PGN - EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD - Medición de evaluación de desempeño no config
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD - Medición de evaluación de desempeño no config
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR ACOSO LABORAL-Terminación y archivo al encontrarse probado que no se incurrió en la conducta COMPETENCIA DE LAS DELEGADAS-Conocen en primera instancia procesos contra servidores de rango equivalente o superior al de Secretario General en universidad del orden nacional ACOSO LABORAL-Definición en Ley 1010/06/ACOSO LABORAL-Definiciones doctrinales/ACOSO LABORAL-Definición de la OIT ACOSO LABORAL-Actos de violencia psicológica recurrentes encaminados a acabar con Reputación profesional o autoestima según Corte Constitucional ACOSO LABORAL-Conductas que pueden considerarse Esa conducta requiere como mínimo dos actores (el acosador y la víctima), y al menos una conducta que pueda considerarse como acoso laboral, entre las que se encuentran las siguientes: (i) Atentados en las condiciones de trabajo: cambiar funciones, retirar trabajos realizados en forma habitual, negar herramientas o información para el desarrollo de sus funciones, etcétera (i) Atentados a la dignidad personal: ridiculizar alguna característica o correr rumores sobre el trabajador afectado, etcétera (i) Aislamiento: no dirigir la palabra al afectado, destinarlo a oficinas aisladas del resto del equipo de trabajo, etcétera (i) Actos de violencia verbal o psicológica: uso de violencia menor en contra, insultos, etcétera EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD-Medición de evaluación de desempeño no configura conducta de acoso laboral La evaluación de los servidores como instrumento de medición establecido, previa
valoración de cada uno de los ítems exigibles al evaluado, cuyo cumplimiento o incumplimiento se sustenta en evidencia tangible, para este caso no configura una conducta de acoso laboral, porque no constituye un acto de maltrato laboral, no denota arbitrariedad, ni diferenciación respecto de los demás servidores en provisionalidad, no obstaculiza el cumplimiento de las labores asignadas, no es una conducta de menosprecio al trabajador, no pone en riesgo la integridad y seguridad del trabajador, y como se ha indicado en partes anteriores, no existe ninguna prueba de expresiones injuriosas, comentarios hostiles, humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de compañeros de trabajo, ni imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, ni trato notoriamente discriminatorio DAÑO A LA SALUD-No se conceptuaron secuelas ni existen evidencias de reportes psiquiátricos por presunto acoso laboral Referente a las condiciones de salud de XXXXX , lo aportado a la foliatura fue las incapacidades médico laborales de marzo y abril de 2017, y a inicios de 2018 fue evaluado el puesto de trabajo de la servidora, sin conceptuar secuelas del presunto acoso laboral, no existiendo evidencia de reportes de las especialidades de psiquiatría o psicología por esa causa, y dado que las evaluaciones siguientes a la que originó esta acción disciplinaria tuvieron puntajes satisfactorios, no se colige que la presunta conducta de acoso hubiese afectado la producción laboral o la salud de la quejosa Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea
gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación Nº: IUS E-2018-147663 IUC-D-2018-1124058
Disciplinado: XXXXXX
Cargo y Entidad: XXXXX Quejosa: XXXXX Fecha radicación: 4 de abril de 2018
Fecha hechos: Segundo semestre de 2016 a abril de 2017
Hechos: Presunto acoso laboral Asunto: Evaluación de la investigación disciplinaria
Bogotá, D. C., enero once (11) de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Notificada y en firme la providencia de cierre de esta investigación disciplinaria, se procede a evaluar conforme el siguiente estudio:
II. ANTECEDENTES PROCESALES La queja Con memorial del 25 de abril de 20171 la doctora XXXX, Profesional especializado, XXXX, formuló queja ante el Comité de Convivencia Laboral de la XXXX por acoso laboral que calificó de reiterado, sistemático y continúo desde 2016 por parte del doctor XXXX, XXXX.
