PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Calidad legal de sus servidores
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Calidad legal de sus servidores
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación No: 014-94271-2003
Investigado: Héctor José Cadena y otra Cargo y entidad: Presidente del ISS Quejoso: Jorge Enrique Arango Delgado y otros Fecha queja: Agosto 5 de 2003
Fecha hechos: Junio y julio de 2003
Fecha prescripción: 2008
Asunto: Auto de archivo
Bogotá DC, 31 mayo 2004 Procede el Despacho a definir 10 que en derecho corresponda, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES El 5 de agosto de 2003, los médicos del Instituto de Seguro Social, ISS, Clínica Los Comuneros de Bucaramanga (Santander)) JORGE ENRIQUE ARANGO DELGADO, HÉCTOR GARRIDO VECINO, GLORIA INÉS NIÑO PINTO y MIGUEL REYES GUERRERO, se dirigieron al Procurador Provincial de Bucaramanga, con el fin de solicitar su colaboración, para dirimir el conflicto presentado por la expedición de los decretos presidenciales Nos. 1750 y 1763 del 26 de junio de 2003, y las Resoluciones Nos. 1488 del 25 de junio, 1731 del 18 de julio y 1813 del 25 de julio de 2003, proferidas por la Presidencia del ISS, mediante las cuales fueron trasladados a laborar a sitios diferentes a los de la sede habitual. Consideran que esos traslados son atentatorios del fuero sindical y de su profesión, porque pertenecen a la Asociación Médica Sindical Colombiana ASMEDAS,
Seccional Santander y se les reubicó en sitios en los cuales no pueden ejercer las especializaciones que tienen (fl. 9). Mediante Auto del 24 de noviembre de 2003, la Delegada dispuso indagación preliminar contra HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO y CARMENZA DEVIA VALDERRAMA, para el esclarecimiento de los hechos denunciados (fls. 53 a 55). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Los cuatro (4) galenos que suscribieron el escrito del 5 de agosto de 2003 ante el Procurador Provincial de Bucaramanga, son directivos sindicales de ASMEDAS, Seccional Santander, y prestaban sus servicios profesionales a la Clínica Los Comuneros de dicha ciudad, así: JORGE ENRIQUE ARANGO DELGADO, médico especialista, grado 38 del Departamento Clínicas Médicas. Ocupaba ese cargo desde el 14 de agosto de 1995. HÉCTOR GARRIDO VECIO, médico general, grado 36 del Departamento de Urgencias, desde el 26 de agosto de 1991. GLORIA INÉS NIÑO PINTO, médico general, grado 36 del Departamento de Urgencias, desde ello de julio de 1986. MIGUEL REYES GUERRERO, médico especialista del Departamento Clínicas Quirúrgicas, desde el 13 de enero de 1992. Los traslados de los médicos, al igual que las novedades que se presentaron a nivel directivo, médico y administrativo en el ISS, tuvieron su origen en el artículo 16 literal d) de la Ley 790 de 2002, que facultó al Presidente de la República, para renovar la
estructura de la administración pública nacional. En desarrollo de dicha ley, se dictó el Decreto Ley No 1750 del 26 de junio de 2002, que en su artículo 10 dispuso la escisión de la Vicepresidencia de Prestación de Servicio de Salud de las Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria del ISS. El mismo Decreto estableció que los servidores públicos que a la entrada de su vigencia se encontraran vinculados a las dependencias que fueron objeto de la escisión, quedarían automáticamente incorporados, sin solución de continuidad en la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado, creadas en dicho decreto. Por su parte, el Presidente del ISS, profirió la Resolución No 1488 del 25 de junio de 2003, por medio de la cual, dispuso la distribución de los cargos del ISS en las dependencias del Nivel Central, entre ellos los correspondientes a los 4 signatarios del escrito que dio origen a las presentes diligencias (fl. 25), sin embargo, mediante Resolución No 1731 del 18 de julio de 2003, el Presidente del ISS, CADENA CLAVIJO, revocó la Resolución No 1488 del 25 de junio de 2003, entre otras consideraciones, porque el Decreto No 1750 de 2003, en que el Presidente de la República escindió el ISS y creó unas empresas sociales del Estado, dispuso en el artículo 16, que para todos los efectos legales los servidores de las Empresas Sociales del Estado allí creadas, serán empleados públicos, salvo los que sin ser directivos desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, quienes serán trabajadores oficiales de igual manera porque
contando con trabajadores oficiales que gozaban de la garantía del fuero sindical no podían ser despedidos, desmejorados, trasladados o incorporados automáticamente en las Empresas Sociales del Estado recientemente creadas por el Decreto-Ley 1750 de 2003. Además, que siendo el fuero sindical una garantía de rango constitucional, no resultaba necesaria la expedición de dicha Resolución, pues debía entenderse que estos servidores no serían incorporados automáticamente en las plantas de personas de las Empresas Sociales del Estado y que "...a pesar de lo anterior, y en virtud de todo lo aquí expuesto, la Gerencia Nacional de Recursos Humanos del ISS, realizó el proyecto por medio del cual fueron distribuidos los cargos de los trabajadores amparados por esa garantía constitucional a distintas dependencias de la entidad, el cual se materializó mediante Resolución 1488 del 25 de junio de 2003, en aras de dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales, reconociendo de esta forma el derecho constitucional de asociación y de libertad sindical e impedir que el fuero sindical que ostentaban estos servidores, se viera vulnerado o afectado...”. Agrega la Resolución en comento (No. 1731), que la Resolución No. 1488 del 25 de junio de 2003, no produjo efectos jurídicos, porque nunca fue comunicada (fls. 14 a 16). Sin embargo, por Resolución No 1813 del 25 de julio de 2003, la Presidente encargada del ISS, CARMENZA DEVIA VALDERRAMA, distribuyó en las dependencias de la planta del ISS, los cargos y los funcionarios que los ocupan, entre ellos los cuatro (4) médicos.
