PGN - EMPRESA CRIMINAL - Funcionario de la dian concertó defraudación de las finanzas y re
Detalles
- Título
- PGN - EMPRESA CRIMINAL - Funcionario de la dian concertó defraudación de las finanzas y re
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO FALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Se reiteró que el llamado “cartel de las devoluciones ilegales del IVA en la DIAN” entre el año 2008 a 2011 defraudó las finanzas y recursos del Estado FALTA DISCIPLINARIA CONTINUADA-Actuar irregular se extendió hasta que la empresa criminal fue desmantelada y se capturó a su líder A juicio de la Sala, la falta prevista en el numeral 48.1 por corresponder el comportamiento a la descripción normativa de conductas consideradas como delito, no son necesariamente de carácter instantáneo, pues la posición privilegiada del servidor de la DIAN que interviene facilitando la defraudación, participando en gestionar lo que se requiera en el proceso de reconocimiento y pago de devoluciones del IVA, crea un estado o situación ilegal que se prolonga en el tiempo; sus efectos se mantienen sobre quien solicita y recibe esta colaboración para el trámite irregular del IVA, que constituía el objeto principal de R&B Se advierte, que mientras la empresa ilícita o criminal permaneció desarrollando la actividad ilegal requirió de la colaboración de los servidores de la DIAN en el trámite irregular y conservó la capacidad de prometer y entregar la contraprestación económica a aquéllos, manteniéndoles el ánimo y disposición de ejecutar las gestiones irregulares que les fuera requeridas, lo cual conserva la potencialidad de daño a los bienes jurídicos protegidos, esto es el correcto funcionamiento y moralidad de la administración pública Además, debe tomarse en cuenta que la capacidad de apoyo a la organización criminal,
cubriendo todos los detalles que implican este trámite, solo puede ser cometida por quien tiene la calidad de servidor de la DIAN, es decir, en ella no puede incurrir cualquier persona sino quien tiene dicha condición funcional, posición que le otorga una preeminencia para intervenir en el trámite de devolución del IVA y la acreditación de las empresas reclamantes del reintegro tributario Por otra parte, se deduce que la intervención por parte de los implicados en el reembolso irregular del IVA no se extingue con la expedición de las resoluciones de devolución como pretenden hacerlo ver los aquí investigados, sino que se mantiene en el tiempo, pues los servidores estuvieron a disposición de la empresa criminal para cuando fueran necesitados y requeridos ante eventuales reclamaciones del reintegro del IVA que pretendieran tramitar El silencio guardado por los servidores de la DIAN aquí investigados sobre los requerimientos irregulares a ellos efectuados por la empresa criminal R&B, infiere el apoyo permanente prestado a la organización delictiva, lo cual confirma la continuidad de la conducta ilícita cohonestada Conforme a lo expuesto, concluye esta Sala que las faltas endilgadas a los disciplinados se encuentran inescindiblemente unidas durante el tiempo en que desarrolló la actividad criminal R&B Consultores, conforme se precisó en el acápite anterior, por lo tanto, el actuar irregular de los aquí investigados se extendió hasta cuando operó la empresa criminal, esto es 13 de julio de 2011 cuando fue desmantelada y se capturó a su líder…, para luego ser procesada penalmente, por tanto, la norma aplicable para el presente caso es la Ley 1474 de 2011, la cual entró a regir a partir del 12 de julio de 2011
CARGO ÚNICO-Funcionario de la DIAN recibió prestación económica para facilitar el reconocimiento y pago de devoluciones del IVA 1 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales CONCIERTO PARA DELINQUIR-Varias personas se concierten con el fin de cometer delitos COHECHO PROPIO-Servidor público que acepta promesa remuneratoria para ejecutar un acto propio de su cargo contrario a sus deberes oficiales EMPRESA CRIMINAL-Funcionario de la DIAN concertó defraudación de las finanzas y recursos del Estado con promesa remuneratoria Independiente que se hubiera dado o no el resultado irregular, se encuentra evidenciado que el funcionario disciplinado concertó con la empresa criminal la comisión de delitos y recibió promesa remuneratoria por su actuar ilícito, con lo cual incurrió en la comisión de la conducta constitutiva de falta porque se adecúa a la descripción objetiva de los tipos penales señalados, además su disposición de actuar ante eventuales requerimientos de la referida empresa criminal demuestran el carácter continúo de las conductas endilgadas, hasta cuando se desmanteló y dejó de funcionar la organización delictiva y fueron capturados los líderes y demás miembros de la misma el 13 de julio de 2011, fecha hasta donde se aprecia que se prolongó el actuar irregular del disciplinado CARGO ÚNICO-Funcionario de la DIAN a cambio de una remuneración económica periódica actualizaba RUT a organización sin autorización notarial exigida para tal efecto Considera la Sala respecto a las pruebas testimoniales anotadas, que aquéllas fueron
