PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Su gerente deberá presentar a junta directiva informe an
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Su gerente deberá presentar a junta directiva informe an
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Omisión deber legal de Gerente de Hospital de presentar informe de cumplimiento de plan de gestión APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-Conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica FALLO SANCIONATORIO-No se podrá proferir sin prueba que conduzca a certeza de existencia de falta y de responsabilidad del disciplinado EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Para evaluación de plan de gestión de Gerente se debe surtir proceso de art.74 de ley 1438 de 2011 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Su Gerente deberá presentar a Junta Directiva informe anual sobre cumplimiento del plan de gestión SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD-Realizará evaluación no satisfactoria en caso de no presentación de proyecto de plan de gestión DISCIPLINADO-Al haber renunciado a su cargo no era necesario ser evaluado por junta directiva de entidad …Sobre el particular, es pertinente señalar que según certificado de fecha 20 de febrero, suscrito por….. Contratista Asociada al Proceso de Talento Humano del Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E, el señor…… presentó renuncia de Gerente en propiedad del Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E; el día 16 de marzo de 2016, de acuerdo al Decreto 0371 del 17 de marzo de 2016. Por lo que procedió a hacer entrega del acta de Gestion del cargo de Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino, conforme lo dispone la Ley 951 de marzo 31 de 2005 ante la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, el dia 14 de abril del año 2016. Tal como lo demuestran las pruebas aportadas por el disciplinado en su versión libre, ya que
como bien lo dice la Ley 1438 de 2011, este requisito solo es indispensable para la evaluación del plan de gestión por la Junta Directiva y en caso de ser insatisfactorio el resultado de dicha evaluación será causal de retiro del servicio del Gerente, y al renunciar a dicho cargo el señor….. no era necesario ser evaluado por la Junta Directiva para continuar sus servicios como Gerente de la E.S.E. FALLO ABSOLUTORIO-Por no transgresión de ordenamiento disciplinario por implicado …..Así las cosas, y sin más consideraciones, el Despacho procederá a absolver de responsabilidad disciplinaria al señor…..en su condición de Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino ESE, por cuanto no transgredió el ordenamiento
FALLO PRIMERA INSTANCIA 1
Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 disciplinario que le competía observar; y ordenará el archivo de las presentes diligencias.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA DECISIÓN Inicialmente es viable indicar que el trámite seguido en la presente investigación, se ajustó, en cuanto a su forma y términos, a los lineamientos previstos en los artículos 152 y siguientes de ley 734 de 2002, así como a lo estipulado en el artículo 175 y siguientes, ibídem, modificado por la ley 1474 de 2.011. Respecto del tema de competencia, así como las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se advierte ninguna anomalía o causal de invalidez que haga nugatorio lo actuado, por cuanto el proceso se ha tramitado conforme a los mandamientos legales y
las normas supra legales, acatando los principios del debido proceso, pues el disciplinado estuvo en la posibilidad y oportunidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo, lo cual en lo posible realizó, según ha quedado anotado. El cargo formulado al disciplinado y respecto del cual debe decidirse en este proceso es el siguiente:
FALLO PRIMERA INSTANCIA 2
Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca
IUS: 2016-260903
“Usted señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.318.583, en su condición de Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino, presuntamente puede estar incurso en falta disciplinaria, al omitir presentar informe de cumplimiento del plan de Gestión, tal como lo ordena la el artículo 74 de la Ley 1438 del 2011, generado con ello que la Junta Directiva del Hospital no pudiera evaluar el cumplimiento del Plan de Gestion correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015. Conforme a las pruebas que se allegaron al proceso, se entra a efectuar el análisis jurídico del cargo formulado al aquí investigado: El fundamento de toda investigación disciplinaria, es establecer la materialidad del hecho y la irregularidad del mismo. Demostrados estos elementos es necesario a través de los medios probatorios allegados al proceso concluir quién fue el autor, su culpabilidad y por lo mismo el grado de responsabilidad, aspectos que surgen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el hecho y la conducta desplegada por el
investigado. Para lograr los anteriores objetivos, es necesario que el fallador aprecie y valore todas y cada una de las pruebas legalmente aportadas al proceso, evaluación que hará a través del principio de la sana crítica, es decir apoyado en la lógica, la equidad, la ciencia y la experiencia.
