PGN - EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - No es necesario fundamentar o motivar el
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - No es necesario fundamentar o motivar el
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 0247/2009
SIAF: 2009-324606
Bogotá, octubre 23 de 2009
Señores Magistrados:
H. CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA.- SUBSECCIÓN “A”
CONSEJERO PONENTE: Dr. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
E.S.D.
REFERENCIA : 250002325000200404909 01 (0883-2009) ACTOR : SILVIO MURILLO MORENO IDENTIFICACION : C.C. 4.826.471 de Condoto
DEMANDADO : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA
ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 19 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó (fls. 546-558) por la cual se accedió a las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES Objeto del litigio: El doctor SILVIO ELIAS MURILLO MORENO, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener la nulidad del Decreto N°.746 del 4 de
abril de 2003, por la cual se le declaró insubsistente del cargo de Procurador Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación Página: 2 158 Judicial II Penal en Quibdó que ocupaba como funcionario de dicha entidad. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración, sin solución de continuidad y con el reconocimiento de los salarios, primas, bonificaciones, indemnizaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación, hasta el reintegro efectivo al cargo en los términos dispuestos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. Como hechos que argumentan las pretensiones, indicó que ingresó a la entidad demandada desde el 7 de junio de 1993 en el cargo de Procurador 158 Judicial II Penal en Quibdó; que durante los diez años que ocupó el cargo lo ejerció en forma ejemplar y no le figuró ninguna sanción disciplinaria; que a su ingreso acreditó además de su título de abogado, tener posgrado en derecho penal y criminalística y diplomado en derecho disciplinario, y los conocimientos requeridos para el adecuado y eficiente ejercicio del cargo dadas las funciones específicas del mismo como las de intervenir en los proceso penales y disciplinarios que se tramitan ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó – Sala Penal, el Consejo
Seccional de la Judicatura, los Juzgados Especializados y las Fiscalías seccionales y especializadas y ante el Tribunal Superior, rindiendo los correspondientes conceptos, interviniendo en audiencias públicas, pidiendo pruebas, solicitando la preclusión de la investigación y la cesación de procedimiento, interponiendo recursos y en general desarrollando todas las actuaciones propias de su condición de sujeto procesal, con un rendimiento óptimo y calificado como uno de los mejores funcionarios. Como apoyo de su asunto dice que el 28 de abril de 2003, por ejemplo, mediante oficio N°. 522 suscrito por el Procurador General se le invitó a una capacitación sobre Derecho Internacional Humanitario. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación
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Afirma que fue reemplazado por el doctor FERNANDO BARBOSA, Abogado sin experiencia alguna en el área penal, por lo que se desmejoró el servicio ostensiblemente; finalmente aduce que se encontraba afiliado al Sindicato de trabajadores de la entidad, liderando para el año 2002 algunos actos de proselitismo sindical entre sus compañeros, para la conformación de la subdirectiva en el Departamento, actividades que no fueron del agrado del Procurador Regional del Chocó, doctor William Jafeth, cuya anidmarversión puso en conocimiento del Procurador General de la Nación, lo que ocasionó la reacción de la administración de declararlo insubsistente el 28 de abril de
2003 del cargo que ocupó hasta el 4 de mayo de 2003; sostuvo que el 29 de abril de 2003 él junto con otros funcionarios y empleados sindicalizados constituyeron la subdirectiva sindical, en la que el demandante fue elegido como primer suplente, es decir adquirió fuero sindical, lo que fue notificado al Procurador General de la Nación el día 30 de abril de 2003, fecha para la cual el demandante aún no había “hecho dejación de su cargo”, lo que enerva la presunción de legalidad del acto. Igualmente aduce que fue ordenada la inscripción de dicha junta directiva por el Ministerio de la Protección Social mediante resolución N°.034 del 26 de mayo de 2003. Citó como normas vulneradas el artículos 66 y 84 del C.C.A., art. 37 del decreto 262 de 2000, artículo 122 del C.P.P., 127 y 128-3 de la ley 270 de 1996, artículo 39 de C.P. y 405 del C.S.T. Manifiesta que con la expedición del acto de declaración de insubsistencia se incurrió en la causal de nulidad por desviación de poder y expedición irregular, porque su desvinculación no fue en búsqueda del mejoramiento del servicio, al ser reemplazado por el doctor FERNANDO BARBOSA, persona que carecía de los conocimientos y experiencia laboral en materia penal para el ejercicio del cargo de Procurador Judicial, sino que tenía la finalidad de golpear y desestabilizar a la organización sindical a la que pertenecía y que pretendía la conformación de la subdirectiva regional del Chocó y Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público
Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación Página: 4 frustrar la adquisición inminente de su derecho a la pensión de jubilación; igualmente que al momento de ser efectivamente retirado del servicio se encontraba amparado por fuero sindical, circunstancia sobreviviente que afectó la validez del acto, como “una especie de decaimiento del acto de insubsistencia que le impedía a la administración ejecutarlo materialmente” afirmó el accionante que con la expedición de acto se violaron las normas mencionadas porque: i) cuando se expidió el Decreto de insubsistencia de encontraba en etapa de organización la subdirectiva del sindicato SINTRAPROAN; ii) el proceso de organización de la mencionada subdirectiva sindical estaba liderada por el actor, quien fue el que convocó a las diferentes reuniones e instó a sus compañeros a filiarse a la mencionada organización sindical; iii) con su expedición lo que pretendió la administración fue obstaculizar la conformación de la subdirectiva sindical en el departamento del Chocó, neutralizando a su mas importante promotor; iv) cuando se materializó el acto de insubsistencia, el actor se encontraba amparado por el fuero sindical, puesto que pertenecía a la Junta Directiva del sindicato; v) el desconocimiento de esta garantía afecto sustancialmente el acto de retiro del actor, pues como ya se dijo antes, la nueva circunstancia sobreviniente tuvo la virtud de incidir en su validez por haberse
producido una especia de decaimiento del mismo; vi) para poder hacer efectivo el retiro del demandante, la administración debió seguir el procedimiento previsto en los artículos 2, 113 a 117 del C.S.T., que exige la previa autorización del Juez del trabajo para efectuar dicho retiro; vii) el retiro del actor constituyó un atentado contra el derecho de asociación sindical y desestímulo para que otros trabajadores ingresen a la organización sindical, cuando precisamente se despide a sus fundadores y directivos.” A su turno la Procuraduría General de la Nación (fls.36-49), por intermedio del Jefe de la oficina Jurídica, mediante apoderada contestó uno a uno los hechos de la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones; adujo que el acto administrativo que declaró insubsistente al accionante se expidió con base en la facultad discrecional prevista en el numeral 6 del artículo 278 de la Constitución Política y en los artículos 158,-3 y 165 del decreto ley 262 del 22 de febrero de 2000, teniendo en cuenta que el cargo Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación Página: 5 de Procurador Judicial ocupado por el demandante es de libre nombramiento y remoción, de conformidad con los artículos 136 de la ley 201 de 1995 y 182-2 del Decreto ley 262 de 20001, vigente este último para la fecha en que
fue retirado del servicio. Aduce que no es cierto el supuesto desmejoramiento del servicio con la designación del doctor Fernando Enrique Barbosa Díaz en reemplazo del demandante, porque según se desprende de su hoja de vida, es un distinguido profesional del derecho con una amplia experiencia derivada de sus empleos en el Ministerio Público, Ministerio de Salud, Inderena, Registraduría Nacional del Estado Civil; y en la rama judicial como Fiscal, Juez y Conjuez, además de su formación académica y como docente universitario, a lo que debe agregarse algunas publicaciones y condecoraciones, nombramiento encaminado de manera inequívoca al mejoramiento del servicio, cuya presunción le corresponden desvirtuar al demandante, teniendo en cuenta que satisfizo a plenitud todos y cada uno de los requisitos para su nombramiento y posesión. Respecto al presunto fuero sindical, aclara que el demandante fue declarado insubsistente el día 4 de abril de 2004 y ese mismo día se le comunicó la decisión como lo evidencia el oficio SG1395 del 4 de abril de 2003, por lo que no le asiste razón a la parte actora, “cuando afirma que no le era dable al procurador General de la Nación, ejecutar y materializar el acto administrativo de insubsistencia el día 4 de mayo de 2003, en razón a que el doctor MURILLO MORENO ya había sido declarado insubsistente”, es decir que cuando se le declaró insubsistente no ostentaba ningún fuero sindical, en razón a que la constitución de la subdirectiva Regional Chocó de SINTRAPROAN, solo vino a materializarse el 29 de abril de 2003, fecha en
la cual ya habían transcurrido 25 días de haberse producido el acto de insubsistencia. 1 Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-146 del 7 de febrero de 2001 en la cual hace referencia al criterio expresado en las sentencias C-245 de 1995, C-399 de 1995, C-3334 de 1996, C-031 de 1997 y la C-443 de 1997 y concretamente en la C-344 de 1994 que se refiere al cargo de Procurador Judicial.” Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación
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La entidad accionada propuso las excepciones de falta de jurisdicción y falta de competencia, dado que se adelanta demanda de proceso de fuero sindical – reintegro en la Juzgado Laboral del Circuito de Quibdó bajo el radicado 2003-00408, a las que se opuso el accionante en escrito visible a folios 106-105, insistiendo en que se demanda la nulidad y restablecimiento del derecho del acto contenido en el decreto 746 del 4 de abril de 2003 y no la acción de reintegro a la que se refieren los artículos 118, 118 A del C.P.T. Corrido el traslado para alegar de conclusión por parte del Tribunal a-quo, la entidad accionada insistió en la defensa expuesta en la contestación de la demanda y allegó copias de los fallos de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó el 26 de
abril de 2005, y el Tribunal del Distrito Judicial de Quibdó el 27 de mayo de 2005, que negaron las pretensiones de la demanda de acción de reintegrofuero sindical instaurada por el doctor Murillo Moreno al considerar que no tenía la calidad de aforado al momento de su retiro (fls.491-504). Por su parte el accionante insistió en que el acto de insubsistencia está viciado por desviación de poder, violación de las normas superiores en las cuales debía fundarse y expedición irregular, aspectos sobre los que no se puede pronunciar el juez laboral (fls. 523-535) De otro lado, el Procurador 9° Judicial II Ambiental y Agrario zona Quibdó, mediante agencia especial para actuar como Ministerio Público en el sub-lite, presentó sus alegados en la respectiva instancia, donde hizo referencia a la facultad discrecional del Procurador General de la Nación para desvincular los funcionarios de libre nombramiento y remoción. Igualmente manifiesta que es al Juez ordinario a quien le corresponde verificar la presunción del fuero, la que le fue negada por el Juez Laboral y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó; y que el señor FERNANDO ENRIQUE BARBOSA DIAZ, reunió los requisitos para ocupar el cargo de Procurador 158 Judicial II Penal en Quibdó, según consta en su hoja de vida, lo que desvirtúa las Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación
Página: 7 afirmaciones del demandante, razones por las cuales solicita se denieguen las pretensiones.
Sentencia de primera instancia: El Tribunal Administrativo del Chocó mediante providencia del 19 de diciembre de 2005 (fls.546-558), accedió a las pretensiones de la acción.
Indicó en primer lugar que el cargo ocupado por el accionante en virtud de la ley 270 de 1996 para la época en que fue declarado insubsistente es de carrera judicial, al cual el demandante no accedió por concurso de méritos pudiendo ejercer válidamente el nominador la facultad discrecional (fl.552); frente al cargo de desviación de poder, sostuvo que el demandante probó que existían motivos diferentes al mejoramiento del servicio público en su insubsistencia teniendo en cuenta que el demandante superaba en más del 100% el rendimiento del Procurador Judicial 157, que si continuó en el cargo y que si bien es cierto el desempeño de los funcionarios no genera fuero de estabilidad, ni inamovilidad, el nominador no puede desbordar los lineamientos del ejercicio de la facultad discrecional, so pena de causar vicios a su decisión, con lo cual el Tribunal concluyó que se desconoció tal finalidad, teniendo en cuenta las certificaciones y declaraciones rendidas que reclaman la idoneidad del funcionario desvinculado de forma directa y no de oidas y según se desprende del análisis de su hoja de vida. Cita el a-quo apartes de algunas consideraciones del Consejo de Estado en dos providencias2, una respecto a la presunción del mejoramiento del servicio y otra sobre la proporcionalidad y la razonabilidad que impone el ejercicio de la
facultad discrecional, siendo de anotar que de esta última no se hace la cita jurisprudencial. 2 a) sentencia del 8 de julio de 2004 expediente 1276-99 C.P. dr. Alberto Arango mantilla-nexo de causalidad entre los hechos examinados a título de indicio que permiten inferir que la insubsistencia no tuvo como finalidad el mejoramiento del servicio, y b) aunque no se hace la cita, ella refiere a la proporcionalidad y razonabilidad que impone el ejercicio de la facultad discrecional. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación
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Concluyó entonces la Sala del Tribunal de primera instancia: “Por lo anotado en las anteriores consideraciones, la Sala concluye que el acto demandado resulta violatorio de lo dispuesto en los artículos 84 y 36 del Decreto 01 de 1984, pues el mismo fue expedido con desviación de poder ni se dictó de manera adecuada a los fines que la norma lo autorizaba y sin proporcionalidad a los hechos que le sirvieron de causal, con lo cual queda desvirtuada la presunción de legalidad que cobijaba al acto enjuiciado. Infirmada como se halla la presunción de legalidad del acto demandado se impone su anulación y la consiguiente orden del restablecimiento del derecho que consistirá en el reintegro del actor al cargo que venía desempeñando antes de la declaratoria de insubsistencia. …” Recurso de apelación
El Procurador 9° Judicial II Ambiental y Agrario Zona Quibdó, en calidad de agente del Ministerio Público dentro del sublite (fl.560) y la apoderada de la Procuraduría General de la Nación (fl. 562) impugnaron la decisión de primera instancia, recurso que en principio se rechazó por improcedente, pero que posteriormente al surtirse el recurso de queja ante el Consejo de Estado, fue declarado mal denegado3 (fl.125-129 tomo II), e igualmente4 se rechazó la recusación interpuesta por el demandante contra el Procurador General de la Nación y su Procuradores Delegados (fls.152-157 tomo II) Finalmente se admitió el recurso de apelación5 (fl.665). Al sustentar el recurso de alzada, la apoderada de la Procuraduría General de la Nación (fl.666), sostiene que: i)El cargo ocupado por el demandante es 3 Auto del 29 de noviembre de 2007, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”. C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, 4 Auto del 10 de abril de 2008, Consejo de Estado, Sección Segunda, C. P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 5 Auto del 31 de agosto de 2009, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009
Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación Página: 9 de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 182-2 del Decreto 262 de 2000 y no de carrera judicial, como en forma errada lo afirmó el Tribunal, razón por la cual el Procurador General de la Nación tiene la facultad legal de removerlo con base en la facultad discrecional, sin tener que explicar las razones de su determinación, que se presume inspirada en el buen servicio o para mejoramiento del mismo; ii) el buen desempeño laboral del accionante en contraposición al desempeño estadístico de otro funcionario del mismo cargo, no refleja un análisis cualitativo sino cuantitativo de su desempeño, ni constituye un factor de inamovilidad, ni parámetro y soporte de la desviación de poder6 como lo consideró el Tribunal, porque de establecer comparaciones, se debieron hacer con el servidor que lo remplazó, que si podía ofrecer criterios de razonabilidad en el uso de la potestad discrecional del nominador al designar otro servidor profesionalmente idóneo y que cumple con los requisitos para ocupar el cargo en término de su trayectoria y experiencia, como se infiere de su hoja de vida; y iii)respecto a la desviación de poder, en razón a la vocación sindicalista del actor, indica que era miembro del Sindicato de la entidad SINTRAPROAN desde hace mas de 6 o 7 años y según declaraciones de Dominga Palacios y Edgar Andrés Asprilla, para el 29 de abril de 2003 fecha de la conformación de la Subdirectiva Quibdó y de la elección de la junta
directiva en la que el demandante fue miembro suplente, este ya había sido declarado insubsistente, lo que corrobora que ello no fue la causa de la remoción que precisamente tuvo lugar 25 días antes de la elección sindical; finalmente indica que la condición de aforado que predicaba el demandante fue objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción ordinaria en la demanda de fuero sindical que negó las pretensiones del demandante, atendiendo las anteriores razones, solicita que se revoque el fallo impugnado y en su lugar se nieguen las pretensiones. (fls.666-674) 6 “La tesis expuesta, desconoce el desarrollo jurisprudencial en torno al concepto “desviación de poder”, el cual consiste en la expedición de un acto por parte de la autoridad administrativa, fundado en motivaciones ajenas a los fines del buen servicio. Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación
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Alegatos de conclusión El apoderado del demandante en escrito visible a folios 677 a 681 alegó la incompetencia del Consejo de Estado para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, cuestionando las actuaciones adelantadas por dicha Corporación en el trámite del recurso de queja cuando mediante providencia del 29 de noviembre de 2007, inexplicablemente revocó el auto del 1 de marzo de 2007, declaró mal
negado el recurso de apelación y lo concedió en el efecto suspensivo, incurriendo la sala en un antiprocesalismo, pues contra la decisión del 1 de marzo de 2007 no procedía recurso alguno. Aduce que el desistimiento del recurso de reposición que hizo contra este auto no convalidad las mediadas adoptadas por la sección, ni mucho menos el saneamiento evidente de la nulidad. Igualmente, luego de estimar los argumentos de la sentencia, se refirió una a una a las consideraciones de la Procuraduría en su recurso, solicitando se confirme la decisión. A su turno, la apoderada de la Procuraduría General de la Nación, reiteró en sus alegatos (fls.682-692) las razones de la defensa mencionadas como argumento de la alzada, refiriendo adicionalmente algunas decisiones del Consejo de Estado-sección segunda, en relación con la presunción de legalidad de los actos administrativos y la facultad discrecional del nominador en casos donde se ha demandando a la misma entidad.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico El asunto a dilucidar se contrae a determinar la legalidad del acto administrativo por el cual se declaró insubsistente del cargo de Procurador 158 Judicial Penal en Quibó, que ocupaba el demandante en la Procuraduría Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público
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General de la Nación, frente a la desviación de poder que aduce el accionante. 2.2. Actuación procesal Llama la atención de esta Agencia Pública, lo que aduce el apoderado del demandante en su alegato de instancia, respecto al yerro procedimental en que incurrió el H. Consejo de Estado en el trámite del sublite, razón por la cual previamente a descender sobre el caso en concreto, se examinan las actuaciones adelantadas posteriormente a proferirse la sentencia objeto de alzada, las cuales se sintetizan así: FECHA FOLIOS CUADERNO DETALLE ACTUACION AUTOR 19-12-05 546-558 Principal Sentencia accede Tribunal Administrativo pretensiones Chocó 18-01-06 560 Principal RECURSO DE Ministerio Público APELACION 19-01-06 561 Principal Fija edicto Secretaría Tribunal 20-01-06 562 Principal RECURSO DE Procuraduría APELACION 23-01-06 561 Principal Desfija edicto Secretaría Tribunal 26/01/06 536-565 Principal Escrito solicitando se Parte demandante niegue el recurso por cuantía 26/01/06 582-583 Principal RECURSO APELACIONMinisterio Público insiste y refiere a cuantía y sus sustento en la alzada 30/01/06 585 Principal Escrito liquidación cuantía Procuraduría 30/01/06 586 vlto. Principal Informe al despacho Secretaría Tribunal 02/02/06 590-591 Principal Escrito complementado Silvio Elías Murillo Moreno petición negar apelación 16/02/06 595-599 Principal Auto: Rechaza por Tribunal improcedente recurso de
apelación, interpuesto por el Ministerio Público. 22/02/06 600-605 Principal RECURSO REPOSICION Procuraduría y en subsidio copias para recurso de QUEJA contra el auto del 16/02/06 por negar el recurso de apelación interpuesto por el Minpúblico y no hacer referencia a la apelación propuesta por la Procuraduría Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación
Página: 12 23/02/06 607-609 Principal RECURSO REPOSICION Ministerio Público contra el auto del 16/02/06 que negó el recurso de apelación y en subsidio copias para recurso QUEJA. 06/04/06 611-615 Principal Auto: Rechaza por Tribunal improcedente recurso de apelación, interpuesto por la Procuraduría. Vuelva para resolver reposición y queja interpuesto
Procuraduría y Minpúblico. 20/04/06 616-620 Principal RECURSO REPOSICION Procuraduría contra el auto del 06/04/06 que negó el recurso de apelación y en subsidio copias para recurso QUEJA. 02/05/06 634-635 Principal Escrito insiste recurso de Procuraduría reposición presentado 12/06/06 637 Principal Descorre traslado Silvio Elías Murillo Moreno reposición 06/07/06 641-644 Principal Auto: No repone autos del Tribunal 16/02/06 y 06/04/06,
autoriza copias para recurso queja 12/07/06 47-48 Tomo IVConstancia expedición Secretario Queja copias para recurso de Queja al Ministerio Público 19/07/06 648-653 Principal RECURSO DE QUEJA Procuraduría ante Tribunal interpuesto por la Administrativo del Chocó Procuraduría 18/07/06 654 Principal Constancia expedición Secretario copias para recurso de Queja para la Procuraduría 14/09/06 655 Principal Auto: Tribunal ordena Tribunal remitir recurso de queja y copias de la Procuraduría al Consejo de Estado, para lo de su competencia. 25/07/06 40-44 Tomo IVRECURSO DE QUEJA Ministerio Público ante Queja interpuesto por el Consejo de Estado Ministerio Público 26/09/06 40-44 Tomo IVAuto: Declara precluida Consejo de Estado-Sección Queja la procedencia del Segunda recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público 26/09/06 50 Tomo IVCopia RECURSO DE Consejo de Estado-Sección Queja QUEJA interpuesto por la Segunda Procuraduría el 26/07/09 29/09/06 48-49 Tomo IVSe solicita adición del auto Procuraduría Queja del 26/09/06 03/10/06 57 Tomo IVEscrito solicitando se Silvio Elías Murillo Moreno Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación
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Queja declare fuera de tiempo el recurso de queja presentado por la Procuraduría 03/10/06 58 Tomo IVRECURSO DE Ministerio Público Queja REPOSICION contra auto Procuradora Segunda del 26/09/06, porque se Delegada ante el Consejo resolvió solo la queja del de Estado Ministerio Público y no la presentada por la Procuraduría el 26/07/09 05/12/06 70-73 Tomo IVAuto: ADICIONA proveido Consejo de Estado – Queja del 26/09/06 para que se sección segunda mantenga por el término de 2 días a disposición parte contraria y NIEGA recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Segunda Delegada 11/01/07 79-91 Tomo IVSustenta recurso de Procuraduría Queja apelación 11/01/07 97-102 Tomo IVDescorre traslado recurso Silvio Elías Murillo Moreno Queja de queja 01/03/07 104-109 Tomo IVAuto: resuelve recurso de Consejo de Estado – Queja queja Procuraduría - Sección Segunda Declara BIEN DENEGADO recurso de apelación 14/05/07 110-114 Tomo IVSolicita ACLARACION auto Procuraduría Gral. Queja del 01/03/06 14/05/07 116-119 Tomo IVRECURSO DE Procuraduría Gral. Queja REPOSICION contra auto del 01/03/06 17/05/07 121-123 Tomo IVDescorre traslado Silvio Elías Murillo Moreno Queja reposición y solicitud de adición
29/11/07 125-129 Tomo IVAuto: Revoca auto del Consejo de Estado-Sección Queja 01/03/06 y declara MAL Segunda DENEGADO recurso de apelación contra la sentencia del 19/12/05, concede RECURSO APELACION, oficial Tribunal Chocó remita expediente 15/01/08 130-131 Tomo IVRecusación contra Silvio Elías Murillo Moreno Queja Procurador General y Procuradores Delegados 28/01/08 134-136 Tomo IVRECURSO DE Silvio Elías Murillo Moreno Queja REPOSICION contra auto del 29/11/07 28/01/08 1-3 Tomo IIISOLICITUD NULIDAD Silvio Elías Murillo Moreno Nulidad contra auto del 29/11/07 04/02/08 143-144 Tomo IVDescorre traslado Procuraduría Gral. Queja reposición 04/02/08 145-150 Tomo IVDescorre traslado Ministerio PúblicoProcuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto Nº247/09 Ministerio Público Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°.1385-2009 Silvio Elías Murillo Moreno vs. Procuraduría General de la Nación
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Queja reposición Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado 10/04/08 152-157 Tomo IVAuto: Rechaza de plano Consejo de Estado-Sala Queja recusación, condena en Plena Sección Segunda costas al incidentante 27/06/08 160 Tomo IVAuto: Señala agencias en Consejo de Estado-Sección Queja derecho a favor de la parte Segunda
demandada en 1 S.M.L.M. 31/10/08 163 Tomo IVAuto: Aprueba liquidación Consejo de Estado-Sección Queja de costas Segunda 22/04/09 4 Tomo IIIAuto: Traslado por tres Consejo de Estado-Sección Nulidad días parte contraria. Segunda 12/05/09 10-13 Tomo IIIDescorre traslado nulidad, Procuraduría Gral. Nulidad solicita se rechace 29/05/09 15 Tomo IIIDesiste recurso de Silvio Elías Murillo Nulidad reposición y la nulidad 02/06/09 17 Tomo IIIAuto: Acepta desistimiento Consejo de Estado-Sección Nulidad Segunda 30/06/09 165 Tomo IVConsejo de Estado solicita Secretaria Sección Queja remisión expediente segunda Consejo de Estado 31/07/09 166 Tomo IVTribunal remite expediente Secretaría Tribunal Queja para surtir apelación Administrativo del Chocó Visto lo anterior, es claro que el recurso de apelación presentado oportunamente por la Procuraduría General de la
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