PGN - EMPLEADO PUBLICO - Tienen tal calidad los docentes universitarios oficiales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPLEADO PUBLICO - Tienen tal calidad los docentes universitarios oficiales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Resolución No 865 de 2013, por la cual la Agencia Nacional de Minería declaró terminada por vencimiento de términos la autorización temporal No KH6-11401 AGENCIA NACIONAL DE MINERIA-Competencia EXPLOTACIÓN MINERAMarco legal AUTORIDAD MINERA-Competente para otorgar autorización temporales para la explotación de materiales para construcción AUTORIDAD MINERA-Cobrará los servicios de fiscalización de seguimiento a títulos mineros EFECTOS DE SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD-Principales En el caso de las sentencias de inconstitucionalidad, en tanto su efecto principal es el de expulsar la norma del ordenamiento, la práctica de la Corte Constitucional colombiana, ha demostrado que producto de esa decisión se pueden presentar circunstancias asimismo inconstitucionales por generar vacíos que afectan negativamente el ordenamiento jurídico y la vigencia de los preceptos constitucionales. En estos casos la Corte ha optado por suspender el efecto inmediato de la sentencia, cual es el de expulsar la norma del ordenamiento total o parcialmente, hasta tanto el órgano legislativo no emita en un término determinado una norma que evite se produzca esa circunstancia inconstitucional.
Radicación: 2015-00010-00 (53.044) Nulidad y Restablecimiento del
Derecho
Concepto: Ministerio Público
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No 067/2021
Bogotá, D.C., 21 de julio de 2021
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente Dr.: ALBERTO MONTAÑA PLATA
E. S. D.
Ref: Proceso No 11001-03-26-000-2015-00010-00 (53.044) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (Ley 1437 de 2011)
Actor: CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERA - ANM El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA.- El CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS
(conformado por las empresas D. Ingeniería y Socar Ingeniería Ltda.), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, 2
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Derecho Concepto: Ministerio Público presentaron demanda1 contra de la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, para obtener las siguientes declaraciones y condenas: "1. Que se declare nula la Resolución 000865 de 20 de septiembre de 2013 emitida por la Agencia Nacional de Minería.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene el restablecimiento del derecho, consistente en lo que se relaciona a continuación.
2.1 Se ordene a la Agencia Nacional de Minería que mediante nuevo acto administrativo declare que: 2.1.1 La terminación de la autorización temporal minera No KH6011401 se dio el 28 de febrero de 2012, fecha en la cual se verificó la terminación de la obra a la cual se encontraba ligada la autorización temporal (obra de construcción para el mantenimiento de ramales viales de acceso y de obras civiles en las localidades de la Superintendencia de Operaciones Tibú para las vigencias 2009 y 2010) 2.1.2 El CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS, solamente adeuda la suma de UN MILLON NOVENSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE ($1.973.100) correspondiente a regalías por los trimestres I, II, III y IV del año 2011, y no la suma de CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($5.066.400), contemplado en el Artículo 4 de la mencionada resolución nula. 2.2 Se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA abstenerse de declarar al CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS deudor por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA DOS PESOS M/CTE ($3.944.232.) por concepto de visita de fiscalización de la autorización temporal No KH611401, contemplada en el artículo 3 de la mencionada Resolución nula. 2.3 Se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA abstenerse de cobrar cualquier sanción o exigir cualquier obligación o carga derivada de la