7.2 ANALISIS JURIDICO DEL MATERIAL PROBATORIO FRENTE AL
CARGO Y LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Como antesala a la decisión que habrá de adoptarse en esta audiencia, es pertinente señalar que el artículo 142 de la Ley 734 de 2002 enuncia: «No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado»; de ello se desprende que después de realizado un análisis valorativo de las pruebas arrimadas al proceso no se presenten dudas acerca de la existencia de la falta ni de la responsabilidad del implicado en su cometido, sino que conduzcan al juez, en grado de certeza, al establecimiento del reproche. El Código Disciplinario Único, en el artículo 142 consagra los elementos que se exigen para proveer fallo sancionatorio y al respecto exige: 1) Prueba que conduzca a la certeza de la falta. 2) Prueba que conduzca a la certeza de la responsabilidad. En este orden de ideas, este Despacho hará un examen de la realidad o conducta constitutiva de la falta, desde la perspectiva de la norma, la
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 voluntad y conocimiento de esa realidad, así como del conjunto de condiciones externas que sirven de contexto de la misma, en torno a las imputaciones objeto del cargo y los argumentos expuestos por la defensa, buscando determinar la existencia o no de una falta disciplinaria, así como la responsabilidad en su comisión, en caso que ella existiere.
Efectivamente como se advirtió en el auto de citación a audiencia, al disciplinado se le endilga el haber omitido presentar informe de cumplimiento del plan de Gestión, tal como lo ordena el artículo 74 de la Ley 1438 del 2011, generado con ello que la Junta Directiva del Hospital no pudiera evaluar el cumplimiento del Plan de Gestion correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015. La Ley 1438 de 2011, por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente: Artículo 74. Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso: 74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el
Ministerio de la Protección Social. 74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión. 74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles. 74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán
los recursos de ley. (Negrilla fuera del texto) 74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro. Sobre el particular, es pertinente señalar que según certificado de fecha 20 de febrero, suscrito por ANA VICTORIA MERA MOSQUERA, Contratista Asociada al Proceso de Talento Humano del Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E, el señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, presentó renuncia de Gerente en propiedad del Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E; el día 16 de marzo de 2016, de acuerdo al Decreto 0371 del 17 de marzo de 2016. Por lo que procedió a hacer entrega del acta de Gestion del cargo de Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino, conforme lo dispone la Ley 951 de marzo 31 de 2005 ante la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, el dia 14 de abril del año 2016. Tal como lo demuestran las pruebas aportadas por el disciplinado en su versión libre, ya que como bien lo dice la Ley 1438 de 2011, este requisito solo es indispensable para la evaluación del plan de gestión por la Junta Directiva y en caso de ser insatisfactorio el resultado de dicha evaluación será causal de retiro del servicio del Gerente, y al renunciar a dicho cargo el señor GIRALDO QUINTERO, no era necesario ser evaluado por la Junta
Directiva para continuar sus servicios como Gerente de la E.S.E. Así las cosas, y sin más consideraciones, el Despacho procederá a absolver de responsabilidad disciplinaria al señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, en su condición de Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino ESE, por cuanto no transgredió el ordenamiento disciplinario que le competía observar; y ordenará el archivo de las presentes diligencias. 7. 3 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Procuradora Regional del Valle del Cauca, (E) en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
FALLO PRIMERA INSTANCIA 5
Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca
IUS: 2016-260903
PRIMERO: Absolver de responsabilidad disciplinaria al investigado, señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 6.318.583 expedida en Guacarí (Valle), en su condición de Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino ESE, con fundamento en las motivaciones contenidas en esta decisión.
SEGUNDO: El presente fallo de primera instancia queda notificado en estrados a los sujetos procesales; advirtiéndose que contra el mismo procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, el cual debe ser sustentado verbalmente en la presente audiencia de conformidad con el artículo 180 de la ley 734 de 2002 modificada por el artículo 59 de la ley 1474 de 2011.
