PGN - EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Se le puede solicitar la renuncia de acu
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Se le puede solicitar la renuncia de acu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación No.: 014-63373-01
Disciplinado: Miguel Ángel Pinto Hernández Cargo y entidad: Contralor Departamental de Santander
Quejoso: Anónimo Fecha queja: 05-10-2001
Fecha hechos: 24 de marzo de 2000
Asunto: Fallo de primera instancia 5 MAYO 2005
1. ANTECEDENTES Agotado el respectivo trámite procesal de instancia, por parte de este Despacho, se procede a decidir de fondo el proceso.
Dio origen al presente proceso la queja formulada por un ciudadano anónimo, quien utilizó rúbrica ilegible a nombre propio y de las veedurías ciudadanas, explicó en dicho escrito, que por orden expresa del Contralor Departamental de Santander, Doctor MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ, dos funcionarios de esa entidad coaccionaron a los empleados de la institución, logrando la renuncia de más de cuarenta (40), en forma simultánea el 19 de junio de 2001. Se denunció también, que fueron despedidos en forma ilegal y arbitraria, diez (10) funcionarios integrantes de la planta de personal aprobada, mediante ordenanza No 003 del 14 de marzo de 2001, como represalia a la elección del nuevo Presidente de la Asamblea Departamental, Doctor HUGO AGUILAR NARANJO. Estimó el quejoso que el acusado incurrió en falta disciplinaria, la cual estaba consagrada en el artículo 38 de la ley 200 de 1995; y en la prohibición prevista en el numeral 40 del artículo 41 del mismo ordenamiento.
2. CARGOS.
Evaluada la investigación correspondiente, se procedió, mediante auto del 5 de septiembre de 2003, visible a folios 191 a 207, a formular el siguiente cargo disciplinario al procesado: "CARGO PRIMERO: "En su condición de Contralor del Departamento de Santander incurrió en conducta irregular disciplinariamente al ejercer presión a través de terceros, para que presentaran renuncia de sus cargos las siguientes servidoras públicas ANA MELBA MORENO de VALLEJO, y CLAUDIA CECILIA SANTOS GALVIS funcionarias de carrera administrativa, así como otros funcionarios que se encontraban en provisionalidad. "La presión verbal fue ejercida a los exservidores públicos mencionados por intermedio del Secretario General de la época MARCO ALIRIO DUARTE. "Se ha precisado que los hechos se desarrollaron en la ciudad de Bucaramanga entre el 19 de junio de 2001 y el 9 de agosto del mismo ano, en que los precitados presentaron renuncia por escrito, acorde con los documentos aportados a la investigación y luego de habérseles comunicado verbalmente por el funcionario señalado, que debían hacerlo por las circunstancias anotadas y la fecha en que el Despacho profirió cada uno de los actos administrativos de aceptación de las renuncias de los desvinculados. (...)". Fueron citadas como normas infringidas; los artículos 25, 53 y 209 de la Constitución Política; los artículos 2 y 37 de la Ley 443 de 1998; Ley 200 de 1995, artículo 40 numerales 1, 2, 13,21 y 22 en concordancia con el articulo 38, hoy 23 de la Ley 734 de
2002. La conducta desplegada fue calificada como grave y realizada a titulo de dolo. No hubo un segundo cargo.
3. DESCARGOS (folios 191 y ss) A través de defensor, el disciplinado planteó que la conducta reprochada en el cargo nunca existió, porque ANA MELBA MORENO de VALLEJO no renunció a su cargo y, Claudia Cecilia Santos Galvis lo hizo ocho días después de todos los demás, en el caso de ésta, con motivo de haber aceptado un empleo como profesional en otra ciudad.
