🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Es una categoría de entidad pública descentralizada

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Es una categoría de entidad pública descentralizada
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-No incorporar al presupuesto los déficits presupuestales causados durante los años que estuvieron los gerentes investigados EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Régimen presupuestal aplicable EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Es una categoría de entidad pública descentralizada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Naturaleza EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Se les aplica las normas previstas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto/LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO-Tiene doble propósito A las Empresas Sociales del Estado se les aplica las normas previstas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto. A este respecto el artículo 5º del Decreto 111 de 1996 remite el régimen presupuestal aplicable a las E.S.E. al que se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En efecto la norma establece: … Por otra parte a la unidad territorial a la cual está adscrito el ente descentralizado, tal como los prevé el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, corresponde dictar normas presupuestales de carácter orgánico en la materia, que en consecuencia son obligatorias para la entidad descentralizada de que se trate. El artículo 109 mencionado indica: … … las normas contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) se aplican a las entidades territoriales que no hubieren expedido normas orgánicas presupuestales propias que rijan la materia en la jurisdicción correspondiente y que, “contrario sensu”, en presencia de normas especiales y particulares propias, éstas tienen aplicación inmediata en la materia y preferencial en la jurisdicción respectiva en cuanto no

contraríen dicha Ley. El artículo 109 transcrito entonces tiene, respecto de la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto, el doble propósito de; (i) definir la aplicación de sus normas en los entes territoriales que no hayan expedido un régimen presupuestal propio y; (ii) restringir justamente la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto contenida en el Decreto 111 de 1996 en caso de que el ente territorial hubiere expedido un estatuto orgánico presupuestal propio que en consecuencia sería el que tendría aplicabilidad y del cual derivaría la exigibilidad el cumplimiento de las obligaciones que éste último contiene. A este respecto la Ordenanza 068 de 1996 prevé la aplicación de la misma a las entidades descentralizadas como la ESE HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO, estableciendo la obligación de incluir forzosamente la partida necesaria para saldar el déficit fiscal presentado en la vigencia que expira. 1 DÉFICIT FISCAL-La inclusión debe hacerse antes del cierre del ejercicio fiscal, es decir antes del 31 de diciembre de la vigencia que está por expirar No obstante lo anterior, es preciso señalar que conforme a la normatividad vigente para la época de los hechos la inclusión del déficit debe hacerse antes del cierre del ejercicio fiscal, esto es, antes del 31 de diciembre de la vigencia que está por expirar, siendo preciso señalar, como lo señaló el apoderado del disciplinario, que el monto por este concepto obedece a un proyectado más no a una cifra exacta. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Las entidades hospitalarias en su sistema presupuestal se clasifican como Empresas Industriales y Comerciales del Estado

APBO/LMVG

IUS2013-399103 De igual forma, la misma Contraloría a través del doctor …, señaló que “Las entidades hospitalarias que son como conocidas como las ESE en su sistema presupuestal se clasifican como Empresas Industriales y Comerciales del Estado o EICE, las cuales se rigen bajo el Decreto 2015 de 1996 las cuales se enfocan en su artículo 13 que los déficit generados en una vigencia debe ser incorporados al presupuesto de la siguiente como cuentas por pagar, las cuales se encuentran sin fuente de financiación y serán canceladas con cargo al presupuesto de la siguiente vigencia”. Significa lo anterior, que la inclusión del déficit en el prepuesto que se aprueba a finales de la vigencia corresponde a un aproximado que se convierte en exacto al momento en que se desagrega el presupuesto, decisión que se lleva a cabo en los primeros días de la vigencia siguiente donde se tiene con certeza el monto real por este concepto. Prueba de lo anterior, lo constituye la Mesa de Trabajo suscrita en fecha 28 de febrero de 2014, en la que la propia Contraloría Departamental, que dio origen a las presentes diligencias, dejó sentado lo siguiente en relación con la inclusión del déficit: 2

APBO/LMVG

IUS2013-399103

Dependencia: Procuraduría Regional del Valle del Cauca.