rendidas por miembros de la Empresa R&B Consultores a través de la cual se hicieron los fraudes a las devoluciones del IVA, quienes tuvieron conocimiento sobre qué funcionarios de la DIAN los apoyaron en el actuar criminal a cambio de dinero y así lo señalaron en sus testimonios, lo cual fue corroborado con otros medios de prueba en los que se certificó que efectivamente la persona señalada era funcionario de la DIAN y que se encargaba de gestionar el RUT en esa entidad, además ratifica lo dicho por los referidos testigos…, quien trabajaba para R&B con la que acordó la realización de las actividades fraudulentas y los pagos por el desarrollo de las mismas, luego no existen elementos válidos para dudar o descartar estos medios de prueba, dado que son contestes, consistentes y coherentes y las alegaciones y medios defensivos presentados por el investigado hasta el momento no los han desvirtuado CARGO ÚNICO-Funcionario de la DIAN a cambio de una remuneración económica periódica participó en organización para concierto para delinquir y cohecho propio El Estatuto Tributario para incentivar algunas actividades económicas, la posibilidad de recuperar los dineros pagados por concepto de impuesto a las ventas en algunos sectores, conforme a lo previsto en el mismo Estatuto Tributario y las normas que lo reglamentaron y aquellas de orden interno que definieron los procedimientos que la DIAN debía desarrollar para darles cumplimiento Que el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), en los artículos 477 en adelante estableció los bienes que se encuentran exentos de pago de IVA y que, en consecuencia, generan derecho a compensación y devolución. Las normas que establecen el
procedimiento de devolución del IVA Se indicó que el señor…, incurrió en las conductas irregulares por no ejercer debidamente sus funciones al brindar a cambio del pago de prestación económica periódica, durante 2 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales los años 2009 a 2011, a la organización liderada por la señora…, labores de asesoría en asuntos aduaneros dentro de los procedimientos de devolución del IVA, facilitando las declaraciones de importación para soportar las declaraciones de impuestos sobre las ventas FALTA GRAVÍSIMA-Demostrado en grado de certeza realización de los tipos penales de concierto para delinquir y cohecho propio CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD SUSTANCIAL-Defraudación del IVA de manera sistemática vulnerando los principios de moralidad y eficacia administrativa Observa esta Sala que los hechos de que trata la presente investigación constituyen graves actos de corrupción que ocasionan un daño irreparable a la sociedad, no sólo por la afectación de los tributos recaudados que debieran destinarse al funcionamiento del Estado para la prestación adecuada de los servicios públicos, sino a la pérdida de la credibilidad del ciudadano en sus autoridades e instituciones, que además mina de desánimo al ciudadano en el cumplimiento del pago de impuestos En dicha forma se advierte que las conductas desarrolladas los señores…, fueron con pleno conocimiento de los hechos y de su ilicitud, en ejercicio de sus deberes funcionales, a lo que se sumó su voluntad para poner a disposición de la firma R&B sus funciones como servidores de la DIAN para apoyar y/o contribuir con sus ilícitos a la defraudación
del IVA que de manera sistemática realizaba esa empresa criminal, desconociendo sus deberes funcionales y utilizándolos para obtener provecho propio y de terceros, olvidando que sus funciones como servidores de la DIAN estaban al servicio de los intereses generales, conforme a lo regla el artículo 209 de la Constitución Política, vulnerando los principios de eficacia y moralidad En esta perspectiva, moralidad administrativa se traduce en obrar con apego al principio de legalidad, principio que se ve transgredido por los imputados, en la medida que se separaron del camino legal y probo que el ordenamiento jurídico había marcado previamente para el cumplimiento de sus deberes y aquellas prohibiciones que en razón de la pulcritud, transparencia e imparcialidad debían observar en ejercicio de las funciones ejercidas como servidores de la DIAN En el caso sub judice, con las conductas desplegadas por los investigados se ve transgredida la moralidad pública, como valor