PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - No incluir en el presupuesto el déficit del año anterior
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - No incluir en el presupuesto el déficit del año anterior
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-No incluir en el presupuesto el déficit del año anterior FALLO SANCIONATORIO-Elementos para emitirlo según regulación legal SERVIDOR PÚBLICO-Sancionado e investigado por comportamiento descrito en la Ley Acorde con la doctrina se da la certeza cuando se descarta cualquier duda y el grado máximo de convicción. Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 4 del Código Disciplinario Único, está señalado que el servidor público sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de la realización. FALTA GRAVISIMA-Asumir compromisos en exceso del saldo disponible de apropiación según regulación legal ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO-No aplica a las empresas sociales del estado
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IUS 2012-414116
IUC-D-2013-90-5636165
Dependencia: Procuraduría Regional del Valle del Cauca.
Radicación: IUS-2012-414116
Implicado: MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO Cargo y Entidad: Gerente del Hospital Tomas Uribe Uribe de Tuluá- Valle.
Signatario: Informe de Servidor Publico
Fecha Queja: 19/09/2012
Fecha de los Hechos: vigencia 2011
Asunto: Fallo de Primera Instancia Santiago de Cali, 31 de diciembre de 2015
RESOLUCION No. 031
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROFIERE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La suscrita PROCURADORA REGIONAL VALLE DEL CAUCA, en uso de sus
atribuciones legales y especialmente la conferida en el artículo 75, numeral 1, literal C) del Decreto 262 de 2000, procede a emitir el respectivo FALLO DE PRIMERA INSTANCIA dentro de este asunto, conforme a lo consagrado en los artículos 169 y 170 de la Ley 734 de 2002, con relación a la conducta endilgada a la Doctora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.143.357, en su calidad de Gerente del Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe de Tuluá, Empresa Social del Estado –E.S.E, entre el 3 de diciembre de 2010 y el 12 de febrero del año 2014, previo el siguiente análisis: 1.- AUSENCIA CAUSALES DE NULIDAD En el presente asunto no se observa que se halle configurada ninguna de las causales de nulidad señaladas en el artículo 143 de la Ley 734 de 2002. 2.- SITUACION FACTICA: 2.1. LA QUEJA: Da origen a la presente investigación, varios hallazgos disciplinarios producto de la Auditoría Integral practicada al Hospital Tomas Uribe Uribe de Tuluá,
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IUS 2012-414116 IUC-D-2013-90-5636165 remitidos por el doctor JORGE ANTONIO QUIÑONEZ CORTES, Director Operativo de Control Fiscal de la Contraloría Departamental del Valle. Se indica en el hallazgo No. 4 que, revisado y verificado el cierre fiscal de 2011, se constató que la entidad tuvo cuentas por pagar por $4.516 millones, no tuvo
reservas de apropiación, y de acuerdo con la confrontación de saldos, presentó déficit de tesorería por $3.861 millones de pesos, los cuales no se han incorporado al presupuesto de la vigencia 2012. Este déficit es reconocido por la entidad mediante resolución de gerencia No. 149 de enero 31 de 2012.
