PGN - EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Serán provistos por nombramiento ordinario

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Serán provistos por nombramiento ordinario
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO RECURSO DE APELACIÓN-Contra auto de archivo en favor de funcionarios del INVÍAS, emitida por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO-Competente para desatar el recurso de apelación según el numeral 1 del artículo 22 del Decreto ley 262 de 2000. Lo anterior, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución interna 207 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución interna 219 del 16 de julio de 2021, porque le corresponde conocer en segunda instancia los procesos que adelanten en primera los procuradores delegados, cuando cumplan funciones de instrucción, esto toda vez que la decisión de archivo fue proferida por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, competente para adelantar el presente proceso disciplinario con fundamento en el artículo 25 numeral 1 literal b) del Decreto ley 262 de 2000. RECURSO DE APELACIÓN-Para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. NOMBRAMIENTO IRREGULAR-En cargos de carrera administrativa Los cuestionamientos que la quejosa realizó al auto de archivo emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa se refieren, inicialmente, a que los cargos de nivel profesional, sin excepción, deben ser provistos mediante carrera administrativa y que el señor XXX debía estar inscrito en ese registro para ser nombrado

en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 15, por tanto, al ser nombrado provisionalmente, no podía ser encargado; que el nombramiento efectuado mediante Resolución 06479 del 2013 fue realizado mediante un nombramiento ordinario, los cuales solamente están destinados para hacer nombramientos en los cargos de libre nombramiento y remoción. En la Resolución No.06479 de 2013, expedida por el director general del Instituto Nacional de Vías, se indicó que era necesario hacer unos nombramientos ordinarios en la planta de personal, en cargos de libre nombramiento y remoción, dentro de los cuales se nombró al señor Ludwing Téllez Moreno, en el de profesional especializado código 2028 grado 15 INVIAS-El Grupo de Gestión de Talento Humano, informó que el cargo de profesional especializado es de libre nombramiento y remoción De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 las unidades de personal de las entidades, como estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública, les corresponde elaborar los proyectos de plantas de personal y determinar los perfiles de los empleos que deben ser provistos mediante proceso de selección por méritos, por lo tanto, es a dicha dependencia a la que le corresponde informar si un cargo es de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa en la correspondiente entidad.

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Radicación N° 161 – 8327

EN AVERIGUACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

EMPLEOS DE ENTIDADES DEL ESTADO-Son de carrera

administrativa/EMPLEOS DE ENTIDADES DEL ESTADO-Excepciones

Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, por regla general, los empleos del Estado son de carrera administrativa, no obstante, se exceptúan los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Según lo dispone la misma ley, pueden ser de libre nombramiento y remoción los cargos que correspondan a ciertos criterios, entre otros, aquellos que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, cuando estén al servicio directo e inmediato de funcionarios o sean cargos que estén adscritos a los respectivos despachos, de directores de entidades descentralizadas del nivel nacional. EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN-Serán provistos por nombramiento ordinario Ahora, según lo dispone el artículo 23 inciso 2 de la Ley 909 de 2004, serán provistos por nombramiento ordinario los empleos de libre nombramiento y remoción, como se hizo en la Resolución No. 06479 de 2013, cuando se nombró al señor Ludwing Téllez Moreno, en el cargo de libre nombramiento y remoción de profesional especializado código 2028 grado 15, es decir, que no habría lugar a que se hubiese efectuado el nombramiento en provisionalidad o que quien fuese nombrado en dicho cargo estuviese inscrito en carrera administrativa. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 inciso cuarto de la Ley 909 de 2004, también era jurídicamente viable que a un funcionario nombrado en un cargo de

libre nombramiento y remoción lo encargaran en otro cargo de libre nombramiento y remoción, siempre que cumpliera los requisitos y el perfil para su desempeño, como se hizo a través de las resoluciones 09708 del 13 de diciembre de 2017, 1463 del 14 de marzo de 2018 y 03775 del 14 de junio de 2018 como subdirector administrativo código 150 grado 20 de la subdirección administrativa. APELACIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se confirma el auto de auto de archivo En consecuencia, se confirmará la decisión tomada por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de terminar la actuación disciplinaria y archivar el proceso disciplinario adelantado contra los funcionarios por determinar del INVIAS.

