA MARINA VELEZ VASQUEZ

Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado

Proyectó: JANR

Revisó: 13

Medio de control: control inmediato de legalidad Entidad: Entidad: Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - CORMAGALENA

E2020-222401 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co

Consultar sobre este documento ...