PGN - EMPLEOS DE CARRERA - Principios que lo orientan según regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPLEOS DE CARRERA - Principios que lo orientan según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \
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SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL C-199 DE 1999
ACCIÓN DE NULIDAD-Acto administrativo mediante el cual se convoca a concurso publico abierto PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD-Regulación legal PROTECCIÓN DEL LIMITADO FÍSICO-Regulación legal TRATO A LAS PERSONAS-En igualdad de condiciones/TRATO A LAS PERSONAS-En igualdad de condiciones según regulación Constitucional Para este caso, es evidente que los discapacitados, las mujeres embarazadas y los desplazados tienen una posición diferente a las demás personas que participan en los concursos para acceder a los cargos del Estado, razón por la cual es necesario revisar si respectos de estas tres condiciones se configura la desigualdad que menciona el actor que amerite un trato especial. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS-Ingreso y calidades según regulación Constitucional FUNCIÓN PÚBLICA-Se rige por principios según regulación legal CARRERA ADMINISTRATIVA-Vacíos normativos se aplicaran a regímenes especiales según regulación legal CARRERA ADMINISTRATIVA-Competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil según regulación legal
DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez
DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil
E2018-074438 INCLUDEPICTURE 2 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \
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CARRERA ADMINISTRATIVA-Administración de la carrera es de la Comisión Nacional del Servicio Civil según regulación legal/CARRERA ADMINISTRATIVA-Vigilancia de la carrera es de la Comisión Nacional del Servicio Civil según regulación legal CARRERA ADMINISTRATIVA-Definición según regulación legal CARRERA ADMINISTRATIVA-Sistema de vinculación a las entidades del Estado Es decir, que una de las características de sistema de carrera es la vinculación a las entidades del Estado de aquellos mejor calificados atendiendo el mérito, derivados de procesos de selección que garanticen la igualdad de los participantes, sin discriminación alguna. EMPLEOS DE CARRERA-Principios que lo orientan según regulación legal PRINCIPIO DEL MÉRITO-Permite seleccionar los mejores participantes Es decir, que el principio del mérito que contempla la disposición constitucional y legal (artículo 125 C.P. y 28 de la Ley 909 de 2004), permite seleccionar a los mejores participantes para llenar las vacantes definitivas, proceso que garantiza el ingreso el ejercicio de la función pública de una manera idónea y eficiente. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD-Regulación legal PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD-Servidoras públicas en provisionalidad,
periodo de prueba o mal calificadas/PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD-No aplica para el ingreso al servicio público/REUBICACIÓN LABORALDesplazados por la violencia/REUBICACIÓN LABORAL-Desplazados por la violencia según regulación legal DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 3 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET De suerte que la protección a la maternidad que regula la disposición trascrita, se refiere a las servidoras que se encuentran nombradas en provisionalidad, o en periodo de prueba que debe ser interrumpido, o cuando son calificadas insatisfactoriamente, o para efectos de su retiro, o se suprime el empleo, pues estas novedades no se pueden cumplir o ejecutar sino hasta que finalicen su licencia de maternidad, es decir, que los casos que plantea la norma refieren a personas que ocupan cargos de carrera, no a los presupuestos que se deben tener en cuenta para efectos de los procesos de selección o concursos. De igual forma, el artículo 52 ibídem en relación con los desplazados por razones de la violencia, le impone a la Comisión Nacional de Servicio Civil reubicar a la persona
siempre que demuestre tal condición ante la autoridad competente, pero en relación con personas que ostentan derechos de carrera, por lo cual se descarta lo atinente al ingreso al servicio público… CARRERA ADMINISTRATIVA-Igualdad de oportunidad a los discapacitados Ahora bien, respecto a los discapacitados la parte final del artículo 52 consagra a favor de las personas discapacitadas físicas, auditivas o visuales que aspiran a ingresar al sector público el derecho a la igualdad de oportunidades para a su acceso a empleos de carrera, e incluso a ser preferidos en el caso de que se configuren empates frente a los demás participantes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 361 de 1997. CONCURSO DE MÉRITO-Protege solo para el ingreso a los discapacitados/CONCURSO DE MÉRITO-Principios Por tal motivo, para efectos del ingreso al servicio público en cargos de carrera, el ordenamiento jurídico solo consagró la protección especial a favor de los discapacitados, no de las mujeres embarazadas o los desplazados, pues la regulación prevista para ellos hace mención solamente para quienes se hallan vinculados en empleos de carrera administrativa, ya sea en propiedad o en provisionalidad, razón por la cual a continuación analizaremos si la Comisión Nacional del Servicio Civil al expedir el Acuerdo 445 de 2013, desconoció “los principios de igualdad y al mérito”, al no haber garantizado en igualdad de condiciones los derechos de los discapacitados concursantes frente a los demás participantes del concurso 268 de 2013. El Acuerdo 445 de 2013 en los artículos 5º y 6º reguló los principios orientadores del
proceso y señaló que el concurso estaría sometido a los principios al mérito, libre concurrencia, igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez de los instrumentos, eficacia, atendiendo lo DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 4 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET dispuesto en la ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y el Decreto Ley 760 de 2005, en concordancia con la Ley 1033 de 2006.
DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba
E2018-074438 INCLUDEPICTURE 5 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \
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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Concepto No. 030 E2018-074438
Bogotá, D.C., 6 de abril de 2018 Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez Consejera ponente Sección Segunda - Subsección “B” Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: Exp. No. 11001032500020160007400.
No. interno 0359-2016.
Demandante: Juan Pablo Morales Martínez Demandados: Comisión Nacional del Servicio CivilContraloría Departamental de Córdoba.
Asunto: Alegato de conclusión.
Medio de control: Nulidad simple.
Procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir el concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba
E2018-074438 INCLUDEPICTURE 6 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET El accionante Juan Pablo Morales Martínez, según la solicitud que consignó en el escrito de corrección de la demanda, pretende la nulidad del Acuerdo 445 del 2 de octubre de 2013, a través el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó el “concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa de la CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBAConvocatoria 268 de 2013”
1.1. HECHOS El demandante relacionó como hechos de la demanda los siguientes: Participó en el concurso que convocó la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Acuerdo 445 de 2013 (Convocatoria No. 286 de 2013), en el cargo de Profesional Grado 2 de la Contraloría de Córdoba, teniendo en cuenta que presta sus servicios en esta entidad desde hace aproximadamente 7 años. El concurso lo adelantó la Comisión Nacional del Servicio Civil con el apoyo de la Universidad de Medellín y, una vez fue admitido, presentó las pruebas de competencia básicas, funcionales y comportamentales, no obstante como la entidad no tuvo en cuenta la experiencia laboral que relacionó con anterioridad a su trabajo en la DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 7 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET Contraloría, lo calificó con un puntaje muy bajo, según se indica a continuación: Pruebas Resultado peso Puntaje Competencias básicas y funcionales 66.78 60% 40.06 Competencias comportamentales 33.71 10% 3.37 Valoración de antecedentes 38.90 30% 11.67
Puntaje final: 55.10
La entidad accionada argumentó que no tuvo en cuenta la experiencia que relacionó, porque en los certificados no estaban especificadas las funciones, es decir, que quedó en desventaja frente a los demás participantes, razón por la cual solicitó a la Universidad de Medellín una revisión de su experiencia laboral, atendiendo la documentación que aportó a través del aplicativo que estableció la Comisión Nacional del Servicio Civil, no obstante la entidad confirmó la calificación inicial de 30.60 puntos, pues consideró que cumplía los requisitos establecidos en el literal d) del artículo 20 del mencionado Acuerdo. Por lo anterior, insistió en la revisión de la calificación y tanto la Universidad de Medellín como la Comisión Nacional del Servicio Civil subieron el puntaje a 38.90, sin embargo ante el peligro de quedar DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 8 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET excluido del concurso instauró la acción de tutela que fue tramitada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, despacho que la negó porque consideró que existía otro medio para ejercer su derecho, esto es a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Las entidades responsables del concurso no valoraron las funciones
del cargo que desempeñaba, en relación con los cargos de supervisor de ilícitos y de obra para la base de Bosconía, que se asimilan al empleo respecto del cual se postuló, teniendo en cuenta el concepto técnico de “supervisor”, esto es como aquella persona que observa, dirige al personal para orientarlo y vigilarlo en el cumplimento de sus funciones. 1.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN La parte actora citó como normas infringidas los artículos 13, 25, 29, 125 y 228 de la Constitución Política; 20 y 39 del Acuerdo 445 de 2013; 62 y 63 de la Ley 443 de 1998. A juicio del demandante, la convocatoria desconoció los artículos 62 y 63 de la Ley 443 de 1998, toda vez que la entidad accionada debe DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 9 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público en empleos de carrera administrativa, a aquellas personas que se encuentren limitados físicamente, con el fin de proporcionales un trabajo acorde con su situación de salud y también en relación con la protección de la maternidad, lo que vulnera a su vez el principio de igualdad consagrado en el artículo 13
constitucional. 1.3. TRÁMITE PROCESAL La Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante auto del 7 de marzo de 2016, inadmitió la demanda al considerar que el demandante no precisó el medio de control respecto del cual pretendía hacer valer sus pretensiones, como quiera que además de la nulidad del Acuerdo 445 de 2013, solicitó que se ordenara a la Comisión Nacional del Servicio Civil valorar nuevamente los certificados laborales que aportó al momento de inscribirse en la convocatoria, para que la Controlaría de Córdoba realizara el nombramiento en propiedad en el cargo de Profesional Universitario 219-02. Así mismo, la inadmisión procuraba que se determinara la cuantía y el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación.
DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba
E2018-074438 INCLUDEPICTURE 10 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET Por lo anterior, el demandante en la corrección de la demanda señaló que el medio de control es el de simple nulidad, en consecuencia la magistrada ponente, a través del auto del 5 de julio de 2016, la admitió respecto del Acuerdo 445 de 2103 en cuanto a la vulneración de los artículos 62 y 63 de la Ley 443 de 1998.
1.4. CONTESTACIÓN DE LAS DEMANDAS 1.4.1. El apoderado de la Contraloría General del Departamento de Córdoba contestó la demanda y expuso los siguientes argumentos: Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que la entidad que expidió el Acuerdo 445 de 2013 fue la Comisión Nacional del Servicio Civil, por ende no tuvo ninguna injerencia en el proceso de selección que se adelantó a través de la convocatoria No. 268 de 2013, pues se limitó a nombrar a los seleccionados en período de prueba de conformidad con la Resolución 20162110017495 del 18 de mayo de 2016, que estableció que dentro de los 10 días siguientes a la fecha de ejecutoria de la lista de elegibles, debía nombrar en periodo de DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 11 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET prueba en estricto orden del mérito y llenar las vacantes ofertadas, acto que se le notificó a los participantes el 7 de junio de 2016. Agregó que en el presente caso, el medio de control que procedía es la nulidad y el restablecimiento del derecho y no la de simple nulidad,
toda vez que el demandante pretende un restablecimiento automático. 1.4.2. El apoderado de la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que la entidad tiene competencia para adelantar los proceso de selección en las contralorías territoriales, a pesar de que están regulados por un régimen especial dada su naturaleza, no obstante la Corte Constitucional consideró en la sentencia C-073 de 2006 que están sujetos a la Ley 909 de 2004, que permite aplicar en forma transitoria la normatividad general de carrera, en tanto que hasta la fecha el legislador no ha expedido las disposiciones respectivas para estos entes de control. Frente a la nulidad del Acuerdo 445 de 2013, señaló que la Ley 909 de 2004 derogó las disposiciones en las que funda la pretensión el demandante (artículo 62 y 63 de la Ley 443 de 1998), excepto los DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 12 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET artículos 24, 58, 81 y 82 y demás preceptos que le sean contrarios, razón por la cual no es posible revisar y analizar el concepto de
violación que plantea en la demanda. Respecto a la protección por maternidad, indicó que el artículo 51 de la Ley 909 la regula para impedir el retiro de la servidora embarazada en provisionalidad, o cuando se vincula en periodo de prueba, caso en el que se mantiene en el empleo hasta que termine la licencia de maternidad, o en el evento en que la funcionaria obtiene una calificación insatisfactoria, o se decide suprimir el empleo y no es posible su reincorporación. En relación con la protección a desplazados por la violencia o con algún tipo de discapacidad, señaló que el artículo 52 ibídem establece que procede frente a un empleado que ostenta derechos de carrera al tenor de lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, caso en el que la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará su reubicación en una sede distinta al lugar donde se encuentra ubicado el cargo del cual es titular o a otra entidad. Agregó sobre los discapacitados que la entidad está obligada a garantizar en igualdad de condiciones el acceso a los empleos DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 13 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \
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públicos de carrera, a personas con alguna deficiencia auditiva, física
o visual para proteger el derecho al trabajo acorde con su condición y en el evento de que surja un empate, las entidades del Estado están obligadas a preferir entre los elegibles al discapacitado de conformidad con el artículo 27 de la Ley 361 de 1997. Por tal virtud, y bajo esos presupuestos la entidad expidió el Acuerdo 445 de 2013, toda vez que en los artículos 5º y 6º reguló los principios orientadores del proceso y las normas a los que se debía someter el concurso para señalar que se sujetaría al mérito, libre concurrencia, igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez de los instrumentos, eficacia, atendiendo lo dispuesto en la ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y el Decreto Ley 760 de 2005, en concordancia con la Ley 1033 de 2006. De igual modo, quedó previsto que en la convocatoria se aplicaría el Decreto 1894 de 2012 y, en consecuencia, en el artículo 15 del acto acusado señaló que el aspirante en el formulario de inscripción debía manifestar su condición de discapacidad para garantizar su participación en las pruebas, por tanto el Acuerdo 445 de 2013 sí DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 14 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET contempló la protección para garantizar el acceso y participación en igualdad de condiciones. Agregó que no entiende porque el demandante no hizo las observaciones respecto a las reglas de la convocatoria, pues se inscribió y participó en las pruebas hasta el punto de hacer parte de la lista de legibles, según la Resolución No. 2016210017495 del 18 de mayo de 2016, acto que quedó en firme el 8 de junio de la misma anualidad, es decir que su verdadera inconformidad radica en que no ocupó un puesto meritorio que haya permitido su nombramiento, ya que se ubicó en el puesto 15 y los empleos vacantes eran 8, de donde se colige que lo que busca al pedir la nulidad del Acuerdo 445 de 2013, es un restablecimiento que consiste en que se realice una nueva convocatoria.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA 2.1. Fijación del litigio El problema jurídico planteado en la audiencia inicial del 21 de marzo de 2018, se circunscribe a determinar si la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Contraloría de Córdoba, al regular las bases de la DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba
E2018-074438 INCLUDEPICTURE 15 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET convocatoria 268 de 2013, a través del Acuerdo 445 del mismo año, establecieron, sí o no, a favor de las mujeres embarazadas, de las personas con algún tipo de discapacidad, las garantías y prerrogativas consignadas en la ley 909 de 2004. 2.2. Posición de la Delegada Los artículos 62 y 63 de la Ley 443 de 1998, norma en la que el actor fundó sus pretensiones, consagraban lo siguiente:
“ARTICULO 62. PROTECCION A LA MATERNIDAD1. Cuando
un cargo de carrera se encuentre provisto con una empleada en estado de embarazo mediante nombramiento provisional o en período de prueba, el término de duración de éstos se prorrogará automáticamente por tres meses más después de la fecha del parto. Cuando una empleada de carrera, en estado de embarazo obtenga calificación de servicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los ocho (8) días calendario siguiente al vencimiento de la licencia de maternidad. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo ocupado por una empleada de carrera, en estado de embarazo, y no fuere posible su incorporación en otro igual o equivalente, además de la indemnización a que tendría derecho, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de las doce (12) semanas de descanso 1 Artículo derogado por el artículo 58 de la Ley 909 de 2004.
DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez
DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba
E2018-074438 INCLUDEPICTURE 16 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad 2 . PARÁGRAFO. En todos los casos y para los efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso oportuno, por escrito, al nominador con la presentación de la certificación médica de su estado de embarazo. “ARTICULO 63. PROTECCIÓN DE LOS LIMITADOS FISICOS. La Comisión Nacional del Servicio Civil en coordinación con las respectivas entidades del Estado, promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, efectuará los análisis ocupacionales pertinentes que permitan determinar los empleos con posibilidad de acceso a quienes se encuentren limitados físicamente. Créase una Comisión especial, la cual será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado, el Ministro de Salud o su delegado, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su
delegado, para realizar especial seguimiento a lo dispuesto en el presente artículo.” Las anteriores disposiciones fueron derogadas por el artículo artículos 58 de la Ley 909 de 2004: “La presente ley rige a partir de su publicación, deroga la Ley 443 de 1998, a excepción de los artículos 24, 58, 81 y 82 y las demás disposiciones que le sean contrarias. 2 Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, Sentencia C-199 de 1999
DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba
E2018-074438 INCLUDEPICTURE 17 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta los principios constitucionales que regulan el trato que se le debe dar a las personas en igualdad de condiciones y del mérito que permite seleccionar a los mejores participantes en los concursos públicos para acceder a empleos que se encuentra vacantes, la Delegada los analizara, partiendo de la tipología de destinatarios que menciona el accionante, esto es los discapacitados, la mujer embarazada y los desplazados por la violencia. El artículo 13 constitucional sobre el principio de igualdad establece: “ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Subraya fuera de texto El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (subrayado fuera de texto). Para este caso, es evidente que los discapacitados, las mujeres embarazadas y los desplazados tienen una posición diferente a las DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba E2018-074438 INCLUDEPICTURE 18 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET demás personas que participan en los concursos para acceder a los cargos del Estado, razón por la cual es necesario revisar si respectos de estas tres condiciones se configura la desigualdad que menciona el actor que amerite un trato especial. El artículo 125 de la Constitución Política, a su turno, consagra sobre
el principio al mérito para el ingreso de los servidores públicos a las entidades del Estado: “ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Subraya fuera de texto El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. PARÁGRAFO. Adicionado por el Acto Legislativo 1 de
2003. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de DEMANDANTE : Juan Pablo Morales Martínez DEMANDADO : Comisión Nacional de Servicio Civil y Contraloría Departamental de Córdoba
E2018-074438 INCLUDEPICTURE 19 "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
"http://www.procuraduria.gov.co/imgs/infoinst_idpgnb&n_int.jpg" \ MERGEFORMATINET institucionales. Quien
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