PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Inhabilidades para quienes suscriben contrato con esta e
Detalles
- Título
- PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Inhabilidades para quienes suscriben contrato con esta e
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 21 de Mayo de 2008 PAD
C-90-2008
Doctor
ORLANDO ALBERTO TIRADO GONZÁLEZ
Procurador Provincial Calle 95 96 A 65, barrio Fundadores Apartadó (Antioquia) Ref.: Su oficio fechado el 30 de abril de 2008 y radicado en esta oficina el 2 de mayo del mismo año.
Respetados Señores: En el escrito de la referencia, pregunta lo siguiente: En algunas empresas sociales del Estado, vienen contratando con cooperativas, para algunos servicios para los centros asistenciales, y dentro de estas cooperativas hay empleados que prestan sus servicios directo a los hospitales. La pregunta es hay algún tipo de inhabilidad si dentro de estos empleados de la cooperativa hay familiares de los gerentes de la E.S. E. que las contratan.
Es de advertir que los representantes legales de las cooperativas no son familiares de los gerentes de los hospitales. Al respecto, me permito manifestar: Con relación al asunto planteado, es pertinente anotar ante todo que en materia consultiva, conforme al artículo 16 de la Resolución número 127 del 3 de abril de 2008 del Procurador General de la Nación, no se admite la absolución de casos particulares y concretos y, por ende, las respuestas sólo pueden contener pautas generales sobre el tema objeto de cuestionamiento. Una vez efectuada esta precisión, debe decirse lo siguiente: Como bien se sabe, las empresas sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa creadas por ley o por las asambleas
departamentales o concejos municipales, según el caso, sometidas al régimen jurídico especial previsto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el que es desarrollado por los Decretos 1876 de 1994 y 139 de 1996. Según el artículo 15 del primero de los decretos citados, las mencionadas empresas están sujetas, por regla general, al régimen jurídico de las personas de derecho público. 1 En este orden de ideas, los miembros de la junta directiva de dichas entidades y gerentes o representantes legales deben sujetarse a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en normas de derecho público. De dichas disposiciones, después de una revisión minuciosa, únicamente se encontraron las previstas en el Decreto Ley 128 de 26 de enero de 1976, «por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas». El referido decreto orienta las incompatibilidades y prohibiciones (durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad) en lo relacionado con la celebración indebida de contratos, en el sentido de que «los gerentes o directores que, en ejercicio de sus funciones, celebren contrato con personas que se hallen inhabilitadas para ello por la Constitución o la ley, serán sancionadas con la destitución. La misma sanción se aplicará cuando el contrato se celebre con un pariente, dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil, o con un socio, en sociedad distinta de la anónima, de quien
designó al respectivo gerente o director» (artículo 16). Pero, lógicamente, dicha prohibición se configura cuando el pariente suscribe directamente el contrato con el gerente o representante legal mas no si forma parte como dependiente de una organización. De todas maneras, habrá que examinar cada caso en concreto. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-90-2008
MLRR/JBM
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