TERCERO: En firme esta decisión, por Secretaría líbrense las
comunicaciones respectivas. Una vez terminada la lectura del fallo los sujetos procesales presentes en la audiencia expresan su conformidad con el mismo y en consecuencia, la no presentación del recurso de apelación. Teniendo en cuenta que no se presentó recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 y 179 de la ley 734 de 2002, se deja constancia que la presente decisión queda debidamente ejecutoriada. No siendo otro el motivo de la audiencia, una vez leída y aprobada la presente acta se suscribe por quienes en ella intervinieron, siendo las tres y treinta de la tarde (4:00 p.m.). La Procuradora Regional,
CATALINA BALCÁZAR SALAMANCA
El Investigado,
LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO
La Secretaria Ad - Hoc,
ARGELIA CUERO PONCE
FALLO PRIMERA INSTANCIA 6
Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca
IUS: 2016-260903
Dependencia: Procuraduría Regional del Valle del Cauca
Radicación No. IUC-D-2016-90-877485 (IUS-2016-260903)
Disciplinado. LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO
Cargo y Entidad: Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino
Quejoso: Informe de Servidor Público Fecha de Queja: 29/07/2016
FALLO PRIMERA INSTANCIA 7
Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca
IUS: 2016-260903
Fecha Hechos: 31/12/ 2015
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN PROCESO VERBAL En Santiago de Cali, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 3:30 PM, en la Sala de Audiencias de la Procuraduria Regional Valle del Cauca, se reanuda la audiencia pública dentro del proceso verbal adelantado contra el señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.318.583, en su condición de GERENTE del Hospital Isaías Duarte Cancino, dentro del expediente radicado bajo IUS-2016-260903.
RESOLUCIÓN No. 031
Santiago de Cali, 14 de marzo del 2017
1. ASUNTO De conformidad con el artículo 170 de la Ley 734 de 2002 y en la oportunidad establecida en el artículo 178 ibídem, evaluado el contenido de las diligencias de la referencia, advirtiendo que no existen causales que nuliten la actuación, se procede a proferir -en AUDIENCIA Y VERBALMENTE EL FALLO que en Derecho corresponda.
2. IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y FUNCIONAL DEL
INVESTIGADO
Servidor Público LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.318.583 de Guacari (Valle), Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E, cargo que desempeñó, desde el 30 de marzo del año 2012 hasta el 17 de marzo de 2016, según se encuentra acreditado con la certificación de la Responsable de Talento Humano del Hospital Isaías Duarte Cancino E.S.E.
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1-LA QUEJA: Se origina de la investigación disciplinaria IUS 2016-260903, conforme al informe rendido por la Doctora MARIA CRISTINA LESMES DUQUE, Presidenta de la Junta Directiva en donde manifiesta, que el doctor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, quien ejerció como Gerente hasta el dia 16 de marzo de 2016, no presentó el informe de Gestion correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 diciembre del 2015, por lo que no fue posible evaluar su plan de gestión como lo ordena el artículo 74 de la ley 1438 del 2011, numeral 74.1. 3.2.- CITACION A AUDIENCIA El 10 de febrero de 2017 se dispuso dar aplicación al procedimiento verbal, en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 (modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011).
4. CARGO FORMULADO En desarrollo del proceso se pudo establecer la posible existencia de conducta irregular constitutiva de falta disciplinaria y la factible responsabilidad del mencionado servidor público, que se precisa así:
“Usted señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.318.583, en su condición de Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino, presuntamente puede estar incurso en falta disciplinaria, al omitir presentar informe de cumplimiento
del plan de Gestión, tal como lo ordena la el artículo 74 de la Ley 1438 del 2011. (Folio 26 a 27), generado con ello que la Junta Directiva del Hospital no pudiera evaluar el cumplimiento del Plan de Gestion correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2015. Como normas violadas se le imputaron las siguientes:
1. Ley 734 de 2002. Código Único Disciplinario Articulo 34 Deberes. Son deberes de todo servidor público: Numeral 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,… las leyes, los decretos…” Numeral 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
Esta disposición de orden superior busca que todo servidor público cumpla sus funciones en la forma prevista en nuestra Constitución Política, la Ley y el Reglamento, pues en caso contrario deben asumir la responsabilidad de sus actos. Circunstancia, que en el caso bajo estudio, al parecer no cumplió el señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO.