Relató que desde el 2 de mayo – sin precisar la anualidadse debió hacer efectivo su traslado a la Vicerrectoría de Medios y Mediaciones, aplazada durante 8 meses por parte del XXXXX, y esa situación afecta sus derechos a la salud, la dignidad humana y el trabajo. Expuso que la conducta de su denunciado se tipifica en el numeral 2 del
artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, porque ha sido sometida a desarrollar tareas que no le corresponden por su perfil profesional, al escarnio público cotidianamente ante sus compañeros, anulándola como persona. Al revisar el aplicativo institucional creado para la evaluación y seguimiento del desempeño de los servidores nombrados en provisionalidad en la XXXX, su calificación de desempeño profesional hecha por el XXXX en diferentes competencias, correspondiente al segundo semestre de 2016 fue deficiente, que rechazó, porque pone en riesgo su estabilidad laboral y la de su familia, afectando sus derechos al trabajo, a la vida digna y a la de su familia, informando que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. A folio 5 del C.O., relacionó en 16 numerales las situaciones que consideró constitutivas de acoso laboral desde el 23 de septiembre de 2016, hasta el 8 de abril de 2017, - siete meses aproximadamentey como consecuencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =0cg HQ7Z LQbZ A0Lo TnEa Ks7e HP2m rodacifitnedI PPPRRROOOCCCUUURRRAAADDDUUURRRÍÍÍAAA DDDEEELLLEEEGGGAAADDDAAA PPPAAARRRAAA LLLAAA VVVIIIGGGIIILLLAAANNNCCCIIIAAA AAADDDMMMIIINNNIIISSSTTTRRRAAATTTIIIVVVAAA
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LRU IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 presión laboral a la que fue sometida, fue diagnosticada con estrés laboral y remitida a 1 Fls. 4 a 7 C.O
Página 1 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 valoración por psiquiatría, asegurando que la intencionalidad fue la de infundirle miedo, intimidación, angustia física y psicológica, perjudicándola laboralmente, generando desmotivación en el trabajo, desprestigiándola ante la comunidad como persona y profesional, causándole daño psíquico que puede inducir su renuncia del cargo, anunciando adjuntar en seis numerales la prueba documental correspondiente a la evaluación del año 2016 y el recurso de reposición interpuesto, trazabilidad de correos, copia de memorando por incumplimiento en entrega de documentación para la fecha en que estaba incapacitada médicamente, copia de otro memorando de incumplimiento, copia de correo informando reposición de tiempo para semana santa y evidencia de asistencia el sábado 8 de abril, copia de valoración psicológica de la EPS. De l requisito de procedibilidad La falta disciplinaria por presunto acoso laboral, es la única que tiene un trámite diferente establecido en la Ley 1010 de 2006, porque para iniciar la acción disciplinaria, requiere el agotamiento de la etapa previa y confidencial tendiente a superar la situación, y en este caso el Comité de Convivencia Laboral2 allegó copia de la Sesión extraordinaria del Comité de Convivencia
Laboral realizada el 27-0620173, para escuchar a las partes en la que se aportó solicitud de aplazamiento de la quejosa esgrimiendo su nivel de agotamiento al preparar las respuestas de este caso y en la que el aquí disciplinado expuso no tener ningún inconveniente, ni problema personal con la quejosa, que se confundió la evaluación que hizo a las actividades que la doctora XXXX se comprometió para cumplir metas y tareas con la XXXX y con la XXXX , como correspondía con su obligación como vicerrector, que las pruebas que ella anunció aportar no acreditan ninguna conducta de acoso laboral y lo que demuestran es el incumplimiento que fue reportado a la gerencia de Talento Humano en cuanto a proyectos y propuestas que la Universidad estaba en proceso de presentar, evidenciando que no presentó la respuesta que oportunamente se pidió. En cuanto al receso de semana