2.2. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Despacho avocó el conocimiento del hallazgo No. 4, reportado por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, que fuera recibido el 19 de septiembre de 2012 (folios 1 al 15) y, mediante auto No. 1772 del 26 de agosto de 2013, ordenó indagación preliminar en carácter Averiguatorio. (Folios 16 al 17). Agotada la etapa de indagación preliminar se dispuso, mediante auto No. 637 del 30 de abril de 2014, abrir investigación disciplinaria en contra de MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.143.357, en su calidad de Gerente del Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe de Tuluá Empresa Social del Estado, por, presuntamente, no haber incorporado al presupuesto de la vigencia 2012, un déficit presupuestal por valor de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Trece Mil Pesos Mcte. ($3.861.413.000,00) causados durante el año 2011, en atención a lo estipulado en el ARTICULO 46 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, que, en lo pertinente dice: “Déficit fiscal. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a
aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo”. (Folios 41 al 44). Una vez decretado el cierre de investigación disciplinaria, se profiere pliego de cargos el 22 de mayo de 2015, endilgándosele a la implicada, como cargo único, la presunta omisión de incluir en el presupuesto de la vigencia 2012, el déficit fiscal de la vigencia anterior 2011, que ascendió a la suma de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Trece Mil Pesos Mcte. ($3.861.413.000,00). De acuerdo con lo señalado por la Implicada en su versión de los hechos (folios 129 al 133) y corroborado en los documentos que adjunta, su administración aforó recursos por valor de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Veintiocho Pesos Mcte ($3.348.433.228,00), dejando un saldo de déficit por saldar que asciende a
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Quinientos Doce Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos Mcte. ($512.566.772,00). 2.3.- SINTESIS DE LA PRUEBA ALLEGADA Y RECAUDADA EN LA INVESTIGACION Aparte del material probatorio relacionado en el pliego de cargos, el despacho tendrá en cuenta para tomar decisión de fondo las siguientes: Copia de Formato de Presunto Hallazgo Disciplinario No. 4 (Folios 2 al 4)
y del Informe Preliminar de Auditoria con Enfoque Integral, Modalidad Regular, Practicada al Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe de Tuluá, por la vigencia 2011(Folios 11 al 15). Informe a través del cual la Contraloría Departamental del Valle del Cauca establece el hallazgo disciplinario y con base en el cual se da inicio a las presentes diligencias. En este documento se deja sentada la supuesta irregularidad al no incorporar el valor del déficit fiscal calculado al cierre de la vigencia fiscal 2011 en el monto establecido en el cargo. Copia de la Resolución No. 149, expedida por la Administración de la E.S.E el 31 de enero de 2012, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA EL CIERRE FISCAL PRESUPUESTAL DE TESORERIA DE LA VIGENCIA FISCAL 2011” en la cual, en su Artículo CUARTO, se reconoce el Déficit de Tesorería en la suma de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Trece Mil Pesos Mcte. ($3.861.413.000,00) (Folios 9 al 10). Con esta resolución la misma administración, mediante acto administrativo propio, fija el monto del Déficit Fiscal, resolución con la cual se debe iniciar la actuación necesaria para saldarlo. Con los Informes de Ejecución Presupuestal de la Vigencia 2011 y Relación de los Pasivos con corte a Diciembre 30 de 2011, rendidos por la misma Administración, vistos a Folios 20 al 27. Bien es sabido que estos informes son los encargados de comparar los gastos y
costos ejecutados con los presupuestados, indicando su porcentaje de ejecución y variación, así como de establecer los pasivos y el respaldo financiero que se tiene para cubrirlos. En esta prueba se establece claramente el déficit que se venía generando durante la vigencia y que debió incluirse en la aprobación del presupuesto siguiente.
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IUS 2012-414116 IUC-D-2013-90-5636165 Con la Versión Libre de la Implicada el 9 de enero de 2015, obrante a folios 129 a 195 Esta es, quizá, la prueba con mayor contundencia, por cuanto en ella la Doctora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO acepta que el déficit se Generó, y que este no fue cubierto en su totalidad. Aduce la Implicada que aforó recursos por valor de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Veintiocho Pesos Mcte ($3.348.433.228,00), dejando un saldo de déficit por saldar que asciende a Quinientos Doce Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos Mcte. ($512.566.772,00). Pero es que la norma es taxativa ordenando que el déficit fiscal se salde, mas no da oportunidad de incorporarlo por partes ni de efectuar “abonos” al mismo. El déficit fiscal debe ser saldado incluyendo, en el presupuesto de la vigencia siguiente, la partida necesaria para ello. Es más, los Entes estatales, si se sigue el procedimiento legalmente establecido, antes de adquirir un compromiso deben cerciorarse de la existencia
de recursos disponibles para tal fin expidiendo un Certificado de Disponibilidad y, posteriormente, para que el compromiso se perfeccione, los recursos para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, deben reservarse dando lugar a la obligación de efectuar un Registro Presupuestal. Debe aclararse que cuando se afecta definitivamente la apropiación, esto es, mediante el registro presupuestal, la entidad está perfeccionando compromisos que le obligan a contar con respaldo financiero cierto para pagar las obligaciones que de allí se deriven y así lo ha manifestado la misma Procuraduría, como en el caso del radicado 154-80517-2003, en fallo de primera instancia emitido por la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública contra el Alcalde, Secretarios de Hacienda y Tesorera del Distrito de Santa Marta. En su escrito de descargos, la implicada por medio de su apoderado, solicita la práctica de las siguientes pruebas, las cuales son ordenadas mediante Auto No. 789 del 22 de julio de 2015: Copia de los cierres fiscales y financieros de las vigencias 2008, 2009 y 2010. Con estos cierres fiscales se demuestra que la ESE venía con dificultades financieras desde mucho antes. Copia del programa de saneamiento fiscal y financiero que adoptó el Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe de Tuluá.