Resolución 000865 de 20 de septiembre de 2013, al CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS, por ser tal Resolución nula. Invoca como disposiciones quebrantadas y concepto de violación los 1 Incoada el 15 de diciembre de 2014, esto es dentro del término legal de los cuatro (4) meses establecido para esta clase de medio de control, pues la Resolución No 000865 de 20 de septiembre de 2013 cobró ejecutoria el 3 de junio de 2014, término que fue suspendido el 3 de octubre de 2014, con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, diligencia que se llevo a cabo el 15 de diciembre de 2014, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio. 3
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Derecho Concepto: Ministerio Público artículos 42 y 133 de la Constitución Política y 11844 y siguientes del Código Civil, pues advierte que la realidad material demuestra que al estar la autorización temporal KH6-11401 ligada al contrato de obra de construcción para el mantenimiento de ramales viales del acceso y de obras civiles en las locaciones de la Superintendencia de Operaciones Tibú para las vigencias 2009 y 2010, se debe entender que la fecha de terminación válida para la mencionada autorización corresponde a la fecha de terminación del contrato
de obra (28 de febrero de 2012), pues entender que esa autorización se extiende hasta el máximo de su vigencia (24 meses), sería permitir un enriquecimiento sin causa a favor de la Agencia Nacional de Minería y en contra del Consorcio, pues se permitiría cobrar regalías por periodos donde no existió extracción. En lo que refiere al concepto de visita de fiscalización de la autorización temporal No HK6-11401 no procede su cobro en contra del Consorcio Plataformas Petroleras, pues la sentencia C366 de 2011 de la Corte Constitucional, declaró inconstitucional la Ley 1382 de 2010, y con ello la adición que ésta había efectuado al artículo 325 de la Ley 685 de 2001, por tanto el referido cobro de visita de fiscalización es inconstitucional. 1.2 OPOSICIÓN.- La Agencia Nacional de Minería, se opuso a las pretensiones por considerar que el acto acusado no adolece de ninguna causal de la que se puede derivar su nulidad, máxime cuando su motivación se encuentra respaldada en disposiciones constitucionales y normas mineras aplicables al caso 2 ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 3 ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 4 ARTICULO 1184. <CLAUSULA DE NO ENAJENACION>. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. 4
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Radicación: 2015-00010-00 (53.044) Nulidad y Restablecimiento del
Derecho Concepto: Ministerio Público Precisa sobre la naturaleza jurídica, objeto y funciones de la ANM, para luego concluir que conforme a las disposiciones normativas y las preceptivas contenidas en la legislación minera, a dicha entidad en su calidad de autoridad minera tiene como objetivo primordial fomentar la exploración técnica y la explotación de recursos mineros de propiedad estatal y privada, a fin de estimular dichas actividades para satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país, por tanto sus decisiones emitidas en los trámites administrativos a su cargo, obedecen a imperativos legales que deben ser acatados.
Aduce que lo afirmado por la parte actora corresponde a una apreciación
equivocada, pues no se puede confundir el término del contrato de obra, con el término que se concedió en la autorización temporal, pues en este último, el plazo de los 24 meses empezaron a correr a partir del perfeccionamiento de la autorización temporal, con la inscripción en el registro minero nacional , lo cual tuvo ocurrencia el 15 de abril de 2011. Que la autoridad minera delegada de la Secretaría de Minas y Energía de Norte de Santander a través de la Resolución 000463 de 10 de noviembre de 2009, concedió al Consorcio Plataformas Petroleras la autorización temporal HK6-11401, precisando que ésta tendría una duración de 24 meses, contados a partir de la inscripción en el registro minero nacional. Acto administrativo de contenido particular que no fue recurrido por el titular de la autorización temporal y por tanto se encuentra en firme. 5
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Derecho Concepto: Ministerio Público Por tanto la vigencia de la autorización temporal era de 24 meses, sin perjuicio de la fecha de terminación y liquidación del contrato de obra No 5205209 celebrado entre Ecopetrol y Consorcio Plataformas Petroleras, situación que no conlleva a que el Consorcio demandante se pudiera sustraer del cumplimiento de sus obligaciones económicas y demás previsiones contenidas en el acto administrativo que le concedió la autorización temporal.
