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PGN - EMPLEADO PROVISIONAL - Evaluación de la experiencia y la antigüedad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EMPLEADO PROVISIONAL - Evaluación de la experiencia y la antigüedad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General 1 Bogotá, D.C., febrero 21 de 2004 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref: Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 56 de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que

regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

Actor: MERCEDES OLAYA VARGAS

Magistrado Sustanciador: Dra. CLARA INÉS VARGAS

HERNÁNDEZ

Expediente No. D-5558 Concepto No. 3762 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por la ciudadana MERCEDES OLAYA VARGAS, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1 de la Carta Política, ha solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 56 de la Ley 909 de 2004. A continuación se subrayan los apartes acusados: “ARTÍCULO 56.- Evaluación de antecedentes a empleados provisionales. A los empleados que a la vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando cargos de carrera, sin estar inscritos en ella, y se presenten a los concursos convocados para conformar listas de elegibles para proveer dichos cargos, destinados a proveerlos en forma definitiva, se les evaluará y reconocerá la experiencia, antigüedad, conocimiento y

eficiencia en su ejercicio.” “La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará los instrumentos para tal efecto”. Procurador General 2

1. Planteamientos de la demanda Para la ciudadana Olaya Vargas, los apartes demandados del artículo 56 de la Ley 909 de 2004 vulneran el preámbulo y los artículos 13, 40, numeral 7, y 125 de la Carta Política, por cuanto: 1.1. Los segmentos acusados consagran un privilegio injustificado en favor de las personas nombradas en provisionalidad, ya que a pesar de que en el concurso de méritos existe una fase de eliminación llamada examen escrito, en donde se evalúa el conocimiento de los aspirantes, el artículo 56 de la Ley 909 de 2004 ordena hacer un reconocimiento y evaluación adicional del conocimiento de quienes están nombrados en provisionalidad, es decir, tendrían una doble valoración por dicho concepto, de la que no gozarían los demás aspirantes al respectivo cargo, lo cual atenta contra el postulado de justicia señalado en el preámbulo de la Carta Política, el principio de igualdad y la posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a los cargos públicos. 1.2. En igual sentido, el artículo 56 de la Ley 909 de 2004 infringe los postulados expuestos anteriormente, al señalar una evaluación distinta respecto a la experiencia y la antigüedad de los empleados provisionales, cuando en realidad son lo mismo, prerrogativa de la que no gozan los demás concursantes. Y al estipular que a dichos servidores nombrados en provisionalidad se evaluará la eficiencia en el cargo, ventaja que no disfrutan ni

siquiera los vinculados en propiedad, generando, de este modo, una discriminación odiosa e irrazonable.

2. Problema jurídico Corresponde al Ministerio Público establecer si el artículo 56 de la Ley 909 de 2004, al disponer que a los empleados provisionales, en los respectivos concursos, se les evaluará y reconocerá la experiencia, antigüedad, Procurador General 3 conocimiento y eficiencia en su ejercicio, vulnera el postulado de justicia consagrado en el preámbulo de la Constitución Política, el principio de igualdad y el acceso en igualdad de condiciones a los cargos públicos.

Sobre el particular, el Procurador General de la Nación ha de conceptuar lo siguiente:

3. El artículo 56 de la Ley 909 de 2004, al disponer que a los empleados provisionales se les evaluará y reconocerá la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en su ejercicio, en ningún modo infringe el postulado de justicia, el principio de igualdad y el acceso en igualdad de condiciones a los cargos públicos, consagrados en la Carta Política, sino que por el contrario ratifica el sometimiento de dichos servidores a las reglas y etapas establecidas para todos en los respectivos concursos 3.1. Para la ciudadana Olaya Vargas, el artículo 56 de la Ley 909 de 2004 consagra una prerrogativa infundada en favor de los empleados que han sido

nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, puesto que, en los correspondientes concursos, se les evaluará y reconocerá el conocimiento, a pesar de existir un examen que precisamente tiene dicho objetivo, es decir, se

