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PGN - EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - Administradora colombiana de pensiones

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - Administradora colombiana de pensiones
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES por presuntas irregularidades relativas a la omisión de pagar los subsidios por incapacidad a partir del 13 de marzo de 2019 PROCURADURIAS DELEGADAS-Funciones disciplinarias

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO-Administradora

Colombiana de Pensiones

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición legal

ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal

PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2019-698291 // IUC D-2020-1530484

Contra: JUAN MIGUEL VILLA LORA

Entidad: COLPENSIONES

Cargo: Presidente Quejoso: SERGIO FABIÁN SANABRIA CAMELO Fecha de Queja: 14 de noviembre de 2019

Fecha hechos: 12 de julio de 2019

Asunto: Evaluación de la indagación previa

Bogotá, D. C., 17 DE ENERO DE 2023

ASUNTO Procede esta Delegada a evaluar la indagación previa seguida en contra del señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, en su calidad de Presidente de COLPENSIONES, para la época de los hechos, conforme a la queja presentada por el señor SERGIO FABIÁN SANABRIA CAMELO. COMPETENCIA Esta Procuraduría Delegada es competente para conocer el presente asunto, con base en lo normado en el literal a), numeral 1º, artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, que

dispone: “ARTICULO 25. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.”

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

2 El Decreto Ley 1421 de 2011, determinó que la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, lo que la incluye en lo previsto en el literal a) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículos 12 del Decreto 1851 de 2021; y teniendo en cuenta que el involucrado ostentaba el cargo de Presidente de dicho ente, la competencia para conocer el asunto, radica en esta Delegada. Todo lo anterior, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 377

de 2022, emanada del despacho de la señora Procuradora General de la Nación. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El señor SERGIO FABIAN SANABRIA CAMELO, presentó queja fechada del 14 de noviembre de 2019, en la que solicitó investigar disciplinariamente al señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, en su calidad de presidente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), por presuntas irregularidades relativas a la omisión de pagar los subsidios por incapacidad, a partir del 13 de marzo de 2019. Indicó que desde el 04 de junio de 2019, radicó en debida forma todos los documentos necesarios para la calificación de la pérdida de capacidad laboral, y al 15 de octubre de 2019, no le habían consignado el subsidio. Agregó que pasados más de cinco (05) meses, COLPENSIONES no le había expedido el documento que califica su capacidad laboral. Manifestó que los términos se vencieron, y no se hizo la calificación dispuesta en fallo de tutela No. 2019-00446 del 12 de julio de 2019, emitido por el Juzgado Noveno Laboral de Bogotá, en el cual se ordenó al representante legal de COLPENSIONES, reconocer y pagar en un término no mayor a 48 horas, las incapacidades del señor SERGIO FABIAN SANABRIA CAMELO, generadas a partir del 13 de marzo de 2019, hasta cuando se hiciere la calificación respectiva del accionante. La otrora Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial,

dispuso el inicio de indagación previa en auto del 28 de junio de 2021, y requirió a COLPENSIONES para que allegara copia de las respuestas dadas a los derechos de petición elevados por el señor SANABRIA MELO, relacionados con la solicitud de pago de las incapacidades y la calificación de la capacidad laboral; y para que señalara cuáles gestiones había adelantado la entidad con miras a cumplir la orden judicial emitida en sede de tutela. COLPENSIONES envió el oficio No. 2021-7745214 del 27 de julio de 2021, en el que explicó que el reconocimiento del subsidio por incapacidad está sujeto a que el concepto de rehabilitación emitido por la EPS sea favorable, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 3 pues en caso contrario, lo que procede para la administradora de pensiones, es dejar de postergar el trámite de calificación de invalidez, y mediando la solicitud expresa en tal sentido, presentada por el interesado, acompañada de la historia clínica, el fondo de pensiones procede a emitir el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Expuso que, en el caso del señor SERGIO FABIAN SANABRIA CAMELO, el 11 de marzo de 2019, la EPS SANITAS, remitió a COLPENSIONES, concepto desfavorable de rehabilitación, por lo que debía darse inicio al trámite de calificación de invalidez, lo cual fue informado al mencionado ciudadano, mediante oficio No. BZ2019-4643984 del 8 de abril de 2019, y a

la vez se le solicitó que radicara los documentos necesarios para iniciar el proceso de calificación. Señaló que el 4 de junio de 2019, el señor SANABRIA CAMELO solicitó la calificación de pérdida de capacidad laboral, por lo que COLPENSIONES inició los trámites para dar continuidad al proceso del caso. Sin embargo, al realizar la validación documental, se evidenció la necesidad de practicar exámenes complementarios, por lo que con oficio No. BZ2019-7331296 del 3 de septiembre de 2019, se solicitó al señor SANABRIA CAMELO que allegara las valoraciones del caso, quien las aportó el 25 de septiembre de 2019 y con fundamento en ello, COLPENSIONES emitió el dictamen DML7764 del 25 de noviembre de 2019, en el que calificó la pérdida de capacidad laboral en 62.4%, con fecha de estructuración del 11 de marzo de 2019, habiendo sido notificado el 26 de noviembre de 2019, y quedando el dictamen en firma el 16 de diciembre de 2019. Adujo que no se evidenciaron solicitudes de reconocimiento y pago del subsidio de incapacidades temporales anteriores al momento de la notificación del fallo de tutela del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, emitido en el radicado 2019-00446, y que las solicitudes en tal sentido fueron radicadas por el señor SANABRIA CAMELO, con posterioridad a la notificación de la referida providencia. Con relación al fallo de tutela, COLPENSIONES explicó que el 2 de julio de 2019, fue allegado el auto admisorio de la demanda, por lo que la entidad