Radicación: IUS-2013-399103 IUC: D-2013-90-656277

Implicado: RODOLFO MORENO ORTIZ Y LUIS FERNANDO GIRALDO

QUINTERO

Cargo y Entidad: Gerentes del Hospital Isaías Duarte Cancino

Signatario: Informe Servidor Público

Fecha Queja: 30/10/2013

Fecha Hechos: Vigencias 2010-2011-2012

Asunto: Fallo de primera instancia Santiago de Cali, 07 de octubre de 2015

RESOLUCION No___024____ 1.- ASUNTO La suscrita Procuradora Regional del Valle, en uso de sus atribuciones legales y especialmente la conferida por el literal c) del numeral 1º) del artículo 75 del decreto 262 de 2000 que consagra la Estructura de la Procuraduría General de la Nación, procede a emitir el respectivo fallo de primera instancia dentro de este asunto, en la forma prevista por el artículo 109 de la Ley 734 de 2002 dentro de las presentes diligencias adelantadas en contra de los señores RODOLFO MORENO ORTIZ y LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, en su calidad de Gerentes del Hospital Isaías Duarte Cancino Empresa Social del Estado, respectivamente, durante las vigencias 2010, 2011 y 2012. 2.- AUSENCIA DE CAUSALES DE NULIDAD En el presente asunto no se observa que se encuentren configuradas ninguna de las causales de nulidad contempladas en el artículo 143 de la Ley 734 de 2002.

3.- INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION DE LOS AUTORES DE LA

PRESUNTA FALTA DISCIPLINARIA

3

3.1.- NOMBRE RODOLFO MORENO ORTIZ

IDENTIFICACION 19.377.267 de Bogotá D.C.

DIRECCION XXXXX

TELEFONOS XXXXX

CORREO ELECTRONICO XXXXX

CARGO Gerente ENTIDAD Hospital Isaías Duarte Cancino TIPO DE VINCULACIÓN Libre nombramiento y Remoción NOMBRAMIENTO Decreto No. 0001 del 3 de enero de 2011

APBO/LMVG

IUS2013-399103 Acta de Posesión 2011-0005 del 4 de enero de 2011

ASIGNACION BASICA $6.977.845,00 3.2.- NOMBRE LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO IDENTIFICACION 6.318.583 de Guacarí.

DIRECCION XXXXX

TELEFONOS XXXX

CORREO ELECTRONICO XXXXX

CARGO Gerente ENTIDAD Hospital Isaías Duarte Cancino TIPO DE VINCULACIÓN Libre nombramiento y Remoción NOMBRAMIENTO Decreto No. 0919 del 4 de junio de 2012 Acta de Posesión 2012-0378 del 5 de junio de 2012

ASIGNACION BASICA $7.455.263,00

La individualización de los Investigados se adelantó con base en los decretos de nombramiento Nos. 0001 del 3 de enero de 2011 (Folio 13) y 0919 del 4 de junio de 2012 (Folios 27 y 28); Actas de Posesión Nos. 2011-0005 del 4 de enero de 2011 (Folio 13) y 2012-0378 del 5 de junio de 2012 (Folio 26), así como certificación Laboral obrante en el proceso. 4.- ANTECEDENTES El señor JORGE ANTONIO QUIÑONES CORTES, Director Operativo de Control Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, remite, a través de oficio No. 8604 de octubre 29 de 2013, el hallazgo disciplinario No. 10, producto de la auditoría integral modalidad regular practicada al Hospital Isaías Duarte

Cancino, Empresa Social del Estado, en la que se estableció que el Hospital no incorporó el valor total del déficit fiscal calculado al cierre de las vigencias fiscales que a continuación se relacionan, originando las siguientes diferencias: para la vigencia 2011 no se incorporaron $4.615 millones, en la vigencia 2012 se dejaron de incorporar $587 millones y para la vigencia 2013 se incorporó un mayor valor de $303 millones.

5.- TRÁMITE PROCESAL

4

5.1.- INDAGACION PRELIMINAR.