Afirmó que no había medio probatorio alguno que estableciera la presión imputada contra el Señor Contralor Departamental, precisa que no hay queja, demanda, indicio o declaración que señale presión alguna en contra de quienes renunciaron. Expuso, que en ninguna declaración fue mencionado como el autor de las presiones para obtener las renuncias, bien, en forma directa o a través del Secretario General, lo que era así, porque no necesitaba hacerlo por tener la titularidad de la atribución disciplinaria y podía prescindir discrecionalmente de los cargos de libre nombramiento y remoción, empleos ocupados por quienes se les aceptó la renuncia. Afirmó, que los cinco declarantes que coincidieron en decir que les fue solicitada la renuncia a través del Señor Secretario General, so pretexto de presionar a los diputados departamentales, lo hicieron de común acuerdo, para preconstituir prueba para los procesos contenciosos administrativos, lo cual resta credibilidad a los dichos de esos declarantes. Señaló, que los testimonios del Doctor MARCO ALIRIO DUARTE OLARTE y de la Doctora FRANCY HELENA OSPINO QUINTERO (folios 62-63, 66-67) contradijeron los
de GLORIA NELLY VESGA ROJAS, JORGE ENRIQUE PACHÓN ARCINIÉGAS, CIRO CÉSAR CORENA SEVILLA, JOSÉ RAMÓN MORENO CABALLERO y FRANCISCO GONZÁLEZ FORTUNATTY, en cuanto mencionaron que no hubo presiones y que entendieron que no había suficientes recursos, motivo para renunciar a los cargos de libre nombramiento y remoción que ocupaban. Igualmente, indicó, que quienes acusan de presiones, en algunos casos, coincidieron en que el Doctor KADIR CRISANTO PILONIETA DÍAZ acompañó al Sr. Secretario General para presionar las renuncias a los empleados de libre nombramiento y remoción, afirmación desvirtuada por el propio Dr. PILONIETA DÍAZ, quien, mediante declaración juramentada manifestó sobre la falsedad de dichas afirmaciones y, aclaró, que si acompañó al Secretario General, pero no a exigir o presionar las renuncias, sino a recogerlas, que, por tanto, sólo fue testigo de la posición de los funcionarios de libre nombramiento y remoción de renunciar protocolariamente ante el Señor Contralor Departamental, para dejarlo en libertad de tomar las decisiones necesarias frente al déficit presupuestal que presentaba la entidad en ese momento (folio 216). Reseñó, que la Dra. CLAUDIA LUCERO LÓPEZ RODRÍGUEZ, mediante declaración juramentada, obrante a folio 222, manifestó que no hubo presiones o constreñimientos, que su renuncia fue voluntaria y causada por un acuerdo al cual llegaron con otros
funcionarios de libre nombramiento y remoción, que conocían la situación económica que atravesaba la entidad. Dijo también, que VESGA ROJAS, PACHÓN ARCINIÉGAS y GONZÁLEZ FORTUNATTY, le solicitaron que declarara contra el Dr. MIGUEL ÁNGEL PINTO en la Procuraduría, con el fin de preconstituir prueba para las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Citó a la servidora pública, GRACIELA SEPÚLVEDA TORRES, quien, mediante declaración juramentada, afirmó que CLAUDIA SANTOS le manifestó en agosto de 2001 su intención de renunciar, porque no podrá estancarse ahí, que le habrán ofrecido un cargo como profesional fuera de la ciudad (folio 223). Esta declarante informó que la Sra. ANA MELVA MORENO, no renunció y, su salida de la Institución, se dio en enero de 2003, como efecto de una nueva reestructuración. Argumentó la defensa que las declaraciones descritas no fundamentan los supuestos de derecho contenidos por las disposiciones sustanciales citadas como infringidas, en el pliego de cargos, pues se limitó a describir el contenido de las declaraciones, pero en manera alguna, determinó como la conducta de presionar las renuncias se hubiera probado mediante las piezas probatorias aportadas al expediente. Alegó que los funcionarios que renunciaron eran de libre nombramiento y remoción, por lo cual el Señor contralor Departamental tendrá la facultad discrecional para prescindir de sus servicios, máxime, en el caso de fuerza mayor, en cuanto no existían los recursos para mantener la planta de personal.
