PGN - EMPLEO - Definición legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPLEO - Definición legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE NULIDAD-Contra los actos administrativos proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, atinentes al concurso abierto de méritos, con apego a la Convocatoria No. 135 de 2.012 INVIMA, para proveer 369 empleos de carrera FUNCIÓN PÚBLICA-Marco constitucional
EMPLEO PÚBLICO-Acceso
CARRERA ADMINISTRATIVA-Noción
DERECHO AL TRABAJO-Definición CONDICIONES DE TRABAJO-Elementos De la anterior definición se deducen los elementos del trabajo: a) Actividad humana; b) Actividad libre, en sentido jurídico no económico, c) Realizado por una persona natural, ch) Al servicio de otra –dependencia y subordinación-, y, d) Con finalidad legal. EMPLEO PÚBLICO-Regulación y marco legal EMPLEO PÚBLICO-Definición legal EMPLEO-Definición legal EMPLEO PÚBLICO-Acceso El Estatuto Superior establece en su preámbulo y en los artículos 1°, 2°, 25 y 53, respectivamente, el aseguramiento; el fundamento o sustento; el fin esencial de la prosperidad y su efectividad; el derecho y el imperativo que el Congreso de la República expida el Estatuto que deberá contener, por lo menos, los principios mínimos fundamentales de igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo,: irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, facultades para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles, situación favorable al trabajador, primacía de la realidad sobre las formalidades, garantías a la seguridad social, a capacitación y a descanso, y la especial protección a los trabajadores menores de edad
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 005 A - 2018
Siaf: 2017 - 009206 7 – IX - 2018
S e ñ o r e s j u e c e s
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”
CONSEJERA PONENTE: Dra. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
E. S. D.
EXPEDIENTE : 110010325000201400511 00 (R. I. 1612 - 2014)
ACTOR : SINTRAINVIMA
1 DEMANDAD0 : COMISIÓN NACIONAL SERVICIO CIVIL (CNSC) MEDIO CONTROL : CONTENCIOSO OBJETIVO (Art. 137 Cpaca) ASUNTO : AUDIENCIA JUZGAMIENTO (Art. 181 Cpaca) Controversia : Ilegalidad de los Acuerdos Nos. 177 del 13 de Septiembre de 2012 y 295 del 22 de Noviembre de 2012 de la CNSC, por los cuales, en su orden, se convocó2 a concurso abierto de méritos para proveer 337 empleos y se amplió a 369, y, de la Resolución No. 3982 de la misma última data y también de la CNSC que levantó la suspensión de la Convocatoria y adicionó la oferta pública de empleos de carrera a proveer. I . INTRODUCCIÓN Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad señalada por la Consejera Ponente por intermedio del proveído del nueve (9) de julio de
1 Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos “Sintrainvima”. 2 Convocatoria No. 135 de 2012 del Invima. 2 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 2.018 (fls. 449-450) y por el cual corrió traslado para Alegatos de Juzgamiento3 de que trata el inciso 5° del artículo 181 del Cpaca, a exponer su criterio en el proceso de la referencia, del cual conoce, por la materia y en los términos de los artículos 149 de la Ley 1437 de 2.0114 y 13 del Acuerdo No. 58 de 1.999 - 15 de septiembre -5, en única instancia la Sección Segunda del Consejo de Estado6, en virtud de la demanda contenciosa objetiva interpuesta, a través de apoderado judicial especial7, por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos SINTRAINVIMA, en contra de los actos administrativos contenidos en los Acuerdos Nos. 177 y 295 de 2.012 y en la Resolución No. 3928 del veintidós (22) de noviembre de 2.012, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, atinentes al concurso abierto de méritos, con apego a la Convocatoria No. 135 de 2.012 INVIMA, para
proveer 369 empleos de carrera en este Instituto. II . CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC – replicó las aseveraciones del libelo introductorio planteando las excepciones de (i) Expedición del Acuerdo No. 177 de 2.012 conforma a los preceptos de carácter legal y constitucional en que debe fundarse: Principio de la buena fe en punto a la oferta pública de empleos; (ii) Constitucionalidad y legalidad de la actuación; (iii) Afectación de los derechos adquiridos por terceros; y, (iv) genérica, desarrolladas 3 “Ley 1437 de 2.011. Art. 181.- Audiencia de pruebas…En esta misma audiencia el juez y al momento de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayo de veinte (20) días, sin perjuicio de que por considerarla innecesaria ordene la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de veinte (20)días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatosEn las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene”. 4 “El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de
derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden”. 3 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 5 Modificado art. 1°, del Acuerdo No. 55 de 2003, y, adicionado en lo pertinente por el Acuerdo No. 148 de 2014 –art. 1°. -. 6 “Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales”. 7 Personería reconocida por el acto adiado al 1° de septiembre de 2014, en la persona de
CAMILO ANDRÉS GONZÁLEZ CUESTA.
4Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 pertinentemente en: “…La CNSC realizó conjuntamente con delegados del INVIMA, la etapa de planeación de la Convocatoria para adelantar concurso abierto de méritos para
proveer empleos vacantes del Sistema de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal, y en esa etapa de planeamiento se consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Secretario General de la entidad, que
reportó en principio 337 vacantes, sin embargo por decisión de la Sala Plena de la CNSC se suspendió la convocatoria a efectos de que la entidad que solicitaba se llevara a cabo el concurso de méritos revisara la OPEC inicialmente ofertada y certificara nuevamente la misma para así poder dar continuidad a la convocatoria…De conformidad con el Decreto 1227 de 2005, artículo 13, la CNSC consolidó el Acuerdo de la Convocatoria, que en el caso concreto es el Acuerdo No. 177 de 2012, el cual regula el proceso en sí mismo para la convocatoria 135 de 2012 y el cual no adolece de ninguno de los requisitos establecidos en el citado artículo, que se han establecido para la elaboración de las convocatorias y por medio de las se determinaron las reglas específicas aplicables para este concurso en particular. Es así, como de manera enfática se reitera que el Acto Administrativo que nos ocupa y los demás que se debieron adoptar en desarrollo de la convocatoria. A diferencia de lo afirmado por el demandante no están infringiendo de manera alguna la Constitución, ni las normas que reglamentan los concurso de méritos, ya que dentro de la convocatoria se brindaron a todos los ciudadanos las garantías necesarias para la participación y la libre concurrencia dentro de la misma, garantizando siempre la salvaguarda de los derechos de todas las personas que eventualmente tuviesen algún tipo de interés dentro de la misma, decisiones que fueron comunicadas en debida forma a los posibles interesados…Oportuno es reiterar que en ningún caso se dejó de dar estricto cumplimiento a la convocatoria y lo único que se hizo por parte de la CNSC fue suspender la misma a efectos de que la entidad
revisara la OPEC y aclarara la cantidad de cargos a ofertar, situación que se configuró a través del Oficio No. 12093195 radicado por el INVIMA, de fecha 15 de Noviembre de 2015 dentro del cual se aclara que si bien es cierto el Decreto 2079 de 2012, estableció la planta de cargos en 1520 “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó el modelo financiero para los años 2012 y 2013, con las restricciones en las ejecuciones presupuestales como se establece en el artículo 4° del Decreto 2079 de 2012”. En este orden de ideas, no es de recibo que se busque por el demandante la nulidad del Acuerdo No. 177 del 13 de Septiembre de 2012 y de los demás actos administrativos que se desprendieron de la convocatoria que nos ocupa, teniendo en cuenta que es el mismo INVIMA desde la Secretaría General quien certifica y sustenta la OPEC de la entidad con los cargos a ofertar y además aclara dentro del Oficio ya referido que “el presupuesto de personal de los 1020 cargos nuevos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta global para los años 2012 y 2013, se encuentran condicionados con previo concepto en el rubro de transferencias corrientes”…Es necesario reiterar al despacho que a la fecha las personas que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles han tomado posesión del cargo…En razón de la firmeza de estos actos administrativos, se han generado derechos adquiridos para los terceros que resultaron favorecidos dentro del proceso, 5 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 razón por la cual al declarar la nulidad del Acuerdo se generarían grandes perjuicios…la innominada que se llegare a probar dentro de este proceso…” (fls. 282 a 293).
III. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Es criterio de esta Procuraduría Delegada que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar. 3. 1. Análisis 3. 1. 1. Regulación general del acceso al servicio público El Estatuto Superior establece en su preámbulo y en los artículos 1°, 2°, 25 y 53, respectivamente, el aseguramiento; el fundamento o sustento; el fin esencial de la prosperidad y su efectividad; el derecho y el imperativo que el Congreso de la República expida el Estatuto que deberá contener, por lo menos, los principios mínimos fundamentales de igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo,: irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, facultades para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles, situación favorable al trabajador, primacía de la realidad sobre las formalidades, garantías a la seguridad social, a capacitación y a descanso, y la especial protección a los trabajadores menores de edad.
En cuanto al empleo el Código Superior lo reglamenta en el capítulo 2 del título VI (arts. 122 a 132 De la función pública), que ha de armonizarse con el canon
209 y siguientes (De la función administrativa), ibídem Estatuto, siendo de destacar que el acceso a los empleos públicos, por regla general, es a través del sistema técnico de administración de personal o carrera administrativa8, salvo los de 8 “ La carrera administrativa constituye un principio del ordenamiento superior y del 6 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
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Estado Social de Derecho con los siguientes objetivos: (i) realizar la función administrativa (art. 209 superior) que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, (ii) cumplir con los fines esenciales del Estado (art. 2 constitucional) como lo son el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los 7 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 libre nombramiento y remoción, los elegidos para corporaciones públicas y los trabajadores oficiales.
En cuanto a la regulación legal, el trabajo se encuentra definido por el
artículo 5° del Código Sustantivo del Trabajo como “toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra…”. De la anterior definición se deducen los elementos del trabajo: a) Actividad humana; b) Actividad libre, en sentido jurídico no económico, c) Realizado por una persona natural, ch) Al servicio de otra –dependencia y subordinación-, y, d) Con finalidad legal. El empleo, a su vez, se regula por lo normado en el artículo 2° del Decreto Extraordinario 1042 de 1978 como “el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública. Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la Constitución, la ley o el reglamento o asignados por autoridad competente”. Así mismo, la Ley 909/2004 -23 de septiembre -, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en materia de empleo público dispuso. “Artículo 19.- El empleo público 1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. 2. El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo de
tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los principios, derechos y deberes constitucionales, (iii) garantizar el derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del acceso al desempeño de funciones y cargos públicos (art. 40-7 de la Constitución), (iv) proteger el derecho a la igualdad (art. 13 de la Carta), y (v) salvaguardar los principios mínimos ”. fundamentales de la relación laboral contemplados en el artículo 53 de la Carta S-C8 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
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288/14 -20. V., exp. D-9856, M. P. Dr. PRETELT CHALJUB.
