PGN - ENCARGO - El encargado debe cumplir con los requisitos del cargo entregado
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ENCARGO - El encargado debe cumplir con los requisitos del cargo entregado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
RADICACIÓN N°: IUS 26820/2006
IUC 013-136788/2006
DISCIPLINADO (S): JULIO IBARGUEN MOSQUERA y ALEXIS
MOSQUERA VALENCIA CARGO (S): Gobernador y Gerente Encargado ENTIDAD (ES): Departamento del Chocó y Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís QUEJOSO (S): René Valoyes Pérez – Presidente y Emir A. Castillo Perea – Secretario General de la Asociación Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC – CHOCO”, Subdirectiva Departamental FECHA DE LA QUEJA: 26 de abril de 2005
FECHA DE LOS HECHOS: 11 al 24 de febrero de 2005
ASUNTO: Irregularidades administrativas por el nombramiento, posesión y ejercicio del cargo de Gerente encargado de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís sin el lleno de requisitos DECISIÓN: Decreto de nulidad parcial, ruptura unidad procesal y fallo de primera instancia
Bogotá D.C., 29 de Septiembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio N° 072 del 25 de abril de 2005 (folios 5 al 7, cuaderno 1), los señores René Valoyes Pérez y Emir A. Castillo Perea – Presidente y Secretario General, respectivamente de la Asociación Nacional de
Trabajadores y Servidores Públicos de la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC – CHOCO”, Subdirectiva
Departamental; radicado en la Procuraduría Regional del Chocó, pusieron en conocimiento de este organismo de control varias irregularidades aparentemente acaecidas en la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís, relativas al nombramiento, posesión y ejercicio de cargos dentro de la ESE, sin el lleno de requisitos, falta de legalización de contratos de trabajo y nóminas paralelas.
2. Por auto del 28 de abril de 2005 (folios 8 al 10, cuaderno 1), la Procuraduría Regional del Chocó, ordenó apertura de indagación preliminar.
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3. Con el auto del 25 de enero de 2006 (folios 49 al 55, cuaderno 1), la Procuraduría Regional del Chocó, ordenó compulsar copias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto), de las piezas procesales, a fin de que se investigara por separado la conducta del señor Gobernador, doctor Julio Ibarguen Mosquera, por haber encargado y posesionado al señor Alexis Mosquera Valencia, como Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís, sin que cumpliera con los requisitos para el ejercicio del cargo.
4. Mediante auto del 18 de diciembre de 2006 (folio 57, cuaderno 1), el
Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, remitió por competencia a la Procuraduría Regional del Chocó, la actuación disciplinaria, para que en desarrollo de lo establecido en el numeral 4° del artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000, aquel Despacho adelantara todas las actuaciones previas a la apertura de investigación disciplinaria.
II. INDAGACIÓN PRELIMINAR
2. Mediante auto del 7 de marzo de 2007 (folios 59 y 60, cuaderno 1)1, ordenó abrir indagación preliminar en contra del señor Julio Ibarguen Mosquera, Gobernador del Departamento del Chocó, por las presuntas irregularidades cometidas en el encargo y posesión del señor Alexis Mosquera Valencia, como Gerente de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo.
3. En el precitado auto se ordenó tener como pruebas los folios 11 al 48 del cuaderno 1 de este expediente, los cuales corresponden a:
a. Copia simple del Acta de Visita Especial practicada a la Oficina de Recursos Humanos de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís (folios 11 al 15, cuaderno 1). b. Copia simple y parcial del Acuerdo N° 045 del 24 de diciembre de 1999 (folios 16 al 32, cuaderno 1), por el cual la Junta Directiva de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, establece el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Empresa Social del Estado. c. Copia simple del Decreto N° 0068 del 11 de febrero de 2005 (folio 33, cuaderno 1), mediante el cual el Gobernador del Departamento del
Chocó, Julio Ibarguen Mosquera encarga de la Gerencia de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís, entre tanto se adelante el proceso de selección y nombramiento del titular, al señor Alexis Mosquera Valencia. d. Copia simple del Acta de posesión N° 219 del 15 de febrero de 2005 (folio 34, cuaderno 1), suscrita por el señor Gobernador del 1 Notificado por edicto fijado el 26 y desfijado el 29 de marzo de 2007 (folio 65, cuaderno 1) Radicado: IUS 26820/2006 Página 2 de 18 IUC 013-136788-2006
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www.procuraduria.gov.co Departamento del Chocó, Julio Ibarguen Mosquera y Alexis Mosquera Valencia, mediante la cual éste último tomó posesión del cargo de Gerente Encargado de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís. e. Copia simple de la hoja de vida y sus anexos del señor Alexis Mosquera Valencia (folios 35 al 48, cuaderno 1)
3. Mediante auto del 13 de abril de 2007 (folios 67 y 68, cuaderno 1), la Procuraduría Regional del Chocó, habiendo adelantado las actuaciones propias de la indagación preliminar, remitió por competencia lo actuado a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto).
III. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
1. Con base en las actuaciones adelantadas y el acervo probatorio existente, mediante Auto del 24 de mayo de 2007, obrante a folios 73 al 75, del cuaderno 1 del expediente, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, ordenó la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los señores Julio Ibarguen Mosquera y Alexis
Mosquera Valencia, Gobernador del Departamento del Chocó y Gerente Encargado de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís para la época de los hechos objeto de investigación, por las presuntas irregularidades cometidas por la designación a título e encargo, posesión y ejercicio del cargo de Gerente de la precitada ESE por parte del señor Alexis Mosquera Valencia, sin que aparentemente cumpliera con los requisitos correspondientes; decisión que fuera notificada personalmente al señor Alexis Mosquera Valencia el 15 de junio de 2007 (folio 87, cuaderno 1) y al señor Ibarguen Mosquera mediante edicto fijado el 15 y desfijado el 20 de junio de 2007 (folio 81, cuaderno 1).
2. A folios 146 al 200, cuaderno 1 y 201 al 230 del cuaderno 2, reposa copia del Acuerdo N° 045 del 24 de diciembre de 1999, mediante el cual la Junta Directiva de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, establece el Manual de Funciones y Requisitos de la Empresa Social del Estado; Acuerdo en cuyo artículo 1° se establecen como requisitos para ejercer el cargo de Gerente de la Entidad: “Estudios: Título universitario en
áreas de la Salud, Económicas o Administrativas, título de posgrado en Salud Pública, Administración o Gerencia Hospitalaria, Administración en Salud u otro en el área de la Administración en Salud. Experiencia: Tres (3) años en cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades Públicas o Privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”, sin que aparezca tipo alguno de equivalencias de estudios o experiencia para el ejercicio del cargo (folio 151, cuaderno 1).
3. Mediante oficio N° 049 del 28 de junio de 2007, la señora Elsy María Quinto Rivas, de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, remito a la Procuraduría Regional del Chocó, copias del decreto de nombramiento y Radicado: IUS 26820/2006 Página 3 de 18
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www.procuraduria.gov.co acta de posesión del señor Alexis Mosquera Valencia como Gerente encargado de la Empresa Social del Estado en comento, constancia de sueldo y copia de la carpeta de la hoja de vida del señor Mosquera Valencia (folios 98 al 145, cuaderno 1). a. De acuerdo con el contenido de la Hoja de Vida del señor Alexis Mosquera Valencia, a la que se hace referencia, el servidor es Administrador de Empresas matriculado bajo el N° 23116 en el Consejo
Profesional de Administración de Empresas, al tenor de la Resolución N° 8584 del 31 de julio de 2002, según certificación expedida por el precitado Consejo Profesional, el 31 de julio de 2002 y tarjeta profesional de la misma fecha (folios 124 y 125, cuaderno 1). b. De igual manera a folio 123 del cuaderno 1, obra copia de la certificación expedida por la Fundación Universitaria del Área Andina el 12 de noviembre de 2003, en la cual consta que a tal fecha el señor Alexis Mosquera Valencia cursaba el programa de Especialización en Auditoría en Salud, con una duración de tres (3) semestres académicos. c. Mediante Resolución 0016 del 15 de enero de 2004 (folio 131, cuaderno 1), el entonces Gerente de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, nombró como profesional “especializado” al señor Alexis Mosquera Valencia, siendo éste el único cargo que aparece dentro de los documentos de la hoja de vida del señor Mosquera Valencia, que certifica experiencia profesional en entidad pública o privada del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que aparezca el acta de posesión correspondiente.