Mencionó que el Ente disciplinario no tuvo en cuenta las declaraciones rendidas en la versión libre, por parte del acusado, a quien se le reprochan contradicciones con quienes se sintieron afectados con su desvinculación del servicio, la cual obedeció al ejercicio de la facultad discrecional causada por la dificultad financiera que hizo imperiosa la necesidad de ejercerla, situación soportada en pruebas contundentes, como las declaraciones hachas a Vanguardia Liberal, mucho tiempo antes de la ocurrencia de los hechos, y los posibles móviles políticos que pudieron generar las quejas y denuncias, por los mismos hechos materia de este proceso, y respecto de los cuales se dictó resolución inhibitoria por la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, en la que se expresó: "(...) la conducta ilícita (...) no encuentra adecuación en la descripción típica definida por el artículo 182 del catálogo de penas, (...), en la medida en que no se evidencia que con su comportamiento no hubiere compelido a sus subalternos a hacer, tolerar u omitir alguna cosa". Citó la declaración obrante a folio 63, en la que el Sr. Secretario General, Dr. MARCO ALIRIO DUARTE OLARTE, manifestó: "(...) quiero dejar claro que en ningún momento hubo presión alguna de los funcionarios para que renunciaran incluso yo renuncié sin ninguna presión". Solicitó, se declarara terminado el proceso por haberse cumplido las exigencias del artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y, en consecuencia se ordenara el archivo del expediente.
4. PRUEBAS Por la naturaleza de la imputación formulada al disciplinado, la controversia probatoria
gira alrededor de la prueba testimonial, por lo que resulta útil citar los aspectos centrales de las declaraciones. La Señora GLORIA NELLY VESGA ROJAS, manifestó, que presentó renuncia en forma provocada, no voluntaria, por petición expresa hecha por el Secretario General, Dr. MARCO ALIRIO DUARTE en compañía del abogado KADIR CRISANTO PILONIETA, quienes dijeron que, por orden del Contralor Departamental, todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción debían presentar renuncia al cargo que desempeñaban; circunstancia que justificaron con la presunta presión que debla ejercerse a los diputados, para que a su vez éstos presionaran al Gobernador con el fin que le enviara recursos a la Contraloría para poder pagar las indemnizaciones. Ese día viernes 15 de junio no presentó la renuncia, la cual fue solicitada el lunes siguiente por el Jefe inmediato, Dr. JOSÉ RAMÓN MORENO, quien explicó que el Contralor habla reunido a los Jefes de Oficina y de Nodos y les habla dicho que ellos debían exigir las renuncias de todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción a su cargo y, que si no tenia a las 11 a.m. en su escritorio dichas renuncias, ellos serian los primeros en ser declarados insubsistentes. Era obligatorio presentarla (folios 56 y 57). JORGE ENRIQUE PACHÓN ARCINIÉGAS ROJAS, declaró que el entonces Secretario General y encargado como Jefe de Personal, pasó por las oficinas comunicando que
todo el personal nuevo tenía que presentar la renuncia protocolaria al Despacho del Contralor, de otro modo se tomarían las medidas del caso. Agregó, que la causa de la renuncia fue política y no laboral, porque el día de la aceptación de las renuncias el grupo del Sr. Contralor quedó por fuera de la coalición de la Asamblea, lo que ocasionó que el jefe político del Contralor, JAIME DURÁN utilizara como retaliación la aceptación de las renuncias (folios 60 y 61). MARCO ALIRIO DUARTE OLARTE, manifestó, que él no solicitó las renuncias, que las recibió y se las entregó al Contralor; afirmó que dichas renuncias fueron solicitadas por el Contralor, quien explicó, como razón para ello, que no habla presupuesto para sostener la planta, por cuanto ya se habla hecho la reestructuración y la gobernación no habla girado la plata para pagar las liquidaciones de las personas que saldrían. Aceptó haber pasado por las oficinas recogiendo las renuncias ordenadas por el Contralor, las cuales trasladó al Despacho del Contralor, sin que fueran aceptadas de momento y empezaran luego de un tiempo a ser aceptadas, incluida la de el en fecha 8 de agosto. Precisó que el objetivo de las renuncias era presionar para lograr los recursos para poner en marcha la reestructuración ordenada por la Asamblea Departamental. CIRO CÉSAR CORENA SEVILLA, manifestó que el Sr. Contralor Departamental (e) hizo renunciar a todos los que estaban en provisionalidad, para presionar al Gobernador para que girara los dineros destinados a pagar las indemnizaciones a los