santa, el tiempo a reponer, se acreditó con el registro de huellas que la funcionaria no repuso el tiempo a que estaba obligada, lo que se informó a la Gerencia de Talento Humano y la funcionaria, la gerencia y el Vicerrector llegaron a un acuerdo para reponer esas horas el sábado 8 de abril de 2017, que fue incumplido por la doctora XXXX, y esos hechos no son acoso laboral, y que ante la evaluación existen los recursos de ley que ella interpuso, que serán resueltos en las instancias correspondientes, repitiendo la inexistencia de acoso laboral, no irrespetó a la doctora XXXXX, ni hizo ninguna insinuación de acoso laboral, no hay evidencias puntuales de acoso laboral, ni tuvo ningún
inconveniente personal para trabajar con la doctora XXXX. En una segunda reunión de Comité con fecha 17-07-20174, a la que asistió la quejosa XXXX , en la que expuso ser profesional en psicología, y que no es abogada y no está acostumbrada a esos escenarios que le generan elevados niveles de ansiedad, que labora hace 10 años en la institución, que su queja Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =0cg HQ7Z LQbZ A0Lo TnEa Ks7e HP2m rodacifitnedI LRU IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 no es un ataque contra la Universidad, que la situación presentada la llevó a presentar la queja, que su estado de salud se ha deteriorado como consecuencia del estrés laboral, que los memorandos aportados por el Vicerrector por incumplimiento de obligaciones laborales, corresponden a fecha en que estaba incapacitada y para ese momento se encuentra medicada y con tratamiento psicológico y psiquiátrico, esperando ser remitida a medicina laboral, que los requerimientos del Vicerrector los debía hacer en el menor tiempo posible, que 2 Fls. 1 a 3 y 53 a 55 C.O 3 Fls. 10 a 17 C.O 4 Fls. 18 a 30 C.O
Página 2 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 había celeridad en los procesos que tenía que gestionar pero no había retroalimentación, que su evaluación fue injusta, que su traslado estaba previsto para enero y se postergó hasta mayo, que fue víctima de trato despectivo e indigno por parte del XXXX, que el tiempo que repuso un día sábado, porque el sistema de ingreso y salida desapareció mágicamente, que el viernes fue laboralmente violento porque aunque tenía 15 días para presentar una propuesta, se le requirió presentar este mismo día los estados financieros de la XXXX , que no tenía en ese momento como lo informó al vicerrector de Desarrollo Regional quien contestó con sarcasmo que él conseguía la información, que consideró un trato injusto, inadecuado, que daño su salud sin tener en cuenta su tiempo de servicio. En el acta de reunión del 31 de julio de 20175, la quejosa manifestó que su lógica indica que no puede concluir con un compromiso, sino remitir a la siguiente instancia, porque ella necesita una explicación y no firmó.- Sobre este particular es pertinente indicar que el acta de compromiso propuesta para el mejoramiento del clima laboral por parte del XXXXX , fue una solución viable, pero la quejosa de modo subjetivo consideró que esa propuesta no era
del resorte del Comité, argumento que esta instancia no comparte, sumado que había una resolución de traslado, que debió agilizarse, y no dilatarse pese a las necesidades del servicio, porque el cambio de superior inmediato de XXXXX, modificaba las condiciones del ambiente laboral con el disciplinado, advirtiéndose que para el momento de las diligencias de conciliación no existía vínculo laboral entre las partes del presunto acoso laboral, porque no laboraban en el mismo entorno, debido a que el traslado se había surtido. Actuación surtida La queja del 25 de abril de 2017, fue remitida con oficio del 2 de abril de 2018, radicado el 4 del mismo mes y año ante la Procuraduría General de la Nación y con auto del 26 de junio de 20186, la Procuraduría Segunda Distrital ordenó el inicio de indagación preliminar en contra XXXXX de las