Este Despacho avocó el conocimiento del hallazgo reportado por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca que fuera recibido el 30 de octubre de 2013 (folios 1 al 55) y, mediante auto No. 2245 del 28 de noviembre de 2013 ordena indagación preliminar contra RODOLFO MORENO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.267, y LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO,

APBO/LMVG

IUS2013-399103 identificado con cédula de ciudadanía No. 6.318.583, en su calidad de Gerentes del Hospital Isaías Duarte Cancino Empresa Social del Estado, respectivamente, durante las vigencias 2010, 2011 y 2012. (Folios 57 al 58).

5.2.- APERTURA DE INVESTIGACION.

Agotada la etapa de indagación preliminar se dispuso, mediante auto No. 804 del 28 de mayo de 2014, abrir investigación disciplinaria en contra de RODOLFO MORENO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.267, y LUIS

FERNANDO GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.318.583, en su calidad de Gerentes del Hospital Isaías Duarte Cancino Empresa Social del Estado, durante las vigencias 2010, 2011 y 2012, por, presuntamente, no haber incorporado al presupuesto en las mentadas vigencias, los déficits presupuestales causados durante los años que estuvieron al frente de la dirección del Hospital, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, que, en lo pertinente dice: “Déficit fiscal. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo”. (Folios 88 al 91).

6.- DESCRIPCION Y DETERMINACION DE LA CONDUCTA

INVESTIGADA CON INDICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE

TIEMPO, MODO Y LUGAR Y, CARGOS SEÑALADOS AL DOCTOR RODOLFO MORENO ORTIZ Los cargos formulados a los doctores RODOLFO MORENO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.267 de Bogotá D.C., y LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 6.318.583 de Guacarí, fueron precedidos de los siguientes antecedentes: El Doctor RODOLFO MORENO ORTIZ estuvo vinculado, como Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino - ESE, entre el 3 de enero del año 2011 y el 31 de marzo del año 2012, habiendo sido nombrado mediante Decreto No. 0001 del 3 de

enero de 2011 y posesionado mediante Acta de Posesión 2011-0005 del 4 de enero de 2011. 5 El Doctor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO viene vinculado, como Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino - ESE, desde el 5 de junio del año 2012, habiendo sido nombrado mediante Decreto No. 0919 del 4 de junio de 2012 y posesionado mediante Acta de Posesión 2012-0378 del 5 de junio de 2012.

6.1.- CARGO UNICO IMPUTADO AL DOCTOR RODOLFO MORENO ORTIZ

APBO/LMVG

IUS2013-399103 El doctor RODOLFO MORENO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.267 de Bogotá D.C., presuntamente omitió incluir en el presupuesto para la vigencia 2011, la suma Seis Mil Noventa y Nueve Millones Novecientos Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos Mcte. ($6.099.902.548,00), como totalidad para saldar el déficit fiscal de la vigencia anterior 2010, pues solo se incluyó en la precitada vigencia, la suma de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Millones Ciento Setenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos Mcte. ($1.485.171.995,00), dejando un saldo de déficit por saldar en cuantía de Cuatro Mil Seiscientos Catorce Millones Setecientos Treinta Mil Quinientos cincuenta y Tres Pesos Mcte. ($4.614.730.553,00), contraviniendo lo estipulado en la parte

pertinente del artículo 46 de la ordenanza 068 de 1996, el cual establece que cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, se debe incluir forzosamente la partida necesaria para saldarlo”. 6.1.- SOPORTE PROBATORIO DEL CARGO Este cargo endilgado al doctor RODOLFO MORENO ORTIZ se soportó en lo siguiente:  Copia del Informe de Auditoria Gubernamental, Modalidad Especial, Practicado al Hospital Isaías Duarte Cancino por la vigencia 2010, obrante a folios 46 al 54.  Con los Informes de Ejecución Presupuestal de la Vigencia 2010, rendidos por la misma Administración, vistos a Folios 66 al 69.  Con el Informe de Apoyo Técnico prestado por la Seccional de Investigaciones Especiales Valle del Cauca, y sus soportes, el cual se encuentra a folios 109 al 133.  Con carta respuesta a oficio fechado el 16 de mayo de 2014, obrante a folios 136 a 142.

6.2.- NORMAS CITADAS COMO VIOLADAS CON EL CARGO ENDILGADO AL

DOCTOR RODOLFO MORENO ORTIZ.