superior del Estado Social de Derecho, toda vez que con su actuar éstos se separan del correcto obrar del servidor público de cara a los valores fundamentales que orientan su relación legal y reglamentaria, afectando con su proceder el correcto ejercicio de la función administrativa y olvidando que fueron puestos en esos cargos para proteger los intereses generales y no para sacar provecho de su condición de servidores de la entidad que maneja el recaudo de los tributos de la nación Por otra parte, la eficacia constituye un principio esencial en el funcionamiento de la administración pública, a la que impone la obtención de resultados, hace alusión a lo relativo del cumplimiento de las determinaciones de la administración, el cumplimiento de los intereses generales del Estado y consecución efectiva de sus fines
En el presente caso fue vulnerado, en la medida que el reintegro del IVA concebido para estimular y apoyar ciertas actividades económicas fue utilizado para defraudar los tributos recaudados por el Estado para favorecer los intereses personales de terceros que se apropiaron de dichos reintegros para enriquecerse, aprovechando que podían contar con servidores dispuestos a vender la función que les fue encomendada, no obstante haber prometido y jurado cumplir con sus deberes, la Constitución y la ley 3 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA-Inculpados actuaron con conocimiento y voluntad para concertar la comisión de ilícitos Para la Sala, quedó probado que los inculpados actuaron con conocimiento y voluntad, dado que tenían el conocimiento de la ilicitud de su comportamiento y de los hechos y aun así lo encaminaron de manera libre y consciente a concertar la comisión de ilícitos con los integrantes de la firma R&B Consultores, en procura de obtener el reembolso del IVA de manera irregular para sociedades y/o empresas asesoradas por la referida firma y que solo existían documentalmente o que existiendo no cumplían las condiciones exigidas por la ley para acceder a estos reintegros tributarios Esta instancia comparte el planteamiento del a quo, en el sentido que se encuentra demostrado que los disciplinados… actuaron con dolo Lo hasta aquí esbozado lleva a mantener incólume la calificación de la falta y el grado de culpabilidad en la medida que el artículo 6º de la Constitución Política de Colombia precisa que los servidores públicos son responsables por omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones Es criterio reiterado y pacífico, no solo a nivel jurisprudencial sino doctrinal, especialmente de este ente de control, que el derecho disciplinario se orienta a garantizar el acatamiento de los deberes que le asisten a un servidor público o a un particular en ejercicio de funciones públicas, con el fin básico de proteger la buena marcha de la gestión pública, con el cumplimiento de los fines y funciones del Estado Por ello es que por excelencia el objeto del derecho disciplinario es el deber funcional del servidor público o del particular que tiene a su cargo una función pública, quienes se ligan al Estado por una relación especial de sujeción, precisamente por ser éstos los instrumentos para cumplir dichos fines 4 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá, D.C, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno Aprobado en Acta de Sala Nº26 Radicado N° IUS 2015-190432/ IUC-D-2015-788-791427 (161-6546)
Disciplinados ALONSO VIANA CUBIDES, OMAR GAITÁN GARCÍA, JAIME ENRIQUE SILVA
BALLESTEROS, AMPARO BARAJAS GARCÍA, MARTHA CECILIA FRANCO
VALDERRAMA, JAVIER NAVAS BALLESTEROS, ÉDGAR PINZÓN ARDILA y
DIEGO FERNANDO ARTURO GAITÁN GIRÓN
Entidad Funcionarios y exfuncionarios Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Quejoso Informe de servidor público Fecha queja 14/05/2014 Fecha hechos 2008 a 2011 Asunto Fallo de segunda instancia
P.D. PONENTE: SILVANO GÓMEZ STRAUCH
I. ASUNTO POR TRATAR La Sala procede a resolver los recursos de apelación presentados por los
disciplinados: ALONSO VIANA CUBIDES, OMAR GAITÁN GARCÍA, JAIME ENRIQUE SILVA BALLESTEROS, JAVIER NAVAS BALLESTEROS, ÉDGAR PINZÓN ARDILA y DIEGO FERNANDO ARTURO GAITÁN GIRÓN, en su condición, para fecha de los hechos, de funcionarios de la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales – DIAN-, Seccional Bogotá, contra el fallo sancionatorio de primera instancia, proferido en su contra el 20 de junio de 2019, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. También fueron declaradas disciplinariamente responsables y sancionadas las señoras AMPARO BARAJAS GARCÍA y MARTHA CECILIA FRANCO VALDERRAMA, quienes no apelaron el fallo, razón por la cual la Sala resolverá y se pronunciará únicamente respeto de los recursos de apelación interpuestos.