4. En diligencia de versión libre y espontánea del 13 de julio de 2007 (folios 239 al 242, cuaderno 2), el señor Alexis Mosquera Valencia, manifestó ante la pregunta realizada por la Procuraduría Regional del Chocó respecto del título de posgrado requerido en el Manual de Funciones y Requisitos de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, que “(…) en el momento del nombramiento y posesión no tenía título de especialización,
pero estaba estudiando en la Fundación Universitaria del Área Andina, la especialización en auditoría en salud, el cual estaba en el tercero y último semestre de dicha carrera, en este momento ya me gradué, eso fue el 16 de diciembre de 2006.” (subrayas fuera de texto)
5. Igualmente el versionista manifestó que había ingresado al Hospital San Francisco de Asís el 2 de febrero de 2004 como Jefe de Planeación; que no conoció el manual de funciones de la institución y que respecto de los requisitos para ejercer el cargo de Gerente del Hospital “(…) no tuve conocimiento de los requisitos que se exigían para desempeñar el cargo de Gerente del hospital, porque se trataba de un encargo. (…)”.
Ante la pregunta de si sabía las razones por las cuáles se le había desvinculado del cargo de Gerente del Hospital San Francisco de Asís, informó que “(…) se presentó una polémica por mi nombramiento, en el Radicado: IUS 26820/2006 Página 4 de 18 IUC 013-136788-2006
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www.procuraduria.gov.co sentido que para un encargo como éste se requería título de especialización en el área de salud y cuando se le comunicó al señor Procurador Regional del Chocó, sobre este nombramiento, inmediatamente el señor Procurador le manifestó al señor Gobernador que me declarara “insubsistente” del cargo, porque me faltaba un requisito y a su vez el señor
Gobernador, procedió a declararme “insubsistente”.” Finalmente manifestó que al momento del nombramiento y posesión ni el Gobernador ni el posesionado sabían que para un encargo se debían cumplir los requisitos para el ejercicio del cargo y que no se había obrado con mala fe.
6. En versión libre y espontánea, rendida el 17 de julio de 2007 (folios 244 al 247, cuaderno 2), el señor Julio Ibarguen Mosquera, ante la pregunta de si al momento de encargar y posesionar al señor Alexis Mosquera Valencia en el cargo de Gerente del Hospital San Francisco de Asís, había tenido en cuenta los requisitos exigidos en el manual de funciones y requisitos de la Entidad, sin contestar específicamente la pregunta del operador disciplinario, manifestó que el nombramiento lo había realizado de manera provisional y hasta tanto la Junta Directiva nombraba a quien en propiedad debía reemplazar al Gerente que ya había cumplido con su período, teniendo en cuenta que el señor Mosquera Valencia cursaba estudios de auditoría en salud en la Fundación Universitaria del Área Andina y que por ser funcionario de la Institución conocía plenamente su funcionamiento, todo sin interés en causar daño o detrimento al Hospital.
IV. CARGOS Mediante Auto del 1° de octubre de 2007 (folios 255 al 259, cuaderno 2),2 la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, con base en el acervo probatorio imputó cargos en contra de los señores Julio Ibarguen Mosquera y Alexis Mosquera Valencia, en los siguientes términos:
1. En contra del señor Julio Ibarguen Mosquera en su calidad de Gobernador
del Departamento del Chocó para la época de los hechos: (…) haber nombrado al señor ALEXIS MOSQUERA VALENCIA, mediante Decreto No. 0068 de febrero 11 de 2005, obrante a folio 33, como gerente (e) de la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís, y haberlo posesionado en el mencionado cargo, mediante acta No. 219 del 15 de febrero de 2005, sin que éste cumpliera con las calidades exigidas en el Acuerdo No. 045 del 24 de diciembre de 1999, por el cual se establece el manual de funciones de la ESE Hospital San Francisco de Asís, para ser gerente (fl. 151), las cuales eran; 1. Estudios: Título universitario en áreas de la Salud, Económicas o Administrativas, título de posgrado en Salud Pública, Administración o Gerencia Hospitalaria, Administración en Salud u otro en el área de la Administración en Salud. Y 2. Experiencia: tres (3) 2 Notificado personalmente al señor Ibarguen Mosquera a través de apoderado el 24 de octubre de 2007 (folio 263, cuaderno 2) y al señor Mosquera Valencia el 10 de diciembre de 2007 (folio 278, cuaderno 2) Radicado: IUS 26820/2006 Página 5 de 18 IUC 013-136788-2006
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www.procuraduria.gov.co años en cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en
Organismos o Entidades Públicas o Privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se determinaron como normas violadas por el accionar del señor Ibarguen Mosquera, el artículo 35, numeral 18 de la Ley 734 de 2002, el cual dentro de las prohibiciones a servidores públicos establece “Nombrar o elegir, para el desempeño de cargo público, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darle posesión a sabiendas de la situación.”, en concordancia con el Acuerdo 045 de 1999 o manual de funciones y requisitos de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, vigente a la fecha y lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 o de Carrera Administrativa, el cual señala “(…) los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. (…)”. Como concepto de violación se estableció el hecho de que para la época de los hechos el señor Mosquera Valencia no tenía título de posgrado ni reunía el tiempo de experiencia en entidades públicas o privadas integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud; calificando provisionalmente la falta cometida por el señor Ibarguen Mosquera como Grave a título de Culpa Gravísima.