les evaluaría doblemente por ese concepto. Así mismo, se les valorará la experiencia y la antigüedad como ítems diferentes, cuando en realidad son lo mismo, y se les examinará la eficiencia en el cargo, cuando a los otros aspirantes no se les efectúa tal análisis. 3.2. La ciudadana Olaya Vargas sustenta su cargo a partir de una interpretación errada de la norma, que para nada compagina con su verdadero alcance. En primer lugar, porque hace aparecer en ella evaluaciones y valoraciones adicionales que en ningún momento son contempladas por el referido artículo. En este orden de ideas, cuando el artículo 56 de la Ley 909 de 2004 señala que a los empleados provisionales se les evaluará y reconocerá el Procurador General 4 conocimiento, no está significando que adicionalmente al examen de conocimiento que se hace en los respectivos concursos, deba hacerse una prueba adicional, sino que por el contrario, que dichos servidores deben someterse al correspondiente examen de conocimientos del que son objeto los demás aspirantes al cargo. Es pertinente señalar, que las normas no pueden ser interpretadas o estudiadas aisladamente o en forma independiente de otras disposiciones con las que se relacionan. No, el análisis debe hacerse en forma sistemática, de modo que podamos ubicar el contexto bajo el cual dichas reglas fueron expedidas. En ese sentido, resulta apenas obvio que la evaluación del conocimiento a la que la norma estudiada se refiere, no se constituye en un nuevo concepto evaluativo, sino que se enmarca dentro de la aplicación de las pruebas o instrumentos de selección, propios de los mencionados concursos, que tienen como fin esencial apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidades

del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo. 3.3. En el mismo sentido, es claro que cuando la norma acusada se refiere al reconocimiento y evaluación de la experiencia y la antigüedad de los empleados nombrados en provisionalidad, no está haciendo cosa distinta que ratificar la sujeción de dichos servidores al correspondiente análisis de antecedentes al que están sujetos todos los que participan en un concurso. Así como a los empleados provisionales se les debe valorar la antigüedad y la experiencia en sus cargos, a los empleados que estén en carrera o quienes no estén vinculados con el Estado se les ponderará su experiencia y tiempo en los cargos o funciones antecedentes. No es que la norma señale que a los provisionales sí se les evaluará la experiencia y antigüedad y a los demás aspirantes no, sino que dentro de los marcos señalados por el correspondiente análisis de antecedentes Procurador General 5 establecidos para todos, dicha valoración deberá ser tenida en cuenta. 3.4. De igual modo, respecto a la eficiencia en el cargo, es lógico que así como a los empleados provisionales se les reconocerá y evaluará dicho concepto, a los demás aspirantes, también se les evaluará y reconocerá la eficiencia en el desempeño de sus labores, para lo cual se practicarán pruebas sicológicas, entrevistas y todos otros aquellos mecanismos que se consideren aptos para este fin. 3.5. Así las cosas, en concepto del Ministerio Público, la norma acusada

contrario a establecer privilegios y prerrogativas en favor de los empleados provisionales, confirma la exigencia de sometimiento de los mismos a las reglas del concurso y a sus etapas, especialmente la de las pruebas, ya que éste fue instituido por el legislador como mecanismo instrumental idóneo para la provisión de cargos de carrera administrativa, en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, dada la pretensión de mérito y capacidad, en la que se fundamenta única y exclusivamente la carrera administrativa, pues la administración debe seleccionar el personal más destacado, esto es, a quienes hayan demostrado una mejor preparación, conocimiento y competencia, de acuerdo con las funciones del empleo y las necesidades del servicio público. 3.6. En conclusión, no es cierto lo señalado por la ciudadana Olaya Vargas, respecto a que a los empleados provisionales se les valorará doblemente el conocimiento y se les evaluará la experiencia, antigüedad y eficiencia, mientras que a los demás aspirantes no. Por el contrario, lo que quiere dar a entender la norma es que dichos funcionarios deberán sujetarse a las fases y disposiciones previstas para los concursos, sobretodo en lo referente a las pruebas de idoneidad e instrumentos de selección, entre los que se destacan el examen de conocimientos, la entrevista y la evaluación de antecedentes, en donde participarán en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, puesto que a todos por igual se les reconocerá y evaluará su respectivo conocimiento, experiencia, antigüedad y eficiencia. Procurador General 6

4. Conclusión El Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la

EXEQUIBILIDAD de los apartes acusados del artículo 56 de la Ley 909 de 2004, por los aspectos aquí analizados. Señores Magistrados,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación SPTB/J.E.Barliza./ncdem.

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