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PGN - ENCARGO - Consagración legal de las condiciones para el pago salarial cuando se da e

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ENCARGO - Consagración legal de las condiciones para el pago salarial cuando se da e
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa.

Radicación : No. 14-118974-05

Investigados : Amparo del Socorro Lozada Pinedo

Cargos : Contralora Departamental del Amazonas Quejoso : Jorge Mendoza Rodríguez Fecha de queja : Enero 11 de 2005

Fecha de hechos : Noviembre de 2004

Asunto : Archivo

Bogotá DC, 9 de septiembre de 2005 Se procede a evaluar la presente queja radicada con el No. 14-118974-05, instaurada contra la Dra. AMPARO DEL SOCORRO LOZADA PINEDO, en su calidad de Contralora Departamental del Amazonas. HECHOS El señor JORGE MENDOZA RODRÍGUEZ, presentó queja ante esta Entidad, por la presunta irregularidad en que incurrió la Contraloría Departamental del Amazonas, debido a que mientras la Dra. AMPARO Del SOCORRO LOZADA PINEDO estuvo suspendida, él fue encargado de reemplazarla, negándose, posteriormente, la Dra. LOZADA PINEDO a pagarle lo correspondiente al cargo al cual fue encargado. (Fls. 2-3) CONSIDERANDOS De conformidad con las averiguaciones hechas en el sistema GEDIS de esta Entidad, efectivamente, la Dra. LOZADA PINEDO, fue suspendida y, posteriormente, se le impuso la sanción de destitución, luego, mediante providencia de 18 de noviembre de 2004, emitida por la Sala Disciplinaria, la cual en la parte resolutiva establece en lo referente a la suspensión, señala:

“Revocar el No. 4 de la providencia de 2 de septiembre de 2004 proferida por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa mediante la cual ordenó la suspensión provisional de la Dra. AMPARO DEL SOCORRO LOZADA PINEDO, del cargo de Contralora Departamental del Departamento del Amazonas y en su lugar se ordena su reintegro por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia”, por tanto, se le revoco la sanción que le había sido impuesta y se le absolvió de los cargos formulados. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia AdministrativaCarrera 5 15-80 piso 8 PBX 33600113520066 Ext. 10823 Fax. 2818312 www.procuraduría.gov.co 1 De tal forma, que teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 158 de la Ley 734 de 2002, en lo que se refiere al reintegro del suspendido “Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, (…)” Ahora bien, según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, “Los servidores públicos que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando. “ Así mismo, según sentencia C 428/97 de la Corte Constitucional, el hecho de

seguir vinculado a su cargo original lo habilita para continuar recibiendo la correspondiente remuneración y las prestaciones sociales a que tenga derecho; de allí que el empleado encargado no pueda recibir la remuneración del empleo para el cual ha sido asignado provisionalmente, pues ello supondría una doble carga prestacional para la Administración pública por un mismo empleo y, además, una doble remuneración para el encargado, quien, dada la naturaleza excepcional y transitoria del mismo, en ningún momento deja de recibir el salario correspondiente al empleo que originalmente desempeña y al cual regresará luego de cumplido el encargo. Por tanto, esta Delegada no encuentra irregularidad alguna en la conducta objeto de investigación, puesto que se enmarcan dentro del ordenamiento jurídico vigente y observa que no existe mérito para iniciar investigación disciplinaria. Por lo anterior, se dispondrá el archivo de la presente queja al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, DISPONE: PRIMERO: Inhibirse de plano del diligenciamiento de la queja contra la Dra. AMPARO DEL SOCORRO LOZADA PINEDO, y en consecuencia, se ordena el Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia AdministrativaCarrera 5 15-80 piso 8 PBX 33600113520066 Ext. 10823 Fax. 2818312 www.procuraduría.gov.co 2 archivo definitivo de la presente queja radicada bajo el No. 014-118974-05.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al señor JORGE MENDOZA

RODRÍGUEZ.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA

PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Expediente No. 14-118974-05 SMTC Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia AdministrativaCarrera 5 15-80 piso 8 PBX 33600113520066 Ext. 10823 Fax. 2818312 www.procuraduría.gov.co 3

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