condiciones indicadas en la queja, decretando la práctica de diligencia de ratificación y ampliación de la queja y las demás pertinentes, providencia que fue notificada personalmente al disciplinado el 8 de agosto de 20187 y por edicto fijado el 16 de agosto de ese año8 a la quejosa y sujeto procesal por la naturaleza de la acción por presunto acoso laboral. Con auto del 10 de mayo de 20199, la Procuraduría Segunda Distrital resolvió remitir este radicado a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa – reparto, correspondiendo a este despacho, en donde fue recibida el 20 de mayo de 2019 como consta en manuscrito con antefirma de
esa fecha, visible en la parte inferior derecha del folio 40 C.O. El 22 de noviembre de 201910, esta Delegada profirió auto remitiendo el expediente a la Procuraduría Regional Cundinamarca por competencia, en donde fue recibido el diligenciamiento el 4 de diciembre de 201911, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =0cg HQ7Z LQbZ A0Lo TnEa Ks7e HP2m rodacifitnedI LRU IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 dependencia que con auto del 20 de diciembre de 201912, dispuso remitir la actuación a las Procuradurías Distritales – reparto-. 5 Fls. 25 a 30 C.O 6 Fls. 31 y vto. a 32 C.O 7 Fl. 36 C.O 8 Fl. 38 C.O 9 Fls. 39 y vto. C.O 10 Fl. 77 C.O 11 Fl. 78 C.O parte inferior derecha 12 Fl. 79 a 82 C.O Página 3 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058
La Procuraduría Segunda Distrital con auto del 21 de enero de 202013, resolvió iniciar investigación disciplinaria en contra de XXXX en calidad de vicerrector de Desarrollo Regional y Proyección Comunitaria de la XXXX para la época de los hechos, por presunto acoso laboral en contra de la señora XXXX quien fungió como profesional especializado adscrita a la misma entidad, notificado personalmente a la quejosa el 17 de febrero de 202014 y al apoderado del disciplinado el 10 de febrero del mismo año15 El disciplinado XXXX identificado con la CC N° XXXX le confirió poder para ejercer en su nombre y representación, el derecho a la defensa técnica en esta investigación disciplinaria, al abogado XXXXX con reconocimiento de firma del poderdante ante la Notaria 17 de Bogotá16, radicado junto con solicitud de copias, el 5 de febrero de 202017, siendo reconocida personería al apoderado de confianza con autos del 1118 y 1419 del mismo mes y año. Con auto del 30 de septiembre de 202120, la Procuraduría Segunda Distrital devolvió esta investigación a esta Delegada por competencia, en donde fue recibido el expediente el 11 de octubre de 202121. El 26 de octubre de 202122, vía mensaje de correo electrónico dirigido a la cuenta XXXXX , se dio respuesta a la petición formulada por el doctor XXXXX , apoderado reconocido del disciplinado, informando la asignación de la presente investigación a esta Procuraduría Delegada.
El 29 de noviembre de 202123, se profirió auto que declaró el cierre de la investigación en los términos del artículo 160 A de la Codificación Disciplinaria, que fue comunicado a los sujetos procesales vía correo electrónico de la misma fecha24 y notificado por estado del 1 de diciembre de 202125, y en ese interregno, el 2 de diciembre de 202126, el apoderado del disciplinado interpuso y sustentó recurso de reposición, del que se corrió traslado a la quejosa vía correo electrónico, como consta a folio 396 del C.O, desatado con auto del 16 de diciembre de 202127, notificado por medios electrónicos en la misma fecha28 a los sujetos procesales. Síntesis probatoria Copia de la Resolución N° 005288 del 21 de julio de 201629, proferida por el XXXX, XXXXX , proyectado por XXXX, Gerente de 13 Fls. 85 y vtos. a 87 C.O 14 Fl. 90 C.O 15 Fl. 95 C.O 16 Fl. 93 y 97 a 98 C.O 17 Fl. 94 C.O 18 Fl. 92 C.O 19 Fl. 96 C.O 20 Fls. 344 a 348 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =0cg HQ7Z LQbZ A0Lo TnEa Ks7e HP2m rodacifitnedI