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EN AVERIGUACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Aprobado en Acta de Sala N° 03 Radicación n° IUS-E-2021-323995/IUC-D-2021-1971995 (161–8327) Disciplinado EN AVERIGUACIÓN Cargos y Entidades Instituto Nacional de Vías – INVÍAS Quejoso Gladys Patricia Hernández Rojas Fecha queja 3 de enero de 2019 Fecha hechos 2017 y 2018 Asunto Apelación auto de archivo

P.D. PONENTE: SILVANO GÓMEZ STRAUCH

I. ASUNTO A TRATAR La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, con fundamento en las

atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto ley 262 de 2000, en concordancia con el inciso 2 del artículo 7 de la Resolución interna 207 del 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución 219 del 16 de julio de 2021, entrará a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, Gladys Patricia Hernández Rojas, en contra de la decisión de archivo proferida en favor de funcionarios por determinar del Instituto Nacional de Vías, de ahora en adelante, INVÍAS, emitida por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 31 de mayo de 2021.

II. HECHOS La señora Gladys Patricia Hernández Rojas denunció que en el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS después de haber nombrado irregularmente al

señor Luwding Enrique Téllez Moreno en el cargo de carrera de profesional especializado, sin que fuese viable, fue encargado en otros cargos de libre nombramiento y remoción.

III. RECUENTO PROCESAL La señora Gladys Patricia Hernández Rojas instauró queja contra funcionarios de INVIAS, ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de dicha entidad, por presuntas irregularidades en el nombramiento del señor

Luwding Enrique Téllez Moreno en un cargo de carrera administrativa. El 15 de agosto de 2019, el Grupo de Control Interno Disciplinario de INVÍAS abrió indagación preliminar en averiguación de responsables1. El 27 de mayo de 2021, la citada dependencia del INVIAS ordenó remitir la actuación disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación, de

1 Folio 8 y 10.

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Radicación N° 161 – 8327 EN AVERIGUACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000. El proceso fue repartido a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, despacho que ordenó remitir el proceso a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa (Reparto) el 27 de julio de 20212. El proceso fue recibido en la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa el 6 de agosto de 20213. El 8 de noviembre de 2021, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra funcionarios por determinar del INVIAS4, decisión que se comunicó a la quejosa mediante oficio enviado por correspondencia el 11 de noviembre de 2021. La quejosa, Gladys Patricia Hernández Rojas, interpuso recurso de apelación, a través de correo electrónico fechado el 18 de noviembre de 20215. El 29 de noviembre de 2021, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa concedió el recurso de apelación contra el auto de archivo emitido el 8 de noviembre de 20216.

IV. DECISIÓN DE ARCHIVO IMPUGNADA La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra

funcionarios por determinar del INVIAS, el 8 de noviembre de 20217, por los siguientes motivos: No encontró mérito para continuar con la actuación disciplinaria, porque se desvirtuó el hecho presuntamente irregular atribuido a funcionarios por determinar de INVÍAS al establecerse que los cargos ocupados por Luwding Enrique Téllez Moreno fueron de libre nombramiento y remoción, esto es, tanto el de profesional especializado código 2028 grado 15, como el de subdirector administrativo código 0150 grado 20, adscritos a la Subdirección Administrativa del INVIAS y, no de carrera administrativa como señaló la quejosa. Se concluyó que no existió irregularidad en el encargo que se efectuó a Ludwing Enrique Téllez Moreno, en el cargo de subdirector administrativo, en los términos de la Ley 909 de 2004, por cuanto los cargos de libre 2 Folio 46. 3 Folio 50. 4 Folios 52 a 55. 5 Folio 58. 6 Folio 60. 7 Folios 52 a 55.

