PGN - EMPLEOS TEMPORALES - Nueva regulación
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - EMPLEOS TEMPORALES - Nueva regulación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Por normatividad derogada que regula los empleos de la administración pública. EMPLEOS TEMPORALES-Nueva regulación/DEMANDA DE NORMA DEROGADA-Carencia actual de objeto El objeto de la Ley 909 de 2004, que es regular el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y el contenido mismo de las normas transcritas, permiten apreciar que existe una nueva regulación legal para los empleos temporales, que se sobrepone a la regulación contenida en el Decreto Ley 1042 de 1978. En vista de esta regulación, la institución de los supernumerarios se torna en un anacronismo, pues hace parte de un régimen jurídico que no se encuentra vigente. Ante las anteriores circunstancias, se debe reconocer la derogatoria por regulación integral de la materia o derogatoria orgánica del Decreto 1042 de 1978, que contiene las normas demandadas. Esta derogatoria ocurrió a partir de la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, valga decir, hace ya siete años. Dado que el actor no demanda la norma vigente, sino una norma derogada que ya no produce efectos, es evidente que la Corte no puede pronunciarse sobre su constitucionalidad, por carencia actual de objeto. Bogotá, D.C., enero 11 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 2° y contra el artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, y unidades administrativas especiales de orden nacional, se fijas las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
Actor: Jairo Villegas Arbeláez.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
Expediente D-8840. Procurador General Concepto 5286 Concepto 5286 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto sobre la demanda instaurada por el ciudadano JAIRO VILLEGAS ARBELÁEZ, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, solicita a la Corte que se declare la inconstitucionalidad de una expresión del artículo 2 y del artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, los cuales se transcriben enseguida, con lo demandado en negritas.
DECRETO 1042 DE 1978
(junio 7) por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5 de 1978,
DECRETA: (…) Artículo 2º.- De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto
de funciones, deberes y responsabilidades que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública. Los deberes, funciones y responsabilidades de los diferentes empleos son establecidos por la Constitución, la ley o el reglamento, o asignados por autoridad competente (…) Artículo 83º.- De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán 2 Procurador General Concepto 5286 suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.
1. Planteamiento de la demanda.
El actor no pretende que la Corte declare inexequibles las normas demandadas, pues conoce que éstas fueron derogadas por los artículos 19
y 21 de la Ley 909 de 2004. Lo que pretende es que la Corte declare en su sentencia de manera expresa la existencia de esta derogatoria. Para ello aduce, como si en realidad buscara controvertir la constitucionalidad de las normas demandadas, que éstas vulneran lo previsto en los artículos 122, 125 y 128 Superiores, las cuales no hacen distinción alguna en materia de trabajo por razón de su duración o intensidad. Por lo tanto, la categoría de supernumerario, al corresponder a una discriminación legal injustificada, carecería de sustento constitucional.
2. Análisis jurídico.
Para poder plantear un problema jurídico a resolver, es menester dilucidar si las normas demandadas se encuentran o no vigentes. El propio actor plantea que las normas demandas fueron derogadas por los artículos 19 y 21 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
3 Procurador General Concepto 5286 a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea
su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. PARÁGRAFO. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, liderará los estudios y las mesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación, apoyada en metodologías reconocidas. Los resultados de las mismas permitirán al Gobierno Nacional establecer los requisitos de formación académica y ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacional designará el organismo competente para la normalización, acreditación y certificación de las competencias laborales en el sector público. (…)
ARTÍCULO 21. EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL.
1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el
objeto y la naturaleza de la institución.
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.
El objeto de la Ley 909 de 2004, que es regular el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y el contenido mismo de las normas transcritas, permiten apreciar que existe una nueva regulación legal para los empleos temporales, que se sobrepone a la regulación contenida en el Decreto Ley 1042 de 1978. En vista de esta regulación, la 4 Procurador General Concepto 5286 institución de los supernumerarios se torna en un anacronismo, pues hace parte de un régimen jurídico que no se encuentra vigente. Ante las anteriores circunstancias, se debe reconocer la derogatoria por regulación integral de la materia o derogatoria orgánica del Decreto 1042 de 1978, que contiene las normas demandadas. Esta derogatoria ocurrió a partir de la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, valga decir, hace ya siete años. Dado que el actor no demanda la norma vigente, sino una norma derogada que ya no produce efectos, es evidente que la Corte no puede pronunciarse
sobre su constitucionalidad, por carencia actual de objeto. El Ministerio Público solicitará a la Corte que así lo declare.
3. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que se declare INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relación con la expresión demandada del artículo 2° y respecto del artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, por carencia actual de objeto. Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/AespinosaB 5