LRU IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 21 Fl. 350 C.O nota manuscrita parte inferior derecha 22 Fl. 353 C.O 23 Fl. 371 y vto. C.O 24 Fls. 372 a 372 y vtos. C.O 25 Fl. 377 C.O 26 Fls. 379 a 395 y 398 a 429 C.O 27 Fls. 432 y vto. a 433 C.O 28 Fl. 434 a 29 Fls. 56 a 60 C.O Página 4 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
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Talento Humano, que estableció el Sistema Integral por competencias y resultados laborales para servidores públicos en provisionalidad de la misma Universidad. Copia de la Evaluación de Plan de Trabajo periodo 2018Evaluación 2 semestre 201830 realizada a XXXX, realizada por XXXXX, XXXX, con calificación de 3.29, ponderación de 85, evaluación final 2.71, en competencias comportamentales la calificación fue de 3.93, ponderación del 15, dio un resultado final de 0.59, que sumada dio un total de 3.3 final. Copia del oficio del 2 de agosto de 201931, librado por el XXXX, XXXX, dirigido a XXX , con el que le comunicó la Resolución N° 10200 del 2 de agosto de 2019,
con la que fue declarado insubsistente el nombramiento en provisionalidad por calificación insatisfactoria en la evaluación de desempeño en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 17. Copia de la Resolución N° 010200 del 2 de agosto de 201932, Por la cual se declara insubsistente un nombramiento provisional de la plana administrativa de la XXXXX por calificación no satisfactoria en la evaluación de desempeño, proferida por XXXXX, XXXXX, proyectada por XXXX, con el visto bueno de XXXX que tuvo en cuenta entre sus consideraciones la calificación que para el año 2018 que hizo el XXXX, a XXXX , en la que obtuvo puntaje de 3.3 sobre 5, en contra de la cual la calificada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, resueltos confirmando la calificación atacada, que fueron notificados a la recurrente resolvió declarar insubsistente el nombramiento en provisionalidad de XXXX . Certificación laboral a nombre de XXXX33 identificado con la CC XXXXX, quien laboral en la XXXX desde el 9 de febrero de 2005 como contratista, luego fue nombrado en la planta de personal a partir del 1 de febrero de 2007; con Resolución XXXX del 31 de julio de 2012 fue nombrado como XXXX a partir del 1 de agosto de 2012 al 30 de junio de 2016; con Resolución número XXXX del 1 de julio de 201634 fue nombrado en el cargo de XXXX desde el 2020-01-03 adscrito a la XXXX , posesionado el 1 de julio de 201635. Copia de la Resolución N° XXXX del 2 de diciembre de 201936, con la que el
rector de la XXX, XXXX, resolvió aceptar la renuncia del señor XXXX al cargo de libre nombramiento remoción como XXXX de la XXXX a partir del 2 de enero de 2020. Copia de la rendición de cuentas individual 200837 de XXXX 30 Fls. 61 a 64 C.O 31 Fl. 68 C.O 32 Fls. 69 a 72 C.O 33 Fls. 115 a 116 C.O 34 Fl. 116 A del C.O 35 Fl. 117 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =0cg HQ7Z LQbZ A0Lo TnEa Ks7e HP2m rodacifitnedI LRU IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 36 Fl. 118 C.O 37 Fls. 120 a 125 C.O Página 5 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058
XXXXX en el cargo de funcionario administrativo de planta, calificador 1: Decano Escuela de ciencias de la Educación y Calificador 2: Vicerrector
Académico y de investigación; Rendición de cuentas individuales 200938 a nombre de la misma servidora; Rendición de cuentas individuales 201039; Balance de gestión 201140 a nombre de la quejosa; balance de gestión a nombre de XXXX 201241; balance de gestión XXXXXX 2013 a nombre de XXXX 42; balance de gestión XXXX 2014 a XXXX 43; balance de gestión XXXXXX 2015 a XXXX44; evaluación del plan de trabajo periodo 201645 evaluación 2 semestre XXXX; evaluación del plan de trabajo 1 semestre 201746 XXXX; evaluación del plan de trabajo 2 semestre 201747 XXXXX; evaluación del plan de trabajo 1 semestre 201848 XXXX; evaluación del plan de trabajo 2 semestre 201849 XXXX; evaluación del plan de trabajo 2 semestre 