servidores de carrera que saldrían por efecto de la reestructuración que se habrá hecho; aseveró, que el Sr. Secretario General informó que debla presentar la renuncia y, consideró que las aceptaciones de las renuncias obedecieron a motivos políticos, originados en el cambio de la mesa directiva de la Asamblea Departamental (folios 64 y 65). FRANCY HELENA OSPINO QUINTERO, dijo haber presentado renuncia al cargo que ocupaba porque iba a laborar en la Universidad Santo Tomás tiempo completo; mencionó que a algunos funcionarios que se hablan posesionado al poco tiempo les pidieron la renuncia porque no había plata para cancelarles, pero a ella no se la aceptaron en el momento y luego pidió, expresamente, al Sr. Contralor departamental se la aceptara, pues en la Universidad Navarra un mejor salario. Expresó no haber conocido el asunto a cabalidad por haber permanecido muy poco tiempo y lo que se enteró fue por comentarios de pasillo en los cuales escuchó que los funcionarios de libre nombramiento y remoción debían renunciar porque no habla plata para pagar sus sueldos (folios 66 y 67). JOSÉ RAMÓN MORENO CABALLERO, manifestó al preguntársele sobre su actuación de pedir renuncias a sus subalternos, que "tanto como solicitarlas no, no era mi competencia, ni mi función, lo que ocurrió fue que como el 16 ó 17 de junio de 2001 recorrieron todas las oficinas el Señor KADIR y el Secretario General de la Contraloría informándonos que a todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción teníamos que renunciar al Despacho de Secretaria por solidaridad con el Señor Contralor y el día
19 de junio a las 9:00 a.m. fuimos citados de urgencia al Despacho del Señor Contralor los Coordinadores de Oficina y de Grupos y el Señor Contralor nos manifestó personalmente que teníamos antes de las once de la mañana de ese mismo día exigirle la renuncia a los funcionarios a cargo y presentar la nuestra so pena de que al otro día los que estábamos despedidos éramos nosotros. Efectivamente, todos renunciamos, hacia las once, todos los que estaban a mi cargo y así lo hicimos todos renunciamos protocolariamente por escrito" (folios 68 y 69). FRANCISCO GONZÁLEZ FORTUNATTY, afirmó, categóricamente, haber renunciado por el constreñimiento ejercido por el Contralor encargado contra los funcionarios de libre nombramiento y remoción, para lograr disponer de esos cargos de acuerdo con sus conveniencias políticas; precisó, que el Sr. Secretario General y el funcionario KADIR CRISANTO PILONIETA DÍAZ, recorrieron la entidad manifestándole a los empleados de libre nombramiento y remoción que según directrices y/o órdenes del Señor Contralor encargado debían presentar sus renuncias al punto que quien no la presentara sería declarado insubsistente, presión que no terminó ahí, sino que citó a los jefes de oficina y coordinadores de nodo y les comunicó que debían presentar sus renuncias y, luego de dicha reunión los jefes y coordinadores solicitaron las renuncias a los subalternos (folios 70 a 72). A folios 149 y ss, aparece el texto de la versión libre y espontánea rendida por el Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO, en ella, describe la situación administrativa y financiera que tuvo que enfrentar al quedar encargado de la Contraloría Departamental, explicó, que no se podía mantener la financiación de dos plantas de personal y debía adecuarse el funcionamiento y número de empleos a la nueva planta creada por la Asamblea Departamental, por lo que se decidió prescindir de los servicios de algunos o todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción. Afirmó, no haber solicitado renuncias, porque si bien tenia la facultad de removerlos de los cargos, el exigirles o no la renuncia