Precisó sobre varios aspectos relacionados con el otorgamiento de la
autorización temporal, para advertir varios incumplimientos por parte del Consorcio Plataformas Petroleras, entre otros, el adelantar actividades antes de su perfeccionamiento y sin contar con el otorgamiento de la licencia ambiental, lo cual quedó evidenciado en el auto de 21 de septiembre, proferido por la Gobernación de Norte de Santander en su condición de autoridad minera Delegada para la época. Indicó sobre el contenido de la Resolución DSM-0172 del 23 de septiembre de 2013, proferida por el Director del Servicio Nacional Minero, que ordenó la corrección de los actos y contratos y sometidos a anotación en el Registro Minero Nacional, precisando que con respecto a la licencia temporal KH611401 se tiene fecha de inicial (15/04/2011) y fecha final (14/04/2013), aclaración que quedó inscrita en el respectivo registro el 30 de septiembre de 2011. Precisa sobre la visita de fiscalización realizada el 7 de mayo de 2012 por la Gobernación de Santander y del concepto PARCU No 124 emitido por la Vicepresidencia se Seguimiento, Control y Seguridad Minera, que recomendó declarar la terminación de la autorización temporal mediante resolución motivada en la cual se establezcan las obligaciones pendientes por cumplir por beneficio de la misma e iniciar el proceso de desanotación en el Registro Nacional Minero, para finalmente concluir que la Resolución 6
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Derecho Concepto: Ministerio Público 000865 de 20 de septiembre 2013 declaró terminada la autorización temporal HK6-11401, por vencimiento del término, dentro de la cual se incluyeron los requerimientos previstos en el auto PARCU 124 del 7 de mayo de 2012, por tanto la Resolución cuestionada fue expedida con el cabal cumplimiento del ordenamiento minero, y que las obligaciones económicas contenidas en ellas, corresponden a las que adeuda el titular de la autorización temporal HK6-11401, las que son actualmente exigibles por parte de la autoridad minera a través del cobro persuasivo y eventualmente mediante el proceso administrativo de cobro coactivo.
Propuso como excepción "legalidad de la Resolución 000865 de 20 de septiembre de 2013", pues afirma que dicho acto administrativo goza de presunción de legalidad, pues su fundamento son las disposiciones contenidas en la Ley 685 de 2001 y demás normas concordantes, por tanto la actuación administrativa del Estado se encuentra revestida del principio de legalidad.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Problema jurídico: Establecer si la Resolución No 865 de 20 de septiembre de 2013, expedida por la Agencia Nacional de Minería - Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera "Por medio de la cual se declara terminada por vencimiento de términos la autorización temporal No KH6-11401", se encuentra viciada de nulidad por transgredir los artículos 4 y 13 de la Carta Política y 1184 del Código Civil, pues en criterio del actor, desconoce el
principio de igualdad, dado que se estaría cobrando sumas de dinero sin razón alguna, lo que se traduce en un enriquecimiento sin causa en detrimento de sus intereses, al igual que la improcedencia del cobro por concepto de visita de fiscalización, dado que la norma que modificó el Código 7
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Derecho Concepto: Ministerio Público de Minas en esa materia, fue declarada inconstitucional mediante Sentencia C-366 de 2011. 2.2 Previo a cualquier consideración sobre el fondo del asunto, resulta pertinente precisar sobre el marco normativo de la explotación minera en Colombia, como también respecto al trámite y alcance de las autorizaciones temporales otorgadas por la autoridad minera. 2.2 (i) La explotación minera en Colombia está regida por el Código de Minas, Ley 685 de 2001, en ella se contemplan todas las actividades mineras, desde las más elementales etapas de prospección y exploración, pasando por explotación y explotación intensiva hasta el cierre de las minas.
Igualmente establece aspectos que revisan cuidadosamente la parte técnica de la explotación minera que incluye a su vez las guías que debe seguir todo minero, constituyéndose, no solo en una herramienta de orientación, sino de consulta conceptual y metodológica, tendiente a mejorar el desempeño sostenible y la gestión ambiental.