201850 XXXX con nota manuscrita en la parte superior derecha “plan de trabajo que no aceptó y no firmó”; evaluación del plan de trabajo 1 semestre 201951 XXXX. Copia de acto del 17 de mayo de 201752 que el disciplinado, XXXXX dirigió a la quejosa XXXXXXX, con el que resolvió el recurso de reposición a la evaluación de desempeño 2016-2, que en siete ordinales resolvió confirmar la calificación de desempeño laboral realizada para el segundo semestre del periodo 2016 a la funcionaria XXXXX, profesional especializada XXXX y concedió el recurso de apelación. Copia de respuesta a supuesto incumplimiento laboral de la quejosa XXXXX al disciplinado XXXXX con fecha 4 de abril de 201753, en que manifiesta que no acepta el memorando del mismo día por no presentar el 31 de marzo una
propuesta solicitada por la universidad al Ministerio de vivienda, Ciudad y territorio, debido a incapacidad médico laboral durante los días 29, 30 y 31 de marzo. Copia de memorando del 4 de abril de 201754 de XXXX a la quejosa con asunto: incumplimiento laboral, por los hechos referidos en el anterior documento. Copia cuadro de radicación de incapacidades o licencias de la EPS SANITAS55 relacionando funcionarios de la XXXXX, y en los renglones 19 y 20 se lee “XXXXX, origen de la incapacidad o licencia EG (Enfermedad general) 29 de marzo de 2017 por 3 días e incapacidad del 17 de abril de 2017 por 3 días, junto con copia de autorización de 38 Fls. 126 a 129 C.O 39 Fls. 130 a 132 C.O 40 Fls. 133 a 134 C.O 41 Fls. 135 a 138 C.O 42 Fls. 139 a 142 C.O 43 Fls. 143 a 146 C.O 44 Fls. 147 a 150 C.O 45 Fls. 151 a 154 C.O 46 Fls. 155 a 156 C.O 47 Fls. 157 a 161 C.O 48 Fls. 162 a 166 C.O 49 Fls. 167 a 169 C.O 50 Fls. 170 a 171 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
odiláV( =0cg HQ7Z LQbZ A0Lo TnEa Ks7e HP2m rodacifitnedI LRU IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 51 Fls. 172 a 175 C.O 52 Fls. 176 a 184 C.O 53 Fl. 187 C.O 54 Fl. 188 C.O 55 Fls. 189 a 190 C.O Página 6 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 incapacidad de la misma EPS del 29 al 31 de marzo de 201756. Copia de la Resolución N° 004182 del 9 de marzo de 201757, proferida por el rector de la XXXX “Por la cual se suspenden los términos en todas ls actuaciones administrativas de la XXXXX , por receso de actividades durante semana santa” por los días 10, 11 y 12 de abril de 2017 inclusive, precisando en el artículo 3, que el término de reposición se coordinará con el jefe de cada unidad , iniciando el 9 de marzo al 7 de abril de 2017 y del 17 al 19 de abril. Copia de la Circular informativa N° 610 -012 del 9 de marzo de 201758 para personal de planta administrativa, con asunto: receso semana santaactividades administrativas. Copia de formato de control de horario con fecha 2017/02/01-2017/04/1559, nombre XXXXX, relacionando hora entrada, hora salida, horas trabajo. Copia de la Resolución N° 005288 del 21 de julio de 201660, proferida por el rector de la XXXX, “Sistema de medición integral por competencias y resultados laborales para servidores públicos en provisionalidad de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia XXXX. Copia de la Resolución N° 010200 del 2 de agosto de 201961 proferida por el rector de la XXXXXX en encargo CONSTANZA ABADÍA GARCÍA que resolvió declarar la insubsistencia del nombramiento den provisionalidad de la señora XXXXXX identificada con la CC 51779464, por las razones expuestas en la parte considerativa. Copia de la comunicación del 23 de enero de 201762, que el XXXXXX, dirigió al doctor XXXXXX Gerente del Sistema Nacional de Talento Humano, con el que solicitó colaboración para que se contraten 4 gestores tecno pedagógicos desde la VIMEP para el año 2017, ante las actividades que se requieren desde el Grupo de Gestión e Innovación Tecnopedagógica de Cursos y Recursos Educativos Digitales dado que al año se certifican y acreditan alrededor de 3016 cursos que requieren varias revisiones.