6 Como normas violadas, se le citaron las siguientes: Artículo 347 de la Constitución Nacional; artículo 111 del decreto 111 de 1996; artículo 46 de la ordenanza 068 de 1996; Artículos 22, 23, numeral 1º del artículo 34, numeral 1 del artículo 35, numeral 24 del artículo 48 de la ley 734 de 2002.

6.3.- CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y TITULO SUBJETIVO DE IMPUTACION

APBO/LMVG

IUS2013-399103 En el auto de cargos se calificó provisionalmente la conducta endilgada al disciplinado como gravísima cometida con DOLO.

6.4.- ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL DOCTOR RODOLFO MORENO

ORTIZ. En su escrito de descargos allegados a este Despacho el 3 de marzo de 2015 el doctor RODOLFO MORENO ORTIZ, soportó sus descargos de la siguiente forma: Indica que es necesario tener en cuenta que la Gobernación del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, expidió el decreto 795 del 3 de mayo de 2002, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 99 y 100 de la ordenanza 068 de 1996 donde refiere sobre el trámite de presentar el anteproyecto de presupuesto a la Subsecretaría Económica y de Presupuesto antes del 31 de octubre y al CODFIS antes del 15 de diciembre para que este organismo lo apruebe antes del 31 del mismo mes. Describe el calendario donde se establece la programación del presupuesto vigencia 2010 estableciendo para el Hospital Isaías Duarte Cancino como fecha para sustentar el anteproyecto el 26 de octubre de 2010. Precisa que como Gerente inició su período el 4 de enero de 2011, según acta de posesión No. 2011-0005, haciendo énfasis en que el proyecto de presupuesto para la vigencia 2011, presupuesto sobre el cual se realiza todo el análisis para elevar el cargo no fue formulado ni aprobado en su administración ya que se este

se surtió durante los meses de octubre y diciembre de 2010, época en que no había asumido el cargo de gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino.

7.- CARGO UNICO ENDILGADO AL DOCTOR LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO El doctor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de

ciudadanía No. 6.318.583 de Guacarí, presuntamente omitió incluir en el presupuesto para la vigencia 2013, como totalidad para saldar el déficit fiscal de la vigencia anterior 20112, la suma de Dos Mil Quinientos Dieciocho Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y dos Pesos Mcte. ($2.518.634.542,00) pues solo se incluyó en la precitada vigencia, la suma de Dos Mil Quinientos Dieciocho Millones Quinientos Doce Mil Ciento Noventa y dos 7 Pesos Mcte. ($2.518.512.192,00), dejando un saldo de déficit por saldar que asciende a Ciento Veintidós Mil Trescientos Cincuenta Pesos Mcte. ($122.350,00), contraviniendo lo estipulado en la parte pertinente del artículo 46 de la ordenanza 068 de 1996, el cual establece que cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, se debe incluir forzosamente la partida necesaria para saldarlo”.

7.1.- SOPORTE PROBATORIO DEL CARGO.

APBO/LMVG

IUS2013-399103 Este cargo endilgado al doctor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO se soportó en lo siguiente:  Copia del Informe de Auditoria Gubernamental, Modalidad Especial,

practicado al Hospital Isaías Duarte Cancino por la vigencia 2010, obrante a folios 46 al 54.  Los Informes de Ejecución Presupuestal de la Vigencia 2012, rendidos por la misma Administración, vistos a folios 66 al 69.  El Informe de Apoyo Técnico prestado por la Seccional de Investigaciones Especiales Valle del Cauca, y sus soportes, el cual se encuentra a folios 109 al 133.  Con carta respuesta a oficio fechado el 16 de mayo de 2014, obrante a folios 136 a 142.

7.2.- NORMAS CITADAS COMO VIOLADAS CON EL CARGO ENDILGADO AL

DOCTOR LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO.

Artículo 347 de la Constitución Nacional; artículo 111 del decreto 111 de 1996; artículo 46 de la ordenanza 068 de 1996; Artículos 22, 23, numeral 1º del artículo 34, numeral 1 del artículo 35, numeral 24 del artículo 48 de la ley 734 de 2002. 7.3.- CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y TITULO SUBJETIVO DE IMPUTACION En el auto de cargos se calificó provisionalmente la conducta endilgada al disciplinado como gravísima cometida con DOLO.