2. Ley 734 de 2002. Código Único Disciplinario Artículo 35. A todo servidor público le está prohibido:
Numeral 1.- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (negrillas fuera del texto) Para el caso concreto, se estima que el investigado posiblemente incurrió en esta prohibición, en la medida en que incumplió un deber consagrado en La ley 1438 del 2011, relacionada con la presentación del informe ante la Junta Directiva del cumplimiento del plan de Gestion.
3. Ley 1438 del 2011.
Artículo 74: Evaluación del Plan de Gestion del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del Orden territorial. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso: 74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. Deber consagrado en la Ley, referido a la presentación ante la Junta Directiva del Hospital del cumplimiento del Plan de Gestion, que como
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 quedo explicado precedentemente, el disciplinado omitió presentarlo, sin justificación alguna, por lo que se infiere que presuntamente violó la mencionada norma.
La falta se calificó provisionalmente como GRAVE cometida con DOLO.
5. DE LA AUDIENCIA El día 6 de marzo de 2017 se llevó a cabo la lectura del auto No. 0138 de febrero 10 de 2017 de citación a audiencia, momento en el cual el disciplinado procedió a rendir las explicaciones al cargo endilgado, y aportó
como pruebas los siguientes documentos:
1. Copia física y magnética del informe de gestión conforme lo dispone la Ley 951 del 31 de marzo del 2011, presentado a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, con fecha de recibido 14 de abril del 2016.
2. Soporte del informe, conforme a la guía que emite la Contraloría General de la República. 6.- ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LA DEFENSA El señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, rinde versión libre sobre los hechos que son objeto de investigación, manifestando lo siguiente: Que en ejercicio de sus funciones como Gerente del Hospital Isaías Duarte Cancino, todos los años aportó anualmente según la norma, Ley 1438 del 2011 los informes de gestión, los cuales fueron evaluados por la Junta Directiva, como consta en las actas de Junta Directiva que reposan en la
Secretaria de Salud Departamental. Señala que nunca dejó de aportar los informes de gestión porque de estos
dependía la continuidad o no de su cargo como Gerente. Agrega que estos informes son única y exclusivamente como lo dice la norma Ley 1438 de 2011 para ser evaluados para continuar o no en el cargo como Gerente. Expone que con respecto al último año renunció al cargo, por tanto no podría ser evaluado puesto que dicha evaluación se hace para la continuidad en el cargo, alegando que es un hecho que está en contravía a lo reportado en su momento por la Secretaria de Salud, ya que el renunció
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 al cargo, por tanto no debia ser evaluado, reiterando que ésta es única y exclusivamente para la continuación del cargo.
Que lo que en esta investigación se tipifica es otro tipo de informe, el cual presentó ante la Contraloría Departamental, que es el que se debe presentar cuando una persona sale del cargo, diferente al de la evaluación que da el Ministerio de la Protección. Anota que dicho informe fue entregado al Contralor Departamental, conforme lo dispone la Ley 951 del 31 de marzo de 2005, que es el que entregan los Gerentes cuando salen del cargo, después de su periodo de nombramiento cada 4 años, pero si el Gerente anticipadamente renuncia, se debe hacer uso de lo contemplado en la Ley 951 del 31 de marzo del 2005 y no el de la 1438 del 2011. Por otra parte, el disciplinado LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, en audiencia pública mediante escrito y al alegar de conclusión aseveró lo
siguiente: “(…) 1.1. El día 19 de febrero de 2016 la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES en su condición de Gobernadora del Valle del Cauca, profirió el Decreto No. 0233 a través del cual se concedieron de manera oficiosa dos periodos de vacaciones al señor LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO en su condición de gerente del HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E, designado como gerente encargado al funcionario de la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca doctor ALBERTO BONILLA MOSQUERA. 1.2. La doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES en su condición de Gobernadora del Valle del Cauca, profirió el Decreto No. 0318 del 2 de marzo de 2016 a través del cual se modificó lo dispuesto en el artículo primero del decreto 0233 de febrero 19 de 2016, en el sentido de conceder a LUIS FENANDO GIRALDO QUINTERO en calidad de gerente del HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E. solamente un periodo de vacaciones, esto es el comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, iniciando su disfrute el día 23 febrero de 2016 hasta el día 14 de marzo de 2016, debiendo reintegrarse a sus actividades el 15 de marzo de 2016. 1.3. El día 14 de marzo de 2016, LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO presentó renuncia irrevocable a partir del 16 de marzo de 2016 al
cargo de gerente del HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E. 1.4. Se acepta la renuncia del gerente del HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E Luis Fernando Giraldo Quintero a partir del 16 de marzo de 2016 y mediante Decreto No. 0371 del 17 de marzo del 2016 la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES en su condición de
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca
IUS: 2016-260903
Gobernadora del Valle del Cauca, nombra como gerente encargado al
doctor CARLOS ALBERTO ESCOVAR MOSQUERA.