A partir de la entrada en vigencia del (decreto 4134, 2011) se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), para “administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros; lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo, cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. Estableciendo dentro de sus funciones la de fungir como Autoridad Minera o concedente a nivel nacional" 2.2.(ii) Desde el punto de vista legal, el procedimiento para explotar materiales de construcción mediante la figura de la Autorización Temporal, según el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, es el siguiente: 8
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Derecho Concepto: Ministerio Público "Art. 116. “Autorización temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podrá otorgar autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales o a los contratistas, para la construcción, reparación, mantenimiento y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecución, para tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños a dichas obras y con exclusivo destino a éstas, con sujeción a las normas ambientales, los materiales de construcción, con base en la constancia
que expida la Entidad Pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima que habrán de utilizarse.” Lo descrito permite afirmar, que a la autoridad minera no solo le compete otorgar permisos para explotar y explorar materiales de construcción mediante un título minero, sino que, además, puede otorgar autorizaciones temporales, como un beneficio especial que otorga el derecho a explotar materiales destinados exclusivamente a la construcción. La Autoridad Minera y/o su delegada, por las competencias establecidas en el Decreto Ley 4134 de 2011, serán las únicas entidades que podrán conceder la respectiva Autorización Temporal por medio de una resolución, que posteriormente se inscribe en el Registro Minero Nacional, según lo indica el literal h) del artículo 332 del Código de Minas. Hasta que no se realice la respectiva inscripción de la Autorización Temporal en el Registro Minero Nacional, no se podrán iniciar actividades de explotación de los minerales. Si la Autorización Temporal es otorgada y posteriormente inscrita en el Registro Minero Nacional, el titular está obligado a obtener, de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación, en los términos del artículo 117 del Código de Minas. 9
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Derecho Concepto: Ministerio Público Otra obligación con la que debe cumplir el titular de una Autorización Temporal es el pago de las regalías establecidas por ley, según lo dispuesto por el artículo 118 del Código de Minas.
El artículo 227 ibídem, en materia de regalías, establece "De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas" Se destaca que la autorización temporal, se enmarca dentro de un régimen excepcional del Código de Minas, no se considera un contrato de concesión minera es estricto sentido, el acto administrativo unilateral de la autoridad minera le da validez a la autorización temporal, solo pueden iniciarse actividades una vez inscrita en el Registro Minero Nacional y obtenidos los permisos ambientales o licencia, y las obligaciones para el Autorizado son vigiladas por la Vicepresidencia de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Minería5 2.3 Caso concreto - hechos probados y análisis: 2.3 (i) La Gobernación de Norte de Santander expidió la Resolución No 00463 de 10 de noviembre de 2009 "Por medio de la cual se concede la Autorización Temporal No KH6-11401 a nombre de CONSORCIO
PLATAFORMAS PETROLETAS NIT 900.187.069-5"6. Se destacan los 5 Cortolima.gov.co 6 Resolución que se notificó por edicto el 30 de agosto de 2010 y quedó ejecutoriada el 12 de septiembre de 2010. 10
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Derecho Concepto: Ministerio Público siguientes apartes, en tanto resultan pertinentes para resolver la
controversia: " CONSIDERANDO Que el 3 de agosto de 2009, fue radicado mediante internet en la página oficial (...) la solicitud de Autorización Temporal radicada con la placa KH611401 (...) representante legal de CONSORCIOS PLATAFORMA PETROLERAS para la extracción de MATERIAL DE CONSTRUCCION, área localizada en el municipio de TIBU, departamento Norte de Santander. Que el objeto del contrato No 5205209 del 25 de febrero de 2009 es Obras de construcción para el mantenimiento de ramales viales de acceso y obras civiles en locaciones de la Superintendencia de Operaciones Tibú para la vigencia 2009 y 2010 (...) Que el CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS, dio cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 116 de la Ley 685 de 2001 (...) RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Conceder la Autorización Temporal No KH611401 a CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS (...) para la
extracción de MATERIAL DE CONSTRUCCION, área localizada en el Municipio de TIBU, cuyo objeto es "obras de construcción para el mantenimiento de ramales viales de acceso y obras civiles en locaciones de la Superintendencia de Operaciones Tibú para las vigencias 2009 y 2010" ARTICULO SEGUNDO: Duración: Esta Autorización tendrá una duración de 24 meses contados a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional.