Copia de documento titulado: “Análisis del puesto de trabajo para determinación de origen de enfermedades asociadas a peligro de carga física.
Nombre del trabajador: XXXXX N°. Cédula XXXXX” con fecha 16 de enero de 201863 – que no contiene conclusiones ni nombre, cargo y profesión
del autor de ese documento. Copia de impresión de interconsulta EPS SANITAS, que da cuenta de consulta de XXXXX del 04/05/201764, diagnosticando reacción a estrés agudo ordenando medicamentos e interconsulta a salud ocupacional, con justificación en “evaluación de clima laboral y sobrecarga de estrés 56 Fl. 191 C.O 57 Fls. 194 a 196 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =0cg HQ7Z LQbZ A0Lo TnEa Ks7e HP2m rodacifitnedI LRU IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 58 Fls. 197 a 198 C.O 59 Fls. 199 a 202 y vtos. C.O 60 Fls. 204 a 208 C.O 61 Fls. 210 a 213 C.O 62 Fl. 234 C.O 63 Fls. 235 a 237 C.O 64 Fls. 238 a 240 C.O Página 7 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-147663 – IUC D-2018-1124058 según refiere.”
Copia de memorando 610.149 del 2 de marzo de 201765, del Gerente de Talento Humano de la XXXXXX, ALEXANDER CUESTAS MAHECHA, a XXXX dando alcance a la Resolución N°0267 del 31 de enero de 201766, que la traslada a la Vicerrectoría de Medios y Mediaciones PedagógicasSede Nacional José Celestino Mutisinformándole que por necesidades del servicio sería efectiva a partir del 17 de marzo de 2017, previa aprobación del Vicerrector de Desarrollo Regional y Proyección Comunitaria. Copia del memorando 610.193 del 21 de marzo de 201767, del Gerente de Talento Humano de la XXXXXX, ALEXANDER CUESTAS MAHECHA, a XXXXXX, informando que por necesidades del servicio su traslado seria a partir del 2 de mayo de 2017. Copia del memorando 610.009 del 18 de enero de 2017 del Gerente de Talento Humano de la XXXXXX, ALEXANDER CUESTAS MAHECHA, a XXXXX, informando que por disposición de la Resolución 0157 del 16 de enero de 2017, ella debería prestar sus servicios en la XXXX a partir del 23 de enero de 2017, previa entrega del inventario, archivos, documentación e informes correspondientes al doctor XXXXX allegando el acta de entrega a esa gerencia. Copia de la Resolución N° 000157 del 16 de enero de 201768, con la que el rector de la XXXXXX, JAIME ALBERTO LEAL AFANADOR, trasladó a la XXXXX , a XXXXX a partir del 23 de enero de 2017.
Copia de comunicación 100-039 del 29 de octubre de 201869, que XXXX , XXXX, dirigió a XXXXXX, que respondió no aceptar el plan de trabajo 2018 segundo periodo, establecido según las necesidades del servicio de acuerdo con las funciones y responsabilidades asignadas al funcionario con nombramiento provisional en los términos del Acuerdo 005288 del 21 de julio de 2016. Impresión de evaluación del plan de trabajo de XXXXXX con evaluación total de 3.3, periodo 2018 evaluación 2 semestre70. Oficio 210-273 del 9 de marzo de 2021 con el que la Secretaria General XXXXXX, informó que la XXXXXX, fue creada con la Ley 52 de 1981 y transformada por la Ley 396 de 1997 y el Decr
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