PGN - EMPLEO PUBLICO - Requisitos legales para ser asesor de la oficina de control interno
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPLEO PUBLICO - Requisitos legales para ser asesor de la oficina de control interno
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EMPLEO PÚBLICO-Requisitos legales para ser asesor de la Oficina de Control Interno Disciplinario GRUPO DE TRABAJO-La Oficina de Control Interno Disciplinario cambia su naturaleza de dependencia de alto nivel a grupo Por esta razón, al, aparentemente, cambiar la naturaleza de la Oficina de Control Interno Disciplinario como dependencia del más alto nivel, para constituirse como Grupo de Trabajo es posible, en los términos de la Circular Conjunta 001 de 2002, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, que se determinara que en dicho Grupo se incluyera al Subdirector Administrativo y Financiero, caso en el cual no se vislumbra irregularidad alguna en el tema. NOMBRAMIENTO IRREGULAR-Para el cargo de asesor de la Oficina de Control Interno Disciplinario exige que sea abogado Por otra parte, si el cargo de asesor de la Oficina de Control Interno Disciplinario dentro de la planta de personal del Hospital de Suba exige la calidad de abogado, y el Subdirector Administrativo y Financiero es nombrado formalmente como tal en el cargo de asesor estaríamos ante un nombramiento irregular por falta de requisitos legales, cuestión que debe dirimirse dentro del proceso disciplinario correspondiente. Bogotá D.C., 11 de abril de 2013 PAD
C-033-2013
Doctora
CARMEN NATALIA ARIÑO MENDOZA
Profesional – Control Interno Disciplinario Hospital de Suba Carrera 104 N° 152 C 50
Ciudad Ref.: Su consulta del 28 de diciembre de 2012
Respetada Doctora: En el escrito de la referencia consulta usted sobre si es posible que el Subgerente
Administrativo y Financiero sea asesor de la Oficina de Control Interno Disciplinario, no siendo abogado como describe el manual de funciones de la institución para el perfil del cargo?. Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Es preciso señalarle que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia es claro en indicar que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento…”, razón por la cual cualquier cargo debe tener funciones señaladas de manera clara y concreta. La advertencia se hace como resultado de lo confuso que pueden resultar algunos aspectos de la consulta, pues en ella no indica si al Subgerente Administrativo y Financiero se le hizo un nombramiento como asesor de Control Interno Disciplinario, a través de un acto administrativo encargándolo de funciones o cuál fue el mecanismo utilizado para adjudicarle las funciones correspondientes. Tampoco se establece las condiciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Hospital de Suba, en el entendido que en el Acuerdo 0015 de
2005, expedido por la Junta Directiva del Hospital, determinó en su artículo 1° que: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co “La Estructura Orgánica establecida en el Acuerdo 007/98, emanado de la Junta Directiva del Hospital de Suba II Nivel E.S.E., para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente estructura Orgánica:
1. Gerente
1.1. Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Planeación, Mercadeo y Sistemas
2. Subgerencia de Servicios de Salud.
3. Subgerencia Administrativa y Financiera” Aclarando en el artículo 10° de la misma normatividad, que: “La Gerencia podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Departamento.” Por esta razón, al, aparentemente, cambiar la naturaleza de la Oficina de Control Interno Disciplinario como dependencia del más alto nivel, para constituirse como Grupo de Trabajo es posible, en los términos de la Circular Conjunta 001 de 2002, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, que se determinara que en dicho Grupo se incluyera al Subdirector Administrativo y Financiero, caso en el cual no se vislumbra irregularidad alguna en el tema.
Por otra parte, si el cargo de asesor de la Oficina de Control Interno Disciplinario dentro de la planta de personal del Hospital de Suba exige la calidad de abogado,
y el Subdirector Administrativo y Financiero es nombrado formalmente como tal en el cargo de asesor estaríamos ante un nombramiento irregular por falta de requisitos legales, cuestión que debe dirimirse dentro del proceso disciplinario correspondiente. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-033-2013
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co