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IUS 2012-414116 IUC-D-2013-90-5636165 Copia del Acuerdo de Junta Directiva No. 005 del 12 de agosto de 2013. Copia de la Resolución No. 803 del 15 de agosto de 2103.
Copia del Acuerdo No. 001 del 3 de enero de 2014. Copia de la Resolución No. 005 del 7 de enero de 2014. Las normas anteriormente relacionadas son prueba de la adopción y aprobación de un programa de saneamiento fiscal y financiero por parte del hospital Los anteriores documentos, permiten demostrar que la disciplinada, MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, laboraba en la ESE hospital Departamental Tomas Uribe Uribe de Tuluá, para la época de los hechos; que era la responsable de la elaboración, presentación y ejecución presupuestal del Ente a su cargo.
3.- IDENTIDAD DE LA DISCIPLINADA NOMBRE MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO IDENTIFICACION 29.143.357 de Andalucía - Valle.
DIRECCION Carrera 24 No. 22-64 Tuluá
TELEFONOS 3186088181
CORREO ELECTRONICO marthacgonza@hotmail.com CARGO Gerente ENTIDAD Hospital Tomas Uribe Uribe de Tuluá TIPO DE VINCULACIÓN Libre nombramiento y Remoción NOMBRAMIENTO Decreto No. 1520 del 2 de diciembre de 2010 Acta de Posesión 2010-0348 del 3 de diciembre de 2010 ASIGNACION BASICA $8.051.260,00 4.- DESCRIPCION DE LA CONDUCTA El Pliego de cargos proferido el 22 de mayo de 2015 (folios 212 al 226), comprende la conducta que le fue cuestionada a la señora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, que constituiría su actuar alejado de la norma como
Gerente y Representante Legal de la E.S.E. Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe de Tuluá, actuación dentro de la cual incurrió en faltas a su deber funcional así:
CARGOS FORMULADOS:
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CARGO UNICO. “Se le atribuye a la doctora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 29.143.357 de Andalucía Valle, la presunta omisión de incluir en el presupuesto de la vigencia 2012, el déficit fiscal de la vigencia anterior 2011, que ascendió a la suma de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Trece Mil Pesos Mcte. ($3.861.413.000,00). De acuerdo con lo señalado por la Implicada en su versión de los hechos (folios 129 al 133) y corroborado en los documentos que adjunta, su administración aforó recursos por valor de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Veintiocho Pesos Mcte ($3.348.433.228,00), dejando un saldo de déficit por saldar que asciende a Quinientos Doce Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos Mcte. ($512.566.772,00).”. SOPORTE PROBATORIO DEL CARGO Este cargo se encuentra soportado con lo siguiente: Este cargo se encuentra demostrado con Copia de Formato de Presunto Hallazgo Disciplinario No. 4 (Folios 2 al 4) y del Informe Preliminar de
Auditoria con Enfoque Integral, Modalidad Regular, Practicada al Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe de Tuluá, por la vigencia 2011(Folios 11 al 15). Informe a través del cual la Contraloría Departamental del Valle del Cauca establece el hallazgo disciplinario y con base en el cual se da inicio a las presentes diligencias. En este documento se deja sentada la supuesta irregularidad al no incorporar el valor del déficit fiscal calculado al cierre de la vigencia fiscal 2011 en el monto establecido en el cargo. Copia de la Resolución No. 149, expedida por la Administración de la E.S.E el 31 de enero de 2012, “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTUA EL CIERRE FISCAL PRESUPUESTAL DE TESORERIA DE LA VIGENCIA FISCAL 2011” en la cual, en su Artículo CUARTO, se reconoce el Déficit de Tesorería en la suma de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Trece Mil Pesos Mcte. ($3.861.413.000,00) (Folios 9 al 10).