II. HECHOS A partir de la nota periodística denominada “Así funcionaba el cartel de las devoluciones ilegales del IVA”, publicada en el diario bogotano El Espectador, edición del 14 de mayo de 2014, se conoció el entramado de corrupción en la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales - DIAN.
En esta actuación fueron sujetos de la investigación como autores de las presuntas irregularidades los servidores públicos de la DIAN: ALONSO VIANA
CUBIDES, OMAR GAITÁN GARCÍA, JAIME ENRIQUE SILVA BALLESTEROS, AMPARO
BARAJAS GARCÍA, MARTHA CECILIA FRANCO VALDERRAMA, JAVIER NAVAS BALLESTEROS, ÉDGAR PINZÓN ARDILA y DIEGO FERNANDO ARTURO GAITÁN GIRÓN, por colaborar y asesorar a la empresa R&B Consultores S.A.S. en la gestión del reintegro del IVA de sociedades ficticias o que existiendo las mismas no se les había efectuado la retención de este impuesto, por cuanto 5 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales no lo habían generado ni pagado, lo que llevó a que la DIAN hiciera reintegros de pagos del IVA no causados, defraudando así las finanzas y recursos del Estado. Es de anotar que por estos hechos la Fiscalía General de la Nación adelantó la investigación penal radicada con el No. 1100016000096201300005, de la cual la Subdirección de Investigaciones Disciplinarias de la Agencia del Inspector de Tributos Rentas y Contribuciones de la Dian, trasladó copia de las piezas procesales que guardan conexidad con los hechos objeto de la presente actuación disciplinaria.1
III. TRÁMITE PROCESAL 3.1. La Subdirección de Investigaciones Disciplinarias de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos Rentas y Contribuciones Parafiscales, ordenó indagación preliminar, el 16 de mayo de 2014, contra servidores de la DIAN, en averiguación de responsables, bajo el radicado 1704-01-2014-115.2 3.2. A través de auto del 2 de diciembre de 2014 la referida dependencia
ordenó investigación disciplinaria contra varios servidores de la DIAN. 3 3.3. La Viceprocuraduría General de la Nación a través de auto del 18 de marzo de 2015, dispuso ejercer el poder preferente en estas diligencias y asignó su conocimiento a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. 4 3.4. Con auto del 14 de diciembre de 2015, la Delegada ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, decisión notificada a los implicados en forma personal y/o por estado. 5 3.5. La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, dentro del radicado IUS 2011-253546, mediante providencia del 27 de agosto de 2015, dispuso la ruptura de la unidad procesal a efectos de adelantar por separado la investigación contra unos servidores de la DIAN y continuar la investigación bajo una misma cuerda procesal respecto de los
señores ALONSO VIANA CUBIDES, OMAR GAITÁN GARCÍA, JAIME ENRIQUE SILVA
BALLESTEROS, MARTHA CECILIA FRANCO VALDERRAMA, JAVIER NAVAS
BALLESTEROS, AMPARO BARAJAS GARCÍA, ÉDGAR PINZÓN ARDILA y DIEGO FERNANDO ARTURO GAITÁN GIRÓN. 6 1 Confrontar folios 7095 a 7098 2 Confrontar folios 7 a 9 3 Confrontar folios 855 a 862 4 Confrontar folios 5872 y 5873 5 Confrontar folios 5895 a 5897 – 5932 a 5975 6 Confrontar folios 5895 5897
