🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - ENCARGO - En cargo de jerarquía superior en caso de liquidación no obliga a una mayo

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ENCARGO - En cargo de jerarquía superior en caso de liquidación no obliga a una mayo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera delegada para la Vigilancia

Administrativa Radicación: 013-104483-04

Disciplinado: María Jimena Galeano de Giraldo Cargo y entidad: Gerente Liquidadora del INCORA Quejoso: Juan augusto Garzón Jiménez Fecha queja: Junio 7 de 2004

Fecha hechos: Abril 19 de 2004

Asunto: Desconocer carrera administrativa

Bogotá DC, 29 de septiembre de 2004 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 1 literal n) del Decreto Ley 262 de 2000 y el numeral cuarto de la Resolución 108 de mayo 3 de 2002 de la Procuraduría General de la Nación, procede a evaluar la queja contenida en el expediente 013-104483-04.

CONSIDERACIONES: JUAN AUGUSTO GARZÓN JIMÉNEZ por escrito de 7 de junio de 2004 elevó queja en contra de MARÍA JIMENA GALEANO de GIRALDO porque en calidad de Gerente Liquidadora (e) del INCORA, vulneró sus derechos laborales y el estatus de

empleado de carrera administrativa al asignarle funciones de tesorero de la entidad, cargo este de libre nombramiento y remoción (fls. 2 a 5). Para sustentar su versión, allegó fotocopias del Decreto 1292 de 2003 por el cual se suprime y ordena la liquidación del INCORA (fls. 9 a 19); de la Resolución 1939 de noviembre 19 de 2003, que encargó como Profesional Especializado Grado 19 de la Tesorería General, al Profesional Especializado Grado 15, JUAN AUGUSTO

GARZÓN JIMÉNEZ (fls. 20 y 21); de la Resolución 386 de abril 19 de 2004 a través de la cual fue designado al mismo GARZÓN JIMÉNEZ Profesional Especializado Grado 15 para que se encargue de las funciones de la Tesorería General del INCORA (fls. 23 y 24); así como de la correspondencia cruzada entre el mencionado funcionario y la Gerente Liquidadora, relacionada con la situación de la designación objeto de la queja. Al analizar la documentación en su conjunto, el Despacho observa que no existen elementos de juicio de carácter fáctico y o jurídico para adelantar investigación disciplinaria en contra de la acusada Gerente Liquidadora del INCORA, MARÍA JIMENA GALEANO GIRALDO, motivo por el cual se dispondrá el archivo de la documentación citada. PJNC Exp. 013-104483-04 Del texto mismo de la Resolución 386 de abril 19 de 2004, se puede inferir la designación de funciones de Tesorería del INCORA en cabeza de JUAN AUGUSTO GARZÓN JIMÉNEZ, no para vulnerar sus derechos fundamentales y en especial los de servidor público en carrera administrativa, quien erradamente interpreta la confianza en él depositada a través del acto administrativo, como el nombramiento en un cargo de libre disposición, sino como una novedad desprendida de la voluntad consciente de la administración para minimizar los costos administrativos de la liquidación misma y como una muestra del ejercicio moralizador de eficiencia y eficacia propia de la función administrativa, siempre sin pretender desmejorar las condiciones laborales del designado.

La administración es enfática en reconocer los derechos del empleado GARZÓN JIMÉNEZ, los cuales no se afectan con la designación de tesorero. Así lo hizo saber a través del oficio suscrito por la Gerente Liquidadora (fls. 28 y 29), como respuesta a las inquietudes y temores planteados por el designado Tesorero de 21 de abril de 2004 (fl. 26). En la mencionada respuesta, le afirma la propia Gerente, que dada la importancia del Área de Tesorería la Administración debe contar con el concurso de personas experimentadas de reconocida idoneidad y que el espíritu de la Resolución fue la de asignarle funciones especiales sin la afectación de sus derechos laborales. Que el designado no admita asumir responsabilidades por el manejo de la Tesorería sin recibir la remuneración del cargo es cosa distinta. No obstante por tratarse de una situación especial por efectos de la misma liquidación que recomienda su cristalización de la mejor manera y maximizando los recursos existentes, no se puede predicar que por tal circunstancia se hayan vulnerado los derechos salariales y prestacionales de empleado, pues al fin y al cabo seguía percibiendo la asignación de Profesional Universitario Grado 15 del cual era titular en carrera administrativa. La delegada estima a la luz del derecho disciplinario los hechos de la queja resultan irrelevantes, razón para que el Despacho se inhiba avocar el conocimiento de los mismos de conformidad con el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, en uso de las facultades jurídicas,

RESUELVE:

PJNC 2

Exp. 013-104483-04

PRIMERO: Inhibirse para conocer de la queja presentada por JUAN AUGUSTO GARZÓN JIMÉNEZ en contra de la Gerente Liquidadora (e) del INCORA, MARÍA JIMENA GALEANO de GIRALDO, de conformidad con lo expuesto. En consecuencia archivar el expediente.

SEGUNDO: Comunicar la decisión al quejoso Juan Augusto Garzón Jiménez, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación, el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes al quinto día contado desde la fecha del envío de la comunicación (arts. 90 parágrafo y 109 Ley 734/02).

TERCERO: Hacer los reportes y dejar las constancias de rigor.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administra CAAM mbm

PJNC 3

Exp. 013-104483-04

Consultar sobre este documento ...