7.4.- ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL DOCTOR LUIS FERNANDO

GIRALDO QUINTERO.

En su escrito de descargos allegados a este Despacho el 12 de marzo de 2015 el doctor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO a través de apoderado señaló: Luego de describir el artículo 46 de la ordenanza No. 068 de 1996, señala que el 8

responsable y sujeto activo de la obligación de incluir la partida para saldar el déficit lo es la Secretaría de Hacienda y no los Gerentes de las entidades por lo que aduce mal puede predicarse responsabilidad disciplinaria bajo este argumento. Aludió que en relación con la descripción del artículo 48 de la ley 734 de 2002, esta disposición refiere es a la inclusión de las apropiaciones necesarias y suficientes cuando exista la posibilidad para cubrir el déficit fiscal. Señala que dentro de los argumentos que deben concurrir para predicar falta disciplinaria, el artículo 23 del Código Único Disciplinario, dispone la incursión en APBO/LMVG IUS2013-399103 cualquier conducta o comportamiento que conlleve incumplimiento de deberes, norma en blanco que permite al artículo 24 del artículo 48 del CDU que describe un comportamiento condicionado, a que se apropie la partida presupuestal necesaria y suficiente para atender el déficit de la vigencia anterior, que en su fase inicial, la apropiación corresponde a la asignación, esto es, la omisión de $122.350 se presenta es en la construcción del anteproyecto, es decir, el 16 de octubre de 2012, resultando imposible conocer con exactitud el déficit resultante al 31 de diciembre de 2012. Indicó que la circular No. 049 del 25 de septiembre de 2012, emitida por la Secretaría de Hacienda Departamental del Valle del Cauca, establece que el Gerente debe presentar el 16 de octubre del 2012 el anteproyecto de presupuesto

para la vigencia 2013, y como toda proyección, resultan datos aproximados, que para esta ocasión, la suma de $122.350 corresponde al 0.0048% del monto resultante de $2.518.634.542 al 31 de diciembre de 2012, lo que necesariamente implica que no hubo afectación sustancial del deber objetivo de cuidado en el “equilibrio financiero”. Expresó que el deber de cuidado en el “equilibrio financiero” del Gerente se manifiesta de modo oportuno en la facultad que le otorga el artículo 19 del decreto 115 de 1996 en la desagregación del Presupuesto aprobado por el CODFIS, tal como se evidenció en la Resolución No. 1.18.02 del 2 de enero de 2013, que destina a Cuentas por Pagar, tres (3) partidas así: de $950, $350 y $380 millones para un total de $1.680 millones, al Déficit Fiscal, tres (3) partidas así: de $490, de $200 y de $200 millones, para un total de $890 millones, de tal manera, que la sumatoria de Cuentas por Pagar de $1.680 millones y Déficit Fiscal de %890 millones, arrojan $2.570 millones para suplir $2.518.634.542 que fue el Déficit final de la vigencia 2012, superando la necesidad en $51.365.458. Por lo tanto, el Gerente LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO subsana ampliamente el 2 de enero de 2013 la deficiencia u omisión del 16 de octubre de 2012. Si la omisión del 16 de octubre de 2012 equivalía al 0.0048%, lo subsana el 2 de enero de 2013

con el 2%, ambos valores calculados con el mismo referente, esto es, el Déficit de $2.518.634.542 determinado 2012. El 2% equivale a cuatrocientas veces más, el 0.0048%. Advierte además, que los funcionarios competentes de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, doctores IVAN ALONSO CIFUENTES ECHEVERRY y ROBINSON SUAREZ BARCO, declaran subsanado el hallazgo mediante documento “Mesa de Trabajo No. 01Acta de Validación de Cierre Fiscal” fechada 28 de febrero de 2014.