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Radicación N° 161 – 8327 EN AVERIGUACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

V. DEL RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación fue instaurado por la quejosa, Gladys Patricia

Hernández Rojas, con los siguientes argumentos:

Afirmó que el señor Luwding Enrique Téllez no podía ocupar ningún cargo en la forma como fue nombrado porque mediante Resolución 06479 del 2013, su nombramiento fue ordinario, cuando estos están destinados por la ley únicamente para hacer los nombramientos en los cargos de libre nombramiento y remoción; que los cargos de nivel profesional, sin excepción, deben ser provistos mediante carrera administrativa, para lo cual debía estar inscrito en dicho registro; por tanto, al haber sido nombrado en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 15, provisionalmente, no podía ser encargado, sin estar inscrito en carrera administrativa, como en efecto no lo está, tal como se podría corroborar en el registro correspondiente. Indicó que tampoco se efectuó un proceso de agotamiento del derecho preferencial del encargo al interior de la entidad. Agregó que el nombramiento no debió realizarse mediante una resolución ordinaria sino mediante un acto administrativo motivado, en el cual se indicara el cumplimiento de los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004. Refirió que en el numeral 15 de la Resolución No. 06479 de 2013, el INVÍAS categorizó este cargo de libre nombramiento y remoción para poder nombrarlo ilegalmente, en un cargo que debió ser provisto mediante un proceso meritocrático.

VI. CONSIDERACIONES

VI.1 Competencia. La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 22 del Decreto ley 262 de 2000. Lo anterior, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución interna 207

de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución interna 219 del 16 de julio de 2021, porque le corresponde conocer en segunda instancia los procesos que adelanten en primera los procuradores delegados, cuando cumplan funciones de instrucción, esto toda vez que la decisión de archivo fue proferida por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia IUS-E-2017-15753/IUC-D-2017-926417 5 Radicación N° 161 – 8327 EN AVERIGUACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Administrativa, competente para adelantar el presente proceso disciplinario con fundamento en el artículo 25 numeral 1 literal b) del Decreto ley 262 de 2000. Se debe aclarar que según lo dispone el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. VI.2 Hechos objeto de investigación En la queja interpuesta el 3 de enero de 2019, la señora Gladys Patricia Hernández Rojas puso en conocimiento la ocurrencia de posibles hechos constitutivos de corrupción administrativa por el nombramiento en cargos de carrera administrativa del contador Ludwing Enrique Téllez Moreno. VI.3 Del caso en concreto Los cuestionamientos que la quejosa realizó al auto de archivo emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa se refieren, inicialmente, a que los cargos de nivel profesional, sin excepción, deben ser provistos mediante carrera administrativa y que el señor Luwding

Enrique Téllez Moreno debía estar inscrito en ese registro para ser nombrado en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 15, por tanto, al ser nombrado provisionalmente, no podía ser encargado; que el nombramiento efectuado mediante Resolución 06479 del 2013 fue realizado mediante un nombramiento ordinario, los cuales solamente están destinados para hacer nombramientos en los cargos de libre nombramiento y remoción. En la Resolución No.06479 de 2013, expedida por el director general del Instituto Nacional de Vías, se indicó que era necesario hacer unos nombramientos ordinarios en la planta de personal, en cargos de libre nombramiento y remoción, dentro de los cuales se nombró al señor Ludwing Téllez Moreno, en el de profesional especializado código 2028 grado 158. Al respecto señaló la quejosa que en dicha resolución el INVIAS categorizó este cargo de libre nombramiento y remoción para poder nombrarlo ilegalmente, en un cargo que debió ser provisto mediante un proceso meritocrático. El Grupo de Gestión de Talento Humano, informó que el señor Ludwing Enrique Téllez Moreno, ha estado vinculado al cargo de profesional especializado código 2028 grado 15 cargo de libre nombramiento y remoción. 8 Folios 33 y 34.