La expedición de dicho acto administrativo, fue objeto de reclamación por parte de los galenos en oficios recibidos en el ISS el día 10 de septiembre de 2003, los cuales fueron respondidos el 16 de octubre del mismo año, como aparece en las copias obrantes en los folios 61 a 84, de cuyo contenido similar, se extractan los siguientes puntos que interesan a la presente investigación: 1.- La Dirección Jurídica del ISS, conceptuó que los servidores públicos que gozan de fuero sindical, no quedaron incorporados automáticamente en las Empresas Sociales del Estado creadas por Decreto Ley No 1750 de 2003, entendiéndose que continuaban prestando sus servicios en el ISS, lo cual lo hizo el ISS para garantizar dicho fuero, distribuyendo los cargos de quienes se encontraban en esa situación en la planta de personal global y flexible del ISS. Se precisó que no hubo desmejoramiento en condiciones de trabajo y que mantenían su afiliación y continuidad en el ejercicio de la actividad sindical, porque dicho ejercicio no estaba limitado por la vinculación a una empresa, sino por el desempeño de una determinada profesión u oficio. 2.- La Resolución No 1813 del 25 de julio de 2003, no obstaculizó el ejercicio de la profesión de los médicos, y que por el contrario, el objetivo de esas normas consistió en buscar una protección efectiva a derechos considerados por el Constituyente como relevantes y que tienen que ver con el derecho de Asociación y la protección del fuero sindical. 3. -Que existía imposibilidad fáctica y jurídica para que los peticionarios desarrollaran las actividades que venían prestando en el ISS, pues la prestación del servicio de
salud fue una función escindida de la Institución, y que actualmente se encontraba en manos de entidades públicas nacionales, totalmente independientes del ISS, sin que ello implicara que los peticionarios no puedan desplegar sus conocimientos, pues la entidad administra recursos de la Seguridad Social. 4.- Que el ISS dentro de la Vicepresidencia de prestación de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria contaba con trabajadores oficiales que gozan de la garantía del fuero sindical y a fin de proteger este derecho. se considera que los mismos no quedaron incorporados automáticamente en las nuevas empresas sociales del Estado, las cuales no dependen ni orgánica ni funcionalmente del ISS, pues son entidades estatales autónomas e independientes, con facultad para diseñar sus propias políticas de gestión, y que en el caso de que se vinculara a un trabajador a la respectiva Empresa Social del Estado (que no puede hacerse), necesariamente perdería su calidad de trabajador oficial, afectándose su derecho al fuero sindical, y finalmente que en ningún momento hubo desvinculación laboral. Por estas razones, negaron las indemnizaciones solicitadas y los reintegros a la Clínica Los Comuneros de Bucaramanga. De lo anterior, se puede concluir que el Presidente del ISS, Doctor HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO, profirió la Resolución No 1488 del 25 de junio de 2003, disponiendo la distribución de los cargos del ISS en las dependencias del Nivel Central, con el propósito de cumplir lo dispuesto el Decreto Ley No 1750 del 26 de junio de 2002, que a su vez dispuso la escisión de la Vicepresidencia de Prestación de Servicio de Salud de las Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria del ISS.
El mismo funcionario expidió la Resolución No. 1731 del 18 de julio de 2003, revocando la Resolución No 1488 del 25 de junio de 2003, que aún no se había notificado, por lo que se infiere que no nació a la vida jurídica y por consiguiente no tuvo ninguna trascendencia ni consecuencia. Por su parte, la Presidente encargada del ISS, Doctora CARMENZA DEVIA VALDERRAMA profirió la Resolución No 1813 del 25 de julio de 2003, por medio de la cual, distribuyó en las dependencias de la planta del ISS, los cargos y los funcionarios que los ocupan, entre ellos los cuatro (4) médicos. Ese acto administrativo fue objeto de reclamos por parte de los cuatro (4) galenos que se sintieron afectados con la medida, sin resultados positivos, pues la administración les respondió con los argumentos de hecho y de derecho, que ya fueron reseñados. No le corresponde a la Procuraduría General de la Nación, definir si la reubicación de los cuatro (4) médicos de Bucaramanga se hizo conforme a derecho, porque el poder disciplinario en manera alguna comprende el análisis de la legalidad de las providencias, menos aún de la recta o equivocada interpretación de los preceptos aplicables. Esa decisión es de la órbita de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. La interpretación de las normas no configura falta del orden disciplinario, excepto cuando son el resultado de la conciencia y la voluntad de obrar contra derecho, porque en ninguno de los campos puede aceptarse la responsabilidad objetiva. Estos presupuestos no se advierten en el presente caso, como lo exige el artículo 23
del CDU, por lo que resulta procedente el archivo del diligenciamiento. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo del proceso adelantado en contra de los doctores HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO y CARMENZA DEVIA VALDERRAMA quienes a la fecha de los hechos ocuparon el cargo de Presidente del ISS.
SEGUNDO: Se remitirán las presentes diligencias al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación de esta decisión a los doctores HÉCTOR
JOSÉ CADENA CLAVIJO y CARMENZA DEVIA VALDERRAMA.
Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002. TERCERO; Comunicar la presente decisión al quejoso, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indiciándole la decisión tomada la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la Secretaría de la Delegada.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-94271-2003