8.- PRUEBAS DE DESCARGOS

9 Con auto calendado No. 335 del 24 de marzo de 2015, este Despacho decretó la práctica de las pruebas solicitadas por los disciplinados, decisión última que fuera notificada en debida forma, conforme al trámite secretarial obrante a folios 519 y 520 del cuaderno No. 2. 8.1.- DOCUMENTALES: a) Decreto No. 001 del 3 de enero de 2011 por medio del cual se nombra al doctor RODOLFO MORENO ORTIZ, como Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino. APBO/LMVG IUS2013-399103 b) Acta de posesión del doctor RODOLFO MORENO ORTIZ de fecha 4 de enero de 2011. c) Acta de Cierre Fiscal de fecha 28 de febrero de 2014. d) Resolución No. 1.18.03 del 5 de enero de 2011, por la cual se desagrega el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2011.

e) Resolución No. 031 del 28 de diciembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Hospital Isaías Duarte Cancino. f) Resolución No. 022 del 6 de diciembre de 2010, por medio de la cual se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Hospital Isaías Duarte Cancino. 8.2.- TESTIMONIALES: En fecha 11 de agosto de 2015 se escuchó en declaración jurada a la Señora CLAUDIA MILLARAY VASQUEZ MOLINA, Profesional Universitaria del HIDC, quien relación con el procedimiento que se surte entorno a saldar el déficit generado en la vigencia actual para incluirlos en la vigencia siguiente, señaló: Primero que todo se mira cómo va el déficit al mes de septiembre y como el presupuesto se proyecta en el mes de octubre entonces se hace proporcional para cubrir la vigencia entonces en el presupuesto queda proyectado como cuentas por pagar para la vigencia siguiente quedando proyectado $2.570.000.000.oo, para la vigencia 203, luego se hace el cierre fiscal en donde queda el verdadero déficit fiscal que pasa a la vigencia siguiente, el cual fue de $2.625.125.264.oo y quedando un saldo en caja y banco de $106.490.722.oo, el cual ampara ese valor en cuentas por pagar de vigencia anterior con techo presupuestal quedando un déficit definitivo de $2.518.634.542.oo. En el mes de enero cuando se inicia la ejecución del nuevo presupuesto se realiza la desagregación presupuestal mediante resolución 1.18.02 del 2 de enero de 2013 en donde queda en firme

cuentas por pagar por $2.570.000.000.oo que fue lo que aprobó el CODFIS a través de la resolución No. 031 del 28 de diciembre de 2012 y aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo de Junta No. 1.2.008 del 15 de noviembre de

2012. Por lo tanto, el déficit sí fue incorporado en su totalidad en la vigencia siguiente, esto es, 2013, sobrando el valor de $51.365.458.oo.

El 18 de agosto del presente año, se escuchó en declaración jurada al doctor ROBINSON SUAREZ FRANCO, en su condición de Técnico Operativo de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, quien relación con el procedimiento que se surte entorno a saldar el déficit generados en la vigencia 10 actual para incluirlos en la vigencia siguiente, señaló: Las entidades hospitalarias que son como conocidas como las ESE en su sistema presupuestal se clasifican como Empresas Industriales y Comerciales del Estado o EICE, las cuales se rigen bajo el Decreto 2015 de 1996 las cuales en enfocan en su artículo 13 que los déficit generados en una vigencia debe ser incorporados al presupuesto de la siguiente como cuentas por pagar, las cuales se encuentran sin fuente de financiación y serán canceladas con cargo al presupuesto de la siguiente vigencia.

APBO/LMVG

IUS2013-399103 En relación con la conducta del doctor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, señaló: Tengo entendido que se cuestiona al doctor GIRALDO QUINTERO, la no incorporación del déficit vigencia 2012 al presupuesto 2013. De acuerdo a la

pregunta dicha ordenanza si establece la obligación de incorporar en la vigencia siguiente los déficit generados en las vigencias anteriores, la cual se puede corroborar con los actos administrativos por los cuales se desagregan los presupuestos de ingresos que permiten constatar que dichos déficit ya se encuentran incorporados al presupuesto, pasos estos que se surten después de la aprobación por parte del CONFIS y la aprobación por parte de la Junta Directiva. 9.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El doctor, RODOLFO MORENO ORTIZ, se abstuvo de presentar alegatos de conclusión. Por su parte el doctor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, señaló a través de su apoderada de confianza, lo siguiente: Es indudable que luego de las pruebas testimoniales rendidas en la etapa probatoria después de descargos ha quedado desvirtuado el cargo endilgado. Para ello, basta con leer con detenimiento la declaración jurada que rindió el doctor ROBINSON SUAREZ BARCO, quien en su condición de Técnico Operativo de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, advirtió frente al cargo endilgado a mi prohijado que “…tengo entendido que se cuestiona al doctor GIRALDO QUINTERO, la no incorporación del déficit vigencia 2012 al presupuesto de 2013. De acuerdo a la pregunta dicha ordenanza sí establece la obligación de incorporar en la vigencia siguiente el déficit generados en las vigencias anteriores, la cual se puede corroborar con los actos administrativos por los cuales se desagregan los presupuestos de ingresos y gastos para cada vigencia y las ejecuciones presupuestales de ingresos permiten constatar que

dichos déficit ya se encuentran incorporados al presupuesto, pasos estos que se surten después de la aprobación por parte del CONFIS y la aprobación por parte de la Junta Directiva”. En el mismo sentido, se pronunció la doctora CLAUDIA MILLARAY VASQUEZ, quien en declaración jurada rendida el 11 de agosto del presente año indicó que en ningún momento se violó el artículo 46 de la ordenanza 068 de 1996 por que el déficit generado en la vigencia 2012 fue incorporado en el 2013. Por las anteriores consideraciones, considero que el hallazgo que dio lugar a la presente investigación fue desvirtuado, incluso, por la misma Contraloría Regional del Valle del Cauca, por lo que solicito amablemente disponer la terminación y archivo de la presente investigación. 11

10.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10.1 DE LA COMPETENCIA PARA EMITIR FALLO.

La Procuraduría Regional del Valle del Cauca es competente para conocer esta actuación en atención a la competencia otorgada por el literal c) del numeral 1º del artículo 75 del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000.

10.2 ANTECEDENTES NORMATIVOS PREVIOS:

APBO/LMVG

IUS2013-399103 10.2.1 RÉGIMENES PRESUPUESTAL APLICABLES A LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – E.S.E. Y EN PARTICULAR A LA E.S.E HOSPITAL

ISAIAS DUARTE CANCINO.

Las Empresas Sociales del Estado son una categoría de entidades públicas descentralizadas previstas por la Ley 100 de 1993 de la siguiente manera: “ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma

directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.” (Subraya fuera del texto original) A las Empresas Sociales del Estado se les aplica las normas previstas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto. A este respecto el artículo 5º del Decreto 111 de 1996 remite el régimen presupuestal aplicable a las E.S.E. al que se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En efecto la norma establece: “ARTICULO 5o. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Para los mismos efectos, las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.”. Por otra parte a la unidad territorial a la cual está adscrito el ente descentralizado, tal como los prevé el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, corresponde dictar normas presupuestales de carácter orgánico en la materia, que en consecuencia son obligatorias para la entidad descentralizada de que se trate. El artículo 109 mencionado indica: “ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de

presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente.”. Del texto transcrito resulta entonces que las normas contenidas en la Ley 12 Orgánica de Presupuesto (Decreto 111 de 1996) se aplican a las entidades territoriales que no hubieren expedido normas orgánicas presupuestales propias que rijan la materia en la jurisdicción correspondiente y que, “contrariu sensu”, en presencia de normas especiales y particulares propias, éstas tienen aplicación inmediata en la materia y preferencial en la jurisdicción respectiva en cuanto no contraríen dicha Ley. El artículo 109 transcrito entonces tiene, respecto de la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto, el doble propósito de; (i) definir la aplicación de sus normas en los entes territoriales que no hayan expedido un régimen presupuestal propio y; (ii) restringir justamente la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto contenida en el Decreto 111 de 1996 en caso de que el ente territorial hubiere expedido un estatuto orgánico presupuestal propio que en APBO/LMVG IUS2013-399103 consecuencia sería el que tendría aplicabilidad y del cual derivaría la exigibilidad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...