ARTICULO TERCERO: Se advierte al titular de la Autorización Temporal que no podrá iniciar los trabajos de explotación aquí autorizados hasta tanto no obtenga el "Registro Minero Nacional" expedido por
Ingeominas.
ARTICULO CUARTO: El titular debe hacer llegar a ésta oficina copia de la Licencia Ambiental otorgada por CORPONOR.
ARTICULO QUINTO: De conformidad con el Título III Capitulo 13 de la Ley
685 de 2001, el contratista está obligado a: 11
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Derecho Concepto: Ministerio Público - Obtener la aprobación de la Licencia Ambiental, haciendo llegar a esta oficina copia de la Resolución que expida la Autoridad Ambiental. - Indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por la explotación. - Pagar las regalías establecidas en la Ley.
ARTICULO SEXTO: Se le advierte a CONSORCIO PLATAFORMAS
TEMPORALES, que no podrá dar inicio a las labores de explotación hasta tanto no allegue el acto administrativo de otorgamiento de la Licencia Ambiental expedida por Corponor (...) ARTICULO OCTAVO: Se advierte al CONSORCIO PLATAFORMA PETROLERAS que una vez vencido el término de vigencia de esta Autorización Temporal, deberá presentar ante esta Oficina un informe final de explotación adelantada y acreditar la cancelación de regalías. 2.3 (ii) La inscripción en Catastro y en el Registro Minero Nacional de la Autorización Temporal No KH6-11401 a favor del CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS, se realizó el 15-04-2011. 2.3 (iii) Mediante Resolución No 0172 de 23 de septiembre de 2011, el Director del Servicio Minero, ordenó la corrección de la duración de los actos y contratos sometidos a anotación en el Registro Minero Nacional, en concreto lo relacionado con la fecha final. Con respecto a la Autorización Temporal KH6-11401, se indicó como FECHA FINAL 14/04/2013 y se procedió a su anotación en el Registro Minero Nacional. 2.3 (iv) La Gobernación Norte de Santander, mediante auto 001141 de 21 de septiembre de 2011, requirió al representante legal del Consorcio Plataformas Aduaneras, para que presentara la respectiva licencia ambiental y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para tales efectos. 2.3.(v) El Área de Fiscalización y Seguimiento Minero, emitió concepto técnico No 001048 de 16 de noviembre de 2011, con respecto a la
Autorización Temporal KH6-11401, en el cual precisa, entre otros aspectos: 12
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Derecho
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"(...)
3. Seguimiento y control 3.1 Visitas técnicas: en la revisión del expediente no se observaron visitas de seguimiento y fiscalización en el año en curso. Se debe programar. 3.2 Cobro y Liquidación de Visita Técnica Según Resolución No 18.0801 de fecha 19 de mayo de 2011, por medio de la cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010, estableció de manera clara expresa las tarifas a cobrar por parte de la autoridad minera delegada respecto de las visitas de seguimiento y control (...) El valor deberá ser consignado en la cuenta corriente (...) a nombre de
Tesorería del DepartamentoFiscalización Minera. Según la producción mensual, el valor de la liquidación de la visita a cobrar es de $1.242.592"
4. CONCLUSIONES: Mediante auto No 001141 del 21 de septiembre de 2011, se requiere al representante legal del Consorcio para que allegue la licencia ambiental. A la fecha no ha dado cumplimiento" 2.3.(vi) La Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Norte de Santander, expidió el auto No 077 de 30 de abril de 2012, mediante el cual
ordenó informar al Consorcio Plataformas Petroleras, titular de la Autorización Temporal KH6-11401, sobre la realización de la visita de fiscalización para el día 7 de mayo de 2012 y se le requirió para que en el término de 10 días cancelará la suma de $3.944.232 en una cuenta corriente a nombre del Fondo de Fiscalización Minera. Auto que fue notificado por estado. En la fecha señalada se llevó a cabo la visita de fiscalización, cuyo objetivo era "verificar las actividades mineras, infraestructura existente y las condiciones de seguridad e higiene minera de las labores que se están ejecutando en el área del contrato de concesión No KH6-11401". La cual arrojó el siguiente resultado "la visita no fue atendida", " La Autorización Temporal KH6-11401, no cuenta aún con licencia ambiental", "El contrato de 13