6 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales 3.6. El 16 de marzo de 2016, se profirió auto de cargos contra los referidos investigados, decisión que fue notificada personalmente a algunos de los disciplinados y otros, a través de sus defensores de confianza y de oficio. 7 3.7.- Mediante auto del 15 de noviembre de 2016 se corrió traslado para que los disciplinados presentaran alegatos de conclusión (folios 7655/7656). 3.8. Con providencia del 19 de diciembre de 2016, la delegada a quo profirió fallo sancionatorio mediante el cual se le impuso a los disciplinados sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años. Respecto de esta decisión los disciplinados interpusieron recurso de apelación. 3.9.- El 24 de abril de 2018, la Sala Disciplinaria al resolver el recurso de apelación contra el fallo decretó la nulidad de la actuación, a partir de las diligencias practicadas con posterioridad al traslado para alegatos de conclusión previos al fallo, atendiendo a que no se materializó el derecho de los disciplinados de ser escuchados en versión libre. 3.10. El 20 de junio de 2019, la Delegada rehízo la actuación declarada nula y profirió fallo sancionatorio contra los señores: ALONSO VIANA CUBIDES,
OMAR GAITÁN GARCÍA, JAIME ENRIQUE SILVA BALLESTEROS, MARTHA CECILIA
FRANCO VALDERRAMA, JAVIER NAVAS BALLESTEROS, AMPARO BARAJAS
GARCÍA, ÉDGAR PINZÓN ARDILA y DIEGO FERNANDO ARTURO GAITÁN GIRÓN, en su condición de funcionarios de la DIAN.
3.11. Los disciplinados ALONSO VIANA CUBIDES8, OMAR GAITÁN GARCÍA9,
JAIME ENRIQUE SILVA BALLESTEROS, JAVIER NAVAS BALLESTEROS10, ÉDGAR PINZÓN ARDILA11 y DIEGO FERNANDO ARTURO GAITÁN GIRÓN12 presentaron recurso de apelación, directamente algunos, y otros a través de defensor. El recurso fue concedido mediante auto del 16 de agosto de 2019.13 Es de precisar que las disciplinadas AMPARO BARAJAS GARCÍA y MARTHA CECILIA FRANCO VALDERRAMA no apelaron la decisión sancionatoria referida. IV.- DE LOS CARGOS FORMULADOS A LOS APELANTES El auto de cargos se concretó de la siguiente manera: 1.- ALFONSO VIANA CUBIDES En su condición de funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, presuntamente, recibió prestación económica, por servir de vínculo entre la DIAN y la empresa R&B consultores, para facilitar el trámite de defraudación por concepto 7 Confrontar folios 6117, 6121, 6248, 6132, 6303, 6076,6216, 6075, 6031,6302, 6328 8 Confrontar folios 10895 a 10898 9 Confrontar folio 10976 a 11086 del cd. 52 10 Confrontar Folio 10955 a 10975 del cd. 52 11 Confrontar folio 11087 del cd. 52
12 Confrontar folio 10911 a del cd. 51 13 Confrontar folio 11192 del cd. 53 7 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales de devoluciones de los valores sobre las ventas reclamadas por las empresas falsa o insuficientemente constituidas para este propósito. Estas conductas pueden ser constitutivas de falta disciplinaria por infringir el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y encuadrar su comportamiento en tipos penales de: concierto para delinquir y cohecho propio, previstos en los artículos 340 y 405 del Código Penal. Se indicaron como normas violadas los artículos 6° y 209 de la Constitución Política, 23 y 48.1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 340 y 405 del Código Penal Colombiano. La falta fue calificada como gravísima, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y la forma de culpabilidad se atribuyó a título de dolo. 2.- JAIME ENRIQUE SILVA BALLESTEROS Usted, en su condición de funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, de la Dirección de Gestión de Ingresos, presuntamente, recibió prestación económica, por servir de vínculo entre la DIAN y la empresa R&B consultores, a cambio de ejercer labores de cruces de información requeridos dentro del trámite de devoluciones de los valores sobre las ventas, a los proveedores o las sociedades solicitantes, ordenando los requerimientos ordinarios para la entrega de la información sin la ejecución de la correspondiente visita física, para que en su