2. En contra del señor Alexis Mosquera Valencia: (…) haberse posesionado mediante acta No. 219 del 15 de febrero de 2005, y haber desempeñado el cargo hasta el día 24 de febrero de 2005,
como gerente (e) de la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís, según nombramiento hecho por el Gobernador del Chocó, mediante Decreto No. 0068 de febrero 11 de 2005, sin cumplir los requisitos legales establecidos. Lo anterior teniendo en cuenta que tenía la obligación de acreditar los requisitos establecidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. Se determinaron como normas violadas por el accionar del señor Mosquera Valencia, el artículo 34, numeral 9° de la Ley 734 de 2002, el cual dentro de los deberes de los servidores públicos establece “Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo”, en concordancia con el Acuerdo 045 de 1999 o manual de funciones y requisitos de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, vigente a la fecha y lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 o de Carrera Administrativa, precitado. Como concepto de violación se estableció el hecho de que para la época de los hechos el señor Mosquera Valencia no tenía título de posgrado ni reunía el tiempo de experiencia en entidades públicas o privadas integrantes del Radicado: IUS 26820/2006 Página 6 de 18 IUC 013-136788-2006
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www.procuraduria.gov.co Sistema General de Seguridad Social en Salud; calificando provisionalmente la falta cometida por el señor Mosquera Valencia como
Grave a título de Culpa Gravísima.
V. DESCARGOS
1. Dentro de términos el señor Julio Ibarguen Mosquera, a través de apoderado, mediante oficio radicado el 8 de noviembre de 2007 (folios 265 al 272, cuaderno 2), presentó descargos en los siguientes términos:
a. Principio de confianza – Riesgo permitido: Como desarrollo de la división del trabajo, en la que “(…) aparece como una modalidad de éste el frecuente empleo de capacidades ajenas, el que tiene su fundamento en la imposibilidad de dominar la multiplicidad de conocimientos especializados que componen el saber científico, en este caso, de la estructura de una entidad territorial.” b. Relevancia de la distribución funcional del trabajo en las entidades públicas a fin de establecer la responsabilidad: En la cual en aras de descongestionar los despachos, en el caso sub examine, de los Gobernadores, se presenta en desarrollo de la división del trabajo una delegación de funciones bajo los parámetros establecidos en la Ley 489 de 1998; delegación que para el caso concreto, se dio en la Gobernación del Departamento del Chocó en lo referente a la verificación de requisitos para nombramiento y posesión de funcionarios en las Oficinas de Recursos Humanos y Jurídica. c. Solicitó como pruebas de descargos, tener en cuenta el manual de funciones de la Gobernación del Chocó, al igual que los actos de delegación en las oficinas de recursos humanos y jurídica de las funciones de verificación de requisitos para el nombramiento y posesión de funcionarios de la Entidad.
2. Dentro de términos el señor Alexis Mosquera Valencia, a través de apoderado, mediante oficio radicado el 20 de diciembre de 2007 (folios 280 al 282, cuaderno 2), presentó descargos en los siguientes términos:
a. Entre la fecha de encargo y la de posesión realizó las consultas necesarias para saber si podía posesionarse en el cargo tanto al departamento jurídico de la Gobernación como del Hospital, conceptos que avalaron la designación y posesión del disciplinado, situación que no fue acreditada en momento alguno. b. Resaltó la defensa, de igual manera, que el señor Mosquera Valencia es profesional en Administración de Empresas y a la época de los hechos estaba por culminar sus estudios de especialización de auditoría en salud y tenía un año mas de experiencia como funcionario del Hospital San Francisco de Asís en un cargo de dirección.
