PGN - EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS - Régimen aplicable
Detalles
- Título
- PGN - EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS - Régimen aplicable
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Radicación: 014-69256-02
Investigados: En averiguación Cargo y entidad: Gerente de Electrificadora del Meta SA
Quejoso: William A. Romero Ruiz Fecha queja: 18-03-02
Fecha hechos: 2002
Asunto: Terminación del proceso disciplinario
Bogotá DC, 05 MAYO 2004 Procede el Despacho a evaluar la indagación preliminar adelantada dentro de las presentes diligencias, por hechos relacionados con posibles nombramientos irregulares de personal recomendado políticamente por parte, del Gerente de la empresa Electrificadora Meta SA. De las diligencias adelantadas en la etapa de indagación se pueden establecer los siguientes: HECHOS PROBADOS: 1) La empresa Electrificadora del Meta SA ESP, es una sociedad por acciones de carácter mixto, del orden nacional, sometida al régimen de las empresas de servicios públicos y a las normas especiales que rigen a las empresas del sector eléctrico, cuya administración y representación legal está a cargo de Gerente, quien tiene entre sus funciones la celebración y ejecución de actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social, así como de nombramiento y remoción de los empleados de la sociedad. Conforme al artículo 76 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con lo prescrito por el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, la constitución de la sociedad y sus actos se regirán exclusivamente por las reglas de derecho privado, salvo disposición constitucional o legal en contrario, según los estatutos obrantes a folios 25 a 55. 2) Mediante diligencias de versión libre rendida por JOSÉ MANUEL VILLARRAGA
POSSO, el 30 de octubre de 2002, visible a fallos 123 a 125, se pudo establecer que los nombramientos y contratación de personal que se alude fueron realizados de manera irregular en ejercicio de sus funciones como Gerente de la Electrificadora, no se ciñeron a los lineamientos dispuestos en el reglamento interno, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Conforme a los señalamientos anteriores, debe precisar este Despacho que las Irregularidades denunciadas involucran al Gerente de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Economía Mixta de carácter privado, de acuerdo a las disposiciones legales de sus estatutos. Por tanto. de conformidad con la excepción prevista por el articulo 53 de la Ley 734 de 2002, los sujetos presuntamente involucrados con los hechos descritos como irregulares no son susceptibles de acción disciplinaría y en ese orden de ideas la decisión a adoptar será la de terminación de procedimiento, teniendo en cuenta además, que a la fecha, el término de la indagación preliminar adelantada en esta investigación, se encuentra vencido y dentro de las diligencias evacuadas no existe prueba que indique que el nombramiento de personal en el año 2002 por parte del Gerente de la Electrificadora del Meta haya sido irregular. En consecuencia se declarará la terminación del procedimiento disciplinario porque la acción disciplinaria no puede proseguir conforme con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa RESUELVE PRIMERO: Declarar la Terminación del Proceso Disciplinaría dentro de las presentes
diligencias de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y a lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: Notificar esta determinación y para tal efecto librar los oficios respectivos, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada, en caso de no poderse notificar personalmente, notificar por estado. Así mismo, comunicar la presente decisión al quejoso informándole que contra la misma procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, que deberá Interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para el caso librar la comunicación Indicándole que si lo desea podrá consultar el expediente en esta oficina.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa
Ex. 14-69256-LGEG-LCCM
Marthis