lugar, se realizara vía electrónica, en la fase de post devolución, con el objeto de emitir una decisión de archivo de la actuación. Estas conductas pueden ser constitutivas de falta disciplinaria por infringir el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y encuadrar su comportamiento en tipos penales de: concierto para delinquir y cohecho propio, previstos en los artículos 340 y 405 del Código Penal. Se indicaron como normas violadas los artículos 6° y 209 de la Constitución Política, 23 y 48.1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 340 y 405 del Código Penal Colombiano. La falta fue calificada como gravísima, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y la forma de culpabilidad se atribuyó a título de dolo. 3.- JAVIER NAVAS BALLESTEROS Usted, en su condición de funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, presuntamente, a cambio de una remuneración económica periódica, intervino dentro del trámite de devoluciones del IVA, a favor de las siguientes sociedades que integraban el grupo empresarial R&B Consultores, durante los años 2009 a 2011, Industrial Desechos Tabares Cardona SAS, Metales y Chatarras Rodríguez Carmona, Chatarra y Desechos de la Industria Metalúrgica SAS, Desechos y Desechos de la Industria Metalúrgica. Estas conductas pueden ser constitutivas de falta disciplinaria por infringir el numeral .° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y encuadrar su comportamiento en
los tipos penales de: concierto para delinquir y cohecho propio, previstos en los artículos 340 y 405 del Código Penal. 8 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales Como normas violadas se señalaron los artículos 6° y 209 de la Constitución Política, 23 y 48.1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 340 y 405 del Código Penal Colombiano. La falta fue calificada como gravísima, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y la forma de culpabilidad se atribuyó a título de dolo. 4.- ÉDGAR PINZÓN ARDILA Usted, en su condición de funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, presuntamente, a cambio de una remuneración económica periódica, realizaba la actualización de la información en el Registro Único Tributario – RUT, con el fin de efectuar en el sistema el cambio de direcciones, teléfonos, representante legal, inclusión o retiro de actividades económicas y de calidad de responsables físicamente, al igual que el registro de las rúbricas como la utilización del mecanismo digital sin la concurrencia personal o la no autorización notarial exigida para tal efecto, respecto de las empresas de la organización R&B consultores. Estas conductas pueden ser constitutivas de falta disciplinaria por infringir el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y encuadrar su comportamiento en los tipos penales de: concierto para delinquir y cohecho propio, previstos en los artículos 340 y 405 del Código Penal.