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Derecho Concepto: Ministerio Público concesión se encuentra en etapa de explotación", "se debe recordar al titular que no puede dar inicio a las labores de explotación hasta tanto cuente con la respectiva licencia ambiental", "Se debe requerir al titular implementar señalización de área" 2.3.(vii) La Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad MineraGrupo de Seguimiento y Control del Ministerio de Minas y Energía, después de revisar el expediente contentivo de la Autorización Temporal No KH611401, emitió concepto técnico PARCU No 124 del que se destacan los
siguientes apartes: "(...) 1.2 DECLARACION DE PRODUCCION Mediante Resolución No 00463 de fecha 10 de noviembre de 2009, se concede la autorización temporal No KH6-11401, para la explotaciones de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, en un área ubicada en jurisdicción del municipio de TIBÚ Norte de Santander, dicha resolución fue inscrita en el Registro Minero Nacional el 14 de diciembre (sic) de 2011, con una duración de 24 meses y con una producción a extraer de 30.000 metros cúbicos, según contrato de obra. Teniendo en cuenta que se deberá declarar y pagar oportunamente a las entidades correspondientes, las sumas de dinero por concepto de regalías de que trata el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 equivalente al 1% del valor de la producción, de acuerdo con las disposiciones legales; al revisar el expediente en comento, se tiene que a la fecha el concesionario no ha llegado los Formularios de Declaración de Regalías con su respectivo pago. Por consiguiente, se liquida el valor a cancelar por valor de regalías según las siguientes características Producción 30.000 metros cúbicos Precio de la UPME Resolución No 0068 del 26 de marzo de 2013 $16.888 Regalías (1%) Valor de regalías: $5.066.400 (...) (...) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: "Se debe proceder a declarar la terminación de la Autorización Temporal mediante Resolución motivada en la cual se establezcan las obligaciones 14
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Derecho Concepto: Ministerio Público pendientes por cumplir por beneficiario de la misma e iniciar proceso de desanotación en el Registro Minero Nacional.
Se recomienda requerir el informe final de explotación IFE donde se describan las actividades de explotación realizadas durante su ejecución, o certificar a la Autoridad Minera si el volumen de explotación autorizado se realizó en su totalidad, con el fin de realizar la liquidación conforme al volumen real explotado o allegar certificación expedida por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Tibú, o de la interventoría de la obra, donde conste que no hubo explotación si fue el caso, con el propósito de realizar la declaración de regalías correspondiente. Se recomienda requerir bajo apremio de multa, los Formularios de Declaración de Producción con su respectivo pago de regalías conforme a la extracción por valor de $5.066.400. Para lo cual se le concede quince (15) días a partir de la notificación del acto administrativo" 2.3.(viii) La Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad MineraGrupo de Seguimiento y Control del Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución No 000676 de 8 de julio de 2013, mediante la cual avoca el conocimiento de los expedientes mineros entregados por la Gobernación de Norte de Santander a la Agencia Nacional de Minería, entre ellos, el referenciado con el No KH6-11401.
2.3 (ix) La Agencia Nacional de Minería - La Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera - Grupo de Seguimiento y Control, expidió la Resolución No 00865 de 20 de septiembre de 2013 "por medio de la cual se declara terminada por vencimiento de términos la Autorización Temporal No KH6-11401". Se destacan algunos apartes de su parte resolutiva: "ARTICULO
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