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Radicación N° 161 – 8327 EN AVERIGUACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 las unidades de personal de las entidades, como estructura básica de la gestión de los

recursos humanos en la administración pública, les corresponde elaborar los proyectos de plantas de personal y determinar los perfiles de los empleos que deben ser provistos mediante proceso de selección por méritos, por lo tanto, es a dicha dependencia a la que le corresponde informar si un cargo es de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa en la correspondiente entidad. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, por regla general, los empleos del Estado son de carrera administrativa, no obstante, se exceptúan los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Según lo dispone la misma ley, pueden ser de libre nombramiento y remoción los cargos que correspondan a ciertos criterios, entre otros, aquellos que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, cuando estén al servicio directo e inmediato de funcionarios o sean cargos que estén adscritos a los respectivos despachos, de directores de entidades descentralizadas del nivel nacional. Por lo tanto, no puede concluirse tajantemente como lo hace la quejosa que los cargos de nivel profesional, sin excepción, deben ser provistos mediante concurso de méritos, ya que el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 909 de 2004 establece que los cargos deben estar clasificados de una determinada forma, aunque puede cambiar de naturaleza. De esta manera, puede afirmarse como lo hizo el a quo, que el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 15, en el INVÍAS estaba clasificado, para la época de los hechos, como de libre nombramiento y

remoción y que en dicho periodo no cambió de naturaleza, pues así lo informó el Grupo de Gestión de Talento Humano. Ahora, según lo dispone el artículo 23 inciso 2 de la Ley 909 de 2004, serán provistos por nombramiento ordinario los empleos de libre nombramiento y remoción, como se hizo en la Resolución No. 06479 de 2013, cuando se nombró al señor Ludwing Téllez Moreno, en el cargo de libre nombramiento y remoción de profesional especializado código 2028 grado 159, es decir, que no habría lugar a que se hubiese efectuado el nombramiento en provisionalidad o que quien fuese nombrado en dicho cargo estuviese inscrito en carrera administrativa. Así mismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 inciso cuarto de la Ley 909 de 2004, también era jurídicamente viable que a un funcionario nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción lo encargaran en otro cargo de libre nombramiento y remoción, siempre que cumpliera los requisitos y el perfil para su desempeño, como se hizo a 9 Folios 33 y 34.

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Radicación N° 161 – 8327 EN AVERIGUACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS través de las resoluciones 09708 del 13 de diciembre de 201710, 1463 del 14 de marzo de 201811 y 03775 del 14 de junio de 201812 como subdirector administrativo código 150 grado 20 de la subdirección administrativa. En consecuencia, se confirmará la decisión tomada por la Procuraduría Primera

Delegada para la Vigilancia Administrativa de terminar la actuación disciplinaria y archivar el proceso disciplinario adelantado contra los funcionarios por determinar del INVIAS. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias.

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el auto de archivo de la investigación disciplinaria proferida por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 8 de noviembre de 2021, dentro del proceso radicado con el IUS-E-2021-323995/IUC-D-2021-1971995, en favor de funcionarios por determinar del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por la secretaría de la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento comunicar a la quejosa está decisión en las direcciones obrantes a folios 57 y 58, advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso.

TERCERO: Por la secretaría de la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, previo los registros y anotaciones a que haya lugar, devolver el expediente a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia

Administrativa.

CUARTO: Hacer las anotaciones y registros correspondientes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SILVANO GÓMEZ STRAUCH

Procurador Segundo Delegado Presidente

LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO

Procuradora Primera Delegada 10 Folios 27.

11 Folio 25. 12 Folios 23.

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EN AVERIGUACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS EXP. 161– 7316(IUS-E-2017-15753/IUC-D-2017-926417)

SGS/LEGF/LYRM IUS-E-2017-15753/IUC-D-2017-926417 9

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