emitió el oficio No. BZ2019-8768549 del 4 de julio de 2019 en el que informó al señor SANABRIA CAMELO que, al tener concepto desfavorable de rehabilitación, lo que procedía era la calificación de pérdida de capacidad laboral, y que la solicitud se encontraba en validación documental. Seguidamente, el 15 de julio de 2019, el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá, notificó a COLPENSIONES el fallo de tutela de primera instancia, fechado del 12 de julio de 2019, el cual fue impugnado porque el señor SANABRIA CAMELO no cumplía con los requisitos legales para que la entidad ordenara el reconocimiento y pago de incapacidades en su favor, pues para esa fecha ya había concepto desfavorable de rehabilitación expedido por la EPS, y conforme al artículo 142 del Decreto 019 de 2012, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

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4 COLPENSIONES solo puede cancelar incapacidades cuando existe concepto favorable en tal sentido. Sin embargo, para dar cumplimiento al fallo de tutela, COLPENSIONES reconoció el subsidio económico de 147 días de incapacidad médica temporal desde el 13 de marzo al 7 de agosto de 2019, por valor de $4’853.823.oo, lo cual fue informado al señor SANABRIA CAMELO en oficio No. BZ2019-9630418 del 13 de agosto de 2019; y esa comunicación fue

remitida al Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá, para que obrara en el expediente de tutela en relación con el cumplimiento del fallo hasta esa fecha. Indicó COLPENSIONES que el 20 de agosto de 2019, el señor SANABRIA CAMELO solicitó determinación de subsidio de incapacidad, por lo cual la entidad administradora, con oficio de pago No. DML-I12479 de 2019, le reconoció el subsidio económico de 26 de días de incapacidad médica temporal, desde el 8 de agosto al 2 de septiembre de 2019, por valor de $858.499.oo, lo cual fue informado al afiliado, a través de oficio No. BZ201911384663-2019-11540364 del 29 de agosto de 2019. Acotó que luego se recibió el fallo de segunda instancia del 20 de agosto de 2019, emanado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el cual modificó el fallo de primera instancia, al indicar que procedía el pago de incapacidades a partir del 1° de mayo de 2019, mientras se siguieran generando de forma ininterrumpida y hasta la fecha en que se emita el dictamen de pérdida de capacidad laboral y el mismo quede en firme, o hasta que se completaran 540 días de incapacidad, lo que ocurriere primero. Expuso la entidad, que reconoció y pagó todas las incapacidades al señor SERGIO FABIÁN SANABRIA CAMELO hasta el 16 de diciembre de 2019, fecha en la cual quedó en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral, por lo que dio cabal cumplimiento al fallo de tutela, al reconocer el subsidio económico desde el 13 de marzo al 16 de diciembre de 2019, lo cual fue

informado el 20 de diciembre de 2019, al Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá y se solicitó el archivo del trámite por el cumplimiento del fallo. Agregó que el referido despacho judicial notificó a COLPENSIONES el 5 de febrero de 2020, el auto de fecha 4 de febrero de 2020, mediante el cual declaró cumplido el fallo de tutela y ordenó el archivo definitivo del expediente. (fls. 25 y ss) CONSIDERACIONES Luego de estudiar la foliatura y teniendo en cuenta lo plasmado en el acápite anterior, sin mayores consideraciones, esta Delegada observa que habiéndose dado cumplimiento total al fallo de tutela (incluido lo ordenado en segunda instancia), con el consecuente archivo definitivo del trámite Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 5 constitucional, no hay lugar a continuar la acción disciplinaria contra el señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, Presidente de COLPENSIONES para el año 2019, en relación con los hechos expuestos en la queja, y por tanto, se ordenará el archivo definitivo de las diligencias en su favor, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” En virtud de lo anterior, se declarará la terminación del proceso y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor del señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX, en su calidad de Presidente de COLPENSIONES, para el año 2019, época de los hechos. Esta decisión se comunicará al quejoso SERGIO FABIÁN SANABRIA CAMELO, cuyos datos de ubicación aparecen a folio 1 vuelto. Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente. En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

PRIMERO. Ordénese la terminación del proceso disciplinario No. IUS 2019698291 // IUC D-2020-1530484 y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto del señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX, en su calidad de Presidente de COLPENSIONES, para el año 2019, época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión al señor JUAN MIGUEL VILLA LORA, enviando el oficio a XXXX Bogotá, correo electrónico: XXXX. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

6 TERCERO. COMUNICAR esta decisión al quejoso SERGIO FABIAN SANABRIA CAMELO, cuyos datos de ubicación se hallan a folio 1 vuelto.

CUARTO: Por Secretaría de esta Delegada líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación respectivos y las anotaciones correspondientes.

QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda.

NOTIFÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE,

MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa

Proy: JMTC//13/01/2023

IUS E-2019-698291

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

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