2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 2.1. Alcance y finalidad del artículo 74 de la Ley 1438 de 2012.
El proceso disciplinario que nos ocupa, se estructura en la presunta omisión del deber legal contenido en el artículo 74 de la ley 1438 de 2011, que a su tenor literal establece: Artículo 74. Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso: 74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1 ° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del
informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. 74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión. 74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles. 74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de ley. 74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro. (negrilla y subraya fuera del texto de la norma) El supuesto normativo citado, establece un procedimiento para evaluar el plan de gestión de los gerentes de la Empresas Sociales del Estado y de esta manera decidirse con fundamento en un resultado de evaluación satisfactorio o insatisfactorio, sobre la permanencia o remoción del gerente, es por ello que el artículo citado debe ser aplicado e interpretado en forma sistemática e integral y no de manera literal y aislada.
Ahora bien, acudiendo a una interpretación sistemática del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 y no a la interpretación aislada y literal de su numeral 74.1, ….(…) Ahora bien, con la renuncia aceptada al gerente del HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E el día 16 de marzo de 2016 por parte de la señora Gobernadora del Valle del Cauca, el deber legal de presentar un el informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, básicamente desaparece por sustracción de materia, toda vez que la finalidad del supuesto normativo desapareció con la renuncia de un sujeto calificado como lo es el gerente en propiedad, respecto de quien, ya no se tiene la posibilidad de ser calificado para efectos de seguir en el cargo o en su
defecto, proferir el acto administrativo de remoción ante un calificación insatisfactoria. Es por ello, que se deben tener como un requisito sine qua non para la aplicación del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, que la persona que se va a evaluar tenga la calidad de gerente o director de una E.S.E. y la posibilidad de ser ratificado en el cargo, circunstancias particulares que no se configuraban respecto de LUIS FERNANDO GIRALDO QUINTERO, toda vez que con antelación al vencimiento del termino o plazo para presentar el informe de cumplimiento sobre el plan de gestión, perdió la calidad de gerente en propiedad del HOSPITAL ISAIAS DUARTE CANCINO E.S.E. en virtud a la renuncia previa aceptada por la Gobernadora del Valle del Cauca el día 16 de marzo de 2016, debiéndose precisar que el cargo de gerente no se estaba ejerciendo desde el 23 de febrero de 2016, fecha en la cual, de manera oficiosa se otorgó el disfrute de vacaciones por 2 periodos, decisión administrativa que terminaba desvinculándolo del cargo de gerente, toda vez que su periodo legal terminaba el día 1 de abril de 2016, situación corregida mediante el Decreto No. 0318 del 2 de marzo de 2016, reduciendo las vacaciones otorgadas a un (1) periodo. 2.2. Reunión de Junta Directiva para evaluar el informe de cumplimiento (Num.74.2) y calificación insatisfactoria por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (Num.74.6) Sea lo primero manifestar que el supuesto normativo del artículo 74 de la ley 1438 de 2011, al establecer como fecha límite para efectos de la
presentación oportuna del informe de cumplimiento del plan de gestión, el
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Proyectó: Argelia Cuero Ponce
Revisó y aprobó: Catalina Balcázar Salamanca IUS: 2016-260903 día 1º de abril de cada año, permite determinar tres situaciones claras a
saber:
A. Fecha límite de reunión de Junta Directiva para evaluar: p
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