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www.procuraduria.gov.co c. Por otro lado, hizo referencia al hecho de que el encargo solo duró 8 días en los cuales el señor Mosquera Valencia se desempeñó competentemente y no causó daño a la Entidad, finalizando su argumentación en el principio de buena fe que rigió el accionar del disciplinado al tomar posesión del cargo. d. El disciplinado no allegó ni solicitó prueba alguna que respaldara los argumentos de su defensa.
3. Mediante auto del 10 de junio de 2008,3 obrante a folios 287 y 288 del
cuaderno 2, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa accedió a la práctica de las pruebas solicitadas en los descargos del señor Julio Ibarguen Mosquera y decretó de oficio las siguientes: a. Constancia de la identificación del funcionario encargado en la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Chocó. b. Declaración del citado funcionario acerca de los hechos objeto de investigación. c. Declaración de los servidores públicos que elaboraron la Resolución N° 0068 (sic)4 y el Acta de Posesión N° 219, ambas de 2005 de la Gobernación del Chocó.
4. En visita especial practicada el 4 de agosto de 2008,5 por la Procuraduría Regional del Chocó a la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del citado Departamento, atendida por la señora Nelly Margot Ríos Martínez, Jefe de la Oficina de Talento Humano, se identificó que el Decreto N° 0068 del 11 de febrero de 2005 mediante el cual se encargo de la Gerencia de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís al señor Alexis Mosquera Valencia fue elaborado por la señora Flor Rentería, quien para la época se desempeñaba como Técnica de la Secretaría de Gestión Administrativa y Talento Humano; que el Acta de Posesión N° 219 del 15 de febrero de 2005 fue elaborada por la señora Gloria Torres, quien era Secretaria de la Secretaría de Gestión Administrativa y Talento Humano; que quien se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Talento
Humano era la doctora Nelly Margot Ríos Martínez (diciembre de 2004 a mayo de 2005); que los Actos Administrativos objeto de averiguación se elaboraron en la Secretaría de Gestión Administrativa y Talento Humano a cargo del señor Bismark Calimeño Mena. 3 Notificado personalmente a través de apoderado al señor Julio Ibarguen Mosquera el 1° de julio de 2008 (folio 291, cuaderno 2) y a Alexis Mosquera Valencia mediante estado fijado y desfijado el 30 de julio de 2008 (folio 292, cuaderno 2) 4 Es de anotar que el acto administrativo mediante el cual se encargo al señor Alexis Mosquera Valencia, como Gerente de la ESE Hospital San Francisco de Asís no es la Resolución N° 0068 sino el DECRETO N° 0068 del 11 de febrero de 2005. 5 Acta obrante a folios 304 y 305 del cuaderno 2.
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5. A folio 313 del cuaderno 2, obra certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Chocó, en la cual consta que el señor Bismark Calimeño Mena, se desempeñó como Secretario de Gestión Administrativa y Talento Humano entre el 1° de enero de 2004 y el
26 de mayo de 2005.
6. A folio 314 del cuaderno 2, obra certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Chocó, en la cual consta que la señora Gloria Lucía Torres Mena, se desempeñó como Técnico Administrativo de la Secretaría de Gestión Administrativa y Talento Humano entre el 5 de julio de 2000 y el 4 de mayo de 2007.
7. A folio 315 del cuaderno 2, obra certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Chocó, en la cual consta que la señora Flor Inés Rentería Echeverry, se desempeñó como Técnico de la Secretaría de Gestión Administrativa y Talento Humano entre el 5 de enero y el 29 de abril de 2005.
8. A folio 336 del cuaderno 2, obra certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Chocó, en la cual consta que la señora Nelly Margot Ríos Martínez, se desempeñaba como Profesional Universitario 219, grado 18 desde el 19 de noviembre de 1997, manteniéndose en tal cargo hasta la fecha de expedición de la certificación, a saber el 5 de septiembre de 2008.