9 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias
funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales…”. Se infiere, entonces, que bajo ninguna perspectiva las dos nociones, la del derecho laboral sustantivo de tipo privado y la laboral administrativa, se contraponen, así hagan parte de normativas diferentes, siendo el trabajo el género y el empleo público la especie. 3. 1. 2. Los actos acusados 1°.-) Acuerdo CNSC No. 177 (13 de septiembre de 2012): “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, identificada como “Convocatoria No. 135 de 2012 INVIMA”, disponiendo, por su artículo 10°, convocar concretamente el número de 337 empleos discriminados en 10 Profesional Especializado 2028-20, 7 Profesional Especializado 2028-18, 5 Profesional Especializado 2028-16, 13 Profesional Especializado 2028-15, 4 Profesional Especializado 2018-12, 279 Profesional Universitario 2044-11, y, 19 Técnico Administrativo 3124-14 (fls. 22 a 28). 2°.-) Acuerdo CNSC No. 0295 (22 de noviembre de 2012): “Por el cual se modifica el artículo 10 del Acuerdo No. 177 del 13 de septiembre de 2012, a través del cual se adoptó la Convocatoria No. 135 de 2012, para proveer empleos vacantes del Sistema General de
Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA –”, adicionando a la convocatoria 32 cargos distribuidos así: 1 Profesional Especializado 2028-18, 1 Profesional Especializado 2028-17, 2 Profesional Especializado 2028-15, 2 Profesional Especializado 2028-13, 1 Profesional Especializado 2028-12, 2 Profesional 10 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
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Universitario 2044-11, 3 Profesional Universitario 2044-09, 1 Profesional Universitario 2044-07, 5 Profesional Universitario 2044-06, 2 Profesional Universitario 2044-05, 4 Profesional Universitario 2044-04 y 1 Profesional Universitario 2044-02, 1 Secretario Ejecutivo 4210-18, 5 Secretario 417814, y, 1 Conductor Mecánico 4103-11, para un total de 369 empleos a proveer por 11 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 dicho sistema de administración de personal y bajo el cobijo de dicha convocatoria 135/2012 INVIMA (fls. 29 a 31). 3°.-) Resolución CNSC No. 3928 (22 de noviembre de 2012): “Por la cual se levanta la suspensión y se reanuda la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer
empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA –”9, proferida una vez la entidad participante reportó que la Oferta Pública de Empleos (OPE) era parcial y, además, certificó el listado de los empleos adicionales a cubrir. (fls. 32-33). 3. 1. 3. Normatividad –constitucional, legal y reglamentaria - infringida y el concepto transgresor Los de orden superior, fueron: Artículos 1° (“Forma y caracteres del Estado”), 2° (“Fines esenciales del Estado y misión de las autoridades”), 6° (“Principio de responsabilidad jurídica de los particulares y los servidores públicos”), 83 (“Presunción de buena fe”), 121 (“Taxatividad de las funciones de las autoridades del Estado”), 123 (“Los servidores públicos”), 125 (“La carrera administrativa”), y, 209 (“Principios de la función administrativa”). Los legales se relacionaron con la Ley 909 de 200410: Artículos 14 (“El Departamento Administrativo de la Función Pública”), 19 (“El empleo público”), 27 (“La carrera administrativa”), 28 (“Principios que orientan el ingreso y el ascenso a
los empleos públicos de carrera administrativa: Mérito, libre concurrencia, publicidad, transparencia, especialización orgánica, imparcialidad, confiabilidad y validez, eficacia y eficiencia”), y, 31 (“Etapas del proceso de selección o concurso”). 9 La suspensión del proceso de concurso se había decretado por intermedio de la Resolución No. 3623 del 11 de octubre de 2012 al detallarse que la OPE del INVIMA era parcial, “situación que se aparta del precepto Constitucional propuesto por el Artículo 125 Superior (sic), en virtud del cual todos los empleos de carrera deben ser convocados a concurso y provistos en 12 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 aplicación del principio al mérito” (fl. 50).
10 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” (Diario Oficial No. 45.680 del 23 de septiembre de 2004). 13Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
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Y, los de alcance reglamentario, los plasmados en los artículos 1311 y 1412 del Decreto 1227 de 2005: “Por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998” (Diario Oficial No. 45.890 del 25 de abril de 2005). Y la parte actora desarrolló el juicio de violación, exponiendo: “…uno de los principales axiomas del concurso de mérito, es la inmodificabilidad de lo establecido inicialmente en la convocatoria, al igual que la obligatoriedad de seguir las pautas mediante las cuales se iba a regir dicho concurso, situación que se encuentra contenida en sentencia C-588 de 2009, ratificada en sentencia SU-446 de 2011, así: “ (…) cuando se fijan de forma precisa y concreta cuáles son las condiciones que han de concurrir en los aspirantes y se establecen las pautas o procedimientos con arreglo a los cuales se han de regir los concursos, no existe posibilidad legítima alguna para desconocerlos”. En la misma medida la sentencia de unificación antes mencionada manifiesta. “(…) Es indiscutible , entonces , que las pautas del concurso son 11 “Artículo 13. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información: 13.1.