Se le indicaron como normas violadas los artículos 6° y 209 de la Constitución Política, 23 y 48.1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 340 y 405 del Código Penal Colombiano, 555-2 y 559 del Estatuto Tributario, 5° y 8° del Decreto 2788 de 2004. La falta fue calificada como gravísima, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y la forma de culpabilidad se atribuyó a título de dolo. 5.- DIEGO FERNANDO ARTURO GAITÁN GIRÓN Usted, en su condición de condición de funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, presuntamente, a cambio de una remuneración económica periódica, brindaba asesoría en asuntos aduaneros a la organización R&B Consultores en forma permanente, respecto de las operaciones de importación de material ferroso y la expedición de certificados de proveedores, durante los años 2008 a 2011. Estas conductas pueden ser constitutivas de falta disciplinaria por infringir el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y encuadrar su comportamiento en los tipos penales de: concierto para delinquir y cohecho propio, previstos en los artículos 340 y 405 del Código Penal. Se le indicaron como normas violadas los artículos 6° y 209 de la Constitución Política, 23 y 48.1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 340 y 405 del Código Penal Colombiano, 850, 851, 853, 856, 857 y 858 del Estatuto Tributario. La falta fue calificada como gravísima, de
acuerdo con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y la forma de culpabilidad se atribuyó a título de dolo. 9 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales 6.- OMAR GAITÁN GARCÍA Usted, en su condición de funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, presuntamente, recibió prestación económica periódica, para facilitar el reconocimiento y pago de las devoluciones del IVA a favor de algunas empresas creadas y/o asesoradas para la organización R&B, entre ellas, Medal Metal, cirurtex S.A, durante los años 2010 a 2011, mediante el ejercicio de visitas y proyección de los actos administrativos emitidos dentro de este procedimiento. Estas conductas pueden ser constitutivas de falta disciplinaria por infringir el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y encuadrar su comportamiento en los tipos penales de: concierto para delinquir y cohecho propio, previstos en los artículos 340 y 405 del Código Penal. Se indicaron como normas violadas los artículos 6° y 209 de la Constitución Política, 23 y 48.1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 340 y 405 del Código Penal Colombiano. La falta fue calificada como gravísima, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y la forma de culpabilidad se atribuyó a título de dolo.
V. DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En el fallo objeto de recurso, proferido el 20 de junio de 2019, se declararon probados y no desvirtuados los cargos formulados a: ALONSO VIANA
CUBIDES, OMAR GAITÁN GARCÍA, JAIME ENRIQUE SILVA BALLESTEROS, MARTHA
CECILIA FRANCO VALDERRAMA, JAVIER NAVAS BALLESTEROS, AMPARO BARAJAS
GARCÍA, ÉDGAR PINZÓN ARDILA y DIEGO FERNANDO ARTURO GAITÁN GIRÓN.
Se traerán los siguientes apartes por su relevancia para esta colegiatura, teniendo en cuenta el sentido de la presente decisión: El a quo encontró establecida la existencia de una empresa criminal conformada por particulares y funcionarios de la DIAN, que participaron en los trámites de devolución de impuesto del IVA, solicitado por empresas ficticias o constituidas sin la infraestructura requerida, creadas o asesoradas por la sociedad R&B Consultores, liderada por la señora Blanca Jazmín Becerra Segura, durante los años 2008 a 2011, simulando operaciones de exportación, obteniendo así de manera irregular la devolución de impuestos a las ventas, soportados en operaciones comerciales ficticias de empresas de papel. Se advirtió que para garantizar su éxito R&B contó con la intervención de servidores públicos vinculados a esa entidad; quienes apoyaron de manera directa el obrar criminal: (i) brindando información; (ii) inscribiendo y/o modificando el RUT de las empresas que requirieron fraudulentamente la devolución del IVA; (iii) sirviendo de puente para contactar a otros servidores públicos; (iv) facilitando el trámite de las devoluciones; (iv) dándoles vía libre al avalar las operaciones comerciales que les servían de sustento y (v) evitando controles o verificaciones.
10 radicado 161-7636 Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales En el fallo se señalaron las siguientes normas regulatorias de la devolución del IVA: - Conforme a los artículos 477 a 481 del Estatuto Tributario se tiene que el legislador para incentivar ciertas actividades económicas estableció la posibilidad de recuperar los dineros pagados por concepto de impuesto a las ventas en ciertos sectores, para lo cual definió los procedimientos que la Dian debía desarrollar para darles cumplimiento; señaló los bienes exentos de pago de IVA y que, en consecuencia, generarían derecho a compensación y devolución. - Los artículos 850 a 865 Ibidem, estableció los procedimientos para las devoluciones generadas en saldos a favor, incluyendo el pago de impuesto a las ventas correspondiente a bienes exentos y aquellos destinados a ser exportados a través de comercializadoras internacionales. - La Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 modificó el término para efectuar la devolución previsto en el artículo 855 del Estatuto Tributario, ampliándolo de treinta (30) a cincuenta (50), días. - Los procedimientos de devolución fueron reglamentados por el Decreto 1000 de 1997 que, en lo referente a la devolución y compensación de obligaciones tributarias, señaló los requisitos que debían cumplir las sol
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