9. A folios 325 al 335 del cuaderno 2, obran copias simples de las partes pertinentes del Decreto N° 0682 del 27 de diciembre de 2000, mediante el cual se estableció el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal de la Gobernación del Chocó, en el cual
se establece que: a. Corresponde al Despacho del Gobernador “(…) 5. Nombrar y remover libremente a los gerentes y directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Departamento en la (sic) juntas directivas de tales organismos y los directivos o gerentes de los mismos son agentes del Gobernador.” b. Corresponde al Secretario de Gestión Administrativa y Talento Humano “(…) 3. Refrendar los actos administrativos del Gobernador. (…) 7. Dirigir, coordinar y controlar el personal y los servicios de las dependencias de la secretaría. (…) 10. Velar por la correcta aplicación de los principios que rigen la administración de personal”
10. En declaración rendida el 24 de septiembre de 2008 (folios 338 y 339, cuaderno 2), la señora Flor Inés Rentería Echeverry, manifestó que fue nombrada como Técnico Administrativo de la Gobernación del Chocó en el mes de enero de 2005 y que permaneció en el cargo hasta finales de abril del mismo año, desempeñándose en la Secretaría de Gestión Radicado: IUS 26820/2006 Página 9 de 18
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mediante el cual se encargó de la gerencia de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís corresponden a su nombre y apellido pero que “(…) no recuerdo haber elaborado dicho decreto.”
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose corrido traslado para presentar alegatos de conclusión previo a fallo, mediante Auto del 16 de enero de 20096 (folio 342, cuaderno 2), ninguno de los disciplinados presentó alegatos tal y como consta a folio 346 del cuaderno 2.
VII. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Previo a entrar el Despacho a analizar las conductas de los disciplinados, revisará las pruebas obrantes en el expediente, así:
a. Con base en las copias existentes y de las versiones recibidas a los disciplinados, se encuentra probado que el señor Gobernador del Departamento del Chocó, mediante el Decreto 0068 del 11 de febrero de 2005, procedió a encargar como Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís, al señor Alexis Mosquera Valencia. b. De igual manera se ha logrado identificar claramente, de acuerdo con el Acuerdo N° 045 de 1999, mediante el cual se establece el manual específico de funciones y requisitos de la Empresa Social del Estado, vigente a la fecha de encargo, que para ejercer el cargo de Gerente de la citada institución eran requisitos, sin posibilidad de aplicación de equivalencia alguna, los siguientes: Estudios: Título universitario en áreas de la Salud, Económicas o Administrativas, título de posgrado en Salud Pública, Administración o Gerencia
Hospitalaria, Administración en Salud u otro en el área de la Administración en Salud.
Experiencia: Tres (3) años en cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades Públicas o Privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud. (subrayas fuera de texto)
c. Así mismo, es claro para el Despacho que para la época de nombramiento a título de encargo, posesión y ejercicio del cargo de Gerente de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, el señor Alexis Mosquera Valencia, si bien cursaba en la Fundación Universitaria del Área Andina la Especialización en Auditoría en Salud, en el propio decir del señor Mosquera Valencia “(…) estaba en el tercer y último semestre de dicha carrera, en éste 6 Notificado por estado fijado y desfijado el 20 de enero de 2009 (folio 345, cuaderno 2) Radicado: IUS 26820/2006 Página 10 de 18 IUC 013-136788-2006
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www.procuraduria.gov.co momento ya me gradué, eso fue el 16 de diciembre de 2006.”, es decir definitivamente no cumplía con el requisito de tener el título de posgrado. d. De igual manera, de acuerdo con los documentos que reposan en la historia laboral del señor Alexis Mosquera Valencia, cuyas copias fueron allegadas al expediente, la única experiencia que tenía a la fecha de su
encargo, posesión y ejercicio del cargo de Gerente de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, era la correspondiente al período posterior a su nombramiento como Jefe de Planeación de la misma institución, en el cual se posesionó, en su propio decir, el día 2 de febrero de 2004, esto es un (1) año y unos pocos días; razón por la cual también es claro para el Despacho que el disciplinado no cumplía tampoco con el requisito de experiencia en entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así las cosas, los hechos de que el Gobernador del Chocó haya nombrado y posesionado al señor Alexis Mosquera Valencia y éste haya tomado posesión y ejercido el cargo de Gerente de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, sin el lleno de los requisitos establecidos para el mismo son incontrovertibles y reconocidos por parte de los dos (2) disciplinados.
2. No obstante lo anterior, debe el Despacho a entrar a analizar la situación específica de cada uno de los encartados, iniciando por aquel quien encargó y posesionó al Gerente del Hospital Departamental, señor Julio Ibarguen Mosquera en su calidad de Gobernador del Departamento del Chocó, y posteriormente a quien se posesionó y ejerció el cargo en comento, sin el lleno de requisitos, s
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