Fecha de fijación y número de la convocatoria. 13.2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación. 13.3. Entidad que realiza el concurso. 13.4. Medios de divulgación. 13.5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes. 13.6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados. 13.7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación. 13.8. Duración del período de prueba; 13.9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y 13.10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Parágrafo. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales”. 12 “Artículo 14. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección. Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al
sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional. Las relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso incluida su página web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas. Estas modificaciones serán suscritas por el responsable del proceso de selección y harán parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberá enviarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión de Personal de la entidad correspondiente. Parágrafo. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en esta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección”. 14 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
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inmodificables y , en consecuencia , a las entidades no les es dado variarlas en ninguna fase del proceso, por cuanto se afectarían principios básicos de nuestra organización, como derechos fundamentales de los asociados en general, y de los participantes, en particular”. Corolario de lo anterior dicha situación genera en los concursantes situaciones de desigualdad de tal forma que, al reanudarse la convocatoria con sustento en adición a la OPE, en 32 nuevos cargos vacantes, se estaría yendo en contra de aspectos como la inmutabilidad de los concursos abiertos de mérito, en razón a que aquellas personas que se inscribieron para proveer los cargos de acuerdo a las plazas ofertadas en la convocatoria inicial, no tuvieron oportunidad para disponer de esas vacantes de acuerdo a su perfil y experiencia…”. Pues bien, en este orden de ideas, al reducirse el sub lite a la primera de las causales de invalidez prevista en el artículo 137 del CPACA, “con infracción de las normas en que deberían fundarse”, o ilegalidad directa, como se conoce doctrinariamente, se pronuncia esta Procuraduría Delegada acerca de la improcedencia de las súplicas invalidantes, como pasa a consignarse. 3. 1. 5. El asunto en particular La exposición anulatoria del actor atañe simplemente a que por los mandamientos de los Decretos 2078 y 2079 del 8 de octubre de 2.012 se modificó por el Gobierno Nacional la Planta de Personal ampliándola a 1520 servidores, resultando una diferencia de 1039 frente a los ofertados en el cuestionado concurso, la cual debería ser ofertada, so pena de
infringir los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración pública. Al tenerse, por consagración legal y por desarrollo jurisprudencial, a la Convocatoria como la carta de navegación, como el reglamento al cual se deben sujetar los interesados participantes en el respectivo concurso de méritos, es de claridad meridiana que el hecho de no ofertar a dicho concurso la totalidad de la formal nómina, no implica, como lo deduce el interviniente activo, que se estén desconociendo las reglas de la convocatoria porque es de entender que éstas aplican para el caso de la concreta convocatoria por medio de la cual se fija un número determinado de aspirantes, sin que necesariamente sea obligatorio 15 Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206 agotar en un solo concurso todos los cargos a proveer.
16Procuraduría 3ª Delegada ante el Consejo de Estado Concepto Minpúblico No. 005 A de 2018 -7 de septiembreContencioso objetivo de SINTRAINVIMA Vs. CNSC Exp. No. 110010325000201400511 00
R. I: No. 1612 – 14. SIAF: 2018 - 009206
Ha de tenerse en cuenta, además, que por el aspecto presupuestal es factible efectuar tantas convocatorias como la disponibilidad de los dineros del erario lo permita, sin que sea dable inferir una ilegalidad por
la no provisión de manera única. Para la Procuraduría Delegada no surge causal alguna de invalidez de tal hecho en cuanto y por tanto es de deducir que, de todas maneras, con un número parcial de cargos ofertados se le está dando cumplimiento a la provisión del destino público por el mérito, pilar fundamental del sistema técnico de administración de personal, el cual es principio fundante de la Función Pública. Así las cosas, baste manifestar que el concepto de la Agencia de la Sociedad se emite desfavorable a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Jurisprudencia relativa a la carrera administrativa a la convocatoria como regla de categórica obser
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