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Con esta resolución la misma administración, mediante acto administrativo propio, fija el monto del Déficit Fiscal, resolución con la cual se debe iniciar la actuación necesaria para saldarlo. Con los Informes de Ejecución Presupuestal de la Vigencia 2011 y Relación de los Pasivos con corte a Diciembre 30 de 2011, rendidos por la misma Administración, vistos a Folios 20 al 27.
Bien es sabido que estos informes son los encargados de comparar los gastos y costos ejecutados con los presupuestados, indicando su porcentaje de ejecución y variación, así como de establecer los pasivos y el respaldo financiero que se tiene para cubrirlos. En esta prueba se establece claramente el déficit que se venía generando durante la vigencia y que debió incluirse en la aprobación del presupuesto siguiente. Con la Versión Libre de la Implicada el 9 de enero de 2015, obrante a folios 129 a 195 Esta es, quizá, la prueba con mayor contundencia, por cuanto en ella la Doctora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO acepta que el déficit se Generó, y que este no fue cubierto en su totalidad. Aduce la Implicada que aforó recursos por valor de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Doscientos Veintiocho Pesos Mcte ($3.348.433.228,00), dejando un saldo de déficit por saldar que asciende a Quinientos Doce Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos Mcte. ($512.566.772,00). Pero es que la norma es taxativa ordenando que el déficit fiscal se salde, mas no da oportunidad de incorporarlo por partes ni de efectuar “abonos” al mismo. El déficit fiscal debe ser saldado incluyendo, en el presupuesto de la vigencia siguiente, la partida necesaria para ello. Es más, los Entes estatales, si se sigue el procedimiento legalmente establecido, antes de adquirir un compromiso deben cerciorarse de la existencia
de recursos disponibles para tal fin expidiendo un Certificado de Disponibilidad y, posteriormente, para que el compromiso se perfeccione, los recursos para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, deben reservarse dando lugar a la obligación de efectuar un Registro Presupuestal. Debe aclararse que cuando se afecta definitivamente la apropiación, esto es, mediante el registro presupuestal, la entidad está perfeccionando compromisos que le obligan a contar con respaldo financiero cierto para pagar las obligaciones que de allí se deriven y así lo ha manifestado la misma Procuraduría, como en el caso del radicado 154-80517-2003, en fallo de primera instancia emitido por la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda
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Pública contra el Alcalde, Secretarios de Hacienda y Tesorera del Distrito de Santa Marta. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Con su conducta, la disciplinada, Doctora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, de las condiciones personales y civiles ya comentadas, presuntamente ha violado las siguientes disposiciones: De la Constitución Nacional: Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
CONCEPTO DE VIOLACION: Por cuanto con su actuar, la Doctora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, en su calidad de Gerente de la Entidad Hospitalaria, al desatender la obligación legal de saldar el déficit fiscal,
presuntamente incurrió en omisión en el ejercicio de sus funciones, deberes y obligaciones que le fueron encomendadas al asumir dicho cargo. Art. 209.- “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
CONCEPTO DE VIOLACION: Se tiene entonces que la disciplinada en este caso, al parecer no preservó el principio de eficacia toda vez que, al no ejercer en debida forma la función a su cargo en su calidad de Gerente de la entidad y ordenador del gasto, presuntamente dejó de ser vigilante en su presupuesto.
Es decir, que con las probanzas documentales allegadas oportuna y válidamente a la foliatura, se demuestra objetivamente la presunta comisión de la conducta objeto de reproche que compromete, presuntamente, la responsabilidad de la disciplinada MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO. Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación
de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
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El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
CONCEPTO DE VIOLACION: Disposición de orden nacional totalmente aplicable al caso de estudio como quiera que ordena a toda entidad pública incluir la totalidad de los gastos que se pretendan realizar durante la vigencia fiscal que se avecina. Ello debe incluir el déficit generado en la vigencia anterior, como quiera que se constituye en un aspecto que incide en los gastos de la vigencia siguiente. Del Decreto 111 de 1996: ARTICULO 46. Déficit fiscal. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo.
CONCEPTO DE VIOLACION: Disposición que soporta en mayor grado el cargo endilgado a la disciplinada como quiera que obliga a las entidades públicas, como el Hospital Tomas Uribe Uribe, a incluir en el proyecto de presupuesto el déficit fiscal generado en la vigencia anterior. No se requiere hacer un extenso análisis respecto de esta norma comoquiera que su descripción es lo suficientemente clara y por ende, el disciplinado como representante legal y encargado de preparar el presupuesto debió incluir la partida suficiente para saldar el déficit generado en la vigencia anterior.
Del Estatuto Orgánico del Presupuesto Departamental del Valle del CaucaOrdenanza No. 068 de Octubre 7 de 1996: Artículo 46. Financiamiento del Déficit: Cuando en el ejercicio fiscal anterior o aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Secretaría de Hacienda incluirá forzosamente la partida para saldarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que la Comisión respectiva devuelva el proyecto.
CONCEPTO DE VIOLACION: Igual que la anterior, esta disposición, con más especificidad, soporta en mayor grado el cargo endilgado al disciplinado como quiera que obliga a las entidades públicas como, el Hospital Tomas Uribe Uribe, a incluir en el proyecto de presupuesto el déficit fiscal generado en la vigencia anterior. No se requiere hacer un extenso análisis respecto de esta norma comoquiera que su descripción es lo suficientemente clara y por ende, el disciplinado como representante legal y encargado de preparar el presupuesto debió incluir la partida suficiente para saldar el déficit generado en la vigencia anterior. Del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).
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Artículo 22. Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su
empleo, cargo o función, ejercerá los derechos cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.
CONCEPTO DE VIOLACION: Disposición que insta a los servidores públicos a dar cumplimiento efectivo a los deberes contenidos en la Constitución la ley y el reglamento lo que aterrizado al caso que nos ocupa no es otra cosa que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley de presupuesto en materia del manejo o tratamiento que se le debe impartir al déficit generado en la vigencia anterior.
Artículo 23. La Falta Disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.
CONCEPTO DE VIOLACION: Tipo disciplinario en blanco que se adecúa al presente caso como quiera que la conducta omisiva en que incurrió el representante legal del Hospital Tomas Uribe Uribe lo hace incurso en la violación de los deberes contenidos en la ley de presupuesto.
Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público y del particular:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, lo demás ratificados por el
congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos Distritales y Municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
CONCEPTO DE VIOLACION: Disposición disciplinaria que conlleva al cumplimiento de los deberes contenidos en la ley, más concretamente el descrito en la ley de presupuesto relativo a la inclusión de la partida suficiente para saldar el déficit fiscal, en el presupuesto que se va a aprobar para la vigencia siguiente.
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar la funciones contenidas en la Constitución, los tratados Internacionales ratificados por el
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CONCEPTO DE VIOLACION: Norma que prohíbe a todo servidor público extralimitarse en el ejercicio de sus funciones e incumplir con sus deberes; pues en el presente asunto está demostrado, hasta el momento, que la disciplinada omite la inclusión de la apropiación para saldar el déficit fiscal en el presupuesto que habría de aprobarse incurriendo así en la violación de un deber funcional
conforme lo dispone la ley de presupuesto. Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)
24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.
CONCEPTO DE VIOLACION: Disposición que establece como gravísima el no incluir las apropiaciones necesarias y suficientes para cubrir el déficit fiscal lo que en sentir de este Despacho describe de manera precisa el comportamiento del disciplinado y se ajusta al reproche señalado en la presente providencia.
Norma que se complementa con la descripción que hace el artículo 46 del decreto 111 de 1996.
5.- DESCARGOS, PRUEBAS DE DESCARGOS Y ALEGATOS DE
CONCLUSION 5.1 DESCARGOS: Notificada personalmente del pliego de cargos proferido el 22 de mayo de 2015 (Folios 212 a 226), la Doctora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, a través de su apoderado presenta escrito de descargos dentro del término legal (Folios 231 a 278), cuyas argumentaciones exculpatorias se pueden sintetizar así: Señala la disciplinada, a través de su apoderado, que de conformidad con lo normado en el Decreto 111 de 1996 el régimen presupuestal que rige a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado es el estatuido mediante el Decreto 115 de 1996. Alega la disciplinada que el presupuesto de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado no está comprendido en el presupuesto nacional, que
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IUS 2012-414116 IUC-D-2013-90-5636165 los presupuestos de estas Empresas tampoco forman parte del sistema de cuenta única nacional y, en consecuencia, no están obligadas a la implementación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. Señala que en Colombia existen dos estatutos presupuestales, de los cuales el establecido mediante decreto 115 de 1996 es el que rige a las Empresas industriales y Comerciales del Estado y a las Empresas de economía mixta, vinculadas a actividades no financieras, afirmación que respalda mediante apartes de la Sentencia C-821 de 2004, de la Honorable Corte Constitucional. Así mismo manifiesta que la situación financiera de la ESE Hospital Tomas Uribe Uribe no le permitía asumir el déficit en su totalidad, lo cual respalda con documentos que demuestran la inclusión del hospital en un programa de saneamiento financiero. Sentencia la disciplinada que debe tenerse en cuenta el principio general del derecho mediante el cual nadie está obligado a lo imposible y que la precaria situación financiera de la Entidad a su cargo no le permitió cubrir el déficit a pesar de los ingentes esfuerzos hechos para ello. Por último pide ser exonerada de toda culpa y solicita tres pruebas, las cuales son ordenadas por el operador disciplinario. Además adjunta, para ser tenidos en cuenta, una circular conjunta del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, así como un concepto de la Contraloría General de la Republica.
5.2 ALEGATOS PREVIOS AL FALLO:
Continuando con el trámite legal disciplinario se procedió, a través del auto 963 del 31 de agosto de 2015, a correr traslado para alegatos de conclusión, surtiéndose la notificación del mismo a la señora MARTA CECILIA GONZALEZ GIRALDO, a través de estado fijado el 4 de septiembre de 2015. Cumplido el trámite anterior y transcurrido el tiempo legalmente establecido, no se recibieron alegatos previos al fallo. 6.- CONSIDERACIONES DE LA REGIONAL Inicialmente puede concluir este Despacho que el trámite seguido en la presente investigación se ajustó, en cuanto a su forma y términos, a los lineamientos previstos en los artículos 150 y siguientes de Ley 734 de 2002. Respecto del tema de competencia, así como a las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se advierte ninguna anomalía o causal de invalidez que
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IUS 2012-414116 IUC-D-2013-90-5636165 anular lo actuado, por cuanto el proceso se ha rituado conforme a los mandamientos legales y las normas supralegales, acatando los principios del debido proceso, pues el disciplinado estuvo en la posibilidad y oportunidad de actuar en todas las fases procesales, tuvo la oportunidad de solicitar pruebas, intervino en el proceso por cuanto presento sus descargos y los alegatos previos al fallo, según ha quedado anotado. De las pruebas recaudadas, es pertinente destacar que cumplen con las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de los documentos, se
observa que fueron aportados en forma legal y oportuna y no fueron tachados de falsos, por tanto permiten su valoración. Por lo anterior, se procede a decidir de fondo. El Código Disciplinario Único, en el artículo 142 consagra los elementos que se exigen para emitir fallo sancionatorio y al respecto exige:
1. Prueba que conduzca a la certeza de la falta.
2. Prueba que conduzca a la certeza de la responsabilidad.
Acorde con la doctrina se da la certeza cuando se descarta cualqu
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