no tenía relevancia alguna; indicó que las renuncias fueron solicitadas por los Diputados que venían respaldándolos tradicionalmente, con el fin de presionar al Gobernador en el cumplimiento de sus compromisos políticos, motivo por el cual manifestó al Secretario General que habían varios que iban a renunciar y que por lo tanto fuera a averiguar quienes lo harían y a recoger tales renuncias. Insistió en no haber realizado presión alguna, toda vez, que se habla anunciado por los medios de comunicación que varios funcionarios iban a ser desvinculados, además, las renuncias reposaron por cerca de un mes en el Despacho sin que ninguno de los empleados se hubiera acercado a retirarlas, de donde dedujo que no habrá funcionario con el poder de mantener la presión a una planta de personal por un mes, agregó que ningún funcionario manifestó ante el Despacho del contralor o de ninguna autoridad que hubieran sido obligados a renunciar. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso disciplinario tiene como eje central la imputación hecha al servidor público a
quien se considera infractor de disposiciones positivas que le son de obligatorio cumplimiento; concepto que, aplicado a esta caso, lleva a precisar que la conducta criticada al disciplinado se concreta en haber ejercido presión a través de terceros, con el fin de lograr la renuncia a los cargos ocupados ANA MELBA MORENO de VALLEJO y CLAUDIA CECILIA SANTOS GALVIS, servidoras públicas inscritas en carrera administrativa y, de otros funcionarios, vinculados en provisionalidad. En las condiciones mencionadas, el asunto se contrae a establecer si hubo presiones a través de terceros para lograr las renuncias de las citadas funcionarias, pues los demás servidores en provisionalidad no fueron precisados y mal podría edificarse imputación alguna sobre incriminación inexistente. De acuerdo con el acta de visita obrante a folio 25 y las copias obtenidas en su desarrollo y aportadas al expediente a los folios 47, copia de la Resolución No 407 del 11 de febrero de 1997 obrante a folio 126, las certificaciones obrantes a folios 181, 183,188, se encuentra establecido que las mencionadas funcionarias fueron desvinculadas de la Contraloría Departamental de Santander, así: CLAUDIA CECILIA SANTOS GALVIS el 9 de agosto de 2001 y, ANA MELBA MORENO de VALLEJO el 30 de diciembre de 2002; de donde se concluye que la imputación se mantiene frente al caso de la primera de las citadas, porque, respecto de la segunda, no hubo aceptación de la renuncia y su desvinculación se dio en época posterior, incluso a la salida del acusado, quien estuvo en la entidad hasta el 11 de junio de 2002, es decir, seis (6)
meses antes de la salida de aquella, motivo par el cual, entiende éste Despacho que el cargo adolece de fundamento fáctico y par este aspecto no tiene vocación de prosperidad. Con relación a la servidora pública CLAUDIA CECILIA SANTOS GALVIS, aparecen en el expediente, copias de la carta de renuncia (folio 30); la Resolución 572 del 9 de agosto de 2001, por la cual se le aceptó renuncia al cargo de Secretaria Ejecutiva, código 525, grado 06; el acta de visita practicada a la Contraloría Departamental de Santander en la cual se estableció la fecha de ingreso y otros movimientos de personal de algunos servidores públicos (folio 94); la certificación de tiempo de servicios (folio 183), en la cual se da cuenta de haber laborado hasta el 8 de junio de 2001. De los documentos anteriores nada puede concluirse con relación a la imputación hecha al inculpado, respecto de la Señora SANTOS Galvis, pues de ellos no puede derivarse conclusión alguna sobre la ejecución de actos de presión en contra de la funcionaria y por cuenta del acusado; motivo para poder afirmar que no se aportaron al expediente documentos que den certeza sobre las presiones imputadas al Sr. Contralor de Santander. De otro lado, no existe testimonio que precise el caso de la Señora SANTOS GALVIS, por lo cual no hay forma de valorar si hubo alguna presión para que renunciara, lo único que consta en el expediente es que renunció en fecha posterior a los demás servidores públicos y se le aceptó la renuncia al día siguiente, el 9 de agosto de 2001 (folios 30 y
47). En atención a lo recién expuesto, no hay lugar a mantener la imputación contra el procesado en relación con la citada Señora SANTOS GAL VIS, por ausencia de prueba en su contra, conforme lo ordena el artículo 128 de la Ley 734 de 2002. Otro aspecto diferente es el de la imputación relativa a las presiones ejercidas a “(...) otros funcionarios que se encontraban en provisionalidad (…)"; tema, que como se explicó, no tiene precisión alguna, pues no señala a que servidores públicos se les presionó para que presentaran sus renuncias, lo cual determina la imposibilidad de ejercer una defensa técnica contra la imputación, circunstancia que afecta directamente al principio del debido proceso, en su componente esencial, el derecho a la defensa, lo cual impide, como se explicó, imputar al procesado falta disciplinaria respecto de dichos funcionarios, que dicho sea de paso, no fueron precisados en su totalidad en el proceso, pues de quienes se aportaron informaciones, fue de servidores públicos vinculados a cargos de libre nombramiento y , remoción, como consta a folio 188, es decir, al expediente se aportaron piezas probatorias relativas a empleados regidos por un régimen diferente al de las personas que prestan sus servicios en provisionalidad, o lo que es lo mismo, mientras se surte un concurso de méritos para seleccionar a un aspirante a ocupar un cargo de carrera administrativa. Como se ha explicado, el cargo disciplinario carece de soporte fáctico, en lo que tiene que ver con las presuntas presiones a funcionarias inscritas en el escalafón de carrera administrativa y sobre los empleados que se encontraban en provisionalidad, nada se
aportó desde el punto de vista probatorio, requisito básico para edificar y llevar a buen término una imputación a un servidor público cuestionado, y sin el cual no puede darse por establecido el supuesto de hecho criticado, llegando así a la conclusión que si no hay prueba, no prospera el cargo disciplinario. Ahora bien, a las personas a quienes se les recibió declaración, en general, coincidieron en la forma de ocurrencia de los hechos, de donde se estima probado que a los servidores de libre nombramiento y remoción se les solicitó la renuncia, bien por terceros, bien directamente por el nominador, sin embargo, para efectos del cargo disciplinario formulado, resulta irrelevante tal hecho, por cuanto no hace relación a los funcionarios que se encontraban vinculados en cargos de esa naturaleza. Lo anterior, independientemente de cualquier juicio de reproche que pudiera hacerse, por presionar a tales servidores para que presentaran renuncia, pues sobre la materia, se ha venido aceptando que es válido solicitarla, pero no para todos los empleados en esa condición, sino para aquellos de mayor cercanía a la tomas de las decisiones y estructuración de los lineamientos políticos y administrativos; sin embargo en este proceso, el tema se dirigió a los empleados de carrera y a los vinculados en provisionalidad, pues así se redactó el cargo disciplinario formulado. Por lo recién mencionado, no encuentra este Despacho motivo para decidir sobre una materia no contemplada en la actuación. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la e Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Absolver de responsabilidad disciplinaria por las conductas investigadas en este proceso al Doctor MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ, identificado con la CC
No 91'216.951 de Bucaramanga, en su condición de Contralor del Departamento de Santander (e), para la época de los hechos.
SEGUNDO: Remitir las presentes diligencias al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga notificar personalmente al disciplinado la determinación tomada en esta providencia.
Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 103 y 109 de la ley 734 de 2002. En caso que no pudiere notificarse personalmente se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario. Sin comunicación al quejoso, por haberse adelantado el proceso con fundamento